Las constituciones nacidas de la celebración de asambleas constituyentes en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), dieron lugar al «nuevo constitucionalismo latinoamericano». Aunque muy discutido hoy, este cuerpo legal se encuentra entre lo más creativo del constitucionalismo global, por sus procesos muy incluyentes de elaboración y su innovación en materia de derechos y participación […]
Las constituciones nacidas de la celebración de asambleas constituyentes en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), dieron lugar al «nuevo constitucionalismo latinoamericano». Aunque muy discutido hoy, este cuerpo legal se encuentra entre lo más creativo del constitucionalismo global, por sus procesos muy incluyentes de elaboración y su innovación en materia de derechos y participación política.
Recurrir más a asambleas constituyentes para elaborar constituciones, que a otros métodos como las comisiones de expertos o el empleo de los parlamentos existentes, es una novedad. Contabilizando 239 procesos constitucionales alrededor del orbe, entre 1947 y 2015, se ha comprobado que la Comisión de expertos fue usada 36 por ciento, mientras las Asambleas Constituyentes 26 por ciento. El resto lo ocupan otros métodos, como los parlamentos o tratados internacionales.
El tema de cómo hacer una Constitución implica la comprensión sobre qué es el Poder constituyente y su distinción con el Poder constituido. El Poder constituyente es el poder del pueblo, originario e indelegable. Es la soberanía. El Poder constituido es la institucionalidad creada para ejercer poder público. En sentido genérico, es el Estado y Gobierno. El Constituyente debe mandar, el Constituido debe obedecer.
La distinción -que no necesariamente la oposición- entre poder constituyente y poder constituido es un pilar del constitucionalismo. Permite afirmar, continuamente, que la soberanía es del pueblo, y no de quien ejerce el poder público. El Estado y el Gobierno tienen existencia limitada por la Constitución, y ninguna norma ni acto puede contradecir la Ley de leyes, por ser el mandato del soberano.
Así lo reconocía el destacado jurista cubano Fernando Álvarez Tabío: «en la fórmula de revisión (se refería a la Constitución de 1940), el Poder constituyente limita los poderes del constituido, señalando los procedimientos que han de seguirse para ajustar las normas objetivas, estáticas, a las nuevas necesidades que impongan las transformaciones que ocurriesen en la vida social». (1)
La forma históricamente más revolucionaria de hacer una Constitución, manteniendo ese pilar, ha sido considerar la asamblea constituyente como evento especial, preferible a los parlamentos ordinarios, y, más aún, a las comisiones redactoras de constituciones.
La elaboración de la Constitución por un parlamento ya existente plantea problemas. El parlamento se da a sí mismo la norma que lo debe regular -es juez y parte- y controla lo fundamental del proceso: la elaboración del anteproyecto, la decisión primaria sobre los temas y enfoques a incluir y la aprobación del conjunto, previa al referendo.
Este formato puede incluir mecanismos de participación ciudadana, como la consulta. Con este método -uso de parlamentos existentes, o comisiones constitucionales, más mecanismos de participación popular-, se han elaborado constituciones en Turquía (1982), Rusia (1993), Polonia (1997), Suiza (1999), Ruanda (2003) y Marruecos (2011).
Hacer la Constitución a través de una Comisión, casi siempre integrada por expertos, es la forma más restrictiva de elaborarla. Esa instancia es designada por el Poder Ejecutivo y tiene manos libres para fijar sus contenidos, aunque el texto final deba ser ratificado por algún órgano estatal o por referendo. El resultado habitual es una Constitución que consagra el poder y retrata los privilegios que ya poseen quienes dominan el escenario. Así se hizo, por ejemplo, en Brasil (1967), Chile (1980) y Ecuador (1978).
La estadística muestra regularidades sobre qué tipo de procesos políticos eligen un método u otro de elaborar constituciones: las comisiones de expertos han sido el mecanismo más utilizado por parte de dictaduras y regímenes autoritarios (45 por ciento), mientras que en procesos democratizadores los expedientes más frecuentes han sido la asamblea constituyente y el parlamento (31 por ciento).
