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Entrevista a la profesora Rosa Cañadell, sobre la convocatoria de huelga de enseñanza en Catalunya el próximo 13 de noviembre

«Un gobierno pretendidamente de izquierdas ha elaborado una ley totalmente de derechas»

Fuentes: Rebelión

Rosa Cañadell no necesita presentación. Dirigente de USTEC, miembro fundador de FARGA, profesora, psicóloga, activista incansable de causas nobles. Además, como los lectores recuerdan, es habitual colaboradora de Rebelión. Nuestra conversación se ha centrado en los motivos de la convocatoria de huelga del próximo 13 de noviembre en Catalunya. La nueva Ley General de Educación […]

Rosa Cañadell no necesita presentación. Dirigente de USTEC, miembro fundador de FARGA, profesora, psicóloga, activista incansable de causas nobles. Además, como los lectores recuerdan, es habitual colaboradora de Rebelión. Nuestra conversación se ha centrado en los motivos de la convocatoria de huelga del próximo 13 de noviembre en Catalunya. La nueva Ley General de Educación y la política educativa, netamente continuista, del gobierno de izquierdas y nacionalista catalán son dos ejes centrales.

Recordemos que el 14 de febrero de 2008 tuvo lugar en Barcelona la manifestación de enseñanza más masiva y combativa de las últimas décadas y que, pocos meses después, el conseller de Enseñanza, el señor Ernest Maragall, intentó eliminar los estudios nocturnos de Bachillerato en Cataluña (finalmente, el número de centros que imparten estos estudios, en plena crisis económica, ha quedado reducido por ahora a la mitad aproximadamente). Por lo demás, CC.OO. y UGT coinciden con las críticas de los sindicatos convocantes pero no con el procedimiento huelguístico y, por consiguiente, no apoyan la movilización del 13. ICV e incluso EUiA no se han manifestado claramente beligerantes contra esta ley, presentada por un gobierno del que forman parte como es sabido. Hablan de introducir cambios en el debate parlamentario. Ni que decir tiene que esta es otra prueba más que la participación en los gobiernos genera hipotecas políticas. Una de ellas es aceptar sin rubor en el rostro -eso sí, con críticas para consumo interno- que el gobierno de la Generalitat, no «Madrid» como suele decirse, financie con dinero público colegios religiosos en manos catolicismo extremo catalán e incluso colegios de élite.

Después de la importante huelga del 14 de febrero de 2008, medio año más tarde, otra convocatoria de huelga de la enseñanza en Catalunya. ¿No ha habido negociaciones en todo este período? ¿No habéis conseguido algún éxito aunque haya sido parcial?

La huelga del 14 de febrero tuvo dos éxitos: primero, se consiguió que desapareciera del proyecto de ley la posibilidad de que los centros públicos pudieran ser gestionados por organizaciones privadas. Segundo, sirvió para que llegara a la población en general los aspectos más negativos de este proyecto de ley.

Aparte de ello, las negociaciones no han sido tales, ya que no se han recogido las propuestas hechas por los sindicatos convocantes y por lo tanto el proyecto mantiene la casi totalidad de los aspectos a los que la mayoría del profesorado manifestó su oposición en la huelga del 14 febrero.

Hablas de erradicar las organizaciones privadas de la gestión de los centros públicos, pero en los papeles de la convocatoria de la huelga del 13 de noviembre se afirma que el actual proyecto es un paso adelante para la gestión privada de los dineros públicos. Se citan a este respecto los artículos 42 punto 4º, 44, 46, 71 punto 3º, 74, 154, 185 y 187. ¿A qué os queréis referir con esta crítica? ¿Podrías citarnos algunos de los artículos de la ley donde se da pie a esta posibilidad?

La gestión privada de dinero público se concreta en la consolidación de todos los conciertos, que no es más que la gestión privada de los recursos públicos (la Administración paga todos los salarios del profesorado, más una cantidad para funcionamiento del centro), y además con la externalización (gestión de los recursos públicos por empresas privadas) que permite la municipalización. En el tramo de 0-3 esto ya se está dando y ahora se amplia a formación de personas adultas, escuelas de música, servicios educativos y centros ordinarios de titularidad municipal.

