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El derecho a la educación (pública y gratuita): un derecho acosado

Fuentes: Rebelión

En la profunda crisis económica que vivimos y que afecta a todos los ámbitos de nuestras vidas, incluida la académica, los derechos humanos y sociales que han logrado cierta efectividad a lo largo del siglo pasado están sufriendo una regresión continua y un buen ejemplo de ello es lo que está sucediendo con el derecho […]

En la profunda crisis económica que vivimos y que afecta a todos los ámbitos de nuestras vidas, incluida la académica, los derechos humanos y sociales que han logrado cierta efectividad a lo largo del siglo pasado están sufriendo una regresión continua y un buen ejemplo de ello es lo que está sucediendo con el derecho a la educación y la enseñanza pública. En efecto, la involución o contrarrevolución neoliberal lleva desde los años ochenta del pasado siglo «precarizando» el mercado laboral, destruyendo las conquistas sociales y desguazando el Estado de bienestar. Ahora le toca el turno a la educación publica, y en primer lugar a la superior. Tras argumentos como reducir costes y lograr «resultados», en realidad se pretende arrinconar la enseñanza no sólo pública, sino independiente y crítica. Se desdeñan las materias relacionadas con las humanidades y las ciencias sociales con objeto de limitarse a «ofertar» una formación que prepare para el ingreso laboral, y de manera precaria, en las empresas. Esta es la inevitable consecuencia de una educación concebida no como un servicio público para satisfacer las necesidades cognitivas y sociales, sino como un conjunto de mercancías destinadas a rentabilizar al máximo y aumentar la acumulación de grandes capitales. En este sentido, la sociedad no pasa de ser una gran empresa, privada por supuesto, y debe ser administrada y gestionada como tal.

El derecho a la educación

El derecho a la educación forma parte esencial de los derechos culturales contemplados en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), pues entre dichos derechos figuran el derecho de acceso a la cultura y al patrimonio cultural propios y de la humanidad, así como de participar y disfrutar de ellos, incluido el derecho de beneficiarse del progreso científico y tecnológico. En este sentido, para el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC) de las Naciones Unidas, «el derecho de toda persona a participar en la vida cultural está intrínsecamente vinculado al derecho a la educación, por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales» 2 .

Dicho derecho está específica y ampliamente reconocido en el derecho internacional y constitucional. Así, por ejemplo, en los artículos 26 de la DUDH y 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), particularmente extensos y detallados, lo que da idea de la relevancia que se otorga a este derecho. El CODESC considera que, entre los objetivos o finalidades del derecho a la educación, «acaso el fundamental sea el que afirma que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad». Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño, tras reconocer en su artículo 28 el derecho del niño a la educación, en el artículo 29.1 a) afirma que la educación del niño deberá «desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades».

El Foro Mundial de la Educación considera la educación pública como un derecho social fundamental que debe ser garantizado y financiado por el Estado y no reducirse a la condición de mercancía, tal y como pretenden la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus promotores, es decir, los Estados de los países más ricos y los bancos y empresas transnacionales, mediante su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) 3, favoreciendo la enseñanza privada en detrimento de la pública, y siendo los más perjudicados los más pobres, los emigrantes, las comunidades indígenas, las minorías étnicas y lingüísticas y las familias marginadas, es decir, los individuos y grupos más desprotegidos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera la educación uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo y la paz, por lo que deberá ser accesible a todos. Un texto actualmente relevante aunque escasamente efectivo, debido a la escasa voluntad de los Estados de los países más ricos y poderosos, se refiere a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) cuyo número 2 se refiere al derecho a la educación. En cuanto al ámbito del derecho constitucional, podemos mencionar a modo de ejemplo la Constitución Española cuyo artículo 27 reconoce dicho derecho.

En síntesis, el derecho a la educación constituye una necesidad básica y un derecho humano fundamental, así como un componente básico del derecho al desarrollo 4 , en la medida en que resulta necesario para hacer efectivos otros derechos humanos, configurándose así como condición de todo desarrollo tanto personal como social y cultural. La educación contribuye en gran medida a emanciparse y a mejorar la calidad de vida, fortalece la capacidad y el poder de comunicación y de decisión, promueve una mayor integración social y cultural, y facilita y fomenta la participación democrática. En este sentido, ejerciendo el derecho a la educación se preparan y forman ciudadanos responsables, con amplios conocimientos, entre ellos los valores fundamentales de una convivencia pacífica basada en la dignidad y el respeto mutuos, la tolerancia, la diversidad, la solidaridad y la cooperación.

