La larga debacle financiera que estalló en 2008 ha golpeado duramente a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos que perdieron su vivienda y sus ahorros. Este es un análisis de la crisis financiera desde una perspectiva de los ciudadanos. En primer lugar se aborda el elevado coste que ha supuesto el saneamiento financiero a costa […]
La larga debacle financiera que estalló en 2008 ha golpeado duramente a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos que perdieron su vivienda y sus ahorros.
Este es un análisis de la crisis financiera desde una perspectiva de los ciudadanos. En primer lugar se aborda el elevado coste que ha supuesto el saneamiento financiero a costa de los contribuyentes, que ha sido el más elevado de la Unión Europea. Posteriormente se pone el foco en los colectivos más perjudicados: los expulsados de sus viviendas, los que perdieron sus ahorros con las participaciones preferentes o los que han sufrido costes indebidos en sus préstamos e hipotecas a través de contratos abusivos como las cláusulas suelo, los swaps o las multidivisa. Finalmente se destaca la necesidad de profundizar en los daños invisibles de esta crisis, como son los morales o los que afectan a la salud, que han sufrido muchas personas, la mayoría de edad avanzada, y en consecuencia más indefensos.
01. El desastre visto desde una perspectiva ciudadana
La crisis financiera y económica que empezó en Estados Unidos en 2007 y rápidamente propagó sus graves secuelas por todo el mundo ha tenido unas consecuencias especialmente catastróficas para cientos de miles de ciudadanos en España. En realidad ha sido nuestro país el que ha sufrido los mayores costes humanos y económicos de esta debacle, un aspecto del que quizá no somos suficientemente conscientes.
Los trastornos ocasionados por el cataclismo financiero y la conducta de las entidades de crédito han sido muy impactantes en materia de empleo. Entre el tercer trimestre de 2007 y el primero de 2014 se destruyeron 3,8 millones de empleos (el 18,4% del total, un acontecimiento sin precedentes en la España democrática).
En nuestro país la crisis económica ha estado estrechamente vinculada al comportamiento y las malas prácticas de las entidades financieras. La crisis financiera internacional provocó un colapso de los mercados bancarios tras la quiebra del banco estadounidense Lehman Brothers en septiembre de 2008. El cierre de los mercados afectó especialmente a las cajas y bancos españoles que habían incurrido en un endeudamiento temerario con la banca internacional, sobredimensionando su capacidad con una concentración de riesgos en el sector inmobiliario.
Las entidades españolas aumentaron disparatadamente la concesión de préstamos de manera irresponsable para la adquisición de inmuebles y suelo sin las garantías necesarias. Estas actividades, promovidas por el impulso especulativo, especialmente en la financiación para la compra de terrenos, les reportaron unos beneficios exagerados, los más elevados de su toda su historia. Entre 1996 y 2010 bancos y cajas cosecharon unas ganancias de 169.281 millones de euros, con un ejercicio récord en 2007 en que superaron los 25.000 millones, según el Banco de España.
El estallido de la burbuja inmobiliaria y la caída súbita de los precios dejaron a muchas entidades en situación de insolvencia, lo que provocó la paralización del crédito y la necesidad de cuantiosas ayudas públicas para su rescate, lo que ha resultado una pesada carga para todos los contribuyentes.
La crisis financiera tuvo además unas primeras víctimas directas en determinados colectivos de los clientes bancarios. Por una parte, las entidades financieras aprovecharon las ventajas que les ofrecía la legislación hipotecaria en materia de ejecuciones, que estaba pensada para situaciones excepcionales pero no para una crisis generalizada. Bancos y cajas lanzaron una masiva oleada de cientos de miles de desahucios ante la absoluta desprotección de los afectados, en su mayor parte personas que habían perdido el empleo o fracasado en su empresa.
Por otra parte, para proteger sus intereses, las entidades financieras incurrieron en multitud de malas prácticas (colocación de productos de riesgo y cláusulas abusivas como en las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps o permuta de intereses, hipotecas multidivisa, cláusulas suelo y venta de acciones, entre otras) que significaron graves pérdidas económicas, morales y para la salud de los afectados, cuyas secuelas perduran todavía en muchos casos.
En el análisis de la crisis que se describe a continuación ha primado sobre todo el impacto en la vida de las personas y no tanto los efectos y la transformación que ha experimentado la economía en general y el conjunto del sistema financiero, aspectos que ya han sido ampliamente estudiados.
02. El saneamiento bancario más costoso de Europa
Desde esta perspectiva ciudadana, lo primero que hay que destacar es el enorme coste que de manera general han tenido que afrontar los contribuyentes en el saneamiento del sistema financiero español. Un coste cuya cuantía ha sido la más elevada de los países de la Unión Europea, un aspecto que ha merecido una atención muy limitada por parte de los medios de comunicación y mucho menos la exigencia de responsabilidades.
La razón principal de la desmesura de este coste se debe a que la mayor parte de las ayudas públicas concedidas se han perdido definitivamente. De los 61.900 millones de euros de ayudas de capital otorgadas a bancos y cajas en España, entre 2009 y 2015, se han perdido 47.966 millones, según los últimos datos de la Comisión Europea (1). Se trata de unas pérdidas superiores tanto en términos absolutos como relativos a las sufridas por otros países que también precisaron elevadas ayudas como fueron los casos de Irlanda, Alemania, Grecia o Reino Unido. El Gobierno de Londres, por ejemplo, fue el que concedió un mayor volumen de ayudas a sus bancos, unos 100.000 millones de euros, pero ejerció un férreo control sobre las mismas y sólo perdió 14.000 millones; es decir, un 14%. En España se han perdido por el momento el 77% del dinero público empleado.
En definitiva, los ciudadanos españoles de manera colectiva han sido los que han soportado los mayores costes de la crisis financiera. Un aspecto que las autoridades españolas han evitado detallar probablemente para eludir posibles responsabilidades.
