En los próximos días va a ser debatida y votada en el Parlamento Foral la propuesta de Ley Foral de ayuda a las víctimas del Terrorismo presentada por el PSN. La misma trata de redundar y complementar las ayudas estatales ya existentes, a fin de que la reparación a las víctimas sea lo más completa […]
En los próximos días va a ser debatida y votada en el Parlamento Foral la propuesta de Ley Foral de ayuda a las víctimas del Terrorismo presentada por el PSN. La misma trata de redundar y complementar las ayudas estatales ya existentes, a fin de que la reparación a las víctimas sea lo más completa posible. Sin embargo, en nuestra opinión, esta ley, tal y como está planteada, constituye otra oportunidad perdida para avanzar en la demanda de verdad, justicia y reparación que diversos colectivos y personas reivindicamos desde hace tiempo en Navarra.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAL) define el «terror» como «miedo muy intenso». Sinónimos de esta palabra son los de «pavor», «espanto», «pánico». Pues bien, ¿no se creó auténtico terror en Iruñea el 8 de julio de 1978?, ¿no hubo pánico, espanto, pavor y miedo entre la multitud que presenció la entrada en el coso de decenas de policías golpeando y disparando a discreción contra la gente que se hallaba en el redondel y los tendidos?, ¿no lo hubo entre los miles de personas que vieron y padecieron en la calle las brutales cargas de la Policía? Según sus propios datos, ésta disparó más de 5.000 pelotas de goma, 1.000 botes de humo, 1.000 botes lacrimógenos, 100 proyectiles de 9 mm parabellum y 50 de 9 mm corto. Resultado: una persona muerta, Germán Rodríguez, 11 heridas de bala, varios cientos más atendidas en hospitales y centros de salud… ¿Alguien puede negar la existencia de terror, pánico, pavor y espanto ese día?
Sigamos con el Real Diccionario: «Terrorismo: sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror». El dossier sobre Sanfermines-78 elaborado por la Comisión de Peñas señala como, dos meses antes, Iruñea fue la única ciudad del Estado donde la Policía cargó brutalmente contra la manifestación del 1º de mayo. El gobernador, I. Llano, declaró que sus fuerzas no se pudieron controlar. Más adelante, en mayo, tras un funeral por una víctima de ETA, decenas de extremistas de derecha sembraron el pánico en el Casco Viejo portando palos, porras, cadenas y pistolas. Uno de ellos, subteniente de la guardia civil de paisano, fue herido por arma blanca, falleciendo posteriormente. La sede de LKI fue asaltada por los fascistas y una bala atravesó su puerta de acceso. Ningún incontrolado fue detenido, pero sí varios jóvenes, acusados luego de la muerte del subteniente.
Los días previos a Sanfermines se comprobó la llegada de ultraderechistas a la ciudad que venían a hacer patria. Dos cadetes de la Escuela Militar de Toledo afirman en el tren en el que vienen a Iruñea: «¡van a ver esos vascos!». Los días 7 y 8, antes de la corrida, la presencia policial alrededor de la plaza es bastante mayor de lo habitual. El día 7 hay un intento policial de entrar al ruedo que finalmente es revocado. Lo del día 8 ya es sabido. En la radio policial alguien ordena «tirar con todas las energías y lo más fuerte que podáis. ¡NO OS IMPORTE MATAR!». Sólo alguien con bastantes estrellas en sus galones o altos nombramientos puede dar una orden así: licencia para matar, impunidad para el crimen. Hacemos nuestro lo afirmado entonces por la Comisión de Peñas: «¿Quién es quién en los mandos; quién es quien dirige y manipula; quién es quien manda matar y mata; quien es quien manda cargar y carga; quién es quien manda ultrajar unas fiestas…? ¿Quién aterroriza a la población, quién es el terrorista?».
El crimen de Sanfermines de 1.978, el terror vivido en la plaza y en la calle, no tiene cabida en el proyecto de Ley Foral presentado por el PSN. Si se aprueba así, sus víctimas no tendrán reconocimiento alguno, ni institucional, ni personal. Un requisito imprescindible para ello -¡qué ironía!- es que sean las propias «fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o las respectivas sentencias judiciales, si así las hubiera» las que certifiquen que se trató de un acto terrorista. En el caso de Sanfermines-78, las autoridades gubernamentales, institucionales y judiciales, se han negado a reconocer cualquier responsabilidad, obstaculizando las investigaciones judiciales iniciales. Y el conjunto de instituciones, con la honrosa excepción del Ayuntamiento de Iruñea de aquel 1978, ha optado por mirar para otro lado, tal como hemos podido comprobar personalmente durante todos estos años.
El debate realizado en la Comisión del Parlamento Foral no ha conseguido enderezar el proyecto inicial, habiéndose rechazado todas las enmiendas presentadas, salvo las propias del PSN, UPN y CDN. No es de extrañar. El proyecto está hecho del mismo material que la ley estatal correspondiente. Melitón Manzanas, el torturador, sí fue una víctima; Germán Rodríguez, militante antifranquista y revolucionario, no. Las varas de medir del poder son distintas. Sus sentencias también: la balanza de su Justicia está trucada. Los criminales del GAL -Amedo, Barrionuevo, Vera, Galindo…- no cumplieron ni el diez por ciento de sus varios siglos de cárcel de condena. Otros, incluido el señor «X», ni siquiera fueron juzgados.
El crimen de Sanfermines-78 no es el único cometido en Nafarroa que quedará en el tintero. Seguirán impunes también las muertes de José Luis Cano a manos de la policía, en 1977, durante la semana pro-amnistía; la de Gladys del Estal, militante ecologista muerta por la guardia civil en Tutera, en 1979; la de Mikel Arregi, concejal de HB en Lakuntza, muerto ese mismo año en un control de la guardia civil; la de José Miguel, Etxeberria, «Naparra», de los Comandos Autónomos, desaparecido en Iparralde, en 1980, cuya muerte reivindicó el Batallón Vasco Español; la de Mikel Zabalza, de Orbaitzeta, torturado hasta morir en el cuartel de la guardia civil de Intxaurrondo, en 1985…
En el proyecto de ley se habla de la necesidad de sumar el apoyo institucional «al esfuerzo denodado que realizan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para luchar contra el terrorismo y quienes lo amparan», siendo estos actos los «perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana». De esta manera, muertes como las relatadas quedan necesariamente fuera del ámbito de la Ley, ya que unas fuerzas de seguridad, según su propia definición, no pueden alterar nunca la seguridad ciudadana. Lo dijo ya en su día Martín Villa, que de esto sabía mucho: «lo nuestro son errores; lo de ellos son crímenes».
Así es que, por razones de verdad, justicia y reparación, la ley que se discute no puede sino contar con nuestra más contundente enmienda a la totalidad.
Xabier Barber, Ramón Contreras, Sabino Cuadra, Xabier Diaz, Miren Egaña, Josu Txueka, Piru Zabalza… miembros de SANFERMINES-78: GOGOAN!
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.