La educación superior y universitaria

E l acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (DUDH, artículo 26.1) , por lo que los Estados deben hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad, la enseñanza superior. Según UNESCO, «en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas». Con el propósito, entre otros, de erradicar este tipo de discriminaciones, se establece la obligación de gratuidad de la enseñanza, la cual no se refiere solamente a la enseñanza primaria (PIDESC, artículo 13 a)), sino que en lo que se refiere a la enseñanza secundaria y superior dicha gratuidad debe irse garantizando gradual y progresivamente por parte de los Estados (PIDESC, artículo 13 b) y c)).

Asimismo, UNESCO considera de suma importancia la cooperación internacional en el ámbito de la educación superior, pues dicha educación reviste una importancia fundamental para el desarrollo cultural y socioeconómico de los individuos, las comunidades y las naciones, y en ella deben prevalecer los valores e ideales de una cultura de paz, atendiendo las necesidades sociales y fomentando la solidaridad y la igualdad, en la perspectiva de una educación a lo largo de toda la vida. Por ello, propone transformar las instituciones de enseñanza postsecundaria en instituciones de educación permanente, como componentes de un sistema continuo al que deben contribuir, que empieza con la educación para la primera infancia y la enseñanza primaria, y prosigue a lo largo de toda la vida. Se trata, según UNESCO, de constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente y la formación de ciudadanos, fortaleciendo las capacidades endógenas, y difundiendo las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural. Además, la investigación es una función esencial de los sistemas de educación superior y deben promoverse los estudios de postgrado.

En cuanto a la gestión y la financiación, los establecimientos de enseñanza superior deben gozar de autonomía para manejar sus asuntos internos aunque dicha autonomía ha de ir acompañada de la obligación de presentar una contabilidad clara y transparente. Respecto de la financiación de la educación superior como servicio público, el Estado debe conservar un rol principal aunque se complemente con recursos privados. Para ello debe promoverse la coordinación entre las organizaciones intergubernamentales, supranacionales y no gubernamentales, los organismos y las fundaciones que patrocinan los programas y proyectos existentes de cooperación nacional e internacional en materia de educación superior.

Los obstáculos

Un grave obstáculo de actualidad consiste en la cada vez mayor financiación de los estudios por parte de los propios estudiantes mediante el pago de tasas y matrículas, las cuales están sufriendo incrementos incluso desmesurados, contraviniendo claramente la obligación de gratuidad de la enseñanza no sólo primaria, sino también secundaria y superior, prescrita en el derecho internacional. De este modo, sólo los que disponen de dinero suficiente pueden acceder a dichos estudios, lo cual constituye una discriminación por motivos económicos y un manifiesto incumplimiento de las obligaciones políticas y jurídicas por parte de los Estados miembros de la comunidad internacional que permiten este tipo de medidas.

Una medida importante y particularmente efectiva para paliar este grave obstáculo si se aplicase de manera justa y correcta sería un adecuado y correctamente aplicado sistema de becas, es decir, con equidad real, no ficticia. En este sentido, el CODESC considera que «la exigencia de implantar un sistema adecuado de becas debe leerse conjuntamente con las disposiciones del PIDESC relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos». Sin embargo, esta situación está agravándose en la medida en que se están reduciendo las becas e incluso se tiende a su eliminación a través de su sustitución por créditos o préstamos.

Otro grave problema u obstáculo consiste en lograr financiar las escuelas y universidades públicas y privadas en pie de igualdad, así como garantizar que los establecimientos privados se ajusten a las normas mínimas en materia de educación. De hecho, la libertad de elegir los establecimientos escolares por parte de los padres está limitado por la obligación legal de los poderes públicos de vigilar y supervisar que dichos establecimientos respondan a los objetivos generales que el derecho a la educación implica, establecidos asimismo por ley, así como de «velar por que la libertad consagrada en el párrafo 4 del artículo 13 del PIDESC no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad». Sin embargo, se están imponiendo leyes como, por ejemplo, la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006) del Estado español, que fomentan los centros privados-concertados, las direcciones profesionalizadas, la organización jerárquica de los centros públicos, la evaluación externa, los incentivos por resultados, la precarización y desregulación laboral del profesorado y la privatización y externalización de los servicios educativos, con el fin de poner la educación bajo las leyes del mercado y favorecer las empresas privadas 5.

