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Contaminación transgénica

Responsabilidad y compensación levantan polémicas en la MOP-3

Fuentes: Red Voltaire

La responsabilidad por los daños causados por transgénicos es uno de los puntos a ser regulados por el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. En ese debate, el mismo lobby que defiende la superficialidad de las reglas de control sobre el tránsito transfronterizo es también el primero en recusar normas claras de responsabilización y compensación por […]

La responsabilidad por los daños causados por transgénicos es uno de los puntos a ser regulados por el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. En ese debate, el mismo lobby que defiende la superficialidad de las reglas de control sobre el tránsito transfronterizo es también el primero en recusar normas claras de responsabilización y compensación por dichos daños. El mismo lobby que ya ha redoblado sus esfuerzos para garantizar el máximo nivel de superficialidad en las reglas de control sobre el tránsito transfronterizo de Organismos Vivos Modificados (OVMs) una vez más, es la primera en rechazar el establecimiento de normas claras de responsabilización y compensación por daños medioambientales, económicos, culturales, de salud y otros imprevistos causados por los mismos transgénicos. No por casualidad, las mismas partes que destacaron por su defensa del etiquetado «puede contener transgénicos» no ahorraron energías en la presentación de enmiendas al propósito original del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, responsable por establecer las reglas internacionales sobre el asunto, en sus espacios de debate.

Uno de los temas que precisaría avanzar en la MOP-3 en Curitiba, el Régimen sobre Responsabilidad Civil y Compensación de daños causados por OVMs, discutido por un Grupo de Trabajo interno, tendrá que sentar a grandes rasgos, las bases de definición de su naturaleza y establecer formas de evaluación del daño, el límite aceptable del daño, la causalidad, el papel de las partes importadoras y exportadoras, el tipo de responsabilidad, los mecanismos financieros de compensación y los derechos de reclamo. Todo ello, en la teoría hasta 2007, para luego ser aprobado en la Reunión de las Partes (MOP-4) de 2008.

Según Daniela Goulart, abogada del Ministerio de Medioambiente, que acompaña las negociaciones como miembro de la delegación brasilera, el debate todavía se encuentra en su fase embrional. Para darse una idea, explica, el grupo todavía sigue discutiendo si hay que prever una responsabilización o menos y justo en ese marco ya es posible entender con claridad las diferentes posiciones políticas.

Desconsiderando radicalidades como el último posicionamiento de Nueva Zelanda, que propondría el no establecimiento de régimen alguno, destacan posiciones como la de Argentina, que defiende la creación de normas sólo con respecto a daños ocurridos durante el transporte de los OVMs entre los países. Ello limitaría las hipótesis según las que se tendría la obligación de reparar los daños.

Ya Brasil, afirma Daniela Goulart, es uno de los defensores de un régimen que incluya la responsabilización y compensación de los problemas ocurridos durante transporte, almacenamiento, manipulación y uso de los OVMs procedentes de movimiento transfronterizo intencional y no intencional, al considerar como daños los problemas causados en la salud, la biodiversidad, la economía y hasta a la cultura de los afectados.

«Por ejemplo, si un cargamento entra en el país y se origina una contaminación de cultivos orgánicos, se presenta un daño económico. Si se observa pérdida de biodiversidad por obra de la polinización cruzada de especies nativas con transgénicos, se presenta un daño medioambiental. Existen también los daños morales, como los causados a los indígenas en México con la contaminación de su maíz tradicional, que era sagrado, utilizado inclusive en rituales religiosos», explica la abogada.

Ahora, quién es responsable por dichos daños? Y de la compensación? Cómo se dará eso? Estas son preguntas difíciles de responder antes de la definición final sobre que tipo de identificación de los cargamentos de OVMs tendrían que presentar, en el ámbito de la antigua polémica del «contiene» o del «puede contener» transgénicos.

Pero en el debate se encuentran posibilidades de atribuir la responsabilidad por los daños y su [WINDOWS-1252?]reparación – si fuera posible volver atrás – o compensación – si la reversión [WINDOWS-1252?]fuera imposible – al gobierno del Estado exportador, al Estado importador, a la empresa exportadora, a la importadora o a las empresas productoras de los OVMs.

En el análisis para el agronegocio, el CIB explica que también se intensifican las discusiones con respecto a los mecanismos financieros (seguro) para garantizar la reparación del daño. Según la organización, en esta mesa están asentadas varias opciones: seguro compulsivo, seguro voluntario, la creación de un fondo con contribuciones de la industria de biotecnología, que se podría crear antes de o después de la ocurrencia del daño, un fondo con contribuciones públicas o incluso un fondo mixto, con contribuciones públicas y privadas.

Aún más

Para la Red por una América Latina Libre de Transgénicos (Rallt), con sede en Ecuador y ramificada en casi todos los países de la región, el principal objetivo del régimen de responsabilidad y compensación del Protocolo de Cartagena precisa ser la prevención de impactos causados por OVMs a corto, medio y largo plazo. En este sentido, la Rallt defiende que el «régimen de responsabilidad debe tomar en cuenta no sólo la tecnología transgénica, sino también todo el paquete tecnológico vendido junto a ella. Muchas características genéticas adoptadas a nivel comercial (como la resistencia a herbicidas) no tienen funcionalidad sin la aplicación de herbicidas. Por los impactos que dichos herbicidas producen, es preciso considerar también estos en el marco de un régimen de responsabilidad civil».

En torno al concepto de responsabilización, la Rallt defiende que el «titular de la patente biotecnológica debe ser el principal responsable de todas las solicitudes por daños, pérdidas económicas y costos relacionados con la restauración medioambiental, causados por cualquier de sus organismos genéticamente modificados (OGM) patentados. Incluso se debe señalar una responsabilización residual por faltas como el incumplimiento de normas y procedimientos estipulados, que podrá recaer sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores y comercializadores por lo referente a la responsabilidad compartida o diferenciada. También se puede considerar una responsabilidad residual del Estado en el caso de incumplimiento, omisión o descuido en el mismo principio».

Según afirma Daniela Goulart, hay que profundizar en las cinco reuniones ya establecidas del Grupo de Trabajo todo ese debate. Sin embargo, según ella, es más bien posible que no se llegue a una conclusión al cabo del plazo predeterminado, en 2007, al optar por una extensión del plazo para la negociación. En la MOP-3, se ha encaminado básicamente la aprobación por la asamblea plenaria del documento elaborado en la última reunión del grupo, hace pocas semanas en Montreal. «Pero, como dijo el «chair» (presidente de la mesa de debate sobre el tema en la MOP), todo eso es un gran helado que va derritiéndose, tenemos que empezar a lamer de algún lado», dice la Goulart.

Traducción: Orsetta Spinola