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Perspectivas andaluzas sobre el Estatuto catalán

Fuentes: Editorial Andalucía Libre

Está de más que ahora hagamos aquí un estudio completo y minucioso de los contenidos generales del Estatuto catalán. Tampoco procede que nos dediquemos a analizar al detalle la evolución comparativa de su articulado; siguiendo su gestación y cambios desde los primeros textos de la «vía catalana», continuando por el Pacto del Tinell que sustentó […]

Está de más que ahora hagamos aquí un estudio completo y minucioso de los contenidos generales del Estatuto catalán. Tampoco procede que nos dediquemos a analizar al detalle la evolución comparativa de su articulado; siguiendo su gestación y cambios desde los primeros textos de la «vía catalana», continuando por el Pacto del Tinell que sustentó al Gobierno tripartito catalán PSOE-ERC-IU/ICV, pasando por el texto aprobado por el Parlamento catalán hasta llegar al resultado del Pacto PSOE-CiU -apoyado por IU y PNV- que da lugar al estatuto aprobado en Madrid. Dejamos esta faena a la izquierda independentista catalana.

Como parte de la izquierda independentista andaluza nuestro enfoque y prioridades han de ser otros. Hemos de centrarnos en lo que este nuevo estatuto catalán significa para Andalucía y los andaluces y especialmente para su clase obrera.

Un estatuto español y de derechas

A efectos de encuadre, baste como introducción un repaso general.

El nuevo Estatuto de Autonomía no respeta ni asume el derecho de Cataluña a su Soberanía Nacional ni su derecho a la Autodeterminación e Independencia. Ni siquiera la reconoce como Nación, limitándose a constatar una opinión parlamentaria al respecto en su preámbulo. No cuestiona a la opresora y falsa «Nación española», que resta reconocida como única existente. Si permite la presencia de Cataluña en la UNESCO no recoge el derecho de Cataluña a participar con sus propias selecciones nacionales en competiciones deportivas internacionales.

La lengua catalana sigue teniendo que compartir co-oficialidad con el castellano, una lengua extranjera en Cataluña cuya posición deriva del mantenimiento forzoso de Cataluña dentro del Estado español. Los progresos formales obtenidos en su status -‘deber de conocer’– son atenuados luego por reservas pretendidamente antidiscriminatorias y en conjunto resultan claramente insuficientes para alcanzar su normalización como lengua nacional de Cataluña, manteniendo abierto el conflicto lingüístico y la situación del catalán como lengua dominada.

El modelo social doctrinal del estatuto es claramente neoliberal con un énfasis particular en la colaboración de clases y además mantiene todos los privilegios clericales blindados por el ordenamiento español.

Las competencias se han afinado en su distribución mediante su cualificación por tipos y su enumeración exhaustiva pero siguen impidiendo la puesta en practica de medidas estructurantes que vayan cualitativamente más allá de la aplicación catalana de políticas españolas y el dominio del Estado español sobre la relación con la Unión Europea sigue siendo pleno.

La financiación pactada ofrece a Cataluña el compromiso de más recursos futuros, pero siempre bajo patronazgo español y al objeto de mantener el orden social y territorial desigual existente. Siendo este el aspecto que ha concentrado además la mayoría de la atención y esfuerzos desde las fuerzas implicadas no es de extrañar que, dado su planteamiento fenicio, todo el proceso no haya servido para extender fuera de Cataluña -sino al contrario- las simpatías y apoyos hacia las demandas nacionales catalanas que, desafortunadamente, han tendido socialmente a identificarse con el discurso de sus fuerzas políticas mayoritarias.(1)

Mal acaba lo que mal empezó

El estatuto catalán finalmente aprobado es políticamente deudor de su cobarde e inconsecuente planteamiento inicial y originario.

El proyecto estatutario impulsado en Cataluña nunca cuestionó la soberanía española. Siempre se planteó como un proyecto constitucional; autolimitado a buscar lecturas constitucionales propicias, dentro del sometimiento explicito a la Constitución española. En resumen: una ley española -por procedimientos y por contenidos- a ser desarrollada y aprobada dentro del orden político y jurídico español. Nunca implicó pues ejercicio alguno del derecho a la Autodeterminación, que es por su propia naturaleza irrestricto . No respondía a las aspiraciones catalanas a la Soberanía Nacional, sino que por el contrario las instrumentalizaba al servicio de una reordenación española.