Las referencias concretas que me pides son estas:

«L’Administració educativa aporta recursos addicionals als centres que presten el Servei d’Educació de Catalunya en funció de les característiques socioeconòmiques de la zona, la tipologia de les famílies dels alumnes que atén el centre (…) Aquests recursos addicionals s’articulen en els centres privats concertats mitjançant contractes programa» [La Administración educativa aporta recursos adicionales a los centros que presten el Servicio de Educación de Catalunya en función de las características socioeconómicas de la zona, la tipología de las familias de los alumnos que atiende el centro (…) Estos recursos adicionales se articuan en los centros privados concertados mediante contractos-programa»] Article 46

«El Departament regula l’estructura i el funcionament i pot establir acords amb altres entitats per prestar serveis educatius específics així com serveis didàctics de suport a la docència» [El Departamento regula la estructura y el funcionamiento y puede establecer acuerdos con otras entidades para prestar servicos educativos específicos así como servicios didácticos de apoyo a la docencia]. Article 74

«La quantia del mòdul econòmic del concert per unitat escolar en centres ordinaris es determina en la Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya i pot comprendre, (…) a més de les especificacions establertes en la regulació orgànica, quantitats assignades al pagament del personal no docent de suport a la docència i, si escau, a una dotació addicional de personal docent, en aquells centres que reuneixin els requisits que reglamentàriament es determinin» [La cuantía del módulo del concierto por unidad escolar en centros ordinarios se determina en la Ley de Presupuestos de la Generalitat y puede comprender (…) además de las especificaciones establecidas en la regulación orgánica, cantidades asignadas al pago de personal no docente de apoyo a la docencia y, si fuera necesario, a una dotación adicional de personal docente en aquelos centros que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen]. Article 187

«L’educació de persones adultes es pot impartir en centres específics, establiments penitenciaris i centres ordinaris. Per tal de facilitar l’accés de les persones adultes es poden crear o autoritzar punts de suport a la formació, de titularitat pública o privada» [La educación de personas adultas se puede impartir en centros específicos, establecimientos penitenciarios y centros ordinarios. Con el objetivo de facilitar el acceso a las personas adultas se podrán crear o autorizar puntos de apoyo a la formación, de titularidad pública o privada]. Article 66

De hecho, si me permites que me extienda, en otro punto de la convocatoria se habla de que el actual proyecto de ley introduce la gestión privada en los centros públicos, vaciando de contenido y poder de decisión, por ejemplo, los órganos colectivos y los equipos docentes. Citáis en este caso los artículos 91, 92, 103, 123, 126, 127, 129 y 130. ¿Qué dicen estos nuevos artículos criticados? ¿A qué dan pie concretamente?

Cuando hablamos de gestión privada en los centros públicos nos referimos al tipo de organización que propone la ley y que es copia de la gestión en un centro privado: poder de las direcciones para decidir el Proyecto del centro, para seleccionar al profesorado, par autofinanciarse, etc.

Algunos ejemplos de ello:

«Són objecte de la gestió econòmica dels centres educatius: c) Els ingressos obtinguts per la venda de productes generats en l’activitat normal del centre i per la venda de material i mobiliari obsolet o deteriorat, per fer-ne, en el darrer cas, la substitució funcional en la forma que s’estableixi per reglament. e) Les quantitats i rendes provinents de donacions o de llegats fets al centre (…)» [Son objeto de la gestión económica de los centros educativos: c) Los ingresos obtenidos por la venta de productos generados en la actividad normal del centro y por la venta de material y mobiliario obsoleto o deteriorado, para proceder, en el último caso, a la sustitución funcional en la forma que establece por reglamento. e) Las cantidades y rentas provenientes de donaciones o legados hechos al centro…] Article 92

«La direcció dels centres està habilitada per intervenir en l’avaluació de l’activitat docent i de gestió del personal del centre. (…)» [La dirección de los centros está habilitada para intervenir en la evaluación de la actividad docente y de gestión del personal del centro] Article 91

«Correspon al director o la directora les funcions de direcció i lideratge pedagògics següents: f) Proposar, d’acord amb el projecte educatiu i les assignacions pressupostàries, la relació de llocs de treball del centre i les seves successives modificacions. i) Participar en l’avaluació de l’exercici de les funcions del personal docent i altre personal destinat al centre» [Corresponde al director o directora las funciones de dirección y liderazgo pedagógico siguientes: f) proponer, de acuerdo con el proyecto educativo y las asignaciones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo del centro y sus sucesivas modificaciones I) Participar en la evaluación del ejercicio de las fuciones del personal docente y restante personal destinado al centro]. Article 130