Hay que destacar que el balance de las pérdidas no es definitivo todavía. De hecho,no han cesado de aumentar año tras año, a medida que han ido apareciendo nuevos costes derivados de las condiciones en que se privatizaron determinadas cajas. Así, por ejemplo, en 2015 y 2016 las pérdidas continuaron aumentando en 552 y 2.389 millones de euros, respectivamente.
La historia no ha terminado. Recientemente, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo han advertido de los riesgos en que puede incurrir el Fondo de Resolución Ordenada Bancaria (FROB), controlado por el Estado, por los costes judiciales derivados de la adquisición del Banco Popular por el Santander. En esta operación el FROB jugó un papel determinante y en consecuencia, según las autoridades europeas, podría acabar pagando una parte de la factura (2).
«Todavía no sabemos si la SAREB (el banco malo) será capaz de devolver los avales pendientes y el capital, ni cuánto será el coste final de los Esquemas de Protección de Activos (EPA)», afirma Antoni Garrido, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona, que viene estudiando de manera sistemática y exhaustiva el coste de la crisis bancaria. Estos esquemas estaban constituidos por avales otorgados por el FROB a los bancos que compraron cajas o bancos quebrados para cubrir las posibles pérdidas de créditos de las entidades adquiridas. En relación a las futuras pérdidas, Garrido subraya que «lo que sí sabemos es que están en juego ni más ni menos 134.000 millones de euros, de los cuales más de 100.000 millones son de naturaleza pública» (3).
Una pérdida de más de tres cuartas partes de las ayudas concedidas implica que a la hora de determinar el origen de la factura de la crisis financiera, además de los gestores de cajas y bancos, hay que contemplar también la responsabilidad de las autoridades, que concedieron unas ayudas sin el control necesario para evitar su quebranto.
Para valorar la relevancia de la cuantía de las pérdidas causadas por la crisis financiera hay que recordar que se trata de una cifra comparable al coste de los recortes sociales en materia de educación, sanidad y gastos sociales. Un estudio elaborado por FEDEA, una institución de reconocido rigor académico, estima que los recortes efectuados por las comunidades autónomas en sanidad, educación y protección social significaron una reducción del gasto equivalente a 0,9 puntos del PIB, unos 9.300 millones anuales, entre 2011 y 2014. Los recortes más intensos en términos reales se registraron en educación (19,4%), protección social (3,9%) y sanidad, (10%) (4).
A la vista de estos datos, resulta evidente que si no se hubieran dilapidado casi 50.000 millones de euros en el rescate bancario no hubiera sido necesario aplicar los drásticos recortes sociales en materias tan sensibles como la educación, la sanidad y la protección social.
03. Los expulsados de sus viviendas, las víctimas más agraviadas
Además del perjuicio financiero que ha afectado al conjunto de los ciudadanos de una manera general, existen determinados colectivos que han sido especialmente golpeados de forma directa por los abusos y las malas prácticas bancarias. Sin duda, entre los más maltratados hay que considerar en primer lugar a las familias que fueron expulsadas de sus viviendas por la aplicación implacable de una legislación hipotecaria que ha implicado numerosas injusticias.
Resulta especialmente reseñable la indefensión y desprotección en que se han encontrado las familias que perdieron y siguen perdiendo la vivienda a lo largo de todos los años de la crisis. La ayuda principal la encontraron en determinadas asociaciones ciudadanas -de manera muy significativa las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH)- que se constituyeron en numerosas ciudades españolas a partir de 2009. Pero también ha sido determinante la acción de tenaces abogados y magistrados que han desempeñado un papel relevante en la defensa de los desalojados de sus casas. La acción de estos juristas ha logrado el reconocimiento de los derechos de numerosos afectados y promovido importantes cambios legales.
Las abrumadoras cifras de familias desahuciadas por los bancos hablan por sí solas de la magnitud del drama. Según la PAH, tomando como base los datos del Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ), desde 2007 y hasta el segundo semestre de 2016 se ejecutaron en España 485.171 desahucios. Durante 2016 todavía se registró un importante volumen, con un total de 63.037, según el CGPJ. Durante este último año, la mayor parte, un 54%, correspondían a procesos por impago de alquiler y un 42% a expedientes de ejecución hipotecaria.
Este panorama desolador es confirmado por otras fuentes como el Banco de España, que ha elaborado unos balances anuales y semestrales con la información facilitada por las propias entidades financieras durante el periodo 2012-2015. Según la entidad encagadas de supervisar la actividad bancaria, durante estos cuatro años el número de familias que perdieron su vivienda habitual fue de 133.004. Aunque esta cifra es más reducida que la proporcionada por el CGPJ, sigue siendo un volumen muy elevado. Y dada la naturaleza del perjuicio ocasionado, refleja una situación que no tiene parangón en Europa.
Con la recuperación del empleo iniciada en 2014, el número de desahucios se ha reducido, pero de ninguna manera ha desaparecido. En el primer semestre de 2017 el número de ejecuciones hipotecarias ascendió a 7.062, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Hay que recordar que en noviembre de 2012 el Gobierno del Partido Popular publicó un decreto de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. La exposición de motivos establecía que el «objeto fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión» (5).
Sin embargo, a pesar de este propósito las medidas urgentes que ha ido adoptando el Gobierno desde mediados de 2012 no han logrado impedir la avalancha de desahucios. En 2013 y 2014 los desahucios de vivienda habitual, según el Banco de España, fueron 34.570 y 30.056, respectivamente. En palabras del Consejo Económico y Social (CES), las medidas urgentes que se han ido adoptando para paliar el problema los desahucios «no parecen haber resultado suficientes y han requerido sucesivas modificaciones».
Estos datos revelan que las características de los contratos hipotecarios han situado a los ciudadanos en una clara posición de inferioridad ante las entidades financieras. La realidad es que son muchas las personas que se preguntan: ¿Cómo se ha producido esta destrucción tan masiva?
