Recomiendo:
0

Nota de prensa

Sustrai Erakuntza pregunta al Gobierno de Navarra sobre la central de ciclo combinado de la empresa ELEREBRO S.A. en Castejón

Fuentes: Rebelión

Una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 18 de octubre ha dejado sin posibilidad definitiva seguir operando a una de las centrales térmicas de ciclo combinado de Castejón. Hay que tener en cuenta que se trata de una más de las muchas sentencias que estas instalaciones han recibido hasta el día de hoy. En […]

Una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 18 de octubre ha dejado sin posibilidad definitiva seguir operando a una de las centrales térmicas de ciclo combinado de Castejón. Hay que tener en cuenta que se trata de una más de las muchas sentencias que estas instalaciones han recibido hasta el día de hoy.

En concreto, esta última sentencia es fruto del recurso de la empresa eléctrica a una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaraba contraria a derecho la autorización para instalar la central térmica de ciclo combinado de la empresa Elerebro en Castejón. La actual es una sentencia del Tribunal Supremo y ya no es posible un nuevo recurso a la misma.

La nueva sentencia del Supremo confirma que la necesaria autorización, que el Ministerio de Industria concedió en el año 2005 para poder arrancar la central, no se ajusta a derecho, siendo esta una autorización indispensable para que una empresa de estas características pueda construirse y ponerse en marcha. Por lo tanto sin autorización para abrir la central, no es posible instalarla, por lo que esta nueva sentencia deja como actividad clandestina a la central de ciclo combinado que Elerebro tiene en Castejón.

Pero además, en el procedimiento de concesión de la autorización también se incardinaba la también preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento de carácter ambiental totalmente necesario para una instalación de estas características. Este documento también ha quedado invalidado por la actual sentencia.

Por lo tanto nos encontramos que la central de Castejón en estos momentos no posee ni la necesaria y preceptiva autorización del Ministerio de Industria para producir energía eléctrica, ni la necesaria y preceptiva autorización ambiental para asegurar que la actividad se realice sin menoscabo para el medio ambiente. De esta manera la actividad deviene ilegal a todos los efectos.

El Tribunal Supremo ha sido tajante ya que niega los cuatro aspectos sobre los que había presentado recurso la empresa eléctrica, y ratifica la anulación de dichas autorizaciones que habilitaron la construcción de este segundo grupo en contra de lo que marcaba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas de 1961, el vigente en el momento de la tramitación.Su instalación no cumplía con la distancia mínima que debe separar a una empresa del núcleo urbano y que se fija en menor de 2000 metros. Hay que tener en cuenta que la central se encuentra situada a escasos 500 metros del núcleo habitado de Castejón.

Ante estas circunstancias, a la Fundación Sustrai Erakuntza y a la Plataforma Ribera + Centrales NO, les surgen una serie de preguntas, que creemos que han de ser respondidas por el Gobierno de Navarra, dado que sus actuaciones a partir de ahora serán claves para el futuro de la ilegal instalación. Por este motivo, hemos registrado en el Parlamento de Navarra una serie de preguntas que pedimos a los grupos políticos de la cámara hagan al Gobierno de Navarra. Y el mismo texto ha sido registrado también en el Gobierno de Navarra para que sus responsables, y en último término su Presidenta, conozcan de ante-mano las dudas, y puedan preparar con presteza las actuaciones que deban realizar al respecto. Al final de esta nota de prensa están las preguntas tal y como se han efectuado.

En las preguntas que creemos necesario que responda el Gobierno de Navarra a toda la ciudadanía navarra, le interpelamos sobre sus futuras actuaciones ante la flagrante ilegalidad de la central. Hay que tener en cuenta que fue esta Administración autonómica quien aprobó la Licencia de Actividad de la central, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) que creyó necesario para implantarla, y su Autorización Ambiental Integrada. Pero todos estos instrumentos estaban totalmente supeditados a la obtención de la preceptiva autorización para la operación de la central por parte del Ministerio de Industria. Autorización que ahora ha quedado completamente anulada.

