Agradezco a los colegas, amigos, conocidos, y hasta desconocidos, que han hecho circular mis textos. A algunas personas les han resultado útiles, me han afirmado. Ojalá lleguen a manos de los diputados y también les sean útiles. Y que otras personas se sientan motivadas a realizar el análisis exhaustivo que he propuesto. Lamentablemente, los órganos […]
Agradezco a los colegas, amigos, conocidos, y hasta desconocidos, que han hecho circular mis textos. A algunas personas les han resultado útiles, me han afirmado. Ojalá lleguen a manos de los diputados y también les sean útiles. Y que otras personas se sientan motivadas a realizar el análisis exhaustivo que he propuesto.
Lamentablemente, los órganos de difusión oficiales cubanos a los cuales he enviado mis comentarios (esto es: todos) no se han dado por enterados. Ello es muestra fehaciente de lo inaceptable del artículo 60, tal cual está redactado en la propuesta. El uso de los medios al servicio de toda la sociedad no se garantiza con órganos dependientes de un poder central, como se propone. Espero que los periodistas cubanos lo tomen en cuenta en sus discusiones.
Incongruencias y contradicciones en el anteproyecto de constitución
No sé si achacarlo a problemas de redacción, si son reflejo de conceptos que no están bien elaborados o si, simplemente, hubo prisa en la redacción, primero, y faltó una visión holística del documento, después: La realidad es que el anteproyecto muestra incongruencias y contradicciones (además de los errores de redacción indicados al inicio) que limitan su valor como norma madre del sistema de normas de un Estado cubano de derecho (el apellido «socialista» sobra en la definición, dígase de pasada, como sobra la mayoría de las veces que aparece en el anteproyecto).
Sea cual sea la razón, una constitución no puede darse el lujo de ser contradictoria consigo misma o incongruente en sus postulados.
A continuación señalo algunas de las que considero contradicciones o incongruencias; son las de mayor bulto, las evidentes para mí; otros pudieran encontrar más. Aclaro que presentarlas no significa dar criterios de valor sobre los contenidos. Sea cual fuere la concepción ideológica de cada cual, esta será la constitución de los cubanos sin excepción, la que regirá nuestras vidas, con independencia de lo que aplaudamos o abucheemos. Por tanto, todos tenemos el derecho y el deber de trabajar por hacerla mejor y, con ello, hacer de Cuba una república con todos y para el bien de todos .
1) Es incongruente plantear que, para aspirar a presidente de la república, se deba tener menos de 60 años: a) ello es discriminatorio por razones de edad, lo cual va contra el espíritu de la Constitución, que prohíbe toda forma discriminación; b) es contradictorio con la ley que plantea la edad mínima para la jubilación en los hombres de los 65 años de edad (vale decir: con 60 años se puede ser barrendero, obrero de la construcción, maestro, pero no presidente del país; la pregunta sin respuesta válida es: ¿por qué no?).
En cambio, es correcta la limitación del tiempo en el cargo . Dos períodos como máximo es más que suficiente, más tiempo nadie debería estar en ningún puesto de tanta responsabilidad. Esa limitación es un elemento positivo introducido en el texto cuya permanencia se debe defender . Esperemos que nadie se deje arrastrar por ciertas voces en sentido opuesto (opuesto a la historia y al desarrollo democrático, dígase bien claro) que de vez en cuando aparecen en los medios (cada cierto tiempo la televisión se toma el trabajo de presentar a alguien que defiende la reelección continuada).
Resulta incongruente, además, que solo se limite el mandato del presidente. La limitación a dos mandatos como máximo debe alcanzar al vicepresidente, a los ministros, e incluso a los diputados. ¿No se nos afirma que la política, entre nosotros, es un servicio que se presta al pueblo? Entonces, ¿por qué obligar a sacrificarse durante tiempo indefinido a quien sirve al pueblo como vicepresidente, ministro, diputado, etcétera?
2) Es incongruente que un funcionario no elegido, como el gobernador, pueda tener potestad por encima de quienes han sido elegidos. Ninguna de las supuestas justificaciones alegadas por las autoridades es válida en esencia, todas son rebatibles. Nadie ni nada debe colocarse por encima de quien fue elegido por el pueblo , en una democracia.
En consecuencia, el gobernador debe ser elegido mediante elección directa de sus gobernados . Lo mismo, la elección directa, se debe aplicar al alcalde (o como quieran llamarlo; lo cierto es que alcalde es palabra más cercana a nuestra historia, no hay razón para abolirla por segunda vez e imponer en su lugar el vocablo «intendente», traído por los pelos).
Tambien deben ser elegidos directamente por el pueblo el Presidente y el Vicepresidente de la República.
3) Se superponen las competencias del Presidente de la República y las del Presidente de la Asamblea Nacional:
106 f (párr. 351): «Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular: f ) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los acuerdos de ambos órganos en la Gaceta Oficial de la República «.
123 d) (párr. 410): «Corresponde al Presidente de la República: 407. d) refrendar las leyes y decretos leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República , de conformidad con lo previsto en la ley.
Esto significa que ambos presidentes detentan el derecho de disponer la publicación de leyes y decretos-leyes de la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial . Ello va contra toda lógica; o es uno o es otro. Ambos no pueden disponer de la misma potestad.
4) Hay contradicción entre el artículo 5 (párr. 38), que afirma: «El Partido Comunista de Cuba (…) es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado «, y el artículo 97 (párr. 293), que afirma: «La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana».
Los términos de la redacción no son exactamente los mismos, pero resulta difícil establecer los límites de competencia de ambas figuras: una, «fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado»; la otra, «órgano supremo del poder del Estado».
No es concebible que Y sea órgano supremo del poder de algo, y Z sea fuerza dirigente superior de eso mismo; el sentido común indica que uno de los dos está usurpando el poder del otro.