«En funció de les necessitats derivades del projecte educatiu i concretades en el projecte de direcció del centre, la direcció dels centres públics proposa al Departament llocs docents per als quals és necessari el compliment de requisits addicionals de titulació o de capacitació professional docent» [En función de las necesiades derivadas del proyecto educativo concretadas en el proyecto de dirección del centro, la dirección de los centros propone al Departamento puestos de trabajo docentes para los cuales es necesario el cumplimiento de los requisitos adicionales de titulación o de capacitación profesional docente]. Article 91

El conseller de Educación de la Generalidad de Catalunya, el conseller Maragall, ha comentado en alguna ocasión la gran distancia que le separa con las posiciones del sindicato mayoritario de la enseñanza en Catalunya, es decir, de USTEC. ¿Qué puntos explican esa gran distancia?

El Conseller ha apostado por una ley que no resuelve ninguno de los problemas que tiene hoy planteada la educación pública, mantiene todos los privilegios a los centros privados concertados sin ningún compromiso de asumir sus responsabilidades sociales, introduce formas de gestión jerarquizada y empresarial en centros públicos, responsabiliza al profesorado de los centros públicos y desregulariza sus condiciones de trabajo. Y todo ello sin ningún compromiso de aumentar del presupuesto para la educación pública.

La huelga del 14 de febrero, si no ando errado, partía de una convocatoria unitaria de todos o casi todo los sindicatos del sector. No es ésta la actual situación. ¿Por qué? ¿Qué sindicatos convocáis?

Actualmente hay una huelga convocada por tres sindicatos, que representan a la mayoría del profesorado de los centros públicos y que son USTEC, ASPEPC Y CGT. CCOO y UGT, a pesar de coincidir con las críticas a la ley no han creído conveniente convocar esta huelga.

¿Sabes por qué? ¿Qué motivos alegan?

Esto tendrían que responderlo ellos. Mi opinión es que no están dispuestos a movilizarse en contra de los partidos que han dado su apoyo a la ley. Los motivos que alegan son difusos.

Uno de los puntos esenciales de la convocatoria de huelga del 13 de noviembre, como decíamos, reside en el rechazo de la nueva Ley General de Educación de Catalunya. ¿Cuál es la situación de la ley? ¿Se ha discutido ya en sede parlamentaria? ¿Hay acuerdo sobre ella entre los partidos que forman gobierno en Catalunya?

El proyecto de ley se aprobó en el gobierno (PSC, ERC i ICV) el pasado mes de julio, con la oposición de ICV. En este momento está en el Parlamento catalán para su discusión y presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios. El día 12 o 13 de noviembre se inician las sesiones.

Hablas de ICV. ¿Cuál es la posición de EuiA? ¿ICV y EuiA apoyan, entonces la huelga?

No tengo noticias de lo que ha dicho EUiA al respecto. Públicamente, que yo sepa, no han dicho nada. Tampoco se han pronunciado sobre la huelga, ni EUiA ni ICV, por lo que si no dicen nada se supone que no la apoyan ni, por supuesto, van a movilizar a sus bases. De todas maneras, yo sí he oído varias veces que Dolors Camats, diputada de la coalición por ICV, hablaba de «la necesidad de movilizarse en contra de esta ley».

Pensando en personas que no conocen en profundidad estos temas, ¿qué puntos os parecen más criticables de la Ley? Habláis de privatizar la gestión de los centros.

La consolidación de una doble red educativa, que significa una gran cantidad de dinero público que gestionan los centros privados concertados, mayoritariamente religiosos. La municipalización (abierta a la externalización) de la etapa 0-3, de la formación de personas adultas y de todos los servicios educativos. Un reforzamiento de la autoridad de las direcciones de los centros y una organización jerarquizada que impide el trabajo en equipo, la participación del profesorado en las líneas pedagógicas y la pluralidad del profesorado. El autofinanciamiento de los centros públicos que podrán recibir donaciones y hacer transacciones comerciales. La desregulación de las condiciones de trabajo, con salarios estratificados y ligados a los informes por parte de las direcciones y a los resultados del alumnado. La falta de compromiso en aumentar los recursos en los centros públicos que son los que atienden a todo el alumnado con más dificultades (sociales, económicas, culturales y personales).

