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Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba

Fuentes: Cuba Posible

Preámbulo Los procesos constituyentes impulsados por la izquierda en América Latina han sido el epicentro de un poderoso movimiento de ideas en torno a «los derechos humanos» en el hemisferio. Estos debates han cobrado fuerza en los últimos 10 años y han involucrado a las esferas académicas, políticas, sociales, y a las instituciones de integración […]

Preámbulo

Los procesos constituyentes impulsados por la izquierda en América Latina han sido el epicentro de un poderoso movimiento de ideas en torno a «los derechos humanos» en el hemisferio. Estos debates han cobrado fuerza en los últimos 10 años y han involucrado a las esferas académicas, políticas, sociales, y a las instituciones de integración hemisférica. Además, han estado sólidamente conectados con centros de pensamiento al otro lado del Atlántico. El pensamiento constitucional cubano no ha estado ajeno a estos debates, que se han traducido en un ensanchamiento de la mirada para entender y materializar el ejercicio de los derechos humanos.

En este contexto, Cuba Posible quiere contribuir desde la Isla a este debate mediante la propuesta de un Catálogo de Derechos. El catálogo es una herramienta que permite explicitar una plasmación de los derechos de manera clara y tangible y, a su vez, hacerlo desde una perspectiva transversal e interdisciplinaria. Ponemos en sus manos un material que es el fruto de reflexiones antropológicas, sociológicas, politológicas, jurídicas, entre otras. Con este material, queremos contribuir al diálogo y al debate sobre los derechos humanos en el contexto latinoamericano, espacio geográfico y político en el cual se juega un trozo importante del futuro de Cuba.

El presente documento es una propuesta de Derechos Humanos y garantías para ser incorporados en la nueva Constitución cubana. Ha sido el fruto del trabajo de un grupo de personas, y Julio Antonio Fernández Estrada y Michel Fernández Pérez han servido como editores-compiladores del mismo. Recogemos derechos consagrados en constituciones cubanas anteriores, constituciones latinoamericanas, en documentos internacionales sobre los derechos humanos, y otros tipos de fuentes. Además, se incorporan conquistas sociales alcanzadas por el pueblo cubano que no están previstas como derechos en el ordenamiento jurídico cubano.

En esta propuesta utilizamos el concepto de Derecho natural, en el sentido de que es el resultado del desarrollo civilizatorio de la sociedad humana que ha acumulado derechos que no necesitan del reconocimiento estatal para su ejercicio, porque forman parte del acervo cultural de la humanidad. El objetivo fundamental de estas propuestas es hacer posible que se materialice la soberanía popular.

Principios que informan el desarrollo de los derechos humanos:

1. Igualdad (no existen categorías especiales de derechos, todos los derechos gozan de igual nivel de protección y realización).

2. Progresividad (todo nuevo derecho reconocido a nivel internacional o por decisiones nacionales en otros estados, o por decisiones judiciales o administrativas nacionales, se considera como un nuevo derecho con las mismas garantías que los que aquí se listan, no es necesaria ninguna formalidad legal para la exigencia de estos nuevos derechos).

3. Universalidad.

4. Indivisibilidad.

5. Interdependencia.

6. Inalienabilidad.

7.Imprescriptibilidad.

8.Todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido.

9. Irretroactividad de la ley. Solo tienen efecto retroactivo las leyes penales cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo.

10. Todos los derechos se pueden exigir tanto individual como colectivamente.

Derechos Humanos:

1. Derecho a la vida. No se podrá privar a ningún ser humano de la vida. Se prohíbe la pena de muerte. El nacedero será protegido en sus derechos patrimoniales y cualquier otro, como si estuviera vivo. La mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo y este será lícito siempre que se realice en institución de salud. El aborto no es un método anticonceptivo, el Estado garantizará el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos. El Estado adoptará políticas públicas y educativas y campañas de responsabilidad social e individual, para disminuir el número de abortos, sin limitar el derecho de la mujer a este.

2. Derecho al bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El Estado está instituido para garantizar la vigencia de los derechos naturales e imprescriptibles.

3. Derecho a la felicidad. El Estado está obligado a garantizar todas las condiciones espirituales y materiales para la búsqueda de la felicidad y la realización humana.

4. Todos los seres humanos tienen derecho a gozar de su tiempo libre de la manera que ellos decidan. El Estado está obligado a trabajar para que las personas tengan cada vez más tiempo libre.