Por lo demás, son también problemas u obstáculos, y muy graves: el analfabetismo, pues actualmente se cifra en 781 millones el número de analfabetos en todo el mundo, la escolarización insuficiente de niños en edad escolar y la desigualdad existente entre varones y mujeres a este respecto. Asimismo, hechos como que el 90% de los alumnos africanos están obligados a realizar sus estudios en un idioma que no es su lengua materna y, por lo tanto, no conocen a la perfección. Por otro lado, determinados Estados pretenden someter y asimilar por encima de todo los pueblos bajo su dominación (pueblos indígenas, kurdos, gitanos, etc.), forzándoles a adoptar la lengua y la cultura dominantes.

En general, estos problemas u obstáculos se ven agravados y agudizados por la evolución «global» actual, debido principalmente a las políticas económicas neoliberales que se están imponiendo por todos los lugares y en todos los ámbitos. Dichas políticas no sólo implican recortes presupuestarios, incluso drásticos, en materia de derechos sociales, sino que atisban una concepción e interpretación de los servicios públicos, como la educación y la sanidad, no tanto como necesidades o derechos humanos que los Estados deben satisfacer y cumplir, sino como grandes espacios abiertos a la veda mercantil. Es decir, tratar los servicios públicos como mercancías que permitan a las empresas privadas, en particular a las grandes empresas y bancos transnacionales, hacer grandes negocios (privados) que produzcan «resultados» (beneficios, rentabilidad) por supuesto privatizables. No así las pérdidas, que por el contrario se «socializan», tal y como está ocurriendo en la crisis económica actual, cuyo origen se encuentra en la eficaz y modélica gestión financiera, por supuesto privada, de los grandes bancos transnacionales.

En este empeño privatizador no hay reparos en utilizar incluso la financiación pública, es decir, dinero del contribuyente -por cierto: obtenido mediante impuestos cada vez más regresivos como si fuera una inversión de carácter privado. En este sentido, estamos asistiendo a la progresiva privatización de las universidades, en cuya financiación intervienen cada vez más las empresas privadas, las cuales privilegian la financiación de materias e investigaciones en favor de sus particulares intereses 6. Ello no mejora en absoluto la transparencia ni el sentido de responsabilidad a la hora de rendir cuentas, pues las medidas que se toman y los resultados de actividades como las investigaciones llevadas a cabo se realizan privadamente, es decir, al margen del conocimiento público. En todo caso, dichas políticas de privatización son diametralmente opuestas al espíritu y a la letra de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, sin embargo, firmados y ratificados por la gran mayoría de los Estados miembros de la comunidad internacional.

Todo esto no sólo repercute negativamente en la calidad de la educación, sino que contribuye a aumentar y agravar las múltiples exclusiones y desigualdades ya existentes en este ámbito. Asimismo, se tiende a excluir o relegar la enseñanza de los derechos humanos y de materias como la historia, la geografía, la filosofía, las artes, es decir, las ciencias humanas y sociales, considerándolas superfluas, secundarias o complementarias. Esta evolución regresiva constituye un menoscabo y una amenaza para toda sociedad democrática, reservando la enseñanza de calidad para las élites privilegiadas y reproduciendo las desigualdades. Debe tenerse en cuenta, además, que masificar el acceso a las escuelas y universidades no conlleva necesariamente democratizar la enseñanza en la medida en que no se garantice una enseñanza de calidad para todos.

Puede leerse el artículo entero en: http://www.eumed.net/entelequia/pdf/2012/e14a07.pdf

Guillermo García. Doctor en Derecho, especializado en derechos humanos y desarrollo.

Notas:

2 Véase la Observación General n° 21 del CODESC, párrafo 2.

3 Véase La OMC y la ronda del milenio: los retos de la educación pública, de la Internacional de la Educación, Bruselas 1999.

4 Véase Nicolás ANGULO SÁNCHEZ: Por el derecho humano al desarrollo, en «Pueblos» nº 21, junio de 2006 (http://www.revistapueblos.org/spip.php?article409).

5 Véase La educación en el Estado español, en crisis de Rosa CAÑADELL en «Pueblos» nº 44, septiembre de 2010 (http://www.revistapueblos.org/spip.php?article1979).

6 Véase de FERNÁNDEZ LIRIA, Carlos y SERRANO GARCÍA, Clara: El Plan Bolonia , edit. Catarata, Madrid 2009. Asimismo, Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea, edit. Hiru, Gipuzkoa 2009, de varios autores.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.