Déjame preguntarte sobre todo esto con más concreción. Afirmáis en el documento de convocatoria de la huelga que el proyecto establece incrementos retributivos por resultados académicos del alumnado. ¿Es así? ¿Dónde se afirma una cosa así? ¿Puedes citarnos el artículo de la ley?

Este artículo, el 117, lo dice claramente:

«L’estructura de les retribucions complementàries del personal funcionari docent és la següent: a) Complement general docent,( …) Aquest complement s’aplica transcorreguts tres anys d’activitat professional docent. Mentre no s’assoleixi aquesta condició, el professorat té assignat un complement de formació inicial, alternatiu al complement general. b) Complement de carrera professional per grau personal. c) Complement de lloc de treball o funció docent, en atenció a l’especial dificultat tècnica, especial dedicació o responsabilitat, per tal de retribuir la major dedicació al centre, la innovació i recerca educativa i la implicació en la millora dels rendiments escolars» [La estructura de las retribuciones complementarias del personal funcionario docente es la siguiente: a) Complemento general docente (…) Este complemento se aplica transcurridos tres años de actividad profesional docente. Mientras no se consiga esta condición, el profesorado tiene asignado un complemento de formación inicial, alternativo al complemento general. b) Complemento de carrera profesional por grado personal. c) Complemento de lugar de trabajo o función docente, en atención a la especial dificultad técnica, especial dedicación o responsabilidad con la finalidad de retribuir la mayor dedicación al centro, la innovación e investigación educativas y la implicación en la mejora de los rendimientos escolares] Article 117.

Igualmente. ¿Por qué afirmáis que la inversión es totalmente insuficiente y que no hay ningún compromiso de aumentarla en la red pública?

El único compromiso de inversión pública que recoge el proyecto es la de «situar progresivamente durante los próximos 8 años el gasto educativo en la media de los países de la UE», y la única mención de más recursos se refiere a la privada concertada. Es el artículo 187, antes hemos hecho referencia a él:

«La quantia del mòdul econòmic del concert per unitat escolar en centres ordinaris es determina en la Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya i pot comprendre, (…) a més de les especificacions establertes en la regulació orgànica, quantitats assignades al pagament del personal no docent de suport a la docència i, si escau, a una dotació addicional de personal docent, en aquells centres que reuneixin els requisits que reglamentàriament es determinin» [El importe del módulo económico del concierto por unidad escolar en centros ordinarios se determina en la Ley de Presupuestos de la Generalidad y puede comprender (…) además de las especificaciones establecidas en la regulación orgánica, cantidades asignadas al pago de personal no docente de soporte a la docencia y, si fuera necesario, a una dotación adicional de personal docente, en aquellos centros que reúnan los requisitios que reglamentariaete se determinen] Article 187

Insisto en la misma línea: ¿por qué es malo que la ley abra nuevas vías de municipalización de la enseñanza pública como afirmáis en vuestras críticas? ¿Dónde se afirma una cosa así?

La participación de los ayuntamientos en la planificación educativa y todo lo concerniente a actividades educativas no escolares, es muy positiva, pero el traspaso de las competencias, pueden dar pie, como ya se ha demostrado en el tramo 0-3 a externalizaciones del servicio y, además, suponen un desmembramiento de la red pública, una desigualdad de los centros en función de la riqueza del municipio y el peligro de clientelismo político. En los artículos 146, 148 y 143 se habla de ello.

«A petició dels ens locals, es podran transferir o delegar competències per a la creació, organització i gestió de centres de primer cicle d’educació infantil, d’ensenyaments artístics i d’educació de persones adultes d’acord amb la planificació educativa» [A petición de los entes locales, se podrá transferir o delegar competencias para la creación, organización y gestión de centros de primer ciclo de educación infantil, de enseñanzas artísticas o de educación de peronas adultas con la planificación educativa]. Article 143

Te pregunto en términos similares respecto a vuestra afirmación de que la nueva ley crearía cuerpos docentes propios de la Generalidad sin blindar adecuadamente el mantenimiento de las condiciones actuales en lo que respecta a las jubilaciones de clases pasivas.

