El Alto Comisionado de las Cortes considera que la inexistencia de recursos hídricos sigue siendo la cuestión de fondo por la que el proyecto debería haberse abandonado sin necesidad de tramitar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y comunica de forma oficial que da por no aceptada la sugerencia formulada al Gobierno de CLM tras […]
El Alto Comisionado de las Cortes considera que la inexistencia de recursos hídricos sigue siendo la cuestión de fondo por la que el proyecto debería haberse abandonado sin necesidad de tramitar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y comunica de forma oficial que da por no aceptada la sugerencia formulada al Gobierno de CLM tras continuar en trámite la evaluación de los proyectos de minería de tierras raras, suspendiendo sus actuaciones hasta que el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formule la DIA, advirtiendo que pueden exigirse serias responsabilidades por impactos mal evaluados y poniendo como ejemplo el caso Castor.
En su reciente comunicación el Defensor califica de claro y contundente el último informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido en la actual fase de consultas, estimando el Organismo de Cuenca que en relación con la cuantificación de las necesidades hídricas, se incurre en contradicciones entre las estimaciones recogidas en el estudio hidrológico y en el Documento de actuaciones para justificar la disposición de agua no justificando la significativa reducción de las necesidades hídricas, considerando el pretendido ahorro de agua como una declaración de intenciones. Hemos de recordar que Quantum ha pasado de los 500.000 m3 anuales previstos en noviembre de 2015 a los 80.000 m3 actuales.
Asimismo, y ante la posibilidad planteada por el promotor de disponer de agua por compra y transporte en camiones cisterna hasta la planta de tratamiento de mineral con un volumen de 250 m3 /día como máximo y obteniéndolos en la compra directa con empresas explotadoras de servicios municipales de agua, la Confederación asevera firmemente que no parece viable dado el carácter prioritario de los abastecimientos y la actual situación de sequía.
Sí a la Tierra Viva acoge con inquietud dicha comunicación al ratificarse el Defensor en considerar que el proyecto de explotación minera debería haberse abandonado sin necesidad de tramitar la DIA, a la vista de los pronunciamientos de la Confederación sobre incompatibilidad de los proyectos con el Plan Hidrológico de la Demarcación, siendo la falta de agua la cuestión de fondo para acometer el proyecto de explotación minera, algo que es determinante para la viabilidad del proyecto y que debería haberse dilucidado antes de tramitar el procedimiento de impacto ambiental.
En relación con los requisitos legales que deben respetarse en la redacción de la DIA el Defensor afirma que establecer como condición la elaboración de nuevos estudios para concretar los riesgos o los impactos con posterioridad a la propia DIA supone, al parecer de esta institución, alterar el fundamento de la evaluación. También explica que una declaración de impacto con las deficiencias advertidas no resultaría conforme al ordenamiento jurídico pudiendo exigirse serias responsabilidades no sólo por una evaluación insuficiente de los impactos, sino además por los impactos mismos una vez se producen y recuerda el caso Castor.
A la vista de todo ello, el Defensor comunica de forma oficial que da por no aceptada la sugerencia formulada al Gobierno regional tras continuar en trámite la evaluación de los proyectos de minería de tierras raras, suspendiendo sus actuaciones hasta que el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formule la DIA.
Existen motivos para acudir a la fiscalía
En lo que respecta a la presentación fuera de plazo por parte de Quatum Minería de su Estudio de Impacto Ambiental, el informe elaborado por el Director General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y remitido al Defensor del Pueblo, admite la validez de trámites realizados por un interesado fuera de plazo por no habérsele notificado previamente la declaración de caducidad, con base en el principio pro actione.
La Plataforma Sí a la Tierra Viva considera que la aplicación de dicho principio es contrario al de igualdad en la aplicación de la ley cuando se trata de documentación o solicitudes administrativas entregadas fuera de plazo por cualquier ciudadano, lo que demuestra el bucle en el que ha entrado la Dirección General de Minas argumentando, justificando y alentando a golpe de dilatación de plazos la más que improcedente tramitación indebida del proyecto conjunto Matamulas en favor del promotor y la renuencia a aceptar las reconvenciones del Defensor, por lo que el equipo jurídico de la plataforma está estudiando remitir el expediente de minería de tierras raras a la Fiscalía.
Plazo de resolución de la DIA
Sí a la Tierra Viva advierte que se mantendrá vigilante en el cómputo del plazo máximo para emitir la DIA por el órgano ambiental, que según el artículo 13.1.b de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha es de dos meses desde la recepción, el pasado 25 de julio, del proyecto en el órgano ambiental, y espera que el Gobierno de CLM acate finalmente la ley y el mandato del Defensor del Pueblo rectificando su errática actuación en la tramitación de este proyecto, resolviéndolo de forma clara y contundente, pues ante la problemática de agua y la acuciante sequía que está sufriendo la región la concesión del proyecto supondría una verdadera afrenta a sus habitantes.
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