El caso boliviano ejemplifica el conflicto que genera una Constituyente; cómo la presión colectiva puede conseguirla y otorgarle significado. Desde los 1990 el movimiento popular de ese país presionó por territorio, tierra y dignidad, pero la reforma constitucional era potestad congresional. La acción colectiva debió enfrentar una fuerte oposición por parte de los intereses creados. Cuando logró el proceso constituyente (2008), se convirtió «en el instrumento inequívoco de su felicidad, en la conclusión victoriosa de años de lucha». (2)
Hacer una Constituyente, claro está, no es garantía para lograr procesos democratizadores.
En Colombia (1991) un movimiento ciudadano impulsó una campaña para añadir a las urnas una boleta extra en demanda de asamblea constituyente. El movimiento («Séptima Papeleta»), tras ganar más de dos millones de votos, obligó a convocarla. La Constitución resultante incorporó contenidos avanzados, pero el curso posterior no ha dado lugar a grandes festejos, al ser capturado por élites tradicionales de poder.
Luis O. Diviñó, uno de los muchos cubanos que participó en los debates públicos en pro de la Constitución de 1940, mostraba con agudeza lo que estoy tratando: «Me figuro que la constituyente, es por meses, o años, uno de esos tópicos con que se entretienen o engañan a los pueblos. Es promesa reiterada, es número principal del programa revolucionario, es una realización más esencial; pero también, órgano supremo, arbitrio absoluto, para todas las revisiones y avances, ante los que no hay derechos ni intereses creados (…). (3)
El carácter «libre y soberano» de una Constituyente es siempre conflictivo por lo que identifica bien esa cita: puede ser un engaño por parte de las clases dominantes o una amenaza frente a ellas. Puede ser un engaño porque cifra muchas expectativas, más fáciles de prometer que de hacer cumplir. Puede ser una amenaza a los detentadores de los principales recursos económicos, políticos y simbólicos, porque resulta una posibilidad de redistribuirlos.
En otras geografías, Islandia convocó a una Asamblea Constituyente (2010) para enfrentar las soluciones neoliberales a la crisis europea. La presión popular hizo dimitir al gobierno a la vez que impulsar la Constituyente. Algo similar produjo la acción colectiva en Túnez a partir de 2010: derrocó al gobierno e impulsó una Constituyente. Sudáfrica tomó una opción intermedia (1996) para iniciar el largo y difícil camino de desmontar el apartheid: dividió en dos su parlamento, creando dentro de él un comité constitucional.
Hay en todo ello un hecho común: con todos sus problemas, la utilización de los procesos constituyentes es la vanguardia de los métodos usados por los procesos políticos a favor de las mayorías sociales.
Elegir entre una Asamblea Constituyente, un parlamento con facultades constituyentes, o una Comisión de expertos, no tiene que ver con la «originalidad» de un sistema político, ni con respectivas ventajas y desventajas técnicas de tales opciones.
Tomar la opción por una Asamblea Constituyente permite mantener la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Esto es, confirmar que el soberano es el pueblo y no el gobierno; facilitar la deliberación y la interlocución directa por parte de la ciudadanía sobre los rasgos deseables del sistema político, más allá de lo que está dispuesto a otorgar por sí mismo; y viabilizar la participación política de carácter decisorio por parte de ciudadanos y colectivos políticos, y no reducirla solo a la consulta -cuyas sugerencias no no se transforman en demandas al no ser obligatorias- ni a la ratificación.
Elegir una u otra opción es una decisión directamente política, dependiente de la lógica del régimen estatal que la promueve y, de la presión que la acción popular pueda impulsar para habilitar mayores y más profundas redistribuciones de poder.
Fuente: http://oncubamagazine.com/sociedad/significa-una-asamblea-constituyente-i/
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