El proyecto de ley crea los nuevos «cossos docents propis de la Generalitat de Catalunya» [cuerpos docentes propios] y si bien en la adicional vuitena recoge el mantenimiento de los derechos actuales en los nuevos cuerpos, no mantiene la jubilación de las clases pasivas. Lo que puede significar un problema ya que los funcionarios de la Generalitat están adscritos al régimen de la SS y no de MUFACE.

Finalmente, ¿por qué afirmáis que el proyecto responsabiliza al profesorado de los centros públicos del fracaso escolar y desregulariza sus condiciones de trabajo? ¿De dónde deducís estas consideraciones?

En el aspecto que la ley dedica más artículos es en la gestión de los centros públicos. De lo que se desprende, sin decirlo, que si la educación no funciona es porque los centros públicos no funcionan, y si, además, lo que propone es una estructura jerarquizada, con un control del profesorado, tanto por la dirección, como por las evaluaciones, todo ello hace suponer (y así lo han entendido los medios de comunicación) que lo que hay que hacer para mejorar la educación es «poner en vereda» al profesorado.

Además de vuestra oposición a la Ley, ¿hay otros puntos de divergencia con la política educativa de la Generelitat?

En estos momentos hay movilizaciones en dos municipios, Santa Coloma de Gramenet y Badalona, en contra de la masificación en las aulas. Y ello es extensible a muchas otras zonas que, a pesar de escolarizar alumnos con muchas dificultades tienen las clases con un número de alumnos que sobrepasan el límite establecido. Hay un gran malestar entre el profesorado porque, en estas condiciones, es muy difícil poder dar una educación de calidad. Faltan plazas escolares, han recortado el número de profesores por alumno, faltan recursos y falta planificación.

Pero ¿qué significa en este caso masificación de las aulas? ¿Cuántos alumnos por clase en la enseñanza obligatoria? 30, 33, 34, ¿de qué estamos hablando? ¿Por qué sólo en esas dos ciudades?

La nueva ley permite una medida que ya viene aplicándose hace algún tiempo, y es la posibilidad «en casos excepcionales» de aumentar la ratio en un 10 % por encima del máximo que permite la ley y que es de 25 alumnos en primaria, 30 en ESO y 35 en bachillerato. Actualmente, esta medida «excepcional» se ha convertida en casi una norma generalizada, y en muchas zonas los grupos son de 27-28 en primaria, 33 en secundaria y 38-40 en bachillerato. La ley continúa permitiendo este aumento.

El president de la Generalitat, que por cierto lleva a sus hijos a una escuela privada de élite, se manifestó explícitamente en unas declaraciones televisivas a favor de la escuela pública. Aseguró que la enseñanza en Catalunya no sería privatizada. ¿En qué se ha concretado hasta la fecha ese apoyo a la enseñanza pública?

En nada, más allá de las palabras. De hecho, el mismo Conseller tuvo que admitir que no pensaban retirar el concierto ni siquiera en aquellos centros privados que escolarizan a los niños y niñas por separado y que son, mayoritariamente, centros del Opus Dei, en las que los padres y madres pagan cuotas muy elevadas.

¿Puedes darnos algunas cifras? Entiendo que estas afirmando que la conselleria de Enseñanza de la Generalidad, un gobierno supuestamente de izquierdas, está financiando colegios privados del Opus donde se escolarizan por separado niños y niñas y adolescentes por su sexo y donde, además, los padres pagan cuotas elevadas.

Actualmente hay 16 centros privados concertados, vinculados al Opus Dei (entre ellos está La Vall, Viaró y La Farga), que son centros de élite, lo que implica que los padres pagan cantidades importantes y que, además escolarizan a los niños y niñas por separado. Cuando CiU concertó estos centros, todo el mundo puso el grito en el cielo (PSC, ICV, ERC), pero ahora el Conseller admitió que no «se podrá» retirar estos conciertos, ni siquiera con la nueva ley.

Uno de los mayores males que suelen señalarse al hablar del estado de la enseñanza en nuestro país es el cuello de botella, dicen, que representa la ESO. ¿Hay planes para reducir el ratio de los cursos de la enseñanza obligatoria? ¿Se puede atender la diversidad y las situaciones especiales de algunos estudiantes con 30 0 32 alumnos por clase? ¿Es consistente hablar, más allá de la retórica vacía, de calidad de la enseñanza en estas circunstancias?

