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Coronavirus

Trabajadoras de hogar y cuidados: preguntas y respuestas

Fuentes: Viento Sur

El 50% de quienes trabajan en régimen externo y el 98% de las internas se dedican al cuidado de personas mayores en situación de dependencia. Es un trabajo que demanda una gran cercanía física con la persona atendida. Levantarlas, ayudarlas a caminar, a lavarse, a comer… Otras trabajadoras cuidan criaturas que, al parecer, aunque normalmente son asintomáticas, propagan el virus.

A día de hoy, 14 de marzo, las instituciones vascas y las españolas no han realizado un solo movimiento para dirigirse directamente a las trabajadoras de hogar y cuidados, indicándoles cómo les afectan concretamente las medidas que se están implantando para frenar y reducir los daños derivados de la epidemia del coronavirus. No hay ni un solo protocolo que mencione a esas miles de mujeres que en épocas normales pasan las gripes propias de pie, soportan sin atención y sin baja médica lesiones musculares derivadas de falta de formación y de medios para atender personas, y llevan en silencio las secuelas síquicas de la falta de descanso y vida social.

El cuidado en casa mediante el contrato de trabajo doméstico está excluido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por tanto de sus instrumentos: las tareas del puesto de trabajo y su forma de ejecución segura no han sido descritas ni analizadas desde el punto de vista de la salud laboral antes de la epidemia, y ahora las partes no cuentan con servicios de prevención que actúen complementando y ayudando a implementar las normas de las autoridades sanitarias. No está habiendo ni acción pública ni privada dirigida al único sector que queda fuera de la LPRL.

El panorama frecuente de la parte empleadora no ayuda en una coyuntura como esta. A veces es plural, con varios familiares que dan órdenes contradictorias; otras veces, puede no haber empleador porque quienes contrataron sean familiares que no conviven (en un 86% de los casos, cuidadora y persona cuidada viven solas) o porque quienes en su día aparecían contratando carezcan hoy del estado mental necesario para dar ninguna clase de orden de trabajo, razonable o no. En el caso de trabajadoras colocadas por agencias privadas de colocación, legales o ilegales, que cobran a veces una cantidad mensual por “asesorar” a la empleadora y en realidad cobran por asegurar una rápida sustitución de la trabajadora, es de temer que en esta situación desaparezcan del panorama. Teóricamente no son las empleadoras y por tanto no tienen obligaciones de ninguna clase.

Sobre cómo proteger la salud en el empleo de hogar, ni sabemos ni podemos dar las indicaciones necesarias; eso es responsabilidad de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) y de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) y los correspondientes servicios de otras comunidades autónomas. Estamos todavía esperando un protocolo que no existe y hace tiempo que tenía que haberse publicado, porque se trataba de dar pautas concretas a quienes están actuando sin otra ayuda que recomendaciones generales que no les sirven, tales como mantener la distancia social de más de un metro; usar en caso contrario el EPI (equipo de protección individual) que no les han proporcionado y además no les serviría sin instrucciones de cómo usarlo; limpieza frecuente de las manos (¿cuántas veces, en qué momentos cuando la exposición al contacto con la persona atendida es de todo el día?).

Hay un documento de recomendaciones del Departamento de Salud y Osakidetza para el servicio de ayuda a domicilio, que puede tener aplicación en algunos aspectos y servir de ayuda a las trabajadoras de hogar. Pero la situación es distinta, sobre todo, porque las recomendaciones contienen obligaciones para las empresas del SAD y los empleadores domésticos no han recibido orientación ni instrucción alguna. El protocolo histórico sobre actuación respecto al sector se está cumpliendo a rajatabla: hacer como si no existiese, ni aún con el coronavirus, ni aún cuando el trabajo de la mayoría consiste en estar en contacto físico estrecho con el principal grupo de riesgo.

