Los riesgos para la salud asociados al uso de sílice cristalina, una sustancia mineral omnipresente en la corteza terrestre, durante mucho tiempo sólo se asociaron a la industria minera. El trabajo interdisciplinario ha permitido (re)descubrir que miles de trabajadores de diversos sectores están desarrollando silicosis, una enfermedad pulmonar u otras enfermedades sistémicas graves que también son causadas por sílice cristalina. La prohibición de Australia sobre la piedra artificial, un material compuesto fabricado con alta concentración de sílice representa un éxito reciente. En la lucha de las políticas públicas contra estos riesgos la Unión Europea debería estar allí y prestar atención.
En un artículo publicado en Hesa Mag en 2020 sobre el resurgimiento de los riesgos de la sílice cristalina respirable en la fabricación, la transformación y la instalación de la piedra artificial, Steven Ronsmans se preguntaba: «¿Dónde está el problema?” ¿Cómo es posible que tales riesgos, descritos ya en la década de 1930 por el cuerpo médico, puedan todavía hoy abrir brechas fatales para la salud y la seguridad de los trabajadores? ¿Cuáles son los mecanismos susceptibles de explicar cómo, en la larga historia del conocimiento sobre la sílice cristalina, las enfermedades provocadas por la inhalación de esta sustancia mineral pueden seguir siendo objeto de ignorancia, de redescubrimientos periódicos, de un escaso reconocimiento y de una infracompensación crónica para los trabajadores afectados?
La decisión tomada el 13 de diciembre de 2023 de prohibir la importación y toda nueva instalación de piedra artificial en el territorio australiano rompe con esta inercia. En un mundo donde la toxicidad es más bien gestionada que prohibida por las políticas públicas, la decisión de prohibir un producto es poco común, como lo demuestran las aún notables dificultades para prohibir el amianto.
La larga historia de las industrias extractivas en Australia ha concienciado a las autoridades sanitarias sobre el grave problema social que representó la silicosis en el siglo XX. Además, la herencia de la carga generada por el amianto en este país, que registra las tasas más elevadas de mortalidad por mesotelioma (un tipo de cáncer causado específicamente por la exposición al amianto), ha pesado de manera decisiva en la reacción del Gobierno, de los expertos y de los sindicatos australianos ante la aparición de enfermedades de la sílice causadas por el trabajo con piedra artificial.
En un artículo publicado en Hesa Mag en 2020 (1) sobre el resurgimiento de los riesgos de la sílice cristalina respirable en la fabricación, la transformación y la instalación de la piedra artificial, Steven Ronsmans se preguntaba:
“¿Dónde está el problema?”
¿Cómo concebir que tales riesgos, descritos ya en la década de 1930 por la comunidad médica, puedan todavía hoy abrir brechas fatales para la salud y la seguridad de los trabajadores? ¿Cuáles son los mecanismos susceptibles de explicar cómo, en la larga historia del conocimiento sobre la sílice cristalina, las enfermedades provocadas por la inhalación de esta sustancia mineral pueden aún ser objeto de ignorancia, de redescubrimientos periódicos, de un escaso reconocimiento y de una subindemnización crónica para los trabajadores afectados?
Los cimientos estrechos de la silicosis
Tristemente conocida como la “reina de las enfermedades profesionales”, la silicosis es la más mortífera de todas. Esta afección pulmonar tiene una prevalencia potencialmente inmensa debido a la omnipresencia de la sílice cristalina en los procesos manufactureros que involucran materiales minerales. La silicosis sirvió como modelo canónico para la comprensión de la dimensión médica y legal de las “enfermedades profesionales”, que resultan de una negociación entre Estados, sindicatos de trabajadores y de empleadores.