La explicación está en que la práctica totalidad de las hipotecas realizadas por los bancos antes de la crisis incluían una abusiva cláusula, denominada Vencimiento Anticipado. Se trata de una disposición de efectos atroces que autoriza al banco a exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente si se producía el impago de un solo plazo. La consecuencia es que se producía una situación de la máxima indefensión. A un prestatario que no podía pagar la cuota mensual de la hipoteca de, por ejemplo, unos 1.000 euros, se le exigía que pagara toda la deuda pendiente de la hipoteca de 150.000 o 200.000 euros. La irracionalidad económica y la injusticia de la cláusula son absolutas.
El aspecto más grave es que la inmensa mayoría de los ciudadanos desconocían que la cláusula de Vencimiento Anticipado figuraba en su hipoteca. Aún hoy muchos reaccionan con incredulidad cuando se les informa de su existencia y de sus consecuencias.
Esta abusiva disposición, que estaba incluida también en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue modificada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo que exigió como mínimo el incumplimiento de pago de tres plazos para iniciar una ejecución hipotecaria. El cambio legal fue consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera (TJUE) de 14 de marzo de 2013, en el llamado caso Aziz.
La defensa jurídica de los desahuciados ante los tribunales españoles registró un salto cualitativo con la mencionada sentencia del TJUE, impulsada por una demanda del abogado Dionisio Moreno que propició una acción prejudicial ante el tribunal europeo instada por el magistrado José María Fernández Seijo. La sentencia europea señala «la incompatibilidad del régimen legal español de ejecución hipotecaria con la directiva 93/13/CEE», como ha señalado el magistrado Guillem Soler Solé, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona.
El rapapolvo del tribunal europeo a España se podría haber evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado con displicencia la cuestión de inconstitucionalidad sobre los procedimientos de ejecución de préstamos con garantía hipotecaria que había presentado el magistrado Guillem Soler en octubre de 2010 (6).
La legislación comunitaria, especialmente la Directiva europea sobre cláusulas abusivas de 1993 -es decir, de hace 24 años- y las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea están siendo decisivas para elevar el nivel de derechos esenciales de los consumidores españoles. Estas sentencias han sido cada vez más determinantes especialmente a partir del año 2000, en el caso Océano, (C-240/98 a C-244/98), que intervino el abogado Jesús Sánchez García. La sentencia estableció por primera vez la facultad del juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula en los contratos celebrados por un empresario con consumidores.
Los abusos y malas prácticas bancarias en esta materia han sido puestas de manifiesto en la última directiva comunitaria de 2014 sobre materia hipotecaria que España trata de transponer con el notable retraso de dos años. En sus consideraciones iniciales la directiva señala que «la crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particular los consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas» (7).
04. La cadena de engaños que posibilitó la estafa de las preferentes
Los fraudes financieros tienen un largo historial de víctimas en España. Recordemos el caso de Afinsa, que junto a Forum Filatélico fue intervenida judicialmente en 2006, acusada de estafa por actuar mediante un esquema piramidal (con los capitales de los nuevos socios se pagaban los rendimientos de los antiguos clientes). La sociedad atrapó a más de 150.000 ahorradores que siguen pendientes de la resolución del conflicto.
No obstante, el fraude de mayores dimensiones y mayor número de perjudicados por malas prácticas financieras ha sido el de las llamadas participaciones preferentes y otro producto similar, las obligaciones subordinadas. Estos productos fueron colocados por cajas y bancos entre su clientela tradicional para obtener una fuente de capitalización más barata que las ampliaciones de capital mediante la emisión de acciones.
Las preferentes son unos productos extraordinariamente complejos con un elevadísimo riesgo por sus características híbridas, de deuda y capital, que eran de muy difícil comprensión para la inmensa mayoría de ciudadanos a los que se las colocaron. Los mismos empleados de bancos y cajas que las comercializaron no eran conscientes en la mayoría de los casos de los perjuicios que podían ocasionar. Lo más relevante de estos productos es que tenían una característica muy peligrosa que se ocultó en el momento de su colocación y es que se podían perder todos los ahorros.
Las preferentes y subordinadas se colocaron a más de tres millones de personas, un millón de los cuales resultó perjudicado en distintos grados. Los damnificados eran en su mayoría personas mayores con escasa formación que creían que sus ahorros estaban en unos productos seguros, similares a los depósitos bancarios. Como ha señalado el abogado Eugenio Ribón, especialista en derecho de consumo, «cerca del 90% de los afectados ofrecen un perfil de ahorrador tradicional (cliente minorista, consumidor) y el 80% de ellos son nuestros mayores de setenta años -nacidos y forzados por las circunstancias a trabajar en la dureza de la posguerra- que tras una larga vida de esfuerzo y sacrificio depositaron sus ahorros, junto a su confianza, en entidades financieras sin ser conscientes en la inmensa mayoría de las ocasiones de estar suscribiendo un producto de alto riesgo financiero» (8).
La historia de las participaciones preferentes resultó ser una gran estafa cuando las autoridades potenciaron la posibilidad de emplear este dinero para que los bancos y cajas se capitalizaran. Posteriormente, esas mismas autoridades determinaron la cuantía en que las preferentes debían contribuir al rescate de las entidades financieras en dificultades, con las consiguientes pérdidas para los ahorradores que habían adquirido estos productos. En algunos casos los menoscabos llegaron hasta el 70%.
El dinero perdido por los tenedores de preferentes que se empleó en el rescate bancario ascendió a 13.000 millones de euros, según confirmó el pasado 2 de noviembre Servaas Deroose, subdirector general de Asuntos Económicos y Monetarios de la Comisión Europea y ex jefe de la misión que controló el programa de asistencia financiera a España (9).
Las dimensiones y duración de la estafa de las preferentes empezaron en 1998, pero todavía no ha terminado. Miles de demandas judiciales están pendientes de resolver en los tribunales. Es una historia que no se puede entender que haya alcanzado a un número tan elevado de damnificados de no ser por la sucesión de una larga cadena de engaños.
Sintetizando, los engaños y fraudes más importantes cometidos en la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas han sido las siguientes:
01. NOMBRE EQUÍVOCO. La expresión participaciones preferentes es una traducción malintencionada del término inglés preference shares, que era el producto financiero anglosajón en el que se inspiraron. La traducción correcta hubiera sido «acciones preferentes». Pero la palabra acciones habría alertado a todo el mundo de que se trataba de un producto de riesgo que sube y baja, según las cotizaciones en la bolsa. El calificativo de preferentes fue utilizado como señuelo para dar a entender que era un producto destinado exclusivamente a los mejores clientes, a los que se ofrecía un trato privilegiado. En realidad, la preferencia se refería a que en caso de quiebra o liquidación de la entidad financiera los titulares de estos productos tienen prioridad para cobrar antes que los accionistas. Pero en el caso de las cajas de ahorros la preferencia era ante nadie porque estas entidades carecen de accionistas.
02. ILEGALES. Las participaciones preferentes habían empezado a comercializarse en España en 1998, pero no fueron legalizadas hasta 2003 (10). Durante estos años se crearon y comercializaron con el apoyo de una simple autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y el visto bueno del Banco de España y el Ministerio de Economía, aunque no estaban reguladas por ninguna ley.
03. EMITIDAS EN PARAÍSOS FISCALES. Entre 1998 y 2013 las participaciones preferentes se emitieron en paraísos fiscales, concretamente las Islas Caimán. El volumen emitido durante este periodo fue de 18.000 millones de euros, según el Banco de España. Emitir en paraísos fiscales proporcionaba un beneficio añadido al no pagar impuestos. Según Attac, las pérdidas para Hacienda podrían haber llegado a 6.000 millones de euros. El fraude fue descubierto por el fiscal jefe anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, quien investigando esta actividad en tres cajas andaluzas (Caja Sur, el Monte y San Fernando) descubrió con sorpresa que era una práctica generalizada por todo el sistema financiero español. Esta situación le forzó a archivar la causa, pero exigió al Gobierno que legalizara estos productos. El Congreso de los Diputados aprobó en julio de 2003 la ley 19/2003, que reguló por primera vez las preferentes. Pero subrepticiamente incluyó también en la ley una amnistía para cajas y bancos por las emisiones de preferentes realizadas en paraísos fiscales en los años anteriores (11). La noticia tuvo una repercusión mínima en los medios de comunicación.
04. EL PAPEL DEL BANCO DE ESPAÑA. El Banco de España incentivó las preferentes con un cambio legal. En mayo de 2008 estimuló la colocación de preferentes al elevar su capacidad para ser utilizadas como capital de máxima calidad y, por lo tanto, poder asumir pérdidas. A raíz de la crisis de Lehman Brothers, los bancos y cajas españoles precisaron más capital a medida que fueron registrando pérdidas por créditos fallidos. Entonces las entidades financieras auspiciadas por el supervisor colocaron más 14.000 millones de euros de estos productos, entre octubre de 2008 y septiembre de 2009, a sus clientes sin explicar los riesgos y con el beneplácito de las autoridades. El saldo vivo de preferentes colocadas a minoristas en 2011 ascendía a 29.713 millones y el de subordinadas a 16.138 millones de euros.
05. LOS EXPERTOS SE LAS VENDIERON. Los inversores profesionales se deshicieron de estos productos cuando detectaron su elevado riesgo. Los inversores calcularon que debido a su alto riesgo las preferentes deberían proporcionar un rendimiento que como mínimo fuera del 14%, que era el tipo de interés de las emisiones internacionales similares. Las entidades financieras optaron entonces por colocar las preferentes y subordinadas entre su clientela a un rendimiento de entre el 5% y el 7%. Como se puede comprobar, la acusación de que los preferentistas actuaron de manera codiciosa es sencillamente infamante.
06. MÁS CARAS QUE SU VALOR REAL. Cajas y bancos continuaron colocando preferentes al 100% de su valor aunque su cotización real había caído sustancialmente. La crisis hundió el valor de las preferentes que en algunos casos se llegaron a cotizar muy por debajo de su precio. Sin embargo, aunque ya no había emisiones nuevas, las entidades seguían colocando estos productos de los titulares que querían a venderlas a nuevos clientes, ocultando que habían sufrido una notable pérdida de valor. En estos casos se trataba claramente de una estafa.
07. QUITAS ILEGALES EN EUROPA. Los preferentistas fueron los primeros que con sus ahorros rescataron a los bancos. El Gobierno aceptó las condiciones exigidas por el Eurogrupo en el Memorándum de Entendimiento (MoU) en julio de 2012. Entre las exigencias del Eurogrupo, dominado por Alemania y Francia, se estipularon quitas a los tenedores de preferentes y subordinadas que luego fueron aplicadas por el FROB y que en algunos casos significaron pérdidas de hasta el 70%. El Gobierno ha justificado siempre que tuvo que aceptar las condiciones exigidas básicamente por Alemania como condición necesaria para obtener las ayudas para la banca porque así lo estipulaba la legislación comunitaria. Esto no era cierto. Lo que ocurrió fue todo lo contrario. España fue utilizada como conejillo de Indias para elaborar la regulación sobre esta materia que posteriormente aprobó la Unión Europa. Fue la Directiva 2014/59, de mayo de 2014. Esta norma reguló la participación de los inversores privados en las resoluciones bancarias, el llamado bail-in o recapitalización interna. Pero según establece la propia directiva, la contribución de los inversores privados a asumir parte de las pérdidas de las entidades financieras no entró en vigor hasta enero de 2016. A los ahorradores españoles se les aplicaron criterios que no estuvieron vigentes en Europa hasta dos años y medio después.
08. SIMULACRO DE ARBITRAJE. Los tenedores de preferentes y subordinadas aún sufrieron un último engaño mediante un injusto arbitraje organizado por el Gobierno. Ante la avalancha de protestas, con manifestaciones y encierros en ayuntamientos, especialmente en Galicia, el Gobierno puso en marcha un sistema de arbitraje para facilitar una solución a los casos más graves. Pero la operación que se puso en marcha no tenía nada que ver con un arbitraje, que debería haber sido realizado por personas, entidades o instituciones independientes acordadas por las partes. En la práctica, el arbitraje lo realizaron los propios bancos a través de sus consultoras, (KPMG para Bankia, Ernst & Young para Catalunya Banc y Price Waterhouse para NCG Banco).
Que se trataba de un simulacro quedó demostrado cuando se comprobó que las resoluciones arbitrales de los consultores bancarios fueron validadas posteriormente por los institutos o agencias de consumo de las comunidades autónomas en un 99% de los casos. Es decir, fueron los bancos los que eligieron a quién devolvían el dinero y a quién no. La realidad es que sólo en estos tres bancos, (Bankia, Catalunya Banc y NCG Banco) había 534.150 afectados de preferentes y subordinadas. Solicitaron el arbitraje 421.290, de los que fueron rechazados 125.795 afectados. Esta cifra revela claramente la magnitud del problema que quedó sin solución.
09. LOS BANCOS RECURREN HASTA EL SUPREMO. A los afectados que fueron rechazados por el arbitraje no les quedó otro recurso que acudir a los tribunales. Los jueces y magistrados han dado una repuesta cada vez más favorable a los ahorradores que obtienen más de un 80% de las sentencias a su favor. A pesar de la clara posición de los tribunales, incluido el Supremo a favor de los afectados, los bancos siguen recurriendo al máximo tribunal, lo que supone alargar el tormento de muchas personas mayores durante años. Los abogados constatan con consternación que muchas sentencias llegan cuando su cliente ya ha fallecido.
05. Cláusulas suelo. Las autoridades al servicio de los bancos y abandono de millones de perjudicados
El conflicto que actualmente afecta a un mayor número de personas, quizá dos millones, es el de las cláusulas suelo. Estas estipulaciones incluidas en las escrituras fueron una de las respuestas de la banca ante la inminencia de la bajada de los tipos de interés que se había iniciado en Estados Unidos y que habían detectado sus propios departamentos de estudio.
Las cláusulas suelo son un ejemplo clarísimo de la asimetría de la información, que tan bien ha estudiado el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz. Una asimetría que refleja la situación de desigualdad en el manejo de información y capacidad de negociación existente entre los bancos y sus clientes. En el caso de las hipotecas a tipo variable, que eran la mayoría, los bancos se cubrieron ante posibles descensos incluyendo las cláusulas suelo asegurándose así que siempre cobrarían un interés mínimo, de entorno el 3,5% y 4,5%. A cambio ofrecían un techo de entre el 13% y 20% garantizando a sus clientes que este sería el tipo de interés máximo que les cobrarían.
No se trata de decir que los bancos sabían que los tipos de interés iban a bajar y por eso pusieron estas limitaciones a sus posibles variaciones. Lo que han dicho los magistrados con gran sentido es que los bancos tenían que haber compartido con sus clientes los distintos escenarios que ellos manejaban sobre la evolución probable de los tipos de interés para que pudieran comprender el significado económico de estas limitaciones y los perjuicios que les podían ocasionar.
La aplicación de estas cláusulas limitativas ha tenido consecuencias especialmente graves para algunas familias al impedir la rebaja de las cuotas hipotecarias cuando cayeron los tipos en momentos muy delicados de sus vidas. Algunas familias hubieran podido evitar los desahucios si se hubieran podido beneficiar de la reducción de cuotas mensuales por la caída de los tipos de interés.
El profesor Fernando Zunzunegui es especialmente crítico con la manera de proceder de la banca en la colocación de las cláusulas suelo. «Los bancos», señala, «no actuaban bien porque no daban la información adecuada al cliente. Primero, cuando los tipos de interés subían los bancos concedían las hipotecas con tipos variables, con lo que trasladaron los riesgos al cliente. Después cuando las previsiones eran de que se produciría un desplome de tipos de interés pusieron las cláusulas suelo con lo cual se cubrieron ellos». «Lo que no tiene sentido», concluye, «es que el banco trate de aprovecharse del cliente. El banco lo que tiene que hacer es velar por el interés del cliente» (12).
Para el catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Prosper Lamothe, en realidad los clientes se convirtieron en aseguradores de los bancos y por este seguro las entidades deberían haber pagado a sus clientes una prima que debería haber oscilado entre el 5% y el 8%.
En el litigio de las cláusulas suelo hay que destacar dos aspectos relevantes. Por una parte, el respaldo definitivo proporcionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a los consumidores españoles en diciembre de 2016 en una trascendental sentencia que corrigió al Tribunal Supremo español y obligó a los bancos a la devolución íntegra de todo el dinero cobrado en exceso indebidamente por la aplicación de las cláusulas. El Supremo había calificado de abusivas y por tanto nulas estas cláusulas, pero había limitado los efectos retroactivos de la devolución del dinero cobrado de más a la fecha de la sentencia, mayo de 2013, argumentando el riesgo que podría suponer para la banca.
En segundo lugar, hay que lamentar la posición del Banco de España en sus sucesivos informes y el papel de los abogados del Estado, que ante el TJUE defendieron exclusivamente los intereses de la banca, menospreciando los derechos de millones de afectados que constituían la parte que también debían proteger legalmente. El Banco de España había señalado que el impacto de la eliminación de las cláusulas suelo con carácter retroactivo hasta 2013 habría sido de 5.000 millones de euros, a los que habría que añadir otros 2.600 millones por el periodo comprendido entre mayo de 2013 y diciembre de 2015. En total, 7.600 millones de euros. Un volumen que «podría haber minado la capacidad del sistema bancario español de contribuir a la recuperación económica y al bienestar de los ciudadanos», según el supervisor.
El conflicto está lejos de resolverse. El Gobierno implementó también una vía extrajudicial, como había hecho con el arbitraje de las preferentes, para facilitar la gestión del conflicto a los bancos. Para ello creó un Juzgado especial en cada provincia para tratar todos los asuntos relacionados con cláusulas abusivas. Estas medidas no han podido evitar que se colapsen estos juzgados en los que se acumulan más 165.000 demandas.
Hasta el pasado 27 de noviembre los bancos habían devuelto un total de 1.975 millones de euros, según la Comisión de seguimiento, control y evaluación (13). Hay que destacar las recientes declaraciones del presidente del TJUE, Koen Lenaerts, quien ha recordado que casi un año después de su sentencia, que obligó a devolver todos los intereses indebidos, no ha quebrado ningún banco, y que lo importante es la aplicación de la ley que dice que hay que proteger a los consumidores.
06. ‘Swaps’ e hipotecas multidivisa. Dos tipos de contrato especialmente perniciosos
Durante los últimos años se ha comprobado que la lista de contratos y cláusulas abusivas en materia financiera es cada vez más extensa. El registrador de la propiedad Carlos Ballugera ha identificado más de 80 cláusulas abusivas diferentes en las hipotecas en contra de los consumidores (14). En este panorama de graves abusos bancarios, además de los relativos a los desahucios y a las preferentes existen dos tipos de contratos que han sido especialmente dañinos para los consumidores: los swaps y las hipotecas multidivisa.
¿Qué es un swap? Los swaps o permutas de interés son unos contratos que los bancos ofrecieron a sus clientes especialmente a partir de 2007 como un seguro. Las entidades aseguraban a sus clientes que con estos contratos les protegían de los efectos de las posibles subidas de los tipos de interés o de la inflación en las hipotecas que tenían suscritas a interés variable. Pero en realidad los swaps no funcionaban como un seguro sino que eran una apuesta con elevados riesgos.
En estos contratos las partes se comprometen recíprocamente a abonar las diferencias que resulten de la evolución futura de los tipos de interés en relación a un índice de referencia. El banco proponía, por ejemplo, una cantidad de 400.000 euros y un tipo de referencia del 4,5%. Si el tipo de interés del Euríbor descendía de este índice, el cliente debía pagar la diferencia a la entidad y si aumentaba y se situaba por encima recibía una compensación del banco. Los contratos, sin embargo, no eran equilibrados porque limitaban los beneficios que podían obtener el cliente en el caso de la subida del Euríbor pero no las pérdidas si caía.
Lo que ocurrió es que la brutal caída del Euríbor que se registró a partir de octubre de 2008 resultó catastrófica para decenas de millares de personas que habían suscrito estos contratos (15).
Durante los últimos diez años los swaps han perjudicado gravemente a más de 200.000 clientes particulares, ayuntamientos y a pequeñas empresas, algunas de las cuales sufrieron una verdadera ruina. Se da la circunstancia de que en España una parte considerable de perjudicados son clientes particulares, un hecho distinto a lo ocurrido en otros países europeos, como Reino Unido, Francia e Italia, donde estos contratos se firmaban mayoritariamente con profesionales y empresas.
A partir de 2009 se ha ido produciendo una verdadera avalancha de demandas judiciales por los swaps . Al principio los tribunales resolvían estos casos con una notable disparidad de criterio. En sus primeras sentencias, de 2010, el Tribunal Supremo estimó que los errores que pudieran sufrir los clientes por la deficiente información que habían suministrado los bancos no constituía una base suficiente para anular estos contratos.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2013 (16) dio un vuelco a la doctrina que hasta entonces había defendido el Supremo contraria a los consumidores. Los jueces europeos establecieron que la oferta de contratos de permuta financiera (swap) a un cliente con objeto de cubrir el riesgo de variación del tipo de interés es un servicio de asesoramiento en materia de inversión. El tribunal recuerda que los bancos que ofrezcan estos servicios de asesoramiento deben cumplir las exigencias de evaluación previa del cliente que establece la directiva europea MIFID de 2004, en vigor en España desde diciembre de 2007. Esta evaluación que deben realizar las entidades se efectúa a través de dos tipos de pruebas: el test de idoneidad en los casos que ha habido asesoramiento por parte del banco y el test de conveniencia si la entidad actúa como simple ejecutante de la voluntad del cliente para la adquisición de un producto financiero.
El TJUE precisó que correspondía al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro regular las consecuencias contractuales de la inobservancia de las exigencias de evaluación respetando los principios de equivalencia y efectividad. Es decir, determinar los efectos de no realizar las evaluaciones de los clientes con los mencionados test.
La resolución de los jueces de Luxemburgo tuvo un reflejo inmediato en el Tribunal Supremo, que en enero de 2014 estableció en una sentencia de pleno la doctrina que, salvo alguna excepción, ha reiterado de manera sistemática en numerosos fallos judiciales posteriores hasta la actualidad.
Los magistrados del Alto Tribunal han señalado los efectos que se derivan del incumplimiento de los test de conveniencia e idoneidad. Recuerdan el deber legal que se impone a la entidad financiera de suministrar al cliente una información entendible para que comprenda el producto y los riesgos asociados «para salvar la asimetría informativa que podía viciar el consentimiento por error» (17). Para el Tribunal Supremo la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero si permite presumirlo».
Esta sentencia constituyó la base para que en lo sucesivo los tribunales anulen de manera muy mayoritaria los contratos de swaps por error vicio del consentimiento. Los jueces creen que se ha producido un error provocado. Estiman que los bancos han inducido al error al cliente al ocultarle los riesgos que implicaban estos productos.
El otro tipo de contratos que ha acarreado graves pérdidas a muchas familias es el de las hipotecas multidivisa. En este caso también fueron los bancos los que convencieron a sus clientes de las supuestas ventajas de contratar sus hipotecas en yenes o francos suizos porque los tipos de interés con estas monedas eran más bajos que con euros. Estas hipotecas, sin embargo, comportaban un doble riesgo que no fue suficientemente advertido: las variaciones del tipo de interés y las fluctuaciones del tipo de cambio de la moneda.
Más del 80% de estas hipotecas se comercializaron en 2007 y 2008, según ASUFIN. Con estos productos los bancos se cubrieron de una posible depreciación del euro. Las entidades financieras explicaban a sus clientes las ventajas de contratar hipotecas con tipos de interés más bajos pero les ocultaban el riesgo de la posible subida del tipo cambio del yen o franco suizo.
