Entrevista con Mónica Roa
El 10 de mayo de 2006 quedará en la historia de los derechos sexuales y reproductivos de Colombia y de nuestra región como la fecha en que la Corte Constitucional colombiana se expidió al decidir sobre la demanda de constitucionalidad D 6122, estableciendo que la interrupción voluntaria del embarazo no será delito cuando la vida de la madre corra peligro, cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina y cuando el embarazo sea producto de una violación.
Quien presentó la demanda es una joven abogada de 30 años, Mónica Roa, que es Directora de Programa Gender Justice de Women’s Link Worldwide, que es una ONG internacional «que trabaja para fomentar el uso del derecho internacional, los tribunales internacionales y el litigio estratégico a favor de los derechos de las mujeres».
Del otro lado del teléfono escuchamos una voz que suena «pura vida» como dicen en Costa Rica. Mónica Roa habla de manera clara, contundente, apasionada. Sus palabras son precisas para poder darnos, en una apretada síntesis, lo que fue el proceso de esta demanda. Experiencia que sirva para inspirar otras estrategias y fortalecer las luchas que se están llevando adelante en varios países de América Latina.
AWID: ¿Nos podrías contar cómo fue el proceso que llevó al fallo que se conoció el 10 de mayo?
Mónica Roa: La primera demanda la presentamos en abril 14 del 2005. En esta primera demanda, nosotras habíamos adoptado una estrategia moderada: pedíamos solamente la despenalización en los casos en que corriera peligro la vida o la salud de la mujer (obviamente dentro de salud incluimos la definición de salud de la OMS, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia»), por resultado de una violación o de incesto, o cuando había un diagnóstico de malformaciones que harían inviable la vida fuera del útero materno.
Esa demanda fue fallada en diciembre de 2005 por la Corte con un fallo inhibitorio, esto quiero decir, que no dicen ni que sí ni que no, ni revisan los argumentos de fondo sino que simplemente dicen que la demanda no se fallará porque no tiene algunos requisitos formales.
Dentro de esos requisitos formales me señalaron que yo como demandante no debía haber señalado las circunstancias en las que la Corte debía despenalizar el aborto; yo debería haber pedido una inconstitucionalidad total y dependía de la Corte determinar en qué circunstancias se despenalizaba y en que circunstancias no.
También dejaba muy en claro que la demandante o cualquier otro ciudadano podía volver a presentar la demanda teniendo en cuenta las observaciones hechas.
Nosotras las tomamos y cuatro días después la presentamos pidiendo esta vez la despenalización total con la que obviamente estamos de acuerdo pero que inicialmente no habíamos pedido por una decisión estratégica.
En esta segunda ocasión la Corte terminó fallando en los mismos casos que habíamos pedido en la primera demanda. La decisión inhibitoria de Diciembre fue difícil, tanto personalmente como para la Organización fue muy duro tener que volver a presentar la demanda, implicó mucho más trabajo de nuestra parte, pero lo que sí creo es que nos sirvió para consolidar el proceso del apoyo al proceso. Antes de que saliera el fallo de la semana pasada las encuestas mostraban que por primera vez en la historia la mayoría de la población colombiana estaba apoyando la despenalización parcial del aborto, y después del fallo las encuestas han demostrado que más de un 60 % de la población está apoyando la decisión de la Corte.
AWID: ¿Cómo manejaron esa contradicción entre la realidad de Colombia como Estado Laico y que los argumentos de la penalización estuvieran basados en encíclicas y postulados católicos?
M. R.: Esa es la premisa de la que partimos, yo ni siquiera la iba a discutir sino que asumimos que es así. Dentro de la demanda tú no vas a encontrar argumentos que digan «este es un estado Laico y no podemos acoger la moral católica». No. Yo asumí que eso ya era así y solamente presenté argumentos en donde le pedía a la Corte que volviera a revisar el tema a la luz de las interpretaciones que han hecho los comités de monitoreo de los tratados de derechos humanos internacionales, del derecho a la vida, del derecho a la salud, del derecho a la dignidad, del derecho a la igualdad aplicados al tema del aborto; y es que cada vez que se hablaba del aborto se decía que violaba el derecho a la vida, pero cuando tú ves a las personas encargadas internacionalmente de interpretar el derecho a la vida siempre se interpreta como violación al derecho a la vida de las mujeres nunca del feto, digamos que en el derecho internacional nunca se le han reconocido derechos a los no nacidos que tengan prelación sobre los de las mujeres. Y también había un claro argumento del Comité de la CEDAW en donde se consideraba una violación al derecho a la igualdad la penalización de una práctica médica que sólo requieren las mujeres. En otras palabras no hay ningún procedimiento médico que sólo requieran los hombres que sea considerado un delito. Yo le pedí a la Corte que utilizara estos argumentos como guías de interpretación de los derechos contenidos en la Constitución colombiana, ya que en su artículo 93 dice que los tratados internacionales de DD. HH. ratificados por Colombia hacen parte de la Constitución.