Esta es una de las mayores reclamaciones. La nueva ley no contempla ni la reducción de la ratio ni un compromiso de más profesorado para atender a la diversidad del alumnado. Ni tampoco propone medidas que garanticen una matriculación equilibrada de todo el alumnado, por lo que se continuará con la fractura social actual, y con la concentración en los centros públicos del alumnado extranjero y del alumnado con más dificultades. Y todo ello sin un aumento de los recursos.

¿Y cómo se puede explicar una ausencia tan notable? ¿Qué sentido tiene hablar de enseñanza de calidad y permitir ratios de 30 0 32 alumnos? ¿Cómo es posible lo primero y lo segundo a un tiempo y atender además a la diversidad?

Como tú muy bien dices, no tiene ningún sentido hablar calidad y permitir la masificación en las aulas. Y, lo más terrible, es que esta masificación se produce, además, de forma mayoritaria, en aquellas zonas en donde hay una gran concentración de alumnado con dificultades, sociales, culturales y económicas, y en donde se concentra también el alumnado inmigrante. Justamente en aquellos centros en donde el número de alumnos por aula debería ser mucho menor para poder atender adecuadamente a todos y todas. Es evidente que ello implica una imposibilidad de dar una educación de calidad para las clases sociales más desfavorecidas, mientras se está traspasando dinero público para centros que escolarizan a las clases con más privilegios y más dinero.

En Catalunya hubo planes de eliminar en bachillerato nocturno. La cosa finalmente quedó, por ahora, en una fuerte reducción en la oferta de centros y en el desplazamiento del estudiantado hacia institutos donde se sigue impartiendo o hacia la enseñanza a distancia. ¿Qué ha ocurrido en la matrícula de este curso? ¿Ha habido un fuerte incremento de la enseñanza a distancia? ¿Es entonces una opción adecuada para los estudiantes de estas edades?

La intención del Departamento es la de erradicar este tipo de estudios. De hecho, la ley solo contempla el Bachillerato no presencial o virtual.

Es evidente que este tipo de estudios no presencial no es apropiado para una gran mayoría del alumnado que actualmente cursa el bachillerato nocturno y que precisan de las explicaciones del profesorado, del estímulo de los compañeros y compañeras y que si se elimina esta posibilidad, abandonarán, de buen seguro, sus estudios.

Lo que entra en total contradicción con los objetivos a cumplir, uno de los cuales es, precisamente, disminuir el número de jóvenes que abandonan sus estudios a los 16 o 18 años.

¿Se sigue apoyando en Catalunya, como ocurría en tiempos de CiU, la escuela privada concertada? ¿Hay indicios de cambio de política en este ámbito?

Exactamente igual. De hecho, CiU está «encantada» con esta ley. Paradójicamente, un gobierno pretendidamente de izquierdas ha elaborado una ley totalmente de derechas.

Los estudiantes, el sindicato de estudiantes, también apoya la huelga. ¿Cuáles son los puntos de coincidencia?

Sí. Los sindicatos de estudiantes apoyan totalmente la huelga. Hay una coincidencia global en contra de este proyecto de ley.

Con la mayor brevedad posible, ¿qué cambios crees que son urgentes y, además, posibles en la enseñanza preuniversitaria en Catalunya y España para mejorar la escuela pública?

Una apuesta valiente para ampliar y fortalecer la enseñanza pública y reducir los conciertos a los centros privados. Un aumento de recursos (instalaciones, nuevos centros, tecnología, profesorado, especialistas, etc.) en general y una discriminación positiva para aquellos centros con alumnado con más necesidades: hay que eliminar las escuelas gueto con una sobredosis de recursos humanos y pedagógicos. Una mejor formación inicial a los futuros maestros/as y profesores de secundaria y facilidades para una formación continua, con un fuerte acento en la didáctica, las metodologías y la capacidad de gestionar los conflictos; una autonomía de centros basada en una organización democrática y participativa que estimule la innovación y el trabajo en equipo. Una revisión de los currículos y los libros de texto. Y una revalorización social y económica del trabajo de los y las docentes.

Gracias Rosa. Suerte en la convocatoria del decía 13 que, desde luego y, como parte implicada, apoyo sin reservas.

Gracias a vosotros. Esperemos que el apoyo sea masivo. Razones no faltan para ello.