La historia y la sociología de las ciencias han cuestionado el contenido médico que los sistemas de protección social confieren a las entidades definidas como “enfermedades profesionales”. La silicosis fue definida de manera muy restrictiva durante la Conferencia Internacional de Johannesburgo de 1930, organizada por iniciativa de la Oficina Internacional del Trabajo y de empleadores de las minas de oro sudafricanas. Allí, el sector minero se consideró el marco esencial que exponía al riesgo de contraer silicosis. Se describió esta enfermedad únicamente en su forma crónica, que aparece tras exposiciones relativamente moderadas a lo largo de una vida laboral, con un periodo de latencia de varias décadas. Por último, entre otras limitaciones, en Johannesburgo se reconoció la silicosis como la única enfermedad derivada de exposiciones a la sílice cristalina, a pesar de que ya en esa época se había demostrado que también pueden resultar otras enfermedades que afectan a los pulmones o a otros órganos.
Estas restricciones se impusieron de manera duradera en el ámbito médico. Este legado dificulta tanto la prevención de los riesgos ocasionados por la sílice cristalina como el reconocimiento de sus consecuencias, que se extienden mucho más allá de la silicosis crónica de los mineros.
Un nuevo siglo, cuestiones renovadas
Desde hace casi tres décadas, nuevas circunstancias han aportado “materia prima” a los conocimientos que, a lo largo del siglo XX, solo habían ido surgiendo de manera descoordinada. El manejo de arena fina en la extracción de gas de esquisto, el arenado a presión de pantalones vaqueros “desgastados” (sandblasting), la fabricación o la transformación de piedra artificial: todas estas exposiciones han reabierto la caja de Pandora de los riesgos ligados a la exposición a la sílice cristalina que hasta entonces habían permanecido invisibilizados. En los sectores afectados, jóvenes trabajadores padecen enfermedades sistémicas autoinmunes tales como el lupus eritematoso sistémico, la artritis reumatoide o la esclerodermia sistémica, así como silicosis aceleradas que requieren un trasplante de pulmón.
Este (re)descubrimiento epidemiológico ha sido corroborado por la incidencia de enfermedades sistémicas entre las personas expuestas a partículas minerales en un contexto completamente distinto: el derrumbe de las Torres Gemelas del World Trade Center. Ahora bien, la literatura biomédica confirma de manera más amplia la amplitud del espectro de los riesgos de la sílice, llamando la atención, por ejemplo, sobre las exposiciones que sufren los numerosísimos trabajadores de la construcción y la obra pública, y examinando enfermedades distintas de la silicosis. Durante la última década, varias agencias sanitarias gubernamentales han actualizado los conocimientos sobre los riesgos de la sílice: en Suecia (2014), en Estados Unidos (2016), en Francia (2019), en Australia (2021) o en los Países Bajos (2023).
Paralelamente, los mecanismos que históricamente han contribuido a minimizar estos riesgos siguen plenamente activos, como muestra el ejemplo de las enfermedades contraídas por los trabajadores de la piedra artificial en España. La agnotología, que estudia los actores y los mecanismos sociales por los cuales se produce la ignorancia o la duda —incluso dentro de la propia producción científica— ayuda a ponerlos de manifiesto. Al menos tres tipos de factores están en juego.
En primer lugar, la industria organiza una producción directa y deliberada de ignorancia. En enero de 2023, el tribunal penal de Vigo condenó penalmente al productor español de piedra artificial Cosentino, estableciendo que este fabricante había informado de manera deficiente y demasiado tarde a los trabajadores de la empresa Granitel sobre los peligros de la transformación o de la instalación de este material. Conocidos como marmolistas, los obreros de Granitel, al igual que los de otras unidades de producción, trabajan la piedra artificial desde la década de 1990 en pequeños talleres familiares.
En segundo lugar, el debate público sobre la “epidemia de silicosis” invisibiliza el hecho de que la propia fabricación de piedra artificial puede causar enfermedades graves. Con mayor frecuencia, se señala a los marmolistas que transforman el material. Investigaciones periodísticas han revelado la firma de acuerdos de indemnización con cláusulas de confidencialidad para los empleados afectados dentro de la misma fábrica en España (2). Dichos acuerdos, supuestamente de carácter privado, tienen consecuencias colectivas. Contribuyen a invisibilizar parte de los riesgos ante la administración laboral y sanitaria, ya que al menos algunos de estos acuerdos habrían sido firmados antes del reconocimiento administrativo del carácter profesional de las enfermedades en cuestión. Esta invisibilidad también dificulta la posibilidad de que la investigación médica se ponga en marcha. El silencio impuesto por estos acuerdos habría impedido a los trabajadores enfermos compartir con sus compañeros la realidad de sus condiciones de vida en situación de invalidez.
