El Tribunal acusa a la empresa metalúrgica de no aplicar «las medidas de seguridad que la legislación requería».
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de Nervacero SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao y ha confirmado en su integridad la condena a indemnizar con 163.931 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2020 a causa de un mesotelioma pleural, derivado del amianto inhalado «trabajando sin las medidas de seguridad que la legislación requería», según ha informado Asviamie (Asociación vasca de víctimas del amianto).
La organización ha explicado que el operario estuvo empleado entre 1978 y 1989 en Nervacero, inicialmente alimentando el horno de la fundición, donde «cortaba las placas de amianto para cubrir las piqueras y evitar que escapase el acero». Más tarde pasó a la sección de refractarios, montando y desmontando las artesas, cucharas y hornos, donde se generaba «cantidad de polvo».
Asviamie ha advertido de que los equipos de protección de los que les dotaban a los trabajadores «eran botas, guantes, mandiles y unas mascarillas simples de papel» y, en algunas reparaciones, «les llevaban botellas de leche o de zumo». Cuando trabajaban sobre zonas muy calientes, ha explicado, «ponían planchas de amianto para evitar quemarse los pies con las altas temperaturas».
La asociación ha asegurado que, en un informe de 2008 de Nervacero sobre Aplicación del protocolo de amianto, se recoge que, «analizado el uso no sistemático del amianto en empaquetaduras de bombas, lingoteras de colada continua, piquera, etc., se determina que todo el personal de la acería ha podido estar expuesto al contacto con amianto, así como el personal que estuvo en la empresa de Repelega (Antigua Hierros Arbulu), al menos hasta 1996″.
Por tanto, ha subrayado, durante el periodo que este operario trabajó en Nervacero, «el amianto estaba presente» y Osalan, por su parte, «concluye que no se puede descartar que el trabajador haya podido estar expuesto al amianto, durante su vida laboral, principalmente cuando trabajaba» en esa empresa.
Enfermedad profesional
Según ha indicado, el Juzgado de lo Social 9 de Bilbao condenó a Nervacero en junio de 2022 a indemnizar con 163.931 euros a la familia del trabajador fallecido, pero la resolución fue recurrida por la empresa. El TSJPV «aceptó el recurso y anuló la sentencia», para que la demanda fuera ampliada a Sefanitro y Sánchez Pando, empresas en las que también trabajó el fallecido.