La comisión internacional Euskal Herria Watch, conformada por juristas de distintos países que han participado directamente, como observadores, en la vista oral del sumario 18/98, han manifestado que cualquier sentencia «que no sea la absolución sin cargos» de los procesados «sería una decisión política». Califican el juicio de «caótico», consideran que «no debió celebrarse» y […]
La comisión internacional Euskal Herria Watch, conformada por juristas de distintos países que han participado directamente, como observadores, en la vista oral del sumario 18/98, han manifestado que cualquier sentencia «que no sea la absolución sin cargos» de los procesados «sería una decisión política». Califican el juicio de «caótico», consideran que «no debió celebrarse» y concluyen que acumuló «violaciones procesales y de los derechos de la defensa».
La comisión internacional de juristas Euskal Herria Watch considera que cualquier sentencia que no contemple la absolución de los 51 ciudadanos vascos procesados en el sumario 18/98 «sería injusta y estaría cargada de intencionalidad política. No se puede dar una sentencia condenatoria, salvo que el tribunal retuerza los hechos, las leyes y la jurisprudencia. Los procesados serían condenados por sus ideas, no por hechos delictivos que podrían haber realizado».
Más de 30 observadores internacionales asistieron directamente a las sesiones del juicio celebradas entre los días 21 de noviembre de 2005 y 14 de marzo de 2007. Ahora, ante la inminencia de que se haga público el fallo, estos observadores han consensuado un informe, cuyos contenidos fueron dados a conocer ayer, en el Colegio de Abogados de Bizkaia, por parte de Esteban Rodríguez y José Manuel Hernández, letrados e integrantes de Euskal Herria Watch.
Ambos explicaron que durante los 15 meses que duró la vista oral «no se dio una igualdad entre la defensa y la acusación» y añadieron haber asistido «perplejos» a lo que ocurría en el juicio; una sensación que «aumenta con el tiempo, a la espera de una sentencia».
Hernández denunció que los procesados se encontraron «claramente indefensos» al no darse una determinación de hechos delictivos concretos ni una individualización de las acusaciones, «lo que contraviene esencialmente las bases de un Esta- do de Derecho, por las que un imputado debe de serlo por una conducta criminal concreta contra la que pueda defenderse». Según Euskal Herria Watch, estas personas habían llevado a cabo «una actitud social, periodística o empresarial totalmente legítima y pública».
En este contexto, el informe ayer presentado sostiene que con este procedimiento «se ha pretendido criminalizar actividades sociales, políticas, culturales, comunicativas y periodísticas legítimas, legales, públicas y transparentes, lo que supone, en sí mismo, una grave agresión a la libertad de expresión, de opinión y de asociación».
Pruebas de «deficiente» calidad
Esta comisión señala que «la calidad de las pruebas practicadas ha resultado totalmente deficiente, con múltiples irregularidades, dudas racionales sobre el origen o calidad de las pruebas documentales e ineficacia manifiesta de las testificales, desde el punto de vista de las pretensiones de la acusación». En las conclusiones, merece un comentario especial «la prueba pericial practicada por miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que teniendo un valor de simples sospechas, presunciones y especulaciones policiales, se les ha dotado por el tribunal de calidad científica, objetiva e infalible».
También aluden a que la defensa tardara un mes, una vez comenzado el juicio, en poder obtener «las diligencias previas, 75/89», por las que se les acusaba, «con lo que se vulnera de forma gravísima la igualdad de armas en las partes en el juicio, un derecho elemental».
Los juristas destacan también que «la utilización de las declaraciones hechas bajo tortura constituye, además de la violación de derechos humanos intrínseca por el acto en sí, un elemento que dota de invalidez a la práctica de la prueba». Resaltan, en este contexto, los casos de Xabier Alegría, Mikel Egibar -éste identificó a uno de los que «condujo» sus torturas en la persona de uno de los peritos- y Nekane Txapartegi, que denunciaron maltrato en la obtención de declaraciones que sirvieron para instruir la causa 18/98.
A la espera de la sentencia, los letrados de esta comisión internacional sostienen que «el desarrollo de la vista, la posición de las acusaciones, la práctica de la prueba, la tensión generada por la actitud de la presidenta de la Sala, así como el antecedente que marca la sentencia del Tribunal Supremo, referente al caso 18/01 de las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi, nos llevan a deducir que ha sido un juicio de ínfima calidad jurídica».
Las alusiones a la «actitud autoritaria y nerviosa» de la presidenta de la Sala, Ángel Murillo, se vuelven a concretar al referirse «a la vulneración del derecho de los procesados a no declarar y, más en concreto, a razonar por qué no querían hacerlo», algo que les fue impedido. Incluso, ante la mención de uno de los abogados defensores a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «la presidenta respondió `no me interesa lo que diga Estrasburgo'», recuerdan. En cuanto a las personas procesadas, obligadas a asistir a todas las sesiones durante 16 meses, destacan «el coste físico y anímico» y el tratamiento cruel y degradante».