Este trabajo aborda las posiciones del fallecido intelectual y sacerdote habanero, monseñor Carlos Manuel de Céspedes, acerca de aspectos que deben ser modificados y conservados, con vistas a la próxima reforma de la Constitución cubana[1]. Debemos aclarar que en el texto que hemos consultado para la realización de este breve artículo, el autor de referencia […]
Este trabajo aborda las posiciones del fallecido intelectual y sacerdote habanero, monseñor Carlos Manuel de Céspedes, acerca de aspectos que deben ser modificados y conservados, con vistas a la próxima reforma de la Constitución cubana[1]. Debemos aclarar que en el texto que hemos consultado para la realización de este breve artículo, el autor de referencia aborda con amplitud otras cuestiones, relacionadas en su gran mayoría con la historia constitucional cubana previa a 1959. Las mismas no han sido objeto de nuestra valoración debido a que no están relacionadas, al menos directamente, con la parte de su pensamiento que sí nos interesa exponer.
Una primera idea que monseñor De Céspedes deja establecida con claridad es que dado su carácter de ley fundamental, la Constitución de un país no es un texto que se pueda estar manoseando a diario, ni que se pueda cambiar a capricho. De igual forma, destaca que tampoco es un corsé que impida modificarla cuando las circunstancias así lo aconsejen. Y concluye afirmando, con un lenguaje más coloquial que académico, que en el equilibrio entre rigidez y flexibilidad constitucional reside una buena porción de la madurez política de un país.
Por tanto, desde el propio texto se establecerán las reglas para llevar a cabo su reforma, la cual debe estar mediada por la mayor participación popular posible. Esta opinión resalta algo que desde la teoría del Derecho Constitucional sigue siendo hoy motivo de análisis, y es el hecho de que las Constituciones si bien no pueden permanecer inmutables en el tiempo, sí debe pautarse desde las mismas los procedimientos para su modificación.
Incluso, el autor destaca que aún en aquellos países donde el texto constitucional vigente sigue siendo de larga data, no se han dejado de introducir cambios con el objetivo de atemperarlo a las nuevas circunstancias. El ejemplo típico en este caso es el de la Carta Magna estadounidense, la cual ha sido «actualizada», por decirlo de algún modo, mediante el recurso de las enmiendas.
Partiendo de las ideas hasta aquí conjugadas, De Céspedes lanza una pregunta que hoy ya se ha vuelto común entre los estudiosos que, tanto desde dentro como fuera de Cuba, analizan la actual dinámica de cambios socioeconómicos y sociopolíticos que se vienen realizando en el país, y la relación de estos con la reforma a la Constitución. ¿Cómo conjugar la «actualización» de nuestro socialismo con la fidelidad a la Constitución? ¿Se puede ser fiel a esta y, simultáneamente, pensar en cambios de estructuras y de conceptos?
Dando respuesta a ambas interrogantes el autor establece que sí, y que para que no fuera así esos cambios de estructura y de conceptos eventualmente propuestos tendrían que referirse a la esencia misma del Estado. La cuestión más complicada de dilucidar en este extremo es definir cuáles son esas materias que no pueden ser modificadas, pues son la esencia misma del proyecto socialista cubano. Hemos de recordar que con la reforma constitucional del año 2002 fue introducida la conocidísima «cláusula de intangibilidad», en la cual se establece que no pueden ser reformados aquellos contenidos que estén vinculados con el sistema político, social y económico[2]. Pero desde el aparato de poder no existe un pronunciamiento que determine cuáles son esos preceptos intocables, pétreos, que no pueden modificarse, pues hacerlo implicaría ir contra la esencia misma del sistema constitucionalmente refrendado[3].
De cualquier forma, no sería descabellado pensar que si en definitiva desde el poder se impulsa la reforma a la Carta Magna nacional pues, desde el poder mismo, se definirá si los cambios que se promuevan atentan o no contra la esencia del sistema. A los estudiosos del tema solo nos queda dar nuestras consideraciones al respecto, y analizar críticamente cualquier escenario posible, en un marco de respeto a las discrepancias.
En otra parte de sus reflexiones, el autor se pregunta si no resultaría más conveniente convocar a una Asamblea Constituyente que redactase una nueva Constitución acorde con los cambios postulados. Al respecto solo diré que la cláusula de reforma de nuestra ley fundamental no concibe tal posibilidad. Pero si esa fuera la solución que se aplicara a partir de modificar dicha cláusula como paso previo a un proceso reformador más profundo, no puede obviarse algo esencial: sea cual sea el procedimiento de reforma la más amplia participación popular debe ser lo primordial, tanto en el debate como en la aprobación de las modificaciones constitucionales.
Sobre este último aspecto (la participación del pueblo), el propio De Céspedes resalta que el buen análisis de la realidad conduce a la mejor elaboración de textos constitucionales, y al acierto en el establecimiento de las compatibilidades entre la realidad y los textos. La realidad que se vive y la realidad a la que se aspira van por delante, pero como no todos los ciudadanos interpretan en el mismo sentido la que se tiene delante, y no todos los ciudadanos aspiran al mismo tipo de sociedad en el futuro. Los organismos responsables de la elaboración de los textos jurídicos son los llamados a formular normas que encuentren, por su equilibrio, el mejor consenso nacional posible.