El proyecto estatutario catalán fue sostenido -además- por fuerzas políticas que sustentaban (ERC, IU-ICV) o habían sustentado Gobiernos españoles (CiU), cuya acción fue y es notoriamente negativa para la nación andaluza y para su clase obrera y se justificó al amparo de una «España Plural», que no por el adjetivo dejaba de ser esencialmente española y por tanto reaccionaria. No mereció pues nunca ningún respeto reverencial; menos aún ningún atisbo de apoyo ni global ni condicionado.

El vasco Plan Ibarretxe -más allá y al margen de cuales fueran en su día las ambiciones e intenciones reales del PNV, su impulsor político- se basaba -al menos parcialmente y aún con sus limitaciones- en una reivindicación de la soberanía vasca. El proyecto estatutario catalán nunca hizo lo propio con la soberanía catalana. De ahí que hubiera una diferencia de partida entre uno y otro.

Aunque ambos no reconocían a Andalucía como interlocutor nacional y en ambos había propuestas económicas perjudiciales para Andalucía esa diferente relación entre los proyectos jurídicos presentados y los derechos nacionales de sus naciones respectivas conllevaban que merecieran una actitud política diferente. El Plan Ibarretxe merecía respeto. El Estatut catalán no.

Al Plan Ibarretxe, desde una posición nacional andaluza, podía votársele favorablemente en la primera votación de toma en consideración en el Parlamento español como muestra de solidaridad hacia los derechos vascos aunque luego -sin expresas contraprestaciones hacia los derechos andaluces- de mantenerse su tenor, ese voto hubiera de tornarse inevitablemente en una hipotética votación final en un no, unido a un expreso apoyo andaluz a la independencia vasca. Al estatuto catalán que llegó a Madrid sólo cabía oponérsele desde una posición andaluza desde un principio y sin atenuantes, atendiendo a su naturaleza como un proyecto de ley español perjudicial para Andalucía.

Situándonos en el terreno de los principios, resulta lógico y coherente que la postura a defender desde quienes no somos españoles sino andaluces, no pueda ser la misma ante quienes quieren emanciparse de España -o al menos desde ese propósito argumentan- que ante quienes sólo aspiran a ser o seguir siendo ‘españoles privilegiados’, provengan del país que sea.

El Estatut y los andaluces de Cataluña

El proyecto estatutario catalán nunca ha incluido en su texto referencia alguna a los centenares de miles de personas nacidas en Andalucía que hoy son ciudadanas de Cataluña.

Esta omisión implica una clara voluntad estatutaria de ocultación de la realidad andaluza en Cataluña y de minusvaloración de su aportación, que sólo puede entenderse a partir de una perspectiva asimilacionista negativista.

En contraste, a la hora de buscar apoyos sí que se ha usado expresamente como presunto aval -incluso a la hora de su presentación parlamentaria en Madrid- el origen nacional andaluz de algunos dirigentes de las fuerzas políticas implicadas en el proceso.

Más aún, el Estatut en su art. 42.7 recoge la obligación de los poderes públicos catalanes de «garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguardia de la realidad histórica de este pueblo» y en su art. 13 mandata a la Generalitat a «fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior». Es decir, el estatuto no recoge para los andaluces ni lo que reconoce a los gitanos dentro de Cataluña ni lo que promueve para los catalanes de fuera de Cataluña.

El Estatut y Andalucía

Esta actitud hacia los ciudadanos catalanes de origen andaluz puede explicarse a partir del enfoque estratégico general del modelo estatutario, que a su vez ignora la singularidad nacional de Andalucía y sus derechos consecuentes.

Dado que la financiación aprobada en el Estatut implica un ataque frontal en toda regla a los intereses nacionales andaluces nada más lógico desde sus impulsores y sostenedores -catalanes y españoles- que hacer lo posible por negar la existencia del sujeto nacional andaluz, impidiéndole en lo que este en su mano toda capacidad de actuación propia y autónoma en defensa de sus intereses.

Desde un inicio el proceso estatutario catalán se ha basado en un discurso de apología de la desigualdad nacional y de amnesia histórica selectiva auspiciado desde la cobardía política.