Por último, los datos que proporciona la protección social no siempre permiten contar el número de personas enfermas, lo que crea una inercia no deliberada sino estructural. En particular, los datos que pueden divulgarse para la investigación registran los sucesos administrativos que jalonan la trayectoria de un asegurado social aquejado de una enfermedad profesional (primer reconocimiento, cambio de estatus según el grado de invalidez, etc.). De ese modo, se pueden contabilizar los actos administrativos, pero no a las personas a quienes se les aplican ni su perfil sociodemográfico. Por consiguiente, la caracterización social y epidemiológica de los riesgos profesionales de la sílice cristalina sigue siendo muy opaca en España.
“En un mundo donde la toxicidad es más gestionada que prohibida por las políticas públicas, la decisión de prohibir un producto es poco común”
Cambiar las reglas del juego
La decisión australiana y los procesos que condujeron a ella sugieren palancas de acción que podrían cambiar las reglas en esta larga historia de invisibilización de los riesgos profesionales. En particular, pueden ser de utilidad en la Unión Europea (UE).
Desde 2019, la National Dust Disease Taskforce y la agencia federal Safe Work Australia (SWA) han llevado a cabo una rigurosa evaluación científica, sondeando formalmente los intereses de las partes involucradas. Los sindicatos australianos han estimulado esta evaluación, han participado en ella y la han utilizado para desempeñar un papel decisivo en la acción pública. En 2023, la agencia SWA lanzó una convocatoria de testimonios en el marco de una Consultation Regulation Impact Statement. Después de que fabricantes, importadores, instaladores, sindicatos y otras partes interesadas en el trabajo de la piedra artificial se expresaran, SWA recomendó la prohibición del producto (3).
De esta notable evaluación surgen varias enseñanzas. En primer lugar, la agencia SWA desacreditó la estrategia de los fabricantes de presentar la piedra artificial que contiene menos de un 40 % de sílice como un producto seguro, al considerar que no existe ningún respaldo científico que avale la inocuidad de dicha concentración. Por otro lado, reducir la parte de sílice cristalina no resuelve la cuestión planteada por la literatura biomédica: ¿no se deberá la especificidad de las enfermedades provocadas por la piedra artificial a un efecto combinado entre la sílice y otros componentes de la piedra artificial? La agencia SWA también señala que una prohibición limitada a los materiales que contengan más de un 40 % de sílice podría haber llevado a las empresas de transformación e instalación a proteger menos rigurosamente a los trabajadores, al infundir la idea de que trabajar un material con menor contenido de sílice no presentaría ningún peligro para la salud. En pocas ocasiones las decisiones públicas se oponen de forma tan contundente a la defensa seudocientífica —indudablemente comercial— de intereses industriales. Y rara vez se toman en cuenta de tal modo las condiciones reales de trabajo a la hora de elaborar estas decisiones.
Además, la agencia SWA se basa en el principio de sustituibilidad para justificar la prohibición de la piedra artificial. Suele ser poco invocado por los responsables públicos, pero este principio sí está contemplado en la normativa europea sobre el uso de carcinógenos en el trabajo: la sustitución por una sustancia menos nociva debe practicarse siempre que sea técnicamente posible. SWA recuerda que la piedra artificial, ampliamente usada en la fabricación de encimeras de cocina, cuenta con numerosos sustitutos para ese uso.
Una advertencia para Europa
Más allá de la decisión de prohibir o no el material, la regulación australiana nos señala al menos tres palancas de acción que pueden ayudar a Europa en un combate que a menudo ha librado a contracorriente contra los riesgos de la sílice cristalina.
El primer eje de actuación prolonga la reflexión sobre la sustitubilidad del producto y la toxicidad de una sustancia compuesta. La piedra artificial aglomera a la vez sílice cristalina —responsable de la silicosis, de enfermedades sistémicas y del cáncer de pulmón— y sustancias que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIRC) sospