La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la mala calidad del aire. España no respeta los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO₂ ). La organización mundial de la salud (OMS) ha marcado en 2019 como principales problemas ambientales para la salud «la contaminación […]
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la mala calidad del aire. España no respeta los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO₂ ).
La organización mundial de la salud (OMS) ha marcado en 2019 como principales problemas ambientales para la salud «la contaminación atmosférica y el cambio climático». Esto se debe a que, en la actualidad, nueve de cada diez personas en el mundo respiran aire contaminado a diario.
Centrándonos en la Unión Europea (UE), esto se traduce en que la contaminación atmosférica causa alrededor de 400.000 muertes anuales , generando unos costes relacionados con la salud de miles de millones de euros. Y concretamente, en España, unas 10.000 muertes al año están relacionadas con la contaminación atmosférica (unas siete veces las causadas por accidentes de tráfico).
Entre los contaminantes, la OMS identifica las partículas (PM), el dióxido de nitrógeno (NO₂ ), el dióxido de azufre (SO₂ ) y el ozono troposférico (O₃ ) como los contaminantes atmosféricos más perjudiciales para la salud humana. Pero ¿qué son estos compuestos?:
– Las partículas incluyen las partículas sólidas y líquidas suspendidas en el aire, abarcando un amplio abanico de sustancias y tamaños. El tamaño es de gran relevancia para cuantificar su efecto sobre la salud, por ello, el PM se suele dividir en PM₁₀ (partículas de diámetros inferiores a 10 µm) y PM₂,₅ (partículas de diámetros inferiores a 2,5 µm).
– El NO₂ es un gas tóxico de color marrón rojizo.
– El SO₂ es un gas tóxico incoloro que despide un fuerte olor.
– El O₃ es un gas incoloro que se forma en una capa cercana al suelo por la reacción química de ciertos contaminantes -como los compuestos orgánicos volátiles (COV) y los NO ₓ – en presencia de la luz solar.
Además de producir efectos sobre la salud, estos contaminantes también afectan a los ecosistemas y al clima.
Consecuencias para la salud de diferentes contaminantes. Agencia Europea del Medio Ambiente
El marco legislativo actual
Desde el 21 de mayo de 2008, en Europa contamos con el marco legislativo que regula actualmente la calidad del aire ambiente (fija criterios para establecer puntos e instrumentación de medida, valores umbrales, exenciones, etc.).
La Directiva 2008/50/CE solo actualizaba la anterior Directiva marco 96/62/CE y tres de sus cuatro directivas de desarrollo (las 1999/30/CE, 2000/69/CE y 2002/3/CE): salvo algunas excepciones, no estableció nuevas normas de calidad del aire, sino que ratificó las ya acordadas. Por eso, los valores límite para algunos compuestos tienen más de veinte años de antigüedad.
Para asegurar una atmósfera limpia, la Comisión Europea (CE) ha utilizado diferentes estrategias para reducir las emisiones de contaminantes (normas EURO, emisiones de barcos, emisiones industriales, emisiones de COV, etc). Sin embargo, las medidas para la mejora de la calidad del aire no han conseguido cumplir con los límites que se marcaban hace ahora casi once años en la Directiva 2008/50/CE .
Las medidas implantadas por la CE han contribuido a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, aun así, la calidad del aire no ha mejorado al mismo ritmo y la mayoría de los Estados miembros aún no cumplen con los máximos establecidos por la CE para algunos contaminantes. A pesar de los costes que la Unión ha asumido en materia de calidad del aire, las medidas implantadas no han sido suficientemente eficaces.
En 2016, trece Estados miembros sobrepasaron los valores límite fijados para PM, diecinueve los correspondientes al NO₂ y uno los establecidos para el SO₂ . Con excepción de Estonia, Irlanda, Chipre, Letonia, Lituania y Malta, los Estados miembros de la UE (incluido España) infringían uno o más de estos umbrales. Si a esto añadimos que la normativa de la UE es mucho menos restrictiva que las directrices marcadas por la OMS, la mejora necesaria es aún mayor.
