«La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. (…)Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos […]
«La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. (…)Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados». (ONU. Declaración de Principios sobre la Tolerancia. Art. 1. 16 de noviembre de 1995)
Tolerancia es un término, como tantos otros, polisémico. En un sentido negativo significa soportar, llevar con paciencia, conceder. En sentido químico se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso sicológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. En un sentido positivo es el que contiene la apertura de este texto: no es concesión, «es reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales en los demás y la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos».
Tolerancia cero sería, respectivamente, cuando se acaba con la paciencia de otro y éste dice «¡basta!, hasta aquí hemos llegado»; en el segundo sentido son los casos cada vez más frecuentes relacionados con el Síndrome de la Intolerancia Química Múltiple y sus consecuencias para la salud; y en sentido positivo es, de nuevo, el contenido en la Declaración que abre el texto: «aquella que en ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales». Sería lo mismo decir intolerancia. Por un artificio del lenguaje lo que es una virtud (tolerancia) bien puede mantenerse como tal al cambiar de signo en otro contexto (tolerancia cero o intolerancia).
Tolerancia cero frente a violencia de género
Las estadísticas indican que el 90% de los actos violentos registrados en el ámbito familiar tienen como víctimas a mujeres (1), una diferencia abrumadora que una vez más invita a pensar en alguna causa específica generadora del fenómeno que se encuentra asociada a la condición femenina. Es un fenómeno colectivo, estructural, que está en los hábitos de la sociedad. Por eso sería más adecuado llamarle violencia contra la mujer. De igual manera, lejos de erradicarse este fenómeno en nuestro país, sigue teniendo una vigencia execrable (2) .
Esta facticidad sociológica justifica que en la propia ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se diga en su Artículo 1 que «la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». Es decir que aunque hable de género está referida especialmente a la mujer (y en su caso a los hijos). Por eso, y por otras razones, algunos autores la han calificado como discriminatorio para el hombre porque, se aduce, que va en contra de los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española (3). La Sentencia 59/2008, de 14 de mayo, del Tribunal Constitucional (TC) dejó zanjada esta cuestión en un fallo que tuvo cuatro votos particulares en contra.
Jurídicamente nos estamos moviendo en esa tensión que diferencia igualdad y equidad. Como claramente expuso Aristóteles «el hombre equitativo es el que no sostiene su derecho con extremado rigor, sino que por lo contrario cede de él, aun cuando tenga en su favor el apoyo de la ley» (…) La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La razón es que la ley es toda general, y en algunos casos no es posible hablar correctamente en general. (…) Con que esta es la naturaleza de lo equitativo: una rectificación de la ley allí donde ésta resulta defectuosa en razón de su generalidad» (4). La misma música suena en la Sentencia el TC ya comentada en la que se afirma que «el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados» (derecho de acción positiva o desigual igualatorio) … «Según el órgano promotor de esta cuestión, el legislador español habría realizado una decidida apuesta por la acción positiva, dirigida no a la mujer como tal, sino a la mujer como víctima de la violencia de género». Con estas necesarias excepciones los principios de presunción de inocencia y de «in dubio pro reo» quedan relajados en estos supuestos (5).
Todos estas consideraciones jurídico-filosóficas apuntan hacia la tolerancia cero en tratándose de violencia contra la mujer. De ahí que las campañas institucionales y las propias reivindicaciones feministas se expresen en este sentido con toda claridad: «Ante el maltratador, Tolerancia Cero, actúa».Tolerancia cero es intolerancia, y sigue siendo una virtud recomendable.
El amianto y la tolerancia cero
Por analogía podemos aplicar muchas de las consideraciones que afectan a la violencia de género al caso del amianto en el mundo. Por ejemplo, podemos hablar de la intolerancia social, de la tolerancia cero químicaen la salud y de la tolerancia cero con los victimarios del amianto.
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Tolerancia cero en la salud
El punto de partida que sirve de base a este capítulo tiene como fundamento la consideración de la máxima autoridad mundial en materia de salud. Me refiero a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su agencia internacional correspondiente dedicada a la Investigación sobre el cáncer (IARC) declaró solemnemente allá por 1977 lo siguiente:»En los seres humanos, la exposición ocupacional a todos los tipos de amianto se ha traducido en una alta incidencia de cáncer de pulmón y mesoteliomas (…) además la población en general también puede estar expuesta a fibras de amianto en el aire, bebidas, agua potable, alimentos, etc. En la actualidad, no es posible determinar si hay un nivel de exposición en los seres humanos por debajo del cual un aumento del riesgo de cáncer no se produciría» (6). Y el Parlamento Europeo en una sesión plenaria, por inmensa mayoría de votos, ha sostenido que «no existen pruebas teóricas de que exista un límite de exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer» (7). En el ámbito local, y para refrendar todo lo dicho, es el propio Ministerio el que en su Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) apostilla sin dar lugar a más dudas diciendoque «No hay ninguna exposición al amianto, por pequeña que sea, que pueda considerarse segura (…) y no es posible garantizar, en la mayor parte de los trabajos, que no se puedan producir exposiciones accidentales no previstas» (8).