Asimismo, resalta un aspecto medular que hoy todavía es trascendente en materia constitucional, y es el hecho de que debemos superar viejas reminiscencias del constitucionalismo socialista soviético, que llegó a nosotros tergiversado y manipulado por el estalinismo. En este sentido, subraya que a pesar de la reforma a la Constitución cubana efectuada en 1992, a la cual califica como una reelaboración que mejoró considerablemente el texto de 1976, siguen siendo muchas las huellas del carácter propio de los Estados socialistas de entonces. De esta forma, De Céspedes retoma un tema que sigue siendo necesario debatir, sobre todo con vistas al futuro, y es cómo dar un salto cualitativo sobre esas huellas, en aras de construir un socialismo más democrático.
En su opinión, la cual comparto, la Constitución cubana presenta problemas de «imagen», interna e internacional. Y las dos cuentan para la obtención del más amplio consenso social posible. Resulta muy difícil superar las limitaciones de aquella, a los ojos de los cubanos y de las instancias extranjeras que se relacionan con Cuba, y cuya actitud tiene sus repercusiones sobre nuestro pueblo, pues se inscribe en esa familia de constituciones que rigió un tipo de socialismo que ya no existe en Cuba. Es precisamente ese tipo de organización socioeconómica y política lo que se desea cambiar.
Para algunos se trata de cerrar las puertas al socialismo. No obstante, para otros (entre los cuales me incluyo y, al igual que el autor, creo que somos mayoría), se trata de establecer un socialismo distinto, más democrático y participativo. Según De Céspedes, no dejará de haber contradicciones y dificultades entre lo que está legislado; lo que de hecho existe; y la realidad a la que se desea llegar. Quizás las dificultades señaladas a la Constitución de 1992 son más subjetivas que fácticas, puesto que los mecanismos de reforma de la misma son ágiles, salvo en lo que respecta a los contenidos intangibles, y podría ser ella la base constitucional que, reformada, articule los cambios deseados y realizables, con un ritmo racional.
Al adentrarse en cuestiones puntuales que podrían ser tenidas en cuenta con vistas a la futura reforma constitucional, el analista que abordamos refiere que la perennidad del monopartidismo no está reñida con la democracia, opinión que también suscribo. Del mismo modo, que el pluripartidismo no es garantía del buen ejercicio de la misma. Pero para que el monopartidismo fuese sustento de una democracia real, tiene que articular mecanismos de funcionamiento sobre criterios de transparencia y de libre debate de todas las cuestiones. Sobre la base de estos dos criterios deberían emanar las proposiciones que luego, según el nivel de las mismas (nacional, provincial, municipal), serían discutidas por el órgano de gobierno correspondiente.
Otro tema de capital importancia que en opinión del autor no debe eludirse en una situación de cambio real, estructural y de conceptos en Cuba, por cualquiera de las vías constitucionales que se elija, es la articulación de los poderes estatales. Al respecto solo plantea, sucintamente, las diferencias que sobre el ejercicio del poder han marcado al constitucionalismo liberal y al socialista, las cuales se centran en lo esencial entre la tripartición del mismo y su unidad, sin adentrarse en el análisis tanto de una postura como de la otra. En todo caso, a mi juicio se trata de un debate que no puede obviar, sea cual sea el criterio que se sostenga, la necesidad de articular adecuados mecanismos de control. Bien se acepte la idea de que el poder del Estado es divisible y se distribuye entre cada uno de los órganos constituidos para el ejercicio del mismo; o bien se deseche aquella al considerarlo como indivisible y solo aceptar la diferenciación de funciones entre dichos órganos; no cabe duda que, en ambos casos, son imprescindibles los mecanismos de control.
Por último, De Céspedes menciona otros aspectos igualmente claves relacionadas con las estructuras estatales, como por ejemplo la articulación de las Fuerzas Armadas y la articulación económica. Sobre el segundo tema, se pregunta hasta dónde pueden llegar las inversiones y las gestiones privadas; hasta dónde estos «privados» pueden ser extranjeros ¿En qué áreas se favorecerían las inversiones privadas, nacionales o foráneas? ¿Cuáles serían sus límites o cómo entrarían bajo el control estatal normal? ¿Cómo regular constitucionalmente la tenencia de tierras? La formulación de estas inquietudes sirve para fomentar el debate sobre la funcionalidad de la propiedad privada en el proceso de construcción del socialismo en Cuba; algo que aún encuentra muchos detractores aferrados a viejos dogmas. Además, de manera muy breve, expone las problemáticas asociadas con la ciudadanía cubana, y las problemáticas en torno a la misma. Sus reflexiones son un llamado de alerta para encontrar solución a un tema que, según sus propias palabras, se mantiene en una suerte de «limbo jurídico».
Con todo lo dicho hasta aquí, consideramos que las ideas de monseñor Carlos Manuel de Céspedes, si bien se centran más en someter a debate público algunos elementos a tener en cuenta para la futura reforma constitucional que en proponer caminos a seguir al respecto, son bienvenidas en la coyuntura actual.
Notas:
[1] Sobre las ideas de este autor vid. Mons. Carlos Manuel de Céspedes, «Cuba hoy: compatibilidad entre cambios reales y el panorama constitucional», en Proyecto del Centro Cristiano de Reflexión y Diálogo Cuba Posible, Por un consenso para la democracia, Cuaderno No19, junio de 2015, pp. 47-61.
[2] Vid. artículo 137, Constitución de la República de Cuba, Ed. My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2012, pp. 82 y 83.
[3] De acuerdo con el artículo 90 inciso ch) de la Constitución cubana, el Consejo de Estado tiene entre sus atribuciones dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria. Vid. Constitución de la República de Cuba, ídem, p. 55.