El resultado no ha podido ser más calamitoso. En muchos casos, después de pagar las cuotas correspondientes durante varios años algunos clientes se encontraron que adeudaban hasta un 30% o 40% más del valor inicial de la hipoteca, como consecuencia de la apreciación del yen o el franco suizo con respecto al euro que se registró a partir de 2011. La sensación de desesperación al comprobar que aumentaba la deuda a pesar de los pagos efectuados durante años produjo situaciones de verdadera tensión psicológica a numerosas familias.
El número de afectados por las hipotecas multidivisa también es muy elevado y oscila entre 50.000 y 70.000 familias. Los principales bancos que han comercializado estas hipotecas han sido Bankinter, Caixa Catalunya, Barclays y Banco Popular, según ASUFIN.
Al principio existía una notable discrepancia entre los jueces, y la mayoría de resoluciones eran contrarias a los consumidores. Esta situación registró un cambio fundamental a favor de los clientes a raíz de la sentencia del TJUE de abril de 2014 que permitía anular parcialmente estas cláusulas por falta de transparencia. Los jueces europeos establecieron que los consumidores tenían que comprender los efectos económicos que podía ocasionar la hipoteca multidivisa para que el contrato fuera válido.
Al año siguiente el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa eran productos financieros derivados y complejos, por lo que estaban sometidos a Ley del Mercado de Valores. El enfoque del Supremo no disminuyó, sin embargo, las resoluciones a favor de los consumidores.
Pero el 15 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo cambió de posición al adaptar su doctrina a la establecida por el tribunal europeo en sus sentencias de diciembre de 2015 y septiembre de 2017. Los jueces de Luxemburgo concluyeron que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento regulado por la Ley del Mercado de Valores. Consideran que las cláusulas multidivisa no fueron objeto de negociación individual y por lo tanto no estaban excluidas de la aplicación de la Directiva de cláusulas abusivas de 1993. Esta norma exige que las entidades financieras tienen un deber de transparencia y, en consecuencia, la obligación de facilitar a sus clientes la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal, sino también su significado concreto y puedan tomar decisiones prudentes (18).
En su sentencia del pasado noviembre, los magistrados del Supremo estiman que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo. Unos riesgos que, como recoge el fallo del Alto Tribunal, eran elevadísimos. Se trataba de un préstamo inicial de 260.755 euros (44,3millones de yenes) constituido en julio de 2008. Resulta que en agosto de 2012 la deuda pendiente no tan sólo no se había reducido, sino que había aumentado hasta los 404.323 euros «pese al pago de las cuotas del préstamo comprensivas de capital e intereses» (19).
07. Los costes invisibles. Daños morales y para la salud
Los perjuicios causados por las malas prácticas y fraudes bancarios no son exclusivamente de naturaleza económica. Hay otros daños menos conocidos que han afectado seriamente la moral y la salud de las personas que han sido víctimas de estafas y engaños financieros.
Algunos jueces ya han empezado a dictar sentencias condenando a entidades por daños morales. Pero el reducido número de resoluciones judiciales y sobre todo su escasa cuantía (entre 4.000 y 6.000 euros) resultan manifiestamente muy insuficientes.
En el ámbito de la salud también se empiezan a investigar los daños ocasionados por los abusos de las entidades financieras. José Manuel Ribera Casado, catedrático Emérito de Geriatría de la Universidad Complutense de Madrid y presidente de Finsalud, ha señalado que «las consecuencias sobre la salud de estos comportamientos fraudulentos constituyen un tema importante y bastante descuidado». En su opinión, «los problemas generados en el ámbito de la salud han sido enormes, y en muchos casos han superado la intensidad y consecuencias al propio daño material ocasionado por los fraudes» (20).
El primer estudio piloto sobre los efectos sobre la salud de los fraudes financieros ha sido realizado por la fundación Finsalud, que analizó una muestra de 188 personas que habían sido afectadas por las participaciones preferentes y las hipotecas multidivisa. María Victoria Zunzunegui, profesora honoraria de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Montreal y promotora del trabajo, ha señalado que «las personas que han experimentado fraudes bancarios tienen peor salud general, peor salud mental, duermen menos y tienen peor calidad de vida que la población de edad comparable» (21). El estudio piloto señala, por ejemplo, que el 63% de los tenedores de preferentes que no recibieron compensación y el 66% de personas que había suscrito hipotecas multidivisa tenían una salud regular, mala o muy mala. Sin embargo, cuando se compara con la población media española de la misma edad, el colectivo con la salud deteriorada representa un porcentaje muy inferior (32%) (22).
El estudio concluye que los fraudes financieros deberían ser considerados un factor de riesgo para la salud. Y las personas que han sido afectadas deberían recibir cuidados médicos y psicológicos además de la compensación económica por el dinero perdido.
08. Conclusiones
La primera idea que hay que retener después de este breve recorrido es que las entidades financieras y los supervisores deben asumir de una vez por todas la legislación y la doctrina jurídica europea en sus relaciones con sus clientes. El principio fundamental de estas relaciones es que las entidades financieras deben actuar «con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes», tal como establece la directiva MIFID de 2004.Una consecuencia inmediata de este principio sería elevar la educación financiera de los empleados bancarios para que conocieran y aplicaran las disposiciones del derecho comunitario.
En el plano de la educación es esencial que los derechos fundamentales de los ciudadanos especialmente relacionados con la actividad financiera formen parte de la enseñanza en las escuelas, institutos y universidades. La educación financiera no puede quedar en manos de los bancos. Por otra parte, no se puede plantear esta cuestión como si los abusos cometidos fueran responsabilidad de los consumidores por falta de conocimientos y ocultar así la responsabilidad principal que corresponde a los mandatarios bancarios.