El amianto presenta una tolerancia cero para la salud de los seres vivos, por eso su prohibición en los países donde ya se encuentra (que son unos 58) o la que ha de venir de los que aún lo usan es más que pertinente. No hay uso seguro de ningún tipo de amianto, por muy controlado que esté su manejo, como se empeñan en difundir las multinacionales a través de sus lobbies para retrasar la inevitable prohibición universal del mismo. Con el amianto tolerancia cero, actúa.
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Tolerancia cero social
Pero además de prohibir el amianto en donde aún no lo está ¿Qué hacemos con el amianto ya instalado?
Es muy corriente oír argumentar por particulares y por la administración aquello de que el amianto instalado, si no se toca ni perturba, no es peligroso y puede mantenerse en su lugar. Especialmente si hablamos de fibrocemento (amianto con cemento). Con este argumento se perpetúan las chapas onduladas, los depósitos y mil otros objetos con amianto hasta no se sabe cuándo.
Pero el fibrocemento se deteriora con el paso del tiempo y está sometido ameteoros que lo perturban y a manejos poco cuidadosos o imposibles de impedir una exposición accidental como hemos visto. Por eso se habla en la Orden (9) de prohibición de que «el amianto estará permitido hasta el fin de su vida útil». Como sabemos que la vida media de estos materiales es de unos 40 años, hemos calculado que a fecha de hoy el 60% del material instalado en España ya está caducado, y para 2030 cerca de 90% habrá finalizado su vida útil. Todo esto si se mantuviese en buenas condiciones y el viento y otros meteoros extremos no lo estuviesen deteriorando día a día. Pero no es así, el fibrocemento se vuelve cada día más friable (desmenuzable) y cada vez desprende más fibras cancerígenas. Contra todas las fibras debe existir una intolerancia.
Por todo ello, también con el amianto instalado hay que tener un tolerancia cero. Es decir erradicarlo en condiciones cuanto antes. No vale esperar (ya lo hemos visto), no vale encapsularlo porque sería señal de que ya no es útil y estaría prohibido; y además este procedimiento dejaría el amianto en su lugar, con peligro, y con fecha próxima de desamiantado. Y no vale doblarlo, hacerlo un sándwich, por las mismas razones anteriores.
Y al efectuar el desamiantado, no puede haber tolerancia en su manejo. Por razones legales, pero sobre todo por razones de salud laboral y ambiental. «Porque no hay ninguna exposición al amianto, por pequeña que sea, que pueda considerarse segura» (INSHT, 2008).
Pero especialmente en los Colegios, la intolerancia ha de ser absoluta tanto en la programación inmediata de la retirada del amianto instalado cuanto en los procedimientos rigurosos de desamiantado.
Toda esta intolerancia ha de aplicarse, asimismo, a los vertederos donde deben ir los residuos de amianto. No es de recibo que bajo la legitimidad del reciclado de materiales, en los escombros de obras, el amianto resulte mezclado y triturado con los demás materiales y luego se reutilice para firmes de carreteras y otras aplicaciones. Tolerancia cero a la mezcla de materiales de derribo, aunque sean con finalidad de reciclado.
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Tolerancia cero a los presuntos genocidas del amianto, a sus fundaciones y colaboradores.
Se da el caso que para tapar el genocidio del amianto, los principales magnates de su manejo en el siglo XX (básicamente unas cuantas familias, entre ellas la suiza Schmidheiny y la belga Emsens y De Cartier) tratan desesperadamente de cubrir con un velo filantrópico su atroces crímenes. Montan fundaciones con las que dicen coadyuvar al desarrollo sostenible en España y Latinoamérica. Como sus fondos proceden de su enriquecimiento con amianto, y sus crímenes son intencionados (10) llamamos a este fenómeno como filantrocapitalismopulvígeno (11).
