La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el Estado ecuatoriano es responsable por no proteger los derechos de los pueblos indígenas y por no hacer cumplir la voluntad popular expresada en las urnas para dejar el petróleo del Yasuní bajo tierra.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sentenciado que el Estado de Ecuador violó los derechos de los pueblos indígenas no contactados al permitir la extracción de petróleo en su territorio sin garantizar su protección. El histórico fallo, que supone un golpe importante a la industria extractiva del país, pide también que se implementen los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del referéndum sobre el Yasuní (en 2023, el 59% de los ecuatorianos votó a favor de detener la explotación petrolera en esta región de la Amazonia).
El colectivo YASunidos, impulsor de la consulta popular, y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador han celebrado la sentencia, que refuerza la protección de los pueblos indígenas no contactados y de la Amazonia. Ambas organizaciones entienden que la resolución sienta un precedente fundamental para la protección de los territorios indígenas y los derechos de los pueblos indígenas frente a las actividades extractivas, un precedente que tendrá repercusiones no solo en Ecuador, sino en todo el continente americano.
Una sentencia histórica
Para el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, la CIDH analizó, por un lado, cómo el Estado autorizó la expansión de la extracción de petróleo en la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, creada en 1999 como zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva. Por otro lado, la corte también se centró en tres hechos violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 que implicaron ataques a los pueblos indígenas no contactados por parte de miembros de otros pueblos indígenas o de terceros. Los dos primeros sucesos acabaron con 25 y 3 víctimas mortales, respectivamente, mientras el último afectó a dos hermanas de 6 y 2 años que fueron separadas y llevadas a vivir a comunidades diferentes.
La sentencia, que aunque acaba de ser conocida se falló el pasado septiembre, señala directamente al Estado de Ecuador como responsable parcial de las vulneraciones de derechos sufridas por los pueblos indígenas tagaeri y taromenane, pueblos que han buscado permanecer aislados del resto del mundo de forma voluntaria durante las últimas décadas. La corte determinó que Ecuador violó los derechos de ambos pueblos al permitir la expansión de las actividades extractivas en su territorio sin garantizar su protección y al no garantizar la intangibilidad de la ZITT, permitiendo el avance de las actividades petroleras.
Además, la sentencia reconoce que, aunque el Estado no tomó parte en los hechos violentos de 2003, 2006 y 2013, sí conocía la situación y no adoptó medidas efectivas para prevenir y responder a ella. En 2002, el Estado ya reconoció ante la corte su responsabilidad por no haber investigado debidamente los hechos de 2003 y 2006. Teniendo esto en cuenta, la sentencia de la CIDH obliga al Estado a adoptar las siguientes medidas para reparar las violaciones de los derechos humanos de los pueblos Tagaeri y Taromenane (y por extensión el resto de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en la Amazonía ecuatoriana):
– Respetar y garantizar la intangibilidad del territorio de los pueblos indígenas no contactados, prohibiendo las actividades de extracción de petróleo y madera y estableciendo mecanismos de control efectivos.
– Adoptar medidas para que los hechos no se repiten, asegurando una protección efectiva de los pueblos en aislamiento.
– Investigar de forma exhaustiva a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas en la zona durante las últimas dos décadas.
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pide, además, que se implementen mecanismos efectivos para garantizar que se cumpla la consulta popular del Yasuní, es decir, para que se paralice la actividad petrolera en el Parque Nacional Yasuní. La Corte señala que las decisiones democráticas tomadas a través de consultas populares deben respetar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y que el Estado ecuatoriano está obligado a implementar sin más retrasos el mandato popular que ordena el fin de la explotación petrolera en el la zona. En la actualidad, y a pesar del resultado del referéndum en agosto de 2023, la extracción de petróleo continúa.
“Esta sentencia sienta un precedente clave para otros procesos en América Latina, donde las consultas populares han sido utilizadas como herramientas para defender el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas”, señalan en un comunicado desde el colectivo YAsunidos. “Esta decisión refuerza nuestro argumento de que el gobierno de Ecuador debe respetar el mandato del pueblo y proceder con la salida de las petroleras del Yasuní. La sentencia representa un avance crucial, pero su implementación depende del seguimiento y la presión de la sociedad civil y la comunidad internacional. Es fundamental garantizar que este fallo no quede en el papel”.
Fuente: https://climatica.coop/sentencia-historica-derechos-pueblos-indigenas-ecuador/