AWID: ¿Cómo lidiaron con las posibles lecturas o interpretaciones de la Convención de los Derechos de los Niños o del Pacto de San José de Costa Rica y lo relacionado con la vida considerada desde el momento de la concepción?
M. R.: Fíjate que el Comité de los Derechos de los niña/os había hecho recomendaciones a Colombia para que despenalizara el aborto en casos extremos, y también la Comisión Interamericana de DDHH. Estas recomendaciones rompían un poco con las falsas creencias sobre la manera en que debían interpretarse los tratados internacionales de derechos humanos., y esto obviamente tenía una directa influencia sobre la manera en que debían interpretarse los derechos incluidos en la Constitución colombiana, entre otras razones porque lo que dice el artículo de la Constitución que mencioné anteriormente; en esto seguimos la teoría que se llama el «bloque de constitucionalidad», es que debe tenerse en cuenta para implementar los derechos que se encuentran en la Constitución.
Entonces no podía haber una penalización del aborto argumentando que se violaba el derecho a la vida del no nacido cuando internacionalmente lo que se dice es que se viola el derecho a la vida de la mujer; y este fue un argumento que pudimos utilizar ya que teníamos una penalización absoluta, y es claro en la jurisprudencia colombiana que no puede haber derechos absolutos. Todos los derechos tienen unos límites que tienen que armonizarse con otros, entonces uno de los argumentos de la Corte ha sido que la total penalización del aborto es irracional, desproporcionada y que ignora totalmente los derechos de la mujer. Además otra de las cosas que la Corte dejó en claro es que el Congreso podría ampliar las circunstancias en las que el aborto se considerara legal.
AWID: Es muy interesante eso ¿pensás que eso puede pasar?
M. R.: Sí, la Corte ya deja establecido que esa Ley si el Congreso la quiere hacer no va a ser inconstitucional, y creo que sucederá eventualmente, pero lo más importante ahora es asegurar que las circunstancias que despenalizó la Corte tengan una buen implementación.
AWID: ¿En cuánto tiempo debe comenzar a implementarse, y de qué manera?
M. R.: El fallo de la Corte empieza a tener efecto inmediato, y estamos esperando una regulación por parte del Ministerio de Protección Social. El ministro ha hablado con los magistrados sobre recomendaciones para la regulación y ellos le recomendaron que espere a que salga el texto completo del fallo para que allí pueda ver lo que la Corte estableció al respecto.
La Corte se metió bastante en los temas de regulación, por ejemplo, para poder acceder a un aborto por peligro para la vida, para la salud física o mental es suficiente con el certificado de un médico, no dijo que era una junta de médicos, no dijo que tenía que ser un médico especialista, no dijo que tenía que haber un período de espera ni de restricción, simplemente un medico; lo mismo para el caso de malformación, o en caso de violación dijo que es suficiente con la presentación de la denuncia.
AWID: ¿Qué debería hacer una mujer que va, consulta a un médico y este le niega el certificado? ¿Qué pasa con la objeción de conciencia?
M. R.: Hay cosas que deben quedar muy claras en el tema de la regulación y uno de los debates más controvertidos que se está dando es justamente sobre la objeción de conciencia, porque un par de hospitales y clínicas dijeron que «la Junta Directiva decidió que en esta clínica no se practicarán abortos». Nos interesa dejar muy claro, y eso esperamos que lo refleje también la regulación, que la objeción de conciencia es un derecho individual y no institucional. Los médicos tienen derecho a hacer objeción de conciencia siempre y cuando no haya urgencia ni que sea el único médico que pueda prestar el servicio, pero en otras circunstancias podrían. Pero las instituciones prestadoras de salud, en cualquier caso, tienen la obligación de garantizar la prestación del servicio por encima de la objeción de conciencia de su personal de salud. Si todos los médicos de su personal son objetores de conciencia, tiene que conseguir otro médico que garantice a esa mujer la prestación del servicio.
AWID: El acceso de la mujer a esta prestación ¿cómo es? ¿El servicio de salud es gratuito?
M. R.: La Corte también va a dejar claro que el aborto legal debe ser incluido en el Plan Obligatorio de Salud para que sea cubierto por el servicio público de salud; para que las mujeres que no puedan pagar un servicio privado tengan derecho a un aborto gratuito por parte de los prestadores públicos. Por la manera en que se argumentó el caso, era una de las consecuencias lógicas.
Discutiendo el otro día con unos periodistas norteamericanos les decía que la diferencia entre Roe vs Wade y el caso colombiano es que Roe vs Wade despenalizó el aborto para proteger el derecho a la intimidad, usted cierra la puerta de su casa y el Estado no tiene por qué meterse allí. Muy diferente a que el Estado esté obligado a garantizar la prestación del servicio como ocurre ahora en Colombia porque lo que aquí argumentamos fue el derecho a la salud y el derecho a la igualdad ya que la penalización solamente era para las mujeres pobres, pues las ricas se van a otro país, pagan un médico privado y no hay ningún problema. Son las pobres son las que se están muriendo, las que están sufriendo problemas de salud por el aborto clandestino.
