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La capitana, un teniente coronel indigno y el entorno militar

Fuentes: Rebelión

Durante el mes de junio del presente año, han vuelto a los medios de comunicación las noticias referentes a la capitana del Ejército de Tierra que sufrió acoso sexual y abuso de autoridad por parte de un Teniente Coronel del mismo ejército. El teniente coronel, ascendido a coronel después de los hechos juzgados, fue condenado […]

Durante el mes de junio del presente año, han vuelto a los medios de comunicación las noticias referentes a la capitana del Ejército de Tierra que sufrió acoso sexual y abuso de autoridad por parte de un Teniente Coronel del mismo ejército.

El teniente coronel, ascendido a coronel después de los hechos juzgados, fue condenado a dos años y 10 meses de prisión por dos delitos de abuso de autoridad: uno en su modalidad de trato degradante a un inferior, y otro en la de maltrato de obra a un inferior.

A la vista de la sentencia y de la relación de Hechos Probados que contiene,i así como del fallo del recurso de casación que mantiene la sentencia en toda su integridad, pueden hacerse las siguientes reflexiones:

La relación de Hechos Probados contiene varios, que un ciudadano normal calificaría de acoso sexista y acoso sexual:

En el primero, el teniente coronel condenado, Teniente Coronel Isidro Joséii, que en ese momento todavía no conoce a la capitana, le dice, cuando esta se presenta para recibir órdenes, que «iría (ella) en sustitución de su Capitán, como secretaria, ya sabes, como una secretaria de falda corta».iii 

Este comentario tiene un claro carácter sexista.

En el segundo, se describe una situación en la cual el Teniente Coronel Isidro José se sienta entre la capitana y otra compañera y ocurre lo siguiente, «momento que aprovechó aquél (el Teniente Coronel Isidro José) para poner una mano en la pierna de la Capitán, acariciándola y subiendo con ella hacia la entrepierna, haciendo ésta un movimiento de sorpresa al notar el contacto y levantándose bruscamente.»

Este hecho es sin duda una agresión sexual.

En el tercero, se relata «En la tarde del día 7 y a la salida de una de las reuniones, el Teniente Coronel (Teniente Coronel Isidro José) detuvo a la Oficial agarrándola por un brazo, y comenzando a acariciarla le decía «que tenía que llevarse bien con él», «que era muy amigo del Teniente Coronel Y», y «que los IPECSiv eran muy importantes», y mientras le decía esto le acariciaba el brazo y el hombro llegando casi hasta la cara.»

Este hecho tiene también el carácter de agresión sexual, acompañada de una ruin oferta para obtener ventajas profesionales.

En el cuarto, se dice «El Teniente Coronel Isidro José se acercó nuevamente a la Capitán agarrándola de la mano y luego del brazo, reprochándole tener confianza con el Coronel y no con él, a lo qué la Capitán Zv le contestó que «mientras vistiera uniforme, para él, ella era un

Capitán y no una mujer», a lo que el Teniente Coronel respondió «que se arrepentiría».

Otra vez el hecho descrito tiene un componente de agresión sexual o sexista, acompañado de amenaza.

El resto de los hechos probados son la respuesta violenta de un hombre acosador al ser rechazado.

Nos movemos por tanto en la estela de los mismos delitos, acoso y agresión sexual.

El abuso de autoridad en las dos modalidades descritas en la sentencia, es la forma que toma la violencia provocada por el rechazo a un acoso sexual en un ambiente militar.

La relación de Hechos Probados contiene denuncias verbales de la capitana a su jefe directo, y al superior de este, de todas las agresiones sexuales y violencia posterior de que fue objeto. 

Algunas de las agresiones fueron públicas. Además la capitana solicitó permiso para dirigirse al General de brigada D. Eduardo, permiso que nunca le fue concedido.

Es decir no solo sufrió agresiones sexuales y violencia derivada de su rechazo al agresor, sino que sus superiores ignoraron sus denuncias y le impidieron el acceso a otros superiores en la cadena de mando, causándole así una notoria indefensión. El colectivo de sus compañeros, conocedor de los hechos, tampoco la apoyó como debiera.

Las preguntas que surgen son las siguientes:

¿Por qué no se han calificado los hechos juzgados como delitos de acoso sexual?

La Justicia Militar enmarcada exclusivamente en el ámbito castrense y con competencia en el conocimiento de los delitos militares y no en cualquier delito cometido por militares, no debería juzgar los delitos de acoso sexual.

Al juzgarlos «se viste el muerto», y las acciones señaladas no se califican de la forma correcta. vi 

Parece evidente que la calificación de los delitos sería diferente si el juicio se hubiese celebrado en la Jurisdicción Ordinaria.

El principal delito cometido y origen de todos los demás ha sido el de acoso sexual a una mujer. El resto: abuso de autoridad, trato denigrante, amenazas, etc. es una consecuencia del rechazo al agresor por parte de la víctima; y de las circunstancias que los rodean (jerarquía militar, prepotencia, machismo, etc.) . Si la capitana hubiese sido capitán no hubiese pasado nada.

¿Por qué los superiores de la capitana no tomaron medidas para evitar lo que estaba sucediendo, y no denunciaron los hechos a través de la cadena de mando?

La denuncia de hechos violentos o arbitrarios cometidos por el mando sigue siendo una tarea casi imposible en el seno de los ejércitos, donde todavía parece reinar una disciplina errónea y un temor insuperable a las revanchas que pueden venir desde arriba.

