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Razones institucionales de unos encarcelamientos

Fuentes: Rebelión

Cualquier intento de entender la democracia sin tener en cuenta su relación con el capitalismo es dudoso. A pesar de que habitualmente se equipare el capitalismo -o el eufemismo de los mercados libres- con la democracia, una y otra cosa siguen siendo proyectos distintos, con tensiones muy fuertes entre sí que pueden desencadenar un conflicto […]

Cualquier intento de entender la democracia sin tener en cuenta su relación con el capitalismo es dudoso. A pesar de que habitualmente se equipare el capitalismo -o el eufemismo de los mercados libres- con la democracia, una y otra cosa siguen siendo proyectos distintos, con tensiones muy fuertes entre sí que pueden desencadenar un conflicto directo.

Robert W. McChesney (2013)

 

No es necesario recordarlo con detalle. Un breve resumen.

El pasado 17 de marzo el Tribunal Supremo aprobaba la resolución por la cual anulaba la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (con fecha 7 de julio de 2014), la sentencia que absolvía a 19 de los 20 acusados de delito contra las instituciones del Estado en la acción de protesta colectiva que tuvo lugar frente al Parlament de Catalunya, en Barcelona, los días 14 y 15 de junio de 2011.

Muchas activistas estábamos allí. Yo, por ejemplo.

La Audiencia dudó: 1. De las pruebas aportadas por la acusación, y 2. De los métodos policiales utilizados para conseguirlas. Al mismo tiempo que se pronunció claramente a favor de la legitimidad de una protesta que emanaba de la aprobación de unos presupuestos directa y fuertemente antisociales que, además, no estaban en los programas electorales de los diversos partidos que contaban con representantes electos en el Parlament y que estaban dispuestos a aprobar aquellos presupuestos.

Razonables, sensato. Sorprendente si me apuran.

La sentencia favorable de la Audiencia Nacional fue recurrida, además de por Manos Limpias, el punto es muy importante, por el Parlament y la Generalitat de Catalunya. Por el Parlament y por el gobierno, perdonen que remarque.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que sí hubo un delito contra las instituciones del Estado y condena a 3 años de prisión -¡tres años!- a 8 -¡ocho!- de los activistas acusados. Los componentes del TS no aceptan poner en un mismo plano de horizontalidad, ellos suelen ser muy verticalistas, los intereses que motivaron la protesta de centenares de personas con los intereses de los parlamentarios y sus respectivos partidos políticos, entendidos estos como los únicos y «legítimos representantes en el órgano legislativo» (sic). La jerarquización del poder es, pues, una de «las claves definitorias de nuestro sistema» (sic.). Lo que hay. Así que, de este modo, y aunque parezca un chiste malo-malísimo, una inconsistencia de alto vuelo crítico, la sentencia que anteriormente había tomado la AN -¡la Audiencia Nacional!- como resolución sobre el caso del Parlamento catalán tendría que entenderse como una sentencia «antisistema». ¿AN una fuerza antisistema? ¿De verdad?

Un paso de la reflexión del alto tribunal: «La historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo. Relativizar el significado jurídico de los acontecimientos desarrollados en el Parlament los días 14 y 15 de junio de 2011, y hacerlo mediante una tan hábil como equivocada ponderación jurisdiccional de los bienes en conflicto, supone banalizar el significado de los principios y valores sobre los que se asienta el sistema democrático».

La sentencia del TS, no la de la Audiencia Nacional., ha contado con el apoyo, explícito incluso en sesión parlamentaria a través de la intervención del conseller de Interior, del gobierno de la Generalitat, de su presidente y, por supuesto, del partido-partidos que dan apoyo a ese gobierno.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.