Esta historia podría resumirse de muchas maneras. La primera es que un joven, tras una agresión policial, sufrió una fractura de cúbito que le supusieron cuatro meses de baja laboral y un cambio de vida. O podría contarse como el caso de un joven que, sin tener que ver con los altercados que se estaban produciendo, se llevó un golpe de un agente. O también, según ha determinado la justicia, puede resumirse de la siguiente manera: el agente actuó de manera correcta y el joven pudo haber evitado la agresión si hubiera ido por la otra acera. Los abogados consultados, sin embargo, consideran que se trata de una historia muy grave: “Supone que los agentes pueden golpear impunemente a cualquiera”, denuncian.
Los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2019 en Madrid. Había una manifestación en solidaridad con los presos del Procés catalán que terminó con disturbios. El joven, de 30 años, un diseñador gráfico de Galicia que prefiere ocultar su nombre, asegura que no participó en la manifestación. Según explica, quiso salir por la boca de Metro ubicada en el centro de la Plaza de Callao pero no pudo porque dos agentes no uniformados lo obligaron a tomar otra salida. Subió a la calle, entonces, por Gran Vía, donde fue aporreado por tres agentes de la Unidad de Intervención Policial, como puede observarse en un vídeo grabado por un periodista que le sirvió de prueba en los juzgados tras denunciar lo ocurrido.
La justicia –en primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid– confirmó que se produjo aquella agresión, pero archivó el procedimiento por la vía penal al considerar que el policía identificado no había cometido ningún delito. El juez da por válidos los argumentos del agente: “El investigado lo golpeó en el brazo evidentemente pero no tuvo la intención de causar una lesión en el hombro para dañar al denunciante, sino que su intención era la de dispersarle y alejarle del lugar, sin que se observe en el visionado del vídeo aportado especial saña contra el perjudicado (…)”.
En sus alegaciones, el agente también argumentó que el afectado podría haber cruzado de acera y así no lo hubieran aporreado. Y las mismas resoluciones judiciales inciden en ello: “El perjudicado pudo salir del Metro por otra salida e incluso bajar la calle e ir a otra acera donde no se estaban produciendo cargas de dispersión de la policía antidisturbios a grupos de alborotadores. Al no hacerlo, pudo ser confundido como uno de ellos y se metió de lleno en zona de riesgo, siendo golpeado para ser dispersado y recibiendo de otros policías, compañeros del investigado, golpes en la pierna y en el glúteo».
El abogado de la víctima, Alejandro Sánchez, reflexiona sobre esa consideración: “Yo insistí que la cuestión no es por dónde caminas, sino que la policía golpee a una persona que no está en medio de unos disturbios y que en ningún momento se ha mostrado violenta”, explica Sánchez, que destaca que quedó certificado con el visionado de las cámaras del Metro que el joven decía la verdad, que no había participado en los altercados. Como consecuencia de aquello, sufrió una fractura del cúbito derecho, según recoge el informe médico, que le acarreó cuatro meses de baja laboral y no poder mantenerse por sí mismo en la capital.
En la desestimación del recurso en la Audiencia de Madrid, el auto concluye que «la agresión […] no resulta ni excesiva ni desproporcionada, por más que el resultado lesivo haya sido más grave como consecuencia del movimiento instintivo o reflejo del denunciante”. No obstante, el tribunal sí reconoció una posible responsabilidad administrativa por parte del Estado. “Realizamos una reclamación patrimonial al Ministerio del Interior. En síntesis, nos respondieron que aquella intervención se ajusta a derecho porque se estaban produciendo incidentes violentos alrededor”, añade el abogado.
Según la resolución final del expediente administrativo, “su conducta [la del afectado] supuso una voluntaria asunción del riesgo y, por tanto, con independencia de que participara o no en los hechos, asumió el poder ser considerado como partícipe y potencial sujeto pasivo de las acciones que se cometieran para restaurar el orden público”. Es decir, el Ministerio del Interior desestima la reclamación patrimonial de acuerdo al “deber jurídico de soportar el daño”, tal y como lo define el abogado.
“Esta resolución permite que la Policía Nacional golpee a cualquier persona, esté alterando el orden público o no, con tal de restablecerlo”, asegura el experto penalista de Red Jurídica Daniel Amelang. Desde su punto de vista, tanto el agente, primero, como el Ministerio del Interior, después, podrían haber dicho una serie de cosas que explicarían los hechos. “Podrían haber dicho que fue una lesión que se provocó sin intencionalidad, que el Policía falló al querer dar a otra persona o incluso que el agente cometió un error y pensaba que el denunciante cometía actos violentos y por eso lo golpea”, ejemplifica.
Si eso hubiera sido lo esgrimido en los autos judiciales, se habría probado la acción ilegal, aunque sin intencionalidad. “Faltaría la parte subjetiva del delito, porque la objetiva está clara: golpear al sujeto”, sostiene Amelang. Aun así, este abogado considera que se podría haber rebatido el archivo de la causa, pero nada de eso pasó porque el caso se cerró concluyendo que el agente actuó de forma correcta. “Y eso es lo realmente grave, porque esto confirma que, además de que la Policía tiene la potestad de utilizar la violencia para restablecer la paz pública, eso puede implicar golpear conscientemente a personas que no están cometiendo ningún delito”, añade.
“Lo que dice la ley y los protocolos policiales –subraya el penalista– es que se debe usar la fuerza mínima imprescindible y siempre orientada a terminar con la actitud violenta del individuo. En cambio, esta resolución establece que se puede golpear a aquellos que cometen un delito y a los que no, solo por estar cerca del lugar de los hechos”. Según el análisis de Amelang, “es como decir que alguien ha sido golpeado por transitar un determinado barrio o vestir de una forma concreta. Si atracan a alguien en la acera de la izquierda de Gran Vía, ningún juez diría que no hay delito porque la víctima podía haber ido por la acera derecha”.
Asentado en la capital, este diseñador gráfico asegura que no pudo valerse por sí mismo desde entonces: “Aquello me hizo perder mi vida en Madrid, además de estar con la sensación horrible de que he sido agredido por la Policía Nacional de forma gratuita. Sin comerlo ni beberlo, me rompieron el brazo”, rememora el afectado, que se vio obligado a retornar a su Galicia natal junto a su familia.
Él mismo, tras su experiencia, considera que “no es fácil enfrentarse judicialmente a la Policía” y, aunque afirma que no puede decir nada a ciencia cierta, parafraseando sus palabras, cree que “hay una especie de tinglado en el sistema judicial que sobreprotege a los agentes”.
Amelang concluye que, si no recae ningún castigo sobre los agentes que agredan indiscriminadamente en una situación de alteración del orden público, tanto a las personas que lo alteran como a las que no, se está afirmando que “un policía puede golpear a personas que no están haciendo nada”, en sus propias palabras.