5. Derecho a la democracia. La democracia no es solo un régimen político o forma de gobierno, es ante todo un modo de vida. Nadie puede ser soberano en lugar del pueblo, por lo tanto la soberanía reside en el pueblo y es intransferible, indelegable e indivisible y esto solo lo sostiene la democracia. El Estado garantizará por medio de la pedagogía de la Educación popular la cultura democrática en las relaciones sociales e individuales.

6. Derecho a la Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, sin excepción alguna ante la Ley.

La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias religiosas, ideas políticas y filosóficas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias religiosas, ideas políticas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios y del sector privado y mixto;

-ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

-perciben salario igual por trabajo igual;

-disfrutan de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades y la educación posgraduada, que son las mismas para todos;

-reciben asistencia gratuita en todas las instituciones de salud;

-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su pleno desarrollo humano.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia el desempeño de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, tres meses antes del parto y un año después de este y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. Asimismo, garantiza la licencia de paternidad en las mismas condiciones que la de maternidad. Los padres decidirán cuál de ellos, o que otro familiar se acogerá a esta licencia y en qué momento cada uno.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

7. Derecho a la ciudadanía progresiva. El Estado trabajará para incluir en el ejercicio de todos los derechos a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley en base a su tiempo de residencia en Cuba y su aporte a la sociedad cubana. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos sobre la base del concepto de república mundial.

8. Derecho a la tutela judicial efectiva. Todas las personas tienen derecho a recurrir ante los tribunales competentes por la violación de cualquier derecho humano. Una vez agotada la vía nacional, tienen el derecho a recurrir a instituciones internacionales de protección de los derechos humanos. El Estado está obligado a cumplir las decisiones de estas instituciones internacionales. El Estado garantiza el acceso a los tribunales en todo proceso legal sin excepción.

9. Derecho a la Renta Básica. El Estado trabajará por garantizar una renta básica a todos los cubanos y cubanas. Las personas no pueden ser anuladas de la vida política y social por tener que dedicarse a su supervivencia. Todas las personas naturales tienen derecho a un mínimo de recursos materiales para garantizarles una vida digna y económicamente independiente. Anualmente, el Estado informará la implementación progresiva de la renta básica.

10. Derecho de ser cubana, cubano o ambos. Las personas que no se identifiquen con ningún género se podrán identificar a sí mismas como nacionales de Cuba. No existe la condición jurídica de emigrante, todos los cubanos gozan de los mismos derechos sin distinción de su lugar de residencia, excepto para ejercer cargos públicos, para lo cual se requerirá residir en el territorio nacional. Todos los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente. Nadie nacido fuera de Cuba está obligado a asumir la ciudadanía cubana al llegar a la mayoría de edad.

11. Derecho a la especial protección. Recibirán especial protección los grupos humanos que han sido especialmente ultrajados en la historia (mujeres, niños y niñas, negros, negras, emigrantes, extranjeros, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, religiosos, personas privadas de libertad, que hayan sido sancionadas en el pasado, enfermos crónicos de cualquier dolencia, grupos LGTBI y personas que por sus ideas políticas hayan sufrido discriminación)

12. Derechos a la verdad y la memoria histórica. Tendrán derecho a la verdad y a la memoria histórica los individuos y grupos que en contra de los principios, valores y derechos proclamados por esta Constitución hayan sido históricamente perseguidos, discriminados, o dañados física, moral y materialmente por, o con complicidad, del Estado en Cuba. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Derechos de la vida digna:

13. Derecho al medio ambiente sano. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano. El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para que sea protegido de manera adecuada y oportuna este derecho. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

14. Derechos de la naturaleza. La naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas y ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona natural o jurídica podrá exigir al Estado, ante los tribunales competentes, el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. La ley regulará el régimen especial de protección de los derechos de los animales y de otras formas de vida.

15. Derecho al agua y al saneamiento. El derecho humano al agua es irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El uso prioritario del agua será para el consumo familiar. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

16. Derecho a la no privatización de los recursos naturales. Los recursos naturales pertenecen al pueblo. La forma de disposición sobre estos tiene que ser decidida por referendo popular.

17. Derecho a la alimentación sana. Las personas y comunidades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local. El Estado promoverá la soberanía alimentaria. La Libreta de Control de Ventas para productos alimenticios es el medio que utiliza el Estado para garantizar el acceso de todos a una alimentación sana e igualitaria.

18. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, desde el punto de vista de condiciones de trabajo, salario y descanso. Se establece la jornada laboral de 7 horas diarias, vacaciones anuales pagadas de 24 días y el descanso semanal de 2 días. Estas regulaciones aplican para el empleo público, privado y familiar. La ley regulará la seguridad social, la asistencia social, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la indemnización por despido y el salario mínimo.

19. Derecho a la huelga. El derecho a la huelga será regulado por ley tanto para el sector público, como privado.

20. Derecho a la libre sindicalización. Todos los trabajadores tienen derecho a crear sus propios sindicatos o a afiliarse a los ya existentes. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

21. Derecho a la salud pública gratuita. Todas las personas tienen derecho al acceso a la salud pública gratuita y de calidad. El servicio público de salud no podrá ser privatizado bajo ninguna circunstancia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

22. Derecho a la educación pública, gratuita y laica. Todos tienen derecho a una educación democrática, este derecho incluye el uso de las nuevas tecnologías y las más actuales y democráticas concepciones pedagógicas. Los educadores y educadoras de la enseñanza primaria, secundaria y preuniversitaria, que tengan la formación pedagógica universitaria, tendrán salario mínimo igual que el del Jefe o Jefa de Estado. Todos los demás trabajadores del sector de la educación tendrán un tratamiento digno. El servicio público de educación no podrá ser privatizado bajo ninguna circunstancia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

23. Derecho al deporte. Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

24. Derecho de acceso a la cultura. El Estado mantendrá el acceso igualitario y democrático a los más altos productos culturales. La producción artística no podrá ser censurada por razones políticas. El Estado mantendrá un sistema de educación artística pública y especializada. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

25. Derecho a la investigación científica. Todas las personas tienen derecho a la investigación científica, bajo el régimen legal correspondiente.

26. Derecho al amor libre. La sexualidad es la máxima expresión de la libertad. La educación sexual se basa en la promoción de los valores del consentimiento de las partes y la búsqueda del placer y la felicidad. Ninguna persona puede imponer a otra práctica sexual alguna. Los cónyuges no están obligados a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

27. Derechos de la familia. El Estado promueve el gobierno democrático de la familia. El ejercicio de la patria potestad no incluye el derecho de golpear, ofender, o agredir física y psicológicamente a los hijos o imponer condiciones lesivas a la dignidad, la identidad, la personalidad y preferencias de los hijos e hijas.

28. Derecho al matrimonio igualitario y adopción igualitaria, lo que significa el derecho de dos o más personas a contraer matrimonio sin discriminación de ninguna índole. El matrimonio es un hecho social con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre matrimonio formalizado y no formalizado. El matrimonio es la unión de dos personas.

29. Derecho a la protección contra la violencia doméstica y familiar. La ley regulará este régimen de protección especial.

30. Derechos de los adultos mayores. A partir de los 60 años de edad las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción del 60% del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, educación, transporte, cultura, deporte, alimentación y trabajo.

31. Derecho a la libre circulación y a la movilidad colectiva.

32. Derecho a la vivienda digna.

33. Derecho al desarrollo sostenible. Todos tienen derecho al desarrollo individual y colectivo. El derecho al desarrollo no es solo un derecho a gozar de condiciones materiales de vida digna sino también al desarrollo espiritual que incluye la democracia como forma de vida, sin poner en riesgo el derecho de las generaciones futuras. La Economía política popular será la vía para decidir las prioridades de desarrollo económico del país.

Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad social y comunal y a la propiedad privada con las limitaciones impuestas en la ley. No se pueden privatizar los espacios públicos. Se priorizarán las formas sociales y comunitarias de propiedad.

34. Derecho a Internet libre y de alta velocidad. El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a Internet libre, y de alta velocidad a todas las personas. El Estado debe garantizar el acceso a Internet gratuito en todos los servicios públicos. La ley de información y comunicación regulará el ejercicio de este derecho.

35. Derechos de los consumidores.

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables jurídicamente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

36. Derechos de las personas con capacidades diferentes. El Estado, de manera conjunta con la sociedad y la familia, garantizará a las personas discapacitadas los siguientes derechos: La atención especializada, permanente e integral, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.

Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

Exenciones en el régimen tributario.

El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad. Las personas con discapacidad o enfermedades crónicas que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.

La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad o enfermedad crónica y a sus familias.

El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad o enfermedad crónica.

Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad o enfermedad crónica que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

37. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

Protección y asistencia especiales cuando no posean familia.

Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de la libertad.

Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

Derechos políticos y de la vida civil de la República:

38. Poder constituyente y legislativo popular. El pueblo tiene derecho a promover, discutir y aprobar proyectos constitucionales, normativos y actos administrativos que afecten la soberanía. El poder constituyente se ejercerá por la vía de asambleas constituyentes y referendo. Este poder es originario del pueblo, es indelegable, indivisible e ilimitado. La ley electoral regulará la forma en que se ejercerá este derecho.

39. Poder negativo directo e indirecto (resistencia, rebelión, sedición, exilio, huelga política, manifestación). El pueblo tiene el derecho a oponerse a decisiones del gobierno y la administración pública de forma directa por medio de la resistencia, rebelión, sedición, exilio y la huelga política. La Institución del Tribuno del Pueblo defenderá los derechos de las personas cuando estas se dirijan a ella en busca de auxilio. La ley electoral regulará la forma en que se ejercerá este derecho.

40. Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a constituir asociaciones políticas, civiles, económicas, culturales u otras, dentro del marco de la ley. Las asociaciones no pueden estar controladas por un órgano de la administración pública, su creación, funcionamiento y extinción será acorde a la Ley de Asociaciones.

41. El derecho a la creación de partidos políticos será regulado en una ley especial.

42. Derecho a la libertad de expresión. Todos tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley.

43. Derecho a la libertad de prensa. El pueblo tiene derecho a medios de prensa públicos (televisión, radio, cine, prensa plana o digital), para esto se prohíbe la privatización de los medios de prensa y el control de estos por un partido político u otra organización. Las organizaciones políticas y de la sociedad civil tienen derecho a crear sus propios medios de prensa. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

44. Derecho a la información. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

45. Derecho a la libertad de religión.

En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Este derecho incluye la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.

Ningún partido político tiene derecho a controlar el funcionamiento y vida cotidiana de las instituciones religiosas. Una ley de cultos regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

46. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

47. La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial por un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales

48. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad, legalmente establecidos.

Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

En el momento de la detención, la agente o el agente informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

Nadie podrá ser incomunicado.

El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.

Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

49. Derecho a la objeción de conciencia, derecho a sustituir el servicio militar por servicios sociales. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar, en los casos que la persona se niegue a esto, este servicio será sustituido por una labor social.

50. Derecho a la elección directa de todos los cargos públicos y administrativos y a la revocación directa por el pueblo de todos los cargos públicos.

51. Derecho de queja y petición. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer quejas o dirigir peticiones ante la Administración Pública y recibir la respuesta de esta en el plazo de 30 días. El ejercicio de estos derechos no excluye la posibilidad de utilizar otros de los métodos de protección de los derechos.

52. Derecho a la Transparencia y al gobierno electrónico. Todas las decisiones del gobierno son públicas, el proceso de discusión y aprobación de las decisiones a cualquier nivel de gobierno tienen que ser públicas. El Estado tiene que asegurar el acceso fácil de todo el pueblo a la información de gobierno. El gobierno tiene que utilizar medios electrónicos para su funcionamiento y que estos promuevan la transparencia y la participación directa de todos. Las cuentas públicas, los contratos en los que se utilizan recursos del pueblo son todos públicos. Todos los procesos de contratación en los que intervienen bienes públicos tienen que ser licitados de acuerdo a la ley y bajo observación popular.

53. Derecho a la independencia judicial. Los jueces son independientes a la hora de impartir justicia, solo deben obediencia a la constitución y las leyes. Para ser juez se necesitan 5 años como mínimo de experiencia en el ejercicio del derecho, incluida la práctica docente. Los jueces tendrán salario mínimo igual que el del Jefe o Jefa de Estado.

54. Derecho a la autonomía municipal. Los municipios son autónomos, sus habitantes tienen derecho a participar directamente en el gobierno municipal, mediante la aprobación popular del presupuesto y su ejecución. La Ley de Municipios regulará el ejercicio de este derecho.

55. Derechos especiales de las personas privadas de libertad.

No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Garantías para el ejercicio de los derechos:

56. Del Tribuno del Pueblo. El Tribuno del Pueblo es la institución defensora de los derechos de la población que podrá acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. El Tribuno tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa.

La ley regulará el alcance de esta institución.

57. Recurso de Amparo. Tiene por objeto la protección sin excepciones, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos humanos, y podrá interponerse cuando se suponga personal o colectivamente una vulneración de cualquier derecho, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o afecten el ejercicio de los derechos. La ley regulará el ejercicio de este recurso.

58. Habeas corpus. Es el recurso que se utiliza para recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

59. Habeas data. Es el recurso que puede presentar toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. Tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Fuente: http://cubaposible.com/declaracion-de-derechos-humanos-constitucion-cuba/