El machismo entendido como menosprecio de la mujer y violencia hacia ella, es soportado por el colectivo militar, que parece no darle importancia o mirar hacia otro lado.

Al machista no se le combate. Prueba de ello es que el Teniente Coronel Isidro José ascendió a coronel por selección, después de unos hechos delictivos que eran o debían ser conocidos por sus jefes, y por su entorno.

¿Por qué estos superiores, incapaces de poner coto a los desmanes de un teniente coronel machista y violento, no han sido juzgados y castigados por su evidente incapacidad y su silencio culpable ante unos delitos graves?

Según noticias recientes en un medio de comunicaciónvii, la capitana, después de la publicación y confirmación de la sentencia, ha denunciado a sus mandos, que conocedores del acoso sexual de que fue objeto, no hicieron nada por impedirlo, permitiendo así que la situación de humillación y violencia que sufría continuase. La denuncia no ha sido admitida a trámite.

También indica este medio que según fuentes próximas a su defensa la capitana puede estar siendo represaliada como consecuencia de los hechos que la convirtieron en una víctima, y de su respuesta valiente y digna ante ellos. Las represalias impulsadas, según fuentes próximas a su defensa, por «antiguos amigos o compañeros de promoción del condenado» incluyen bajas calificaciones profesionales, rechazo en el curso de ascenso a comandante, entre otras.

Además «un juzgado togado militar de Madrid ha abierto diligencias contra ella por un presunto delito de deslealtad, que el Código Penal Militar castiga con penas de hasta seis años de prisión.»

Las conclusiones que se pueden derivar de todo lo anterior son las siguientes:

La Justicia Militar tal y como se aplica hoy en día en España, no ofrece las garantías mínimas para proteger a las mujeres militares de delitos de índole sexual cometidos dentro de los cuarteles. Además desvirtúa la calificación de los delitos, haciéndolos menos visibles. Esto es tremendamente dañino porque estos delitos requieren visibilidad social para ser corregidos.

La mujer, dentro de los ejércitos españoles no está en la misma situación que los hombres para realizar una carrera militar de acuerdo con sus capacidades. La presión que a veces sufre es insoportable.

La Justicia Militar, en cuanto institución y jurisdicción, debe ser suprimida en tiempos de paz, en aras de una jurisdicción única para todos los españoles. Esto ha sido una constante aspiración de las capas más progresistas de nuestra sociedad.

Los países más avanzados en este aspecto de Europa tales como Alemania, Francia, Holanda, Austria, Noruega y Dinamarca, han transformado la jurisdicción militar mediante su incorporación a la jurisdicción ordinaria y atribuyendo su competencia a salas especializadasviii.

La crisis económica, social, y política, en la que estamos inmersos, ha hecho que gran número de ciudadanos se pregunten si nuestras leyes y nuestro sistema político son los adecuados para construir un país mucho más democrático, igualitario, justo y humano, donde los servicios básicos para el ciudadano: sanidad, educación, cuidado de los ancianos, de los niños y de los menos capaces, sean públicos y «blindados» en la Constitución; y donde la participación ciudadana en la política sea mucho mayor.

En este sentido muchos de nosotros clamamos en las calles por un cambio profundo de la Constitución. Este artículo ha sido escrito para contribuir en la medida de mis fuerzas a este objetivo.

«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.» Constitución Española.


Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado

e-mail: [email protected]

Notas:

i http://www.elderecho.com/penal/Tribunal-Militar-Sentencia-Recurso-EDJ_EDEFIL20130110_0002.pdf

ii Así aparece denominado en el texto de la sentencia.

iii Todos los entrecomillados están transcritos directamente del texto de la sentencia y relación de hechos probados. Dentro de ellos las aclaraciones entre paréntesis son del autor.

iv Las siglas IPECS designan a los Informes Personales de Calificación, elemento básico en la calificación para el ascenso de cualquier militar.

El Teniente Coronel Y era el jefe inmediato de la capitana.

v Por razones de respeto a la privacidad de la capitana victima de los sucesos la denomino capitana Z

vi En el documento de trabajo «Algunas reflexiones para la reforma de la Justicia Militar» del Seminario permanente de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca la investigadora Beatriz López Lorca escribe

«Con ello, en la actualidad, la justicia militar, reducida al ámbito estrictamente castrense, ha circunscrito su competencia al conocimiento de los delitos militares y no a cualesquiera delitos cometidos por militares pues, en efecto, se hizo un gran esfuerzo para clarificar que el Código Penal Militar (en adelante, CPM) no sea aplicable a los militares por el simple hecho de serlo, sino que el criterio seguido en dicha aplicación deriva- con mayor o menor fortuna- de las funciones que realizan.»

vii http://politica.elpais.com/politica/2013/06/18/actualidad/1371579734_762313.html

viii La investigadora Beatriz López Lorca escribe en el documento de trabajo mencionado más arriba, refiriéndose a la conjunción entre el Derecho y el Ejército «esta tendencia de la preponderancia de lo militar se ha ido flexibilizando y amoldando a los requisitos propios e inherentes a la implantación y consolidación del Estado de Derecho, incluso invirtiéndose, en el último tercio del s. XX, en países como Alemania, Francia, Holanda, Austria, Noruega y Dinamarca- por ceñirnos únicamente al entorno europeo-, mediante un proceso de transformación de la jurisdicción militar mediante su incorporación a la jurisdicción ordinaria y atribuyendo su competencia a salas especializadas»

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