Cumplimiento de los valores límite en los Estados miembros en 2016. TCE/CE
¿Hacia dónde ir?
Parece que el mundo empieza a tener conciencia sobre la repercusión de las emisiones debido a la quema de combustibles fósiles tanto para el medio ambiente y el clima, como para nuestra salud. El centro de las ciudades empieza a priorizar a los peatones y a las bicicletas frente a los coches.
Sin embargo, además de medidas locales, se requieren nuevas medidas a nivel europeo, tal y como sugiere el informe auditado elaborado el pasado año por el Tribunal de Cuentas Europeo , que reclama las siguientes mejoras:
– Una acción más eficaz por parte de la Comisión para asegurar el cumplimiento de la normativa. La Comisión se enfrenta a una serie de limitaciones en el seguimiento de los resultados de los Estados miembros (no están obligados, por ejemplo, a informar sobre la aplicación de sus planes de calidad del aire).
Además, el proceso de adopción de medidas coercitivas es lento y no puede garantizar que los países cumplan los valores establecidos en la Directiva sobre la calidad del aire ambiente. A pesar de que la CE ha logrado sentencias favorables contra varios estados, por superar los límites, éstos suelen seguir incumpliéndolos.
– La actualización de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente, equiparando los umbrales a los establecidos por la OMS y que sugieren los últimos datos científicos. Y es que, los umbrales de la Directiva 2008/50/CE son menos estrictos de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud.
Estos valores son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM₂,₅ y el SO₂ y m enos estrictos en el caso de las PM ₁₀ (media anual) y el ozono. Con respecto a las PM₁₀ (valor diario) y el NO₂ , las normas de la UE están armonizadas con las directrices de la OMS y permiten el exceso esporádico de los límites.
Diferencia entre los límites europeos y los estándares de la OMS. Tribunal de Cuentas Europeo
– Priorizar e incorporar la política de calidad del aire en otras políticas de la UE. Muchas políticas de la UE afectan a los contaminantes atmosféricos y, por consiguiente, a la calidad del aire, especialmente las políticas de cambio climático, energía, transporte y movilidad, industria y agricultura.
– Fomentar la concienciación y la información pública. Ambas desempeñan un papel crucial en la lucha contra la contaminación atmosférica, un problema de salud pública.
El año pasado, la Comisión inició el proceso para evaluar las directivas de calidad del aire, cuya revisión definitiva está prevista para finales del 2019. Se espera que una Directiva renovada establezca nuevos valores límites para partículas, SO₂ y NO₂ .
Mientras tanto, la normativa vigente obliga a cada estado a elaborar planes de calidad del aire integrados que abarquen actuaciones para reducir todos los contaminantes que superen los límites establecidos. España, elaboró el Plan AIRE I y II para la mejora de la calidad del aire entre 2013-2016 y 2017-2019. En estos planes se recogen medidas en diferentes ámbitos: transporte, fiscalidad, investigación, agricultura, etc.
Otra llamada de atención para España
A pesar de no ser suficientes, las mejoras que supusieron estas medidas (y otras como Madrid Central) permitieron que la CE valorara que España estaba en la senda para cumplir con los límites legales. Y en primera instancia no la incluyó en la lista de países que llevaría ante la justicia europea.
Sin embargo, el peligro que ha corrido Madrid Central en los últimos meses ha provocado críticas por parte de diferentes organismos y la superación de los límites de NO₂ en diferentes regiones ha conducido a la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Comisión.
El Programa nacional de control de la contaminación atmosférica (el nuevo plan que sustituirá al Plan AIRE) deberá recoger medidas más drásticas y ambiciosas. Aunque debía haberse presentado ante la CE en abril, Bruselas no lo recibió a tiempo y tuvo que reclamárselo tanto a España como a otros catorce países.
Autores:
Juan Andrés Casquero Vera, doctorando en el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía, Universidad de Granada
Hassan Lyamani, investigador en el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía, Universidad de Granada
Lucas Alados Arboledas, investigador en el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía, Universidad de Granada