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Entrevista a Nacho de la Mata, abogado y activista de la Coordinadora de Barrios de Madrid

Organizaciones de derechos humanos califican de histórica la sentencia favorable a un menor extranjero al que se iba a repatriar

Fuentes: Diagonal

Este abogado defensor lleva ya tiempo defendiendo en Madrid a menores extranjeros tutelados por la Comunidad y a los que ésta pretende repatriar. Uno de estos casos ha desembocado en el Constitucional. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido a un menor marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener «capacidad […]

Este abogado defensor lleva ya tiempo defendiendo en Madrid a menores extranjeros tutelados por la Comunidad y a los que ésta pretende repatriar. Uno de estos casos ha desembocado en el Constitucional. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha reconocido a un menor marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener «capacidad y madurez suficiente» para impugnar judicialmente decisiones que perjudiquen sus intereses. Organizaciones de defensa de los derechos humanos la han calificado de histórica.

DIAGONAL: ¿Cómo se produce esa sentencia?

NACHO DE LA MATA: Los menores extranjeros no acompañados tutelados por la administración pública han padecido sistemáticamente una absoluta indefensión en sus derechos y garantías en materia de repatriación, por la existencia de un conflicto de intereses de fondo con las administraciones. En 2006 intervenimos judicialmente para dar una respuesta organizada a las repatriaciones sistemáticas de los chavales.

Empezamos a hacerlo abogados, psicólogos, antropólogos y otros profesionales. Primero a través de la Coordinadora de Barrios [red madrileña que lucha contra la exclusión] e involucrando, poco a poco, a otros colectivos, en Madrid y luego en Barcelona, País Vasco… En realidad, se impulsó un movimiento que ya venía gestándose de antes. En Madrid empezamos organizando un turno de guardia abogados de diferentes organizaciones.

Este trabajo ha ido generando una actividad judicial, una jurisprudencia y, sobre todo, ha ido acumulando sentencias favorables contra la vulneración de los derechos de los chavales. De aquellas situaciones, esta sentencia del Constitucional. Se trata del primer caso que paramos por vía judicial.

D.: ¿Qué dice la sentencia?

N. M.: El Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del menor. Es decir, un menor tiene el derecho fundamental de revisar en vía judicial una decisión de la Administración (en este caso la decisión de repatriarle) bien por sí mismo, bien a través de cualquier otro mecanismo (por ejemplo un defensor judicial), al afectarle de modo tan personal. Esta sentencia es un avance histórico que se ha generado por acumulación de muchos procesos en los que se ha ido analizando esta situación de vacío y limbo judicial al que estaban sometidos los menores que no tenían derecho a poder acceder a revisar judicialmente las decisiones de repatriación porque, entre otras cosas, no se les permitía participar activamente en esos procedimientos, en los expedientes previos a la ejecución de las expulsiones. Es como decir a las diferentes administraciones que deben sumarse a estas garantías, también en el procedimiento de repatriación. Expresa que, según la Constitución, todos -e incluidos, por tanto, los menores- tenemos derecho a poder revisar judicialmente una decisión que estimamos contraria a nuestros intereses.

Por último, en mi opinión, la sentencia reconoce implícitamente la importancia de una asistencia letrada independiente que permita garantizar los derechos del menor

D.: ¿Cuál es el alcance de la sentencia?

N. M.: La sentencia se proyecta a todos los menores extranjeros no acompañados tutelados por las administraciones públicas y por tanto, a todas las comunidades autónomas, las cuales protegen de diferente manera a este tipo de menores. Madrid y Barcelona adoptaron la misma política en materia de repatriación. Hay que resaltar que se habla del problema de la repatriación, ¿pero qué pasa con el tema de la documentación? No es una concesión graciosa. La documentación está integrada en ese interés superior de los menores y la protección que dispensa la Administración. ¿De qué sirve tener aquí a los chavales por el tiempo que sea y dejarles en situación irregular después de haber invertido en educación, formación e integración? ¿Para dejarles en la marginalidad? No tiene sentido. Éste es el gran drama.

D.: ¿Por qué quieren deshacerse de los menores extranjeros no acompañados ¿Son tantos? ¿Es un problema de gestión de recursos?

N. M.: No se sabe cuántos menores extranjeros no acompañados hay tutelados en todo el Estado, por lo que tampoco sabemos cuántos recursos públicos se les están destinando. Esta circunstancia se presta obviamente a un mal uso de la información y por eso el discurso de los recursos es un poco vano. Como no hay cifras exactas es complicado saber qué costes reales hay. Y ¿qué se computa? Dudo que haya un registro riguroso y, por tanto, se debe tomar con cautela cualquier información. Los únicos datos que usan los responsables públicos cuando participan en algún debate son los que se dieron en 2005 en el Parlamento en un debate, y creo que no son de fiar. Se hablaba de 11.000 menores y que hubo 111 repatriaciones y 850 con documentos. ¿El resto dónde estaba?

D.: ¿Cuál es el perfil medio de estos menores?

N.M.: Puedo hablar sólo de Madrid. El colectivo mayoritario de menores extranjeros tutelados es el marroquí, pero no es un dato oficial contrastado sino simplemente un dato deducido. Eso no excluye otras nacionalidades. Las edades tipo pueden oscilar de los 12 a los 17 años, pero la mayoría son de 16 a 17 años.

D.: ¿Cuál puede ser el efecto de esta sentencia en la reforma que prepara el Gobierno de la Ley de Extranjería?

N.M.: No puede saberse el alcance de la reforma hasta que no sea definitivamente aprobada y conocida su redacción final. El problema de la legislación de extranjería vigente, en lo referente a los menores, no ha sido el texto de la norma en sí, sino el incumplimiento deliberado de sus preceptos, de una clara vocación y finalidad protectora, así como del resto del conjunto de normas contenidas en el ordenamiento jurídico