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El caso de Ahmed Tommouhi

Pomada de indulto para un inocente invisible

Fuentes: elotrodiario.com

Si ha leído la prensa últimamente, quizá le sorprenda que no vaya a hablarle de la petición de indulto del ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, sino de la de un perfecto desconocido. De hecho, ni siquiera hay unanimidad a la hora de escribir su apellido: Tommouhi, Tommouch, Tomouch, Tommuch, Tommout… El pasado […]

Si ha leído la prensa últimamente, quizá le sorprenda que no vaya a hablarle de la petición de indulto del ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, sino de la de un perfecto desconocido. De hecho, ni siquiera hay unanimidad a la hora de escribir su apellido: Tommouhi, Tommouch, Tomouch, Tommuch, Tommout…

El pasado mes de enero, pocos llegaron a enterarse de que, por una de esas casualidades de la vida, el mismo día en que el periodista Alí Lmrabet era indultado por el Monarca marroquí, nuestro Gobierno libraba al Congreso de los Diputados una respuesta parlamentaria por escrito en la que se comprometía a resolver «en el término más breve posible» la petición de indulto para un marroquí encarcelado en España: Ahmed Tommouhi. El Gobierno respondía así, con un retraso de varios meses, al diputado socialista Jordi Pedret -entonces en la oposición- sobre un indulto solicitado como medida «urgente» hacía ya casi cinco años. Desde la oficina del Defensor del Pueblo también se venía calificando de «inadmisible» el retraso en resolver dicho indulto. Entretanto, ha habido un cambio de gobierno, pero sigue sin haber novedades. No obstante, fuentes del Ministerio de Justicia reconocían semanas atrás que el expediente de Tommouhi se encuentra entre los 15 ó 16 indultos que deben resolverse de manera urgente.

Las singularidades de dicho expediente pueden sintetizarse en una simple pregunta:

¿Por qué, en 1999, el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -con el visto bueno del Tribunal Supremo al año siguiente- incurrió en la extravagancia de pedir un indulto para Ahmed Tommouhi, un miserable violador en serie -según afirmaban los tribunales que lo condenaron- que no tuvo reparos en agredir a menores de edad y que hoy lleva ya más de 13 años en prisión?

No hubo arrepentimiento, ni influyeron la buena conducta o problemas de salud, ni existieron presiones inconfesables… Sencillamente, habían surgido «serias dudas» sobre la culpabilidad de Tommouhi, que siempre se declaró totalmente inocente. Entre otras cosas, un par de años antes ya se había tenido que revisar y anular una de sus condenas -todas ellas fundadas en identificaciones en ruedas de reconocimiento, sin concurrir pruebas materiales- al haberse demostrado su inocencia en uno de los casos. En efecto, pruebas de ADN dejaron claro que el autor de al menos una de las violaciones fue un gitano español que ya había sido condenado por diversas agresiones sexuales cometidas en 1995, muy similares a las que llevaron a detener y encarcelar a Tommouhi en 1991. Ambos guardaban un notable parecido entre sí, una circunstancia que podría haber confundido a más de una víctima al intentar identificar al agresor en las ruedas de reconocimiento, con Tommouhi como sospechoso policial. Cabe añadir que el marroquí, con la documentación en regla y sin antecedentes penales ni policiales, se convirtió en sospechoso por el mero hecho de asemejarse a la descripción del agresor, cuando la policía barajaba la hipótesis de que debía tratarse de un «árabe». Volviendo al tema de la sorprendente petición de indulto «por dudas», lo que mucha gente ignora es que, en nuestro sistema judicial, si bien «serias dudas» sobre la culpabilidad de un ciudadano bastan y sobran para absolverlo cuando se le juzga, no son suficientes para anular una condena firme, ¡ni tan siquiera para iniciar un proceso de revisión! De ahí que, en ausencia de restos que analizar en los demás casos, se acudiera a la vía del indulto, una salida que, dicho sea de paso, el condenado siempre rechazó alegando que no era «perdón» lo que reclamaba sino justicia.

Así que el pasado día 11 de noviembre, Ahmed Tommouhi cumplió ya trece años ininterrumpidos sin salir de prisión. Y seguirá la cuenta. ¿Quién dijo que no era posible mantener a un inocente en prisión durante trece años en un Estado de Derecho con libertad de prensa? O, mejor dicho, a dos inocentes. Hay que aclarar que lo visto hasta aquí sólo es la mitad de la historia…

Al hablar de falsos culpables en el contexto de la Justicia española, enseguida nos viene a la cabeza el famoso caso del «crimen de Cuenca». Tras doce años y dos meses de condena cumplida, León Sánchez y Gregorio Valero fueron puestos en libertad en 1925, en virtud de un indulto. Al año siguiente se demostraría su inocencia. Las comparaciones son odiosas, como suele decirse, pero los dos falsos culpables del «crimen de Cuenca» no pasaron tanto tiempo en prisión y salieron vivos… La cuestión es que hoy estaríamos hablando del doble calvario en paralelo de dos inmigrantes marroquíes, Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, si no fuera porque este último falleció en prisión en abril del 2000, a causa de un infarto (cabe pensar que sus sucesivas huelgas de hambre no fueron ajenas al deterioro que fue experimentando su salud en la cárcel). Se les acusó de delitos cometidos a finales de 1991, en Cataluña, por una pareja de agresores. En algunos casos, las víctimas los reconocieron a ambos, en otros casos, sólo a uno de ellos o a ninguno. Así, en alguna ocasión llegaron a precisar que se parecían a los agresores pero no eran ellos. Los tribunales consideraron que las identificaciones bastaban para condenarlos. En el caso antes mencionado en que el ADN permitió clarificar inequívocamente los hechos años más tarde, ambos habían sido condenados y ambos fueron, finalmente, exculpados.

No deja de ser inquietante que una situación así se haya prolongado durante trece años. Para comenzar ha sido necesario que dos inocentes fueran condenados, es decir, que hubiera errores policiales y judiciales. En segundo lugar, ha sido preciso que fallaran después todos los controles que debía haber aportado el sistema de recursos judiciales, es decir, que hubiera graves defectos en la formulación o en la aplicación de la legislación procesal. Y en tercer lugar, ha tenido que ocurrir que tanto una cosa como otra le haya importado un rábano a los ciudadanos, ya sea por desconocimiento o por auténtico desinterés, es decir, entraríamos ya en el terreno de la desinformación y de la canallada colectiva. Comentaré algo acerca de cada uno de estos requisitos que, obviamente, se han cumplido con creces.

Que los cuerpos policiales buscaran a magrebíes hablando árabe en lugar de gitanos expresándose en caló -a juzgar por el español detenido en 1995-, admite una disculpa. No la admite tanto el error endémico en los tribunales de considerar que la confianza, la seguridad, la firmeza mostrada por las víctimas al identificar a un sospechoso garantizan la fiabilidad de su elección. La Psicología experimental ha reducido a cenizas este prejuicio, pero es difícil de erradicar. Por otro lado, los psicólogos lamentan que mientras que se ha asumido plenamente la necesidad de tomar todo tipo de precauciones al recoger, manipular y analizar muestras biológicas para obtener resultados forenses válidos, todavía no hay tal conciencia a la hora de obtener, documentar y valorar los testimonios (como pueden serlo las identificaciones fotográficas o en rueda). Bajo determinadas condiciones, también los testimonios pueden verse seriamente alterados o contaminados, de manera irreversible.

¿Y qué podemos decir de los recursos que han estado -o, mejor dicho, deberían haber estado- al alcance de Mounib y Tommouhi? Es un secreto a voces que, en el caso de delitos graves, no existe un recurso de apelación. En su lugar hay un recurso de casación que no constituye un acceso a una segunda instancia, pues no se revisan los «hechos». En cuanto al recurso extraordinario de revisión, como veíamos antes, está por las nubes. Mounib y Tommouhi sólo pudieron catarlo en el caso en que el ADN había disipado todas las dudas. Fallecido Mounib, Tommouhi aún pudo interponer un último recurso ante la justicia española, un recurso de amparo que, irónicamente, supuso la consagración final de su desamparo: en el 2001, el Tribunal Constitucional consideró que no se había vulnerado el derecho a la «tutela judicial efectiva» del condenado. En enero del año siguiente, Tommouhi interpuso un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aún está pendiente de admisión, la justicia europea también es lenta. ¿Qué efectos tendría una eventual sentencia favorable al marroquí? Me temo que el tema del encaje de ambas jurisdicciones es aún demasiado controvertido como para poder aventurar una respuesta.

«Sólo queremos recibir el mismo trato que el español del corredor de la muerte. Numerosos políticos y organizaciones no gubernamentales se han interesado por él, pero nadie ha pedido que se le indulte. Sólo que se revise su juicio. Nosotros queremos lo mismo. Si la justicia está segura de que somos culpables, nos da igual lo que hagan con nosotros. Que nos maten, si quieren. Pero si creen que no somos culpables, que lo reconozcan y que se dejen de medias tintas». Son palabras de Abderrazak Mounib, recogidas por la prensa a finales de 1999. Podría decirse que sólo volvió a ser noticia cuando, cerca de medio año después, abandonó definitivamente la prisión con los pies por delante y cuando, en julio del 2001, «el español del corredor de la muerte», Joaquín José Martínez, se unió a una minúscula manifestación barcelonesa en su recuerdo y en favor de Tommouhi. Después no ha pasado nada, no ha habido más muerte ni más famosos. Por tanto, no ha habido noticias. Los medios («la voz de los sin voz», que dice el tópico) no han sabido ver que ésa era y es precisamente la terrible noticia, el que no pase nada.

El desinterés de los políticos también ha sido evidente. Tommouhi ya perdió el tren del «macroindulto» de diciembre del 2000 -aquel que benefició a 1.443 condenados, incluyendo al juez Gómez de Liaño y a algunos procesados por el «caso Filesa»-, con la excusa de que se excluían delitos como las agresiones sexuales. Después, los acontecimientos siempre han aportado excelentes pretextos para arrinconar el tema. A la época del desencuentro con Marruecos le ha sucedido la del terrorismo de los radicales islámicos y, después, la de la polémica por los permisos a violadores y quién sabe qué vendrá luego.

También hay que reconocer que a la opinión pública le preocupa más la fuga de un preso que la reclusión de un inocente en prisión. No es razonable. Tras una fuga hay un delincuente conocido suelto, pero tras la condena de un falso culpable hay una vida destrozada más un delincuente desconocido suelto…

Qué mejor que terminar estas líneas reivindicando el derecho a no tener que temer la justicia cuando se es inocente, que no es otra cosa que la presunción de inocencia. Desde esa óptica, hoy podríamos hacer nuestros algunos de los comentarios que podían leerse en la prensa cuando fue indultado el periodista marroquí Alí Lmrabet:

«El indulto sólo puede ser celebrado cuando es la primera de otras medidas legales inmediatas destinadas a garantizar las libertades [léase derechos] que hoy, en Marruecos [léase España], se ven cercenadas. Si no es así, lo único que hace el indulto es glorificar la arbitrariedad…»

Pero no nos anticipemos. Es que aquí, de momento, ¡ni siquiera ha habido indulto…! _____________________________________________________________________

Para una información más completa sobre el caso puede consultarse: www.geocities.com/eva_bobrow/Tommouhi.html )