Pero desde Sustrai Erakuntza también nos hacemos otro tipo de preguntas, que lanzamos al aire para la reflexión general. Sobre todo en estos momentos en que se está discutiendo el borrador del Plan Energético de Navarra, al que tanto afecta esta situación.

Hay que tener en cuenta, primero, que el actual ejecutivo navarro se formó con la intención de analizar la situación de las ilegales centrales térmicas de Castejón, tal y como fue recogido en elAcuerdo Programático. El texto de dicho Acuerdo decía textualmente: «En el marco de esta reflexión del Plan Energético y sin perjuicio de velar por el cumplimiento estricto de la legalidad vigente, desde el Gobierno de Navarra también se valorarán todas las posibilidades de actuación en relación con la Central Térmica de Castejón, incluyendo la alternativa de influir en su posible desmantelamiento«.

Sin embargo, ese acuerdo no se ha plasmado en el borrador del plan citado, donde se asume de manera acrítica la presencia y actividad de estas ilegales instalaciones. El compromiso de analizar su situación y necesidad, para poder tomar una decisión al respecto, que aparecía en el Acuerdo, parece haber quedado en «agua de borrajas» tras leer en detalle todo el Plan Energético…

Así, el Plan informa de que las ilegales centrales térmicas de Castejón produjeron en el año 2014 apenas el 8% de toda la electricidad que se generó en Navarra. Esto representa una producción insignificante. Y sin embargo, esta es prácticamente la única mención que se hacen en el plan a estas instalaciones. Un Plan Energético en condiciones debería analizar adecuadamente su funcionamiento y su necesidad para el abastecimiento energético de Navarra. De este modo comprobamos que el documento no cumple, ni hace mención de instrumentos para cumplir, uno de los acuerdos a los que llegaron las fuerzas que forman el Gobierno. ¿Para que hicieron tanto esfuerzo en acordar algo, si luego no lo ponen en marcha?

Nos encontramos, de este modo, en una situación en la que no se atienden a las peticiones de la ciudadanía ribera o navarra, y se mantienen en funcionamiento unas instalaciones ilegales. ¿Se trata pues de un «peaje» que es necesario pagar a las todopoderosas empresas eléctricas?. La instalación de estas empresas en Castejón ¿respondió a una necesidad de la sociedad Navarra o a un negocio privado y particular? Negocio que sigue funcionando para las eléctricas a pesar de esa inactividad, dado que cobran por el mero hecho de mantener las centrales listas para operar.

Porque estas instalaciones están preparadas y disponibles, pero «en stand by», a pesar de su aparente no necesidad, dado que apenas han producido nada en los últimos años. Sin embargo, el borrador del Plan Energético estima que, si se sale de la «crisis» (y parece confiar en ello), el consumo eléctrico, pese a las supuestas medidas de eficiencia energética y ahorro que el Plan incorpora, subirá del orden de un 2% anual.

Ante estas circunstancias tan poco realistas, el borrador del Plan Energético en ningún momento menciona la necesidad de cerrar estas instalaciones, o de al menos analizar su necesidad. Mas bien lo contrario. Otro apartado que el borrador no analiza, tan solo asume también de manera acrítica su imposición, es el de la línea eléctrica de Muy Alta Tensión Dicastillo – Itsaso. Una instalación plenamente relacionada con las centrales de Castejón, dado que serviría para evacuar la electricidad que en ellas se produce hacia la Comunidad Autónoma Vasca, y en último término hacia Francia. Y de esta infraestructura tampoco se analiza en ningún momento su necesidad, ni su impacto ambiental…

De este modo nos encontramos ante una situación en la que las grandes infraestructuras con impacto energético: las centrales térmicas, la línea eléctrica, o el Tren de Altas Prestaciones (TAV), se incluyen en el Plan Energético en unas pocas líneas, sin haberse establecido su análisis. Se mantienen así en vigor los planes para su construcción o funcionamiento. No se plantea, por tanto, ningún cambio en la situación ambiental y energética de Navarra. No se plantea ningún cambio en este Gobierno, que fue llamado del cambio…