La aparición rápida y masiva de necesidades extraordinarias de cuidado ha hecho que en muchos vecindarios la gente joven se vuelva hacia la mayor y que se creen grupos para atender a quien lo requiera, totalmente ajenos a los lazos familiares o de amistad previa, que son los que en épocas ordinarias funcionan. Esta crisis ha puesto de manifiesto la precariedad de esta arquitectura social en la que la necesidad de recibir la atención ajena no está prevista ni organizada y que tampoco tiene establecidos los cauces para ofrecerla. En épocas normales, la entrega vital de las mujeres de la familia, y en segundo lugar el empleo de hogar, con y sin autorización para trabajar, ahorran esta reflexión. Los escasos servicios colectivos de cuidado cuentan con ese colchón de horas de trabajo, que falla en un momento como este.

La parte más dura de la epidemia no ha hecho más que empezar, y ya estamos recibiendo consultas que denotan el estatus de subordinación en el empleo de hogar. Trabajadoras internas, pero también externas a 40 horas, están recibiendo ya desde hace días la orden de sus empleadores de no salir de la casa en horarios fuera de su jornada laboral, so pena de despido. Constituyéndose en autoridad, les privan de la libre movilidad, decisión que solo podría tomar la autoridad gubernativa por motivos de salud pública. La crisis del coronavirus pone también en evidencia que el contrato privado de trabajo de hogar y cuidados no es capaz garantizar derechos sociales ni humanos elementales: estas cosas ocurren cuando se está bajo la autoridad de cientos de miles de particulares con capacidad de imponer su voluntad como en el tiempo de la servidumbre medieval, y esto no es una exageración. La diferencia entre la servidumbre y el contrato de trabajo es precisamente que en este último hay límites al poder de quien te paga, límites que se llaman derechos laborales y que un Estado Social tiene que amparar con prestaciones públicas de desempleo que hacen que no dependas de las arbitrariedades de cada señor o señora. El actual empleo de hogar tiene que desaparecer sustituido por servicios, pero el objetivo va para muy largo y, mientras exista, debe disfrutar de igualdad de derechos con el resto.

En la página de www.ath-ele.com, hay una guía de preguntas y respuestas que se refiere a los derechos de las trabajadoras de hogar y cuidado en la crisis del coronavirus.

Antes de consultarla, dos cuestiones a señalar. La primera es que, digan lo que digan las leyes laborales aplicables a este caso, la privación de la prestación de desempleo en el Sistema especial de Hogar es un arma poderosísima que permite imponer condiciones ilegales con la amenaza del despido. La segunda, que el coronavirus combinado con la Ley de Extranjería añade excepcionalidad y precariedad a la situación preexistente. Pero esta vez no se va a poder mirar para otro lado si la trabajadora interna sin papeles afectada por la enfermedad es despedida y no tiene una vivienda a la que acudir o si es ella quien deja el empleo en un acto de defensa propia porque no cuenta con medidas de protección frente al contagio.

Las respuestas de la guía son provisionales, hasta que la situación o indicaciones de las autoridades cambien. También podrían aparecer nuevas medidas para proteger a la ciudadanía del quebranto económico que trae la epidemia. Si incluyesen a las trabajadoras de hogar, informaríamos.

Si faltan preguntas, avisadnos a [email protected] y las responderemos públicamente.

Final: a punto de enviar el texto a la revista, se ha emitido el discurso de Sanchez por televisión, con las medidas del Consejo de Ministros del sábado.

Dos observaciones: la prohibición de circular por la calle salvo para ir y volver de casa al centro de trabajo, resultará durísima para quienes trabajan internas y tienen unida vivienda y centro de trabajo. La posibilidad de salir a la calle para hacer la compra, puede convertirse en una ocasión que utilice cualquier otro miembro de la familia para, de paso, respirar algo de aire. Como ya se ha indicado, antes de que se impusiesen limitaciones a la libre circulación, ya se les estaba impidiendo salir de casa para evitar el contagio.

Por otra parte, en el listado de sectores profesionales a los que el Presidente agradeció conmovido su colaboración en esta crisis, faltaron las decenas o centenas de millares (¿cuántas son?) de trabajadoras de hogar que después de las mujeres de la familia son el segundo recurso de esa parte del sistema de cuidados que no se quiere mencionar. Señaló por su nombre muchas profesiones y sectores: salud, información, cultura, ejército, policía, trabajo autónomo… pareció que iba por fin a citarles, pero se quedó en una mención a “quienes” cuidan. Puesta a subsanar, habrá más gente que lo merezca, pero quiero mandar desde aquí un abrazo a las cajeras de supermercado y a las limpiadoras de superficies probablemente infectadas de virus, de las que no pareció acordarse.

14/03/2020

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GUÍA INFORMATIVA HASTA EL DÍA 14 DE MARZO

PRESTACIÓN DE BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO – CORONAVIRUS

Situación: la trabajadora no puede trabajar; porque 1) está enferma por el virus, o 2) en aislamiento por indicación médica hasta determinar cuál es su estado.

1 ¿Tiene derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?

Sí tiene derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.

2 ¿Cuánto le pagarán?

El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020 que está en nuestra página web.

3 ¿Cómo hará para conseguirla?

Tendrá que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.

4 ¿Quién tiene que pagar la baja?

La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

5 ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación.

Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Finalmente:

– La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.

– También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.

– Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.

– Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho. En ese caso, pueden reclamar con el modelo que colgaremos en la página web.

– Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.

– Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.

PROBLEMAS LABORALES POSIBLES DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Situación: Cuando es la trabajadora externa quien enferma, y no puede ir a trabajar.

6. ¿Le pueden despedir?

Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.

Situación: cuando es su familia quien enferma o necesita cuidados.

7. ¿Tiene derecho a faltar sin que sea una falta laboral?, ¿Es una ausencia pagada?

La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.

Situación: cuando la trabajadora tiene que quedarse en casa atendiendo sus hijos e hijas, que están en casa al menos por 15 días por haberse cerrado todos los centros escolares.

8. Si sus empleadores no están conformes con que falte, ¿qué puede hacer? ¿Se le pagaría la ausencia?

Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus criaturas y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.

Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.

Situación: cuando se prohíbe a la trabajadora, externa o interna, salir de la vivienda en la que presta sus servicios para evitar que se contagie en el exterior de la vivienda.

9. ¿Tienen derecho los empleadores a impedir salir de la vivienda a la trabajadora en sus horas libres? ¿Qué ocurre si la trabajadora se niega?

No pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.

Situación: se pide a la trabajadora que meta más horas debido a alguna circunstancia, como por ejemplo que han cerrado los centros de día.

10. ¿Está obligada a quedarse más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

Situación: la trabajadora se encuentra a cargo de personas contagiadas.

11. ¿Está obligada a atenderlas? ¿Qué puede hacer?

Esta es una pregunta que hay que dirigir al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y a Osalan, porque incluye la cuestión de las medidas de seguridad, que en principio comprenden un EPI (equipo de protección individual) que casi en ningún caso se tendrá a disposición. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. El consejo práctico es que se tenga a mano el teléfono para la información del coronavirus (en Euskadi, el 900 20 30 50) así como el del centro de salud, que no se abandone a la persona atendida, pero se avise de la situación a las personas próximas y/o a los servicios de salud, manifestando la no disposición a exponerse sin protección (aunque este consejo lo debe dar Osalan, ¿qué hacer en un caso así?).

Situación: la trabajadora se siente agobiada por los acontecimientos y quiere dejar provisionalmente o definitivamente el empleo.

12. ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.

Situación: la trabajadora es despedida por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

13. ¿Qué derechos hay ante un despido por esas razones?

Depende de la manera en la que se le haya cesado. Pueden ser 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.

14. ¿Y si no le despiden por la hospitalización pero le dicen que ya le llamarán dependiendo de cómo acabe todo?

No cobrará el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.

Situación: la trabajadora no puede acudir a trabajar porque está sometida a una orden de confinamiento.

15. ¿Tiene alguna prestación por ese motivo?

No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio.

Fuente: https://vientosur.info/spip.php?article15720