El 8 de agosto pasado, publiqué el artículo «Contra la criminalización de las protestas» (NuevaTribuna.es). Hoy, el texto sigue siendo válido, por la convocatoria del Acto Público, que La Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD), hace para el día 18 de octubre en Madrid: «Paremos la criminalización de la protesta social por vía […]
El 8 de agosto pasado, publiqué el artículo «Contra la criminalización de las protestas» (NuevaTribuna.es). Hoy, el texto sigue siendo válido, por la convocatoria del Acto Público, que La Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD), hace para el día 18 de octubre en Madrid: «Paremos la criminalización de la protesta social por vía del Código Penal»
El ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón, está empeñado en criminalizar las protestas sociales, por medio del Código Penal (CP), mostrando, una vez más, que la política del gobierno del PP es autoritaria, totalitaria y por tanto antidemocrática, al penalizar el derecho ciudadano a expresarse libremente, contra los desmanes del ejecutivo, que ataca la base misma del Estado social y Democrático de Derecho.
La Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD), está difundiendo el Manifiesto «Paremos la criminalización de la protesta social por vías del Código Penal» y recogiendo firmas, exigiendo la retirada del Anteproyecto de Código Penal, por suponer una regresión hacia formas predemocráticas y totalitarias de otros tiempos.
El modo en que se está abordando el Anteproyecto -denuncia la PDLD-, carece de toda transparencia, situando a la sociedad en una posición de indefensión ante el legislador, que pretende reprimir la protesta social, ante las políticas de recortes y eliminación de derechos, servicios públicos, y la austeridad impuesta por el gobierno, que nos lleva a la regresión y a la miseria.
Un Estado que resuelve los conflictos sociales, utilizando la fuerza y la violencia de la policía, ha perdido la legitimidad democrática. No basta haber ganado las elecciones por mayoría absoluta, que como nos dicta la experiencia, es rodillo, que excluye el debate parlamentario y trágala para la ciudadanía. La seguridad es un derecho, como lo es la vida, la libertad y la dignidad de la persona; y el ejercicio de los derechos fundamentales como el de libertad de expresión, reunión, manifestación y participación social y política, entendida, no solo como votar cada cuatro años, sino participación crítica y responsable ante las cuestiones de interés general que se presenten.
La reforma penal, incorpora la «prisión permanente revisable», inédita en nuestro ordenamiento, y aunque recientemente han eliminado la figura denominada «custodia de seguridad», que se trataba de una medida privativa de libertad para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión, situará al CP español, como uno de los más duros y represivo de los países de nuestro entorno.
En el tema que nos ocupa, el Anteproyecto muestra la voluntad del Ejecutivo de criminalizar la movilización social. Trata de igual forma las protestas pacíficas, con las que no lo son, en perjuicio de aquéllas. La desaparición de los términos «grave» y «activa», refiriéndose a las formas que puede adoptar la resistencia a la autoridad policial, consigue que la resistencia «pasiva» sea considerada como «delito de atentado», dejando su valoración a la discrecionalidad y subjetividad política, y a la arbitrariedad policial, con las consecuencias judiciales posteriores que ello conlleva.
Otro aspecto destacable del Anteproyecto es que castiga a quienes «actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal».
Penalizar una protesta pacífica en «el domicilio de una persona jurídica», está pensado para impedir las movilizaciones en sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo o parlamentos. Esto evidencia que se legisla para limitar el derecho constitucional de manifestación y reunión, poniendo límites a su ejercicio, de forma antidemocrática.
El Anteproyecto, con la nueva redacción al artículo 559 del CP, penaliza «la distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo». Claramente se refieren a los SMS o las llamadas y convocatorias a través de redes sociales. Pero la vaguedad de la expresión «mensajes o consignas que inciten» permite un margen de interpretación tan amplio, que rompe con las exigencias de previsibilidad y precisión exigibles a una ley. Los mensajes o consignas pueden ser una simple exposición de opinión y no de incitación a la «alteración del orden público». Lo que crea el Anteproyecto, sin decirlo, es un nuevo delito de crítica política y de opinión, incompatible con un Estado Democrático, con la Constitución y el Derecho Internacional.
Es especialmente grave que en la nueva redacción del citado 559, desaparezca la alusión del delito de quienes «perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos». Deja desprotegido el propio derecho de la persona al «ejercicio de sus derechos cívicos», sin que exista justificación alguna de dicha supresión en la exposición de motivos del Anteproyecto, que ni siquiera menciona. No sorprendería, sino todo lo contrario, que se estuvieran protegiendo, por omisión, las actuaciones de provocación policial, que justifican las cargas policiales posteriores contra los manifestantes.
Ante las nuevas formas de protesta social, el nuevo articulado del CP tipifica nuevos delitos ad hoc, lo que es completamente arbitrario y opuesto al «principio de necesidad» que la ley ha de cumplir. El CP de un estado democrático, no puede verse sometido al albur de coyunturas políticas o aspectos que no generen alarma social. La imprecisión e imprevisibilidad de la nueva propuesta, crea situaciones que vulneran el principio de legalidad, algo incompatible con la seguridad jurídica, que exige el Estado de Derecho sin que se resienta su legitimidad. Un CP que reúna estas anómalas características, se aleja de lo que debe ser un marco legal justo, que caracteriza al Estado Democrático.
En definitiva el Anteproyecto de CP, de Ruiz Gallardón, supone una regresión hacia formas predemocráticas. En su día, la propuesta recibió duras críticas por parte del Consejo General del Poder Judicial, que en su informe sobre el Anteproyecto de Reforma Penal advertía su «cuestionable inconstitucionalidad». El gobierno legisla para reprimir y castigar el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, reunión y manifestación, y penaliza la crítica política y la opinión, con la pretensión de disuadir, con la violencia del miedo, a quienes participan o quieran participar en la protesta.
La oposición parlamentaria tiene que actuar en consecuencia, negándose a legislar contra el Derecho y en el peor de los casos no participar en los debates de la ley, sumarse a la movilización social y posteriormente presentar el recurso de inconstitucionalidad que proceda. Contra la iniciativa política del gobierno de Rajoy, solo queda, como promueve la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas, exigir, por todos los medios posibles, la retirada del Anteproyecto por autoritario y totalitario y por tanto antidemocrático y represivo.
Más información en: http://libertadesdemocraticas.org/2013/10/acto-publico-paremos-la-criminalizacion-de-la-protesta-social-por-el-codigo-penal-18-de-octubre/
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