AWID: ¿Cuál sería tu recomendación sobre estrategias para encarar una presentación en los países en donde aún está penalizado el aborto o en donde se practica el aborto terapéutico ante ciertos casos?
M. R.: Una de las primeras recomendaciones, y que es uno de los grandes objetivos de nuestra organización, es que es muy importante ser estratégicas frente al sistema judicial. Creo que los grupos de mujeres son muy estrategas trabajando con gobiernos y con legislaturas pero no con el sistema judicial. No se piensa en los jueces como instancias en las que tenemos que trabajar. Sus decisiones no son técnicas ni automáticas sino que realmente dependen de la interpretación que los jueces hagan de la ley, y esta interpretación puede variar dependiendo de quién sea el juez.
Si las feministas que antes que nosotras lograron que los tratados de derechos humanos y las constituciones de los países reconocieran los derechos de las mujeres ahora es importante trabajar con los jueces para que esos derechos no se queden en el papel sino que ellos sean los encargados de aplicarlos a casos concretos, que realmente lo hagan y que los derechos tengan un impacto real en la vida de las mujeres.
¿Cuáles son las estrategias? Pues son muchísimas y cambiarán dependiendo del contexto. Hay argumentos que son más persuasivos para cada juez: algunos pueden ser persuadidos con argumentos de derecho internacional, otros con derecho comparado, otros con derecho nacional, otros con temas probatorios, otros con argumentos de tipo extra jurídicos, por ejemplo, que le cuenten las implicaciones médicas o de salud pública de cierta ley, pero eso va a depender de cada juez, de cada país y su realidad.
Lo importante es que se haga un ejercicio de sentarse a pensar estratégicamente cuál es el argumento que puedo presentar y que va a ser mejor recibido tanto por los jueces como por la opinión pública.
AWID: Hay algunos países en donde existen más de un proyecto de despenalización, en algunos casos llegan a cinco ¿cómo ves esto? ¿es favorable o es conveniente juntarse y presentar uno solo?
MR: Precisamente a mí me gusta la idea de que cada cual juegue su propio rol. En Colombia, como te dije, desde el comienzo adoptamos una posición moderada; esa posición no habría sido vista como moderada si no hubiera feministas que mantuvieran la posición más radical; y obviamente yo no tuve que decirles «digan por favor que la despenalización debe ser total» ya que ellas siempre lo han dicho, y yo lo que he hecho fue resaltar esa posición, pero haciendo evidente ante la opinión pública que lo que yo pedía era muy poquito frente a lo que habían venido pidiendo otras mujeres y que claramente seguirán pidiendo.
Por otro lado, nuestra experticia es en litigio estratégico, hay otras organizaciones feministas que trabajan con organizaciones de base y ellas son expertas en organizar marchas, protestas, campañas educativas y de empoderamiento; la alianza con Católicas por el Derecho a Decidir fue muy importante para dejar en claro que el debate religioso y el debate constitucional eran dos cosas distintas.
Creo que uno de los puntos claves de la estrategia, especialmente por tratarse de un país tan católico (que además creo que es un denominador común en la región), es que todo el proyecto siempre tuvo en claro que esto no era un enfrentamiento con la Iglesia Católica; nosotras no le estábamos pidiendo a la Iglesia que cambiara su posición frente al aborto; ellos tienen todo el derecho de estar en contra y si quieren escuchar a alguien que desde el mismo catolicismo critica la posición de la Iglesia hablen con Católicas por el Derecho a Decidir pero si quieren entender lo que nosotras estamos haciendo, esto es un asunto de derecho constitucional y estamos dispuestas a discutir pero con abogados. Yo nunca acepté una entrevista donde me pusieran cara a cara con un sacerdote porque no tengo nada que hablar con ellos.
AWID: Además una cosa es hablar de proyectos de ley y otra de una demanda de inconstitucionalidad como la que ustedes presentaron.
M.R.: Sí, pero fíjate que Colombia tiene una historia de seis proyectos de ley que se cayeron en el Congreso porque no hubo voluntad política para tratarlos, entre otras razones precisamente porque la Iglesia tiene mucho poder de persuasión todavía frente a los congresistas, porque claro, los congresistas son elegidos por votación popular, la Iglesia da sermones en el pueblo donde los eligen y de hecho lo hicieron en las últimas elecciones diciendo «no voten por los que están a favor del aborto», pero afortunadamente en este caso la decisión no dependía de ellos, dependía de la Corte que es un poco más independiente de la Iglesia que el Congreso.
Para conocer más sobre la organización, el trabajo de Mónica Roa y el fallo pueden visitar: http://www.womenslinkworldwide.org/sp_proj_laicia.html
»enLACes de AWID» Nro. 148 18 de mayo de 2006