Preguntas realizadas por Sustrai Erakuntza para su respuesta por el Gobierno de Navarra

Las siguientes son las preguntas que nos hacemos y creemos que deben de ser respondidas por el Gobierno de Navarra. Hemos remitido el siguiente escrito a la Presidenta del Parlamento de Navarra Ainhoa Aznarez Igarza, con la intención de que lo ponga en conocimiento de los grupos políticos de la cámara, de manera que puedan efectuar algunas o todas las preguntas a los órganos correspondientes del Gobierno de Navarra. También hemos remitido un escrito similar a este a la Presidenta del Gobierno de Navarra Uxue Barkos Berruezo, para que tenga conocimiento previo de las preguntas que nos hacemos y de este modo las preguntas puedan efectuarse con la premura que es necesaria, y establecerse así mismo sus respuestas y las actuaciones que precisen.

¿Conoce el Gobierno de Navarra la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2013 estimando el recurso contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2005 por la cual se autorizó a eléctrica de la Ribera del Ebro S.A. (ELEREBRO, S.A.) la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón?

¿Sabe el Gobierno de Navarra que esa sentencia ha sido ratificada por la reciente sentencia de 18 de octubre de 2016 del Tribunal Supremo? Y que por lo tanto no cabe ya recurso alguno.

¿Es consciente el Gobierno de Navarra que esas sentencias declaran que el citado grupo de la central de Elerebro de Castejón, carece de la preceptiva autorización que la legislación del sector eléctrico, tanto antes como ahora exige para la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de una instalación de producción de energía eléctrica?

Y que la concesión de esa autorización es de carácter preponderante sobre cualquier otra autorización de índole medioambiental, territorial o de cualquier otro ámbito sectorial. En concreto, en virtud de las sentencias citadas nos encontramos con que el segundo grupo de la central de Castejón carece de la Autorización administrativa previa, que se tramita con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, y que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones, tal y como recoge el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico.

Por lo tanto; ¿Es conocedor el Gobierno de Navarra que tiene en su territorio en funcionamiento una central que carece de la preceptiva autorización administrativa para producir energía eléctrica?

¿No piensa en hacer nada al respecto?

¿Conoce el Gobierno de Navarra la jurisprudencia, desarrollada principalmente a raíz de la presa de Itoiz, en virtud de la cual la Declaración de Impacto Ambiental no se configura propiamente como un acto autorizatorio más del Proyecto para poder ser ejecutado, sino que el Proyecto queda sujeto a un único acto autorizatorio que integrará en su contenido las determinaciones de laDeclaración de Impacto Ambiental?

Y que es precisamente ese acto autorizatorio principal el que ha quedado anulado.

En definitiva; ¿Es conocedor el Gobierno de Navarra que tiene en su territorio una instalación que carece de la autorización administrativa sustantiva necesaria para funcionar y a su vez la nulidad de ese acto sustantivo lleva aparejada la nulidad de la autorización ambiental (DIA) preceptiva?

¿No piensa hacer nada al respecto el Gobierno de Navarra?

¿Cuáles son los argumentos legales, si los hay, para que a día de hoy el Gobierno de Navarra no clausure el segundo grupo de la central térmica de Castejón?

¿No es cierto que las autorizaciones que se han tramitado en el ámbito territorial de Navarra, licencia de actividad, PSIS o Autorización Ambiental Integrada, están totalmente supeditadas a la obtención de la preceptiva autorización sustantiva (autorización administrativa para producción eléctrica) y a la Declaración de Impacto Ambiental?

¿No cree el Gobierno de Navarra que tiene argumentos legales de peso para proceder a la clausura del citado grupo de la central térmica de Castejón?

En Navarra, a 3 de noviembre de 2016

Fundación Sustrai Erakuntza

Teléfonos: 622 18 19 69 (Pablo Lorente)

664 746 063 (Martín Zelaia)

Correo electrónico: sustraierakuntza @gmail.com

Páginas Web: http://www.fundacionsustrai.org y http://www.sustraierakuntza.org