La ausencia de una entidad o institución que centralice la atención de la infancia y la adolescencia se mantiene como una de las barreras identificadas por especialistas, cuando se evalúa el acceso de los adolescentes a una salud sexual y reproductiva (SSR) de calidad. Si bien existen múltiples planes, disposiciones y medidas en beneficio de […]
La ausencia de una entidad o institución que centralice la atención de la infancia y la adolescencia se mantiene como una de las barreras identificadas por especialistas, cuando se evalúa el acceso de los adolescentes a una salud sexual y reproductiva (SSR) de calidad.
Si bien existen múltiples planes, disposiciones y medidas en beneficio de este sector poblacional, no está definida una entidad central que se encargue de atender el tema de la infancia y la adolescencia, y dé seguimiento a las políticas a partir de un enfoque preventivo e integrador, coincidieron las juristas Ivonne Pérez y Lisy Alina Jorge Méndez, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, durante un taller de trabajo el pasado viernes 12 de julio.
Especialistas del área jurídica del Ministerio de Salud Pública, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de la casa de altos estudios capitalina se reunieron para actualizar el diagnóstico de barreras legales en el acceso a la salud sexual y reproductiva de adolescentes, a la luz de la nueva Constitución.
El taller fue parte de las celebraciones por el Día Mundial de la Población y da seguimiento a un trabajo iniciado en 2015, que se ha venido perfeccionando y tomó como punto de partida una investigación regional.
En 2014 se realizó en 17 países de América Latina un estudio sobre barreras legales para el acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de salud sexual y reproductiva y VIH, con el auspicio del Fondo de Población (Unfpa) y otras entidades de las Naciones Unidas.
En aquel momento, Cuba no fue incluida en el análisis, pero el Ministerio de Salud Pública (Minsap) se planteó realizar un estudio similar, en línea con la prioridad de brindar atención diferenciada e integral a la adolescencia.
De las barreras identificadas entonces, en un estudio abarcador acerca del estado de la legislación y las políticas públicas relacionadas con el tema, clasificó entre las más importantes el hecho de que la Constitución cubana no hacía mención expresa a temas de educación integral de la sexualidad, salud sexual y reproductiva o planificación familiar.
Otros obstáculos enumerados fueron la falta de homogeneización en los límites que marcan las llamadas «mayorías de edad» y que varían en el país. Por ejemplo, una recomendación expresa fue eliminar la excepcionalidad para el matrimonio antes de los 18 años, conforme a estándares internacionales y a las recomendaciones de la Convención de los Derechos del Niño, entre otros acuerdos globales.
Igualmente, se reconoció la necesidad de actualizar el Código de la Niñez y la Juventud, junto a otras legislaciones penales y de familia, de acuerdo con los nuevos contextos que vive el país.
A juicio de las especialistas, la nueva Carta Magna que entró en vigor el pasado 10 de abril soluciona las más importantes de esas carencias, pues abre las puertas a nuevas legislaciones más ajustadas a las necesidades de la adolescencia, reconoció durante el panel la doctora Pérez.
En una «evolución innegable», el Artículo 86 de la nueva norma reconoce el papel del Estado, la sociedad y las familias en la protección a las niñas, niños y adolescentes y en garantizar su desarrollo armónico e integral, algo que se mantiene de versiones anteriores, explicó, por su parte, la profesora Jorge Méndez.
Sin embargo, la nueva ley de leyes agrega que quienes integran este grupo de población se consideran «plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo»; mientras insiste en que «son protegidos contra todo tipo de violencia», precisó Jorge Méndez.
Otros articulados de la Carta Magna incorporan también de forma explícita los derechos a la igualdad y la no discriminación por edad, discapacidad, orientación sexual, género, identidad de género, origen étnico y origen territorial e incluyen cualquier otra manifestación lesiva a la dignidad humana, lo cual le otorga una mayor amplitud, explicó Pérez.
En particular, el Artículo 43 incorpora el tema de los derechos sexuales y reproductivos y, otra vez, la protección frente a la violencia de género.
A juicio de las especialistas, algunas de las barreras identificadas en 2015 «pueden ser resueltas a partir de la actual regulación constitucional», detalló Jorge Méndez.
Otras serán solucionadas desde los cambios que comenzarán a verse en otras normas jurídicas, como el nuevo Código de las Familias y otras similares que serán actualizadas en los próximos meses.
Para la doctora Marisol Alfonso, representante auxiliar del Unfpa en Cuba, es muy importante que en la nación caribeña se le esté prestando atención al tema de las barreras legales pues, aunque no se pueda cambiar inmediatamente una ley, es importante identificarlas, conocer que existen para poderlas atender.