Queda, además, un amplio campo para la interpretación; esto es: la ambigüedad. Y la ambigüedad no es buena en una constitución.
Si la idea es establecer en el artículo 5 de la Constitución que en Cuba no se admite la existencia de otros partidos que no sean el PCC , ello no se logra con la afirmación «fuerza dirigente superior», pues la existencia de una fuerza superior no significa que no pueda haber otras formaciones que no sean «superiores» . No hay que ser doctor en filosofía para entenderlo.
Por cierto, en China, aunque existe el PCCh, considerado la máxima fuerza política del país, se admiten otros partidos, que de hecho coexisten (y colaboran) con el PCCh.
En resumen, la redacción del artículo 5 debe revisarse y reestructurarse, porque:
a) Deja una ambigüedad acerca de quién detenta el poder supremo en la República de Cuba: la Asamblea Nacional, elegida por el pueblo , o el Comité Central del Partido, que no es elegido por el pueblo .
Si se quiere preceptuar que el partido ( no elegido por el pueblo ) ostente en Cuba un poder por encima de la Asamblea Nacional ( elegida por el pueblo ), hay una contradicción con el artículo 10 (entre otros), que, a la letra, afirma (párr. 44):
En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Como se ve, el artículo 10 deja claro que no es mediante el Comité Central del PCC como ejerce el pueblo su soberanía y su poder .
b) Se deja abierta la posibilidad de que existan otros partidos, siempre que reconozcan la supremacía del PCC, lo cual, ciertamente, no es la idea de quienes redactaron el texto.
En resumen: Contradictoria por una parte, insuficiente por otra, la redacción actual del artículo 5 se debe modificar de modo que deje en claro:
a) si el partido está por encima de la Asamblea Nacional, o no (si está por encima, habría que rehacer el artículo 10);
b) si se acepta o no la formación de otros partidos, siempre que acaten la preeminencia del PCC (en cuyo caso habría que redactar el artículo correspondiente).
5) El artículo 124 (párr. 224) referido al artículo 3 (párr. 34) es incongruente con la realidad, desconocedor de las leyes de la dialéctica y de la propia vida, e imposible de cumplir en la práctica (que es el criterio de la verdad, según el marxismo.
La incongruencia es tan evidente que no habría que argumentarla. Baste detenerse a pensar que, según el artículo 124, si dentro de un siglo (o dos, ¡o un milenio!) el 100% de la población (o de los electores) está en desacuerdo con esa irrevocabilidad y desea pasar a otro sistema, no podrá hacerlo, pues nosotros, que ya no existiremos, lo prohibimos.
Paso por alto, por obvio, que si el socialismo es un escalón inferior en la instauración de la nueva sociedad, o el camino para llegar a ella, no tiene sentido obligar a las generaciones futuras a quedarse en el escalón inferior; o sea, a permanecer eternamente en el camino, sin alcanzar nunca la meta.
6) No tiene sentido que la Fiscalía General de la República se subordine al Presidente de la República (artículo 154, párr. 543), si el Fiscal General y los vicefiscales son elegidos y revocados por la Asamblea Nacional (artículo 155 (párr. 546).
7. No tiene sentido que la Contraloría General de la República se subordine al Presidente de la República (art. 158, párr. 551), si el contralor y los vicecontralores son elegidos y revocados por la Asamblea Nacional (art. 160, párr. 554).
8. Por último, se observa la ausencia en el texto de la creación de un Tribunal Constitucional, elegido directamente por los ciudadanos y, en virtud de ello, con total independencia en relación con los demás órganos de gobierno . Esa es una incongruencia con el propio espíritu de respeto a la Constitución que debe prevalecer entre gobernantes y gobernados. Es una importante laguna legal que no exista un órgano independiente al cual puedan acudir los ciudadanos (incluso las personas jurídicas cuando corresponda, y hasta las instituciones del propio gobierno) cuando sientan afectados en sus derechos constitucionales.
El consuetudinario irrespeto a la Constitución que se ha manifestado en las instituciones turísticas del país durante décadas (existentes todavía, aunque en menor proporción, a pesar de lo cual ningún diputado ha interpelado al ministro del ramo al menos una vez) jamás hubiera tenido lugar de haber existido en el país un tribunal al cual los ciudadanos cuyos derechos les fueron conculcados hubieran podido acudir a reclamar.
9. A pesar de que las palabras socialismo y socialista se repiten 36 veces en las 23 páginas del cuerpo del anteproyecto, el término explotación aparece una sola vez, en el preámbulo. En el texto no aparece ni una vez la condena a la explotación de unas personas por otras . En cambio, desaparecieron las referencias a la llamada «explotación del hombre por el hombre» presentes en la Constitución de 1976. Es decir: En la Constitución que se propone no se condena la explotación de los trabajadores por sus patrones . ¿Deberemos inferir que se permite?
Rodolfo Alpízar. Escritor, lingüista y traductor. Desde hace décadas, es el principal introductor de la literatura africana de expresión portuguesa en Cuba, cuyos escritores más importantes ha dado a conocer. Licenciado en Lengua y Literaturas Hispánicas (Universidad de La Habana, 1974). Ha dictado cursos de introducción a la Terminología en universidades y organismos de traducción en su país, así como en la Oficina de la organización intergubernamental Unión Latina en Cuba. Ha asesorado a varios ministerios y organismos estatales del país en temas relacionados con la Terminografía. Traductor miembro de la Federación Internacional de Traductores (traductor FIT). Miembro fundador de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Cuba (ex miembro del ejecutivo nacional, ex vicepresidente, ex presidente). Presidente de la Comisión de Ética de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Cuba. Vicepresidente de la Sección de Traductores Literarios de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC). (Datos tomados de Ecured)
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