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Tribunal Constitucional y soberanía

Una sentencia innecesaria y ambigua

Fuentes: Público.es

No debería haber ocurrido. No en un Estado razonablemente democrático, más respetuoso de su pluralidad nacional y menos obsesionado con su «indisoluble unidad». El año pasado, sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlament de Catalunya. Era la primera vez desde la Transición […]

No debería haber ocurrido. No en un Estado razonablemente democrático, más respetuoso de su pluralidad nacional y menos obsesionado con su «indisoluble unidad». El año pasado, sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlament de Catalunya. Era la primera vez desde la Transición que el TC suspendía un acuerdo político de un Parlamento autonómico aprobado por amplia mayoría. Al tratarse de un ejercicio de impulso político, sin efectos jurídicos, el TC no debería haber intervenido. Sobre todo con tres de sus miembros en vías de recusación por falta de elementales gestos de imparcialidad respecto de la cuestión catalana. Pero lo hizo. Y con una diligencia que no ha exhibido en otros casos de flagrante emergencia social, como los vinculados a las ejecuciones hipotecarias o a la contrarreforma laboral. El resultado ha sido una sentencia innecesaria y calculadamente ambigua. De su interpretación futura, de hecho, dependerá en parte que el agotamiento del Estado autonómico tenga una salida limpia y democrática o que de pie a alternativas recentralizadoras y autoritarias.

En su argumentación, el TC admite que la resolución del Parlament carece de efectos jurídicos vinculantes. A pesar de ello, entiende que reclama el cumplimiento de actuaciones concretas que pueden llegar a ser inconstitucionales. Esta actitud preventiva, de sospecha, ya estaba presente en la sentencia sobre la Ley de consultas vasca y en la desafortunada decisión sobre la reforma estatutaria catalana. Y es la que mueve al TC a erigirse en cortafuegos prematuro, con maltrato evidente del principio autonómico y del propio principio democrático.

En el punto más contundente de su decisión, el TC declara inconstitucional y nulo el apartado en el que se dice que «el pueblo de Cataluña tiene la carácter de sujeto político y soberano». En su opinión, esta afirmación supone reconocer a este último el «poder de quebrar […] la indisoluble unidad de la Nación española». La sentencia renuncia, de entrada, a ensayar una concepción actualizada de la soberanía, que permita dar cabida a nociones como la de soberanía compartida. Es más, insiste en que lo que le inquieta de manera especial es que la fórmula esté redactada en presente. Que se diga el pueblo de Catalunya «tiene». Como si se tratara, no de una eventualidad futura, sino un hecho actual, ya efectivo. Esta afirmación parece zanjar la cuestión. Con todo, suscita algún interrogante: si el problema es la redacción en tiempo presente, ¿bastaría con que se dijera que el pueblo de Catalunya «aspira a convertirse en un sujeto soberano» para que la afirmación resulte constitucional?

Algo similar ocurre con la distinción, en apariencia tajante, que el TC realiza entre el derecho a decidir y el derecho a la autodeterminación. En uno de sus razonamientos, el TC sostiene que este último derecho no está reconocido en la Constitución. Y poco antes deja claro que «una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España». Ambas afirmaciones parecen terminantes. Sin embargo, una cosa es que un derecho esté explícitamente reconocido y otra muy diferente que tenga cabida constitucional. De hecho, parece obvio que un referéndum de autodeterminación no podría convocarse de manera unilateral, como el propio Tribunal Supremo de Canadá reconoció en su momento. Pero también es cierto que nada impediría, si existiera voluntad política, que se celebrara de manera acordada, como ocurrió en el caso de Quebec o como ocurrirá en Escocia en virtud al acuerdo con el Gobierno del Reino Unido.

El TC elude este problema. Y prefiere separar de modo categórico el derecho de autodeterminación del derecho a decidir. Para ello, se adentra en un camino más ambiguo y opta por un fallo interpretativo. Reconoce la constitucionalidad del derecho a decidir siempre que se ejerza dentro de los cauces legales. Esto exigiría la observancia de un trámite insoslayable: la reforma de la Constitución. Para los analistas más conservadores, este requisito daría por buenas las tesis de la FAES y obligaría a escuchar al conjunto de los españoles antes de cualquier consulta en Catalunya. No obstante, nada en la sentencia sugiere que la reforma constitucional deba ser previa a dicha consulta. Es más, con el texto en la mano, la reforma bien podría concebirse como un último trámite, dirigido a traducir o a reflejar el resultado expresado en las urnas por las ciudadanas y ciudadanos catalanes.

Evidentemente, para que esta interpretación jurídica se abriera paso haría falta una voluntad política de la que el actual Gobierno carece. No obstante, el propio TC ha reconocido en varias ocasiones -también en esta sentencia- que esa voluntad política no es simplemente discrecional. Que los poderes públicos tienen un deber constitucional de diálogo, de cooperación, de apoyo y de mutua lealtad. En marzo de 2013, 104 de 135 diputados del Parlamento catalán instaron al Gobierno de la Generalitat a establecer ese diálogo con el Gobierno central para hacer posible la celebración de una consulta que concretara el derecho a decidir. Constitucionalmente, el Gobierno central estaba obligado a favorecer dicha participación (artículos 1.1., 9.2 y 23 entre otros). A diferencia, empero, de lo que ha ocurrido en Canadá o en el Reino Unido, la ha incumplido de manera reiterada. Y no solo eso. Se ha servido, en más de una ocasión, de la deslealtad y la amenaza, llegando a sugerir la posible suspensión de la autonomía catalana en una interpretación intimidante del artículo 155 de la Constitución.

Algunos magistrados del TC, como Enrique López, han declarado que esta sentencia estipula unas reglas «claras, expresas y contundentes» y que cualquier acto que no las siga tendrá «consecuencias». Este tono contrasta con el de la magistrada Encarnación Roca, quien ha emparentado la sentencia con la del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec y ha dicho que «el derecho a decidir de acuerdo con el principio democrático se puede plantear perfectamente de acuerdo a los procedimientos marcados legalmente». Habrá que ver qué lectura se impone y de qué manera. Mientras tanto, la mayoría de grupos del Parlament y diferentes organizaciones sociales de Catalunya han ratificado la vigencia política de la Resolución original: un gesto de autonomía, de independencia, que también expresa una interpretación de lo ocurrido.

Fuente: http://blogs.publico.es/no-hay-dere…