El Gobierno, el Banco de España y las autoridades deben asumir ante los órganos judiciales la defensa de los intereses de los consumidores y no exclusivamente los de los bancos, como han venido haciendo hasta ahora por ejemplo ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Es necesario que la cuantía de las multas que se imponen a las entidades financieras por las malas prácticas sean realmente disuasorias y no cantidades irrisorias, como ocurre actualmente. Es conveniente aplicar los criterios que existen en otros países con más experiencia como en EE UU o Reino Unido. Las multas deben ser proporcionales al poder y a los beneficios de las entidades financieras. Esto situaría a los organismos reguladores en un plano de más igualdad con los bancos.
Hay que acabar con la judicialización de las actividades bancarias que además de tener saturados los juzgados no resuelven los problemas de la mayoría de los ciudadanos reticentes a pleitear por el temor a enfrentarse con los bancos.
El Gobierno y las autoridades deberían estudiar los efectos de los daños ocasionados por los fraudes bancarios en la salud de las personas, que en algunos casos pueden superar los estrictamente económicos. Las autoridades deben favorecer la labor de las asociaciones de consumidores y del sistema judicial facilitando los apoyos técnicos para el desarrollo de sus funciones.
Los bancos españoles tienen un serio problema de reputación. Son los segundos peor valorados del mundo después de los irlandeses. Esta situación también perjudica a los clientes al no existir una delimitación suficientemente clara entre las entidades que actúan correctamente y las que incurren en prácticas abusivas.
Notas
(1). Comisión Europea. Eurostat. Supplementary tables for reporting governement interventions to support financial institutions. 29 de septiembre de 2017.
(2). Post-Programme Surveillance Report. Spain, Autumn 2017.
(3). Antoni Garrido. Aldea Global. 100.000 millones de euros de fondos públicos en juego. 2 de noviembre de 2016.
(4). FEDEA. Estudios sobre la economía Española 2016 / 17. Sanidad, Educación y Protección Social: Recortes Durante la Crisis. José Ignacio Conde – Ruiz, Manuel Díaz, Carmen Marín y Juan Rubio – Ramírez.
(5). Real Decreto-ley 27/ 2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Unos meses antes, el Gobierno había aprobado el Real decreto 6/ 2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. Esta norma publicaba también como anexo un Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Este código es de adhesión voluntaria.
(6). Auto de Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2011.
(7). Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
(8). Eugenio Ribón. Atrapados por las participaciones preferentes. Claves para la protección del consumidor en el ámbito civil. Mayo de 2013.
(9). Servaas Deroose, subdirector general de Asuntos Económicos y Monetarios de la Comisión Europea. Manifestaciones en la Comisión de Investigación sobre la crisis financiera de España y el programa de asistencia financiera, 2 de noviembre de 2017. El bail-in o recapitalización interna «ha sido una novedad en el programa español. Ayudó a reducir la cantidad que hubieran tenido que aportar los contribuyentes. Se ahorraron unos 13.000 millones con esta solución, es decir, casi un 25% del apoyo general que se dio a través del MEDE (Mecanismo Europeo De Estabilidad)». Lo que no dice Deroose es que este dinero que se ahorraron el conjunto de contribuyentes fue quitado a los tenedores de preferentes y subordinadas, la mayoría familias humildes y trabajadoras, que perdieron así una parte significativa de sus ahorros.
(10). Ley 19/2003. Primera regulación de las participaciones preferentes. Esta norma, modificó la ley 13/1985, definió por primera vez las características de las participaciones preferentes.
(11). Andreu Missé. La Gran estafa de las preferentes. Alternativas Económicas, 2016.
(12). Fernando Zunzunegui. El jardín de las cláusulas suelo. Revista del Derecho del Mercado Financiero (RDMF) 16 de enero de 2017. Ver también en la misma revista ¿Cómo salir del jardín de las cláusulas suelo? 20 de febrero de 2017.
(13). Primer informe semestral de la Comisión de seguimiento sobre cláusulas suelo. Noviembre de 2017.
(14). Carlos Ballugera en Notarios y registradores. Lista de 81 de posibles cláusulas abusivas enjuiciadas por los tribunales. Entre las más conocidas cabe destacar: interés de demora, vencimiento anticipado por impago, redondeo del tipo de interés, referencia IRPH, hipoteca multidivisa, comisiones, anatocismo, intereses remuneratorios, atribución de costes de tasación a la subasta, cobro de interés por capital ya amortizado, estipulaciones de la hipoteca inversa e hipoteca tranquilidad entre otras.
(15). La caída de los tipos de interés empezó en Estados Unidos en el verano de 2007. La Reserva Federal rebajó medio punto el tipo de interés oficial hasta dejarlo en el 4,75% el 18 de septiembre. Los descensos siguieron en los meses siguientes hasta diciembre de 2008 que se situaron en el 0,25%. En Europa la rebaja se produjo con casi un año de retraso. Después del cataclismo de Lehman Brothers en octubre de 2008 el BCE bajó el tipo de oficial desde el 4,25% al 3,75% y prosiguió el recorte hasta situarlo en el 1% en mayo de 2009.
(16). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013. Caso Genil 4. S.L. (C-604/2011). Resolvió dos asuntos contra los bancos Bankinter y BBVA.
(17). Sentencia del Tribunal Supremo 849/2013 de 20 de enero de 2014. «Por sí mismo el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error».
(18). Se refiere a las sentencias del TJUE; caso Banif Plus Bank (3 de diciembre de 2015) y caso Andriciuc (20 de septiembre de 2017).
(19). Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017. Los jueces sostienen que «la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe». En consecuencia consideran que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. La nulidad total sería un perjuicio para el consumidor que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
(20). José Manuel Ribera Casado. Salud y fraudes financieros. Balance sociosanitario de la dependencia y la discapacidad. Octubre 2017
(21). María Victoria Zunzunegui. Los fraudes financieros pueden perjudicar la salud. En Responsabilidad social y ética empresarial en las entidades bancarias. Joan Ramón Sanchis y Vanessa Campos, DIRS
(22). María Victoria Zunzunegui et al., 2017. Gaceta Sanitaria.
Andreu Missé. Socio fundador y director de la revista Alternativas Económicas.
Fuente: http://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/los-costes-sociales-de-la-crisis-bancaria