Las fuerzas estatutarias catalanas han querido acercarse al estatus fiscal privilegiado vasco-navarro sin querer confrontar con la visión dominante del constitucionalismo español, que lo reserva en exclusiva a las comunidades autónomas vascas. A la mínima advertencia desde Madrid -acompañada en esta ocasión a coro desde el PNV– han retrocedido atribuladas. Así han intentado obtener sus frutos, pero dentro del modelo español general.

Como nunca se han atrevido ni a denunciar singular y específicamente el pillaje de Madrid ni a plantear interlocuciones con las otras naciones del Estado español -limitándose a transitar bajo el ordenamiento español- han terminado asumiendo todos los tópicos antiandaluces unidos tradicionalmente a la construcción de España y más modernamente al mas rancio y reaccionario neoliberalismo. Sea por convicción, impotencia u oportunismo, incluso quienes hacen allá del «internacionalismo» su seña de identidad política en la extrema izquierda -y lo pervierten para justificar marcos orgánicos estatales- han hecho mutis. Ninguna fuerza política ha levantado la voz en Cataluña en defensa especifica de Andalucía y de sus derechos.

Desde este origen oportunista y blandengue el proyecto estatutario ha ido perdiendo paso a paso los elementos de autonomía financiera más significativos inicialmente propuestos, susceptibles de dar lugar a cursos políticos propios y se ha quedado reducido a un trato preferente a Cataluña dentro del marco español y bajo estricto dominio estatal. En el camino se han caído Agencia Tributaria única, control sobre todos los impuestos, capacidad normativa sobre el impuesto de sociedades, equiparación a la financiación foral… pero han sobrevivido todas aquellas medidas destinadas a blindar el orden español vigente.

No por casualidad el resultado económico-financiero del Pacto PSOE-CiU (apoyado por IU) del que sale la ultima redacción estatutaria recuerda tanto a la propuesta de financiación presentada en su día por el PP catalán. Se trata de un modelo español destinado a congelar el reparto de papeles fruto del desarrollo desigual y combinado del capitalismo español, en perjuicio de Andalucía.

El art. 206.1 del estatuto catalán parte de que los recursos se adjudiquen no a partir de las necesidades, sino de la riqueza acumulada y que a partir de ahí se ejecuten según las necesidades de gasto.

Las transferencias de lo recaudado en Cataluña -se haya obtenido como y donde sea– se restringen en el art. 206.3. cuantitativamente a criterio español y cualitativamente sólo quedan autorizadas para atender una presunta equiparación en servicios como sanidad o enseñanza. Es decir, en pura ortodoxia social-liberal e imperialista, se excluye de antemano que puedan servir para sostener inversiones productivas publicas para el desarrollo, sea en forma de empresas publicas o cualesquiera otros recursos. Todas las referencias a la «suficiencia financiera» se mueven en este ámbito previamente acotado y endosado de congelación en el subdesarrollo. Para mayor garantía, esas transferencias quedan condicionadas cara a sus presuntos destinatarios a mantener un «esfuerzo fiscal similar al catalán», es decir, a no tener en cuenta por ejemplo en el caso andaluz ni su realidad nacional propia ni sus posibles prioridades políticas, lo que supone una coerción añadida contra su autonomía y un nuevo instrumento al servicio de España contra los intereses andaluces.

Por si quedara alguna duda del carácter español y explotador del modelo, en el art. 206.5. «el Estado español garantiza que los mecanismos de nivelación no alteraran en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per capita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación», lo que es otra forma de decir que el orden de ricos y pobres que España ha fijado queda cristalizado; incluso en la improbable circunstancia de que habiéndose atenido a todos los chantajes y condicionantes anteriores se hubiera alcanzado algún éxito.

El marco institucional previsto para la actualización de la contribución catalana –art. 210– queda expedito para el compadreo político-partidario -tan del gusto de CiU y del PP/PSOE- de forma que los Gobiernos españoles puedan pagar allí a discreción las hipotéticas asistencias parlamentarias que puedan requerirse.

El estatut incluye además el perverso principio –Disposición Adicional 3ª– de que ‘cuanto más rico eres más inversiones estatales recibirás , al establecer el porcentaje relativo nacional en relación al PIB estatal como criterio inversor y una distribución de porcentajes en figuras tributarias hecho a medida.

En resumen, el estatut catalán es, desde una perspectiva andaluza, una ley española que contribuye a nuestro expolio y dependencia, cuyos efectos serán complementados y desarrollados en el Estatuto de Dependencia -llamado ‘de Autonomía’ – actualmente en tramite en el Parlamento andaluz.

