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¿Refugiados ambientales o por vulnerabilidad social?

Fuentes: Adital

Traducción Susana Merino

Un informe reciente de la asociación italiana Legambiente (Prófugos ambientales: cambio climático y migraciones forzosas), sostiene que en el año 2010 , 40 millones de personas se vieron obligadas a dejar sus territorios debido a los cambios climáticos y más generalmente debido a las crisis ambientales. Los países más afectados han sido principalmente los asiáticos (Pakistán, Tailandia y China) y los africanos (Somalia, Kenia, Bostwana, Mozambique, Namibia, Zimbabue, Zambia y Sudáfrica)

Con relación a Latinoamérica, el informe destaca el caso de Bolivia en que las fuertes lluvias provocaron inundaciones y deslizamientos de tierra que afectaron a cerca de 5 mil personas y el Brasil adonde las intensas precipitaciones sobre Rio de Janeiro causaron la muerte de alrededor de 700 personas y el traslado forzoso de 14 mil. De acuerdo con el informe de Legambiente entre 200 y 250 millones de personas se verán obligadas a dejar sus tierras por razones climáticas o ambientales hasta el 2050, con un promedio de 6 millones por año.

A pesar de la gravedad de la crisis climático/ambiental el creciente número de personas afectadas, migrantes o refugiados ambientales no cuentan con ninguna protección legal internacional. Son varios los factores que justifican esta omisión.

En primer lugar las personas que se trasladan por cuestiones climático/ambientales permanecen en el propio país, porque debido a las enormes pérdidas económicas que les provocan esos desastres, por lo general no cuentan con recursos suficientes como para encarar una migración al exterior, lo que dificulta la protección internacional, como sería la aplicación del estatuto del refugiado.

Además la Convención de Ginebra de 1951, no incluye entre los pedidos de refugio la cuestión climático/ambiental, sino tan solo fundados temores de persecución debido a la raza, la religión, la nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por las opiniones políticas. La Convención de la Organización para la Unidad del Africa (1969) y la Declaración de Cartagena (1984) ampliaron el tradicional concepto de refugiado incluyendo también a las víctimas de acontecimientos que hayan perturbado gravemente el orden público, pero sin ninguna referencia explícita a los problemas ambientales.

Finalmente la ampliación del concepto de refugiado, encuentra muchas veces gran resistencia por parte de aquellos que temen el desencadenamiento de una renegociación de las condiciones actualmente reconocidas a los refugiados «clásicos» y también de aquellos que en sentido contrario, recelan de una masiva entrada de refugiados ambientales en su propio territorio.

En realidad, la relación entre migraciones y crisis climáticas es bastante compleja. Una elevación del nivel marino genera inevitablemente una migración definitiva, sobre todo en las islas que están sumergiéndose. En otras situaciones climático/ambientales, la migración constituye solo una de las posibles estrategias de adaptación. Algunos estudios realizados en Latinoamérica, especialmente referidos a huracanes, sequías, inundaciones o terremotos, no muestran una relación automática entre este tipo de desastres naturales y emigraciones definitivas. A veces las personas afectadas se trasladan localmente y regresan a sus tierraa luego de algún tiempo. Otras veces la necesidad de reconstruir las áreas afectadas puedo llegar a provocar un saldo migratorio positivo, debido al incremento de la necesidad de mano de obra.

La migración internacional, en estos casos, no es muy común dado que las personas afectadas no disponen de recursos suficientes. Aún así se registran con frecuencia algunos casos en México y en América Central o sea en regiones donde ya existe una fuerte tradición migratoria. En otras palabras las estrategias de adaptación a los desastres naturales se hallan fuertemente condicionadas por factores culturales.

Finalmente la emigración de algunos miembros de la familia al exterior o a otras regiones del propio país se halla frecuentemente interpretada como una estrategia de diversificación de fuentes de ingresos, sobre todo en áreas en que la economía familiar depende principalmente de la agricultura y en consecuencia de las condiciones climáticas, como lo comprueban algunos estudios realizados en Perú.

Finalmente la relación entre situaciones climático/ambientales y migración poblacional está condicionada con frecuencia por cuestiones culturales y especialmente por la situación de vulnerabilidad social en que se encuentran las poblaciones afectadas, siendo que este tercer factor resulta determinante con relación a las estrategias de adaptación y eventualmente a la posibilidad o a la oportunidad de migrar. Por lo tanto lo que genera el traslado definitivo en las áreas afectadas más que el desastre natural son las condiciones de vulnerabilidad que poco o nada tienen que ver con el ambiente. Las eventualidades climático/ambientales solo representan, en tal sentido, apenas un fusible

Ante este panorama, resulta extremadamente difícil calcular con precisión la cantidad de personas que deberán trasladarse en los años venideros, debido a circunstancias climático/ambientales, porque además de la previsión de desastres – ya de por sí bastante compleja – deberían ser igualmente tenidas en cuenta las estrategias de adaptación relacionadas con factores culturales y sobre todo con la vulnerabilidad social. No existen sin embargo evidencias, de que se producirán éxodos masivos de refugiados climático/ambientales en los países económicamente más ricos.

Por otro lado, lo que habrá sin duda es un aumento del sufrimiento de millones de personas imposibilitadas de hacer adecuadamente frente a situaciones climático/ambientales – de origen antropogénico muchas veces – debido a la situación de vulnerabilidad social en que se hallan obligadas a sobrevivir.

En síntesis ¿son refugiados ambientales o refugiados por vulnerabilidad antropogénica?

Nota: En relación al problema de los «Refugiados ambientales» acaba de editarse el nº 36 de la revista REMHU – Revista Interdisciplinaria sobre la Movilidad Humana del Centro Scalabriniano de Estudios Migratorios de Brasilia. Ver el sumario de la revista en www.csem.org.br/remhu. Para solicitar la revista dirigirse a e-mail: [email protected]

El Informe de la Legambiente esta disponible en: http://risorse.legambiente.it/docs/ecoprofughi.0000002764.pdf