Es notable el caso de Schmidheiny que desde 1994 ha creado la fundación AVINA y se ha dedicado a cooptar líderes de movimientos sociales y ONGs a los que ha alimentado financieramente con este dinero de sangre. Pues bien, para esta fundación y otras similares, procedentes el amianto hay que proclamar tolerancia cero. Deben ser rechazadas públicamente y el dinero que utilizan ha de devolverse a las víctimas y a sus familiares que se cuentan en el mundo por ciento de miles. Y con él, además, hay que crear un fondo de desamiantado para erradicar este material de los colegios, de los lugares públicos, etc. que sigue haciendo mucho daño. Estos magnates y sus familias no tienen fortuna suficiente para reparar el daño causado en siglo XX. Hay que erradicar a AVINA del panorama internacional y hay que exigir a sus cooptados (socios-líderes, emprendedores, organizaciones, etc.) que pidan públicamente perdón por su colaboración con genocidas y resarzan a las víctimas con el dinero que han recibido. Mientras tanto no es de recibo que estos personajes, algunos famosos, se arrimen ahora a partidos para lavar su imagen. Es el caso de dos de ellos muy conocidos: uno llamado Pedro Arrojo, diputado por Podemos (12), que se ha retirado de AVINA al ser presionado dando las gracias, o de Jerónimo Aguado, que fue candidato de Podemos al Senado, que no ha respirado públicamente contra AVINA. O es el caso de una parte de los jesuitas que han premiado a Schmidheiny con un doctorado honoris causa por la Universidad Católica André Bello de Caracas y lo tienen como fuente de financiación de algunas de sus obras. Entre otros. Dinero de sangre repetimos. Por eso, a todos ellos seguiremos escrachándolos siempre que venga a cuento y le seguiremos exigiendo su perdón y su reparación,por los cientos de miles de víctimas habidas y por haber, mientras no lo hagan. Intolerancia total con estos personajes colaboradores con las fundaciones del execrable crimen que significa el amianto en el mundo, igual que se hace con los terroristas y los maltratadores.
Conclusión
Decir amianto es decir genocidio. Invocar a este mineral es hablar a estas alturas de tolerancia cero en todos los sentidos del término. Por ejemplo, en sentido negativo: ¡ya basta! de amianto permitido o instalado. Ya no son de recibo los argumentos de que puede haber amianto seguro. Una sola fibra es potencialmente cancerígena. Hay fundaciones y fundaciones pero una especialmente, AVINA, está totalmente vinculada a este genocidio, y los fundadores y colaboradores varios han de cumplir con el estatuto que exigen los cientos de víctimas: verdad, justicia, perdón, reparación, punidad para los máximos responsables y ostracismo para los colaboradores socios cooptados por ella. E intolerancia en sentido positivo: hay que liquidar a AVINA por ser una afrenta contra los derechos humanos en especial el derecho a la salud y a la vida.
Amianto y tolerancia cero, pues, significan lo mismo que intolerancia por razones de salud, intolerancia social e intolerancia contra las fundaciones del filantrocapitalismo pulvígeno y sus allegados.
Ante el amianto, tolerancia cero. Actúa.
Notas y Referencias.
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Datos del Consejo General del Poder Judicial correspondientes a los primeros nueve meses de 2004. Y en cuanto a la fiabilidad de las denuncias por violencia machista solo el 0.014% de las presentadas son falsas, según el Informe de la Fiscalía General de 2015.
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Aparte de las 20 asesinadas entre enero y febrero de 2017, hay que contabilizar, según la macroencuesta de violencia contra la mujer de 2015, del Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad, los siguientes datos: el 10.4% de todas las mujeres mayores de 16 años ha sufrido violencia física -moderada el 3.9%, o severa el 6.5% – de cualquier pareja a lo largo de toda su vida. Y en los últimos doce meses estos mismos datos son del 1.8%, mitad moderada y mitad severa.
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C.E. Art. 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Art. 24.2. «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
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Aristóteles: Ética a Nicómaco. Libro quinto, capítulo X. De la equidad. Alianza Editorial.
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Es el caso de la Ley de enjuiciamiento criminal, Art 544 ter vigente, que en su art. 1 dice que: «El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo». Y la propia Ley Orgánica 1/2004, en la exposición de motivos admite que «Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios».
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Evaluación. Monografía de la IARC, Vol. 14 de 1977.
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Parlamento Europeo Resolución de 13 de mayo de 2013).
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Guía Técnica de desarrollo del RD 396/2006. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, INSHT, p. 23.
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ORDEN de 7 de diciembre de 2001.
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Después del juicio de Turín no cabe la menor duda del carácter doloso de los mismos. Ver. Altopiedi y Panelli (2017): El Gran Proceso. Málaga. Ediciones del Genal, p 1.
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Puche, P. (2017): Amianto. Una epidemia oculta e impune. Madrid. La Catarata, pp. 139
En su día (junio de 2016) hicimos un alegato en este sentido contra Arrojo que está publicado en: http://www.revistaelobservador.com/images/stories/envios_16/junio/arrojo_puche.pdf
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