Consideraciones finales para la Diáspora y para la Patria

Los andaluces de Cataluña han de saber que no sólo tienen razones para votar NO al Estatuto en tanto ciudadanos catalanes ante una norma que no respeta los derechos nacionales del país en el que viven y en el que han nacido tantos de sus hijos, amigos y familiares. Un estatut que impulsa además un modelo social antitético a sus intereses en cuanto trabajadores, en su inmensa mayoría.

Específicamente, tienen razones para votarle NO si siguen sintiendo como propia a Andalucía porque el estatut no sólo los ignora en Cataluña sino que contribuye objetivamente a dificultarles aún más su libertad de optar por el retorno -si ese fuera su deseo- al afianzar el subdesarrollo y expolio andaluz que les hizo marchar. Votándole NO al Estatuto estarán votando NO a esa ‘Cataluña española’ que tan nociva resulta tanto para Cataluña como para Andalucía y uniendo en resistencia, senyera y verdiblanca.

A un nivel nacional general -de otra parte- sería un grave error equivocarse a la hora de adjudicar responsabilidades políticas sobre los efectos sobre Andalucía del estatut catalán y ubicarlas en Cataluña.

El origen hoy y la llave del problema de Andalucía no está en Cataluña ni en ninguna otra parte, sino en la misma Andalucía y especialmente en el seno de su izquierda.

Si España nos condena a la dependencia, usurpa nuestra cultura nacional y manipula nuestra historia es gracias, primero, a la hegemonía en Andalucía del PSOE y luego subsidiariamente a la asistencia del otro españolismo de izquierdas que encarna el federalismo del PCE-IU. La impotencia e inconsecuencia del andalucismo es otro factor a añadir. Y en ámbitos más reducidos -pero no por ello menos influyentes en la suma final- hay que incrustarle también el cosmopolitismo anacional y/o el españolismo republicano de la extrema izquierda española en Andalucía (2). Juntos, configuran políticamente el cóctel que sostiene nuestra subordinación y humillación nacional.

La senda de nuestra emancipación social y de nuestra dignidad nacional van indisolublemente unidas a la asunción en general -y en particular por nuestra izquierda- que Andalucía -en nuestro contexto histórico- está en la misma posición que Irlanda y Polonia -entonces naciones sin Estado- cuando se les decía en 1882: «Dos naciones que tienen no sólo el derecho sino el deber de ser nacionales antes que internacionales. Es el momento en que son realmente nacionales, cuando son más internacionales» (3). O dicho en términos de nuestro Himno Nacional: ‘Andalucía por sí, por su Pueblo y por la Humanidad’.

Notas:

(1) Para apreciar su contenido y hacerse una idea de su alcance, véase Selección de Citas Catalanas, Andalucía Libre nº 284, 1 de marzo de 2006.

(2) Aplíquense estas frases plenamente actuales para Andalucía, sustituyendo ‘Irlanda’ e ‘irlandés’ por ‘Andalucía’ y ‘andaluz’: «Si los miembros de una nación conquistadora siguen intentando hacer olvidar a la nación conquistada su especifica nacionalidad y posición para ‘abatir las diferencias nacionales’ y cosas parecidas, esto ya no es internacionalismo, no es sino pedir a la nación oprimida que soporte el yugo, justificándolo y perpetuándolo bajo el manto de la Internacional.» (…) Porque «el verdadero internacionalismo debe basarse en distintas organizaciones nacionales; los irlandeses, como cualquier otra nación oprimida, deben entrar en la Internacional con los mismos derechos de los trabajadores de la nación conquistadora, bajo el signo de la protesta contra la Conquista«. «Es un hecho que desde hace siete siglos Irlanda está dominada por los conquistadores ingleses y mientras dure esta opresión es un insulto para los trabajadores irlandeses imponerles que se sometan al Consejo Federal británico». Friedrich Engels, Intervención en el Consejo General de la Internacional, 14 de mayo de 1872, Marx y Engels, Imperio y Colonia, Escritos sobre Irlanda, Pasado y Presente, siglo XXI editores, México, 1979, Pág. 48.

(3) Friedrich Engels, Carta a Kautsky , 7 de Febrero de 1882, Citado en M. Löwy. G. Haupt. Los Marxistas y la Cuestión Nacional, Fontamara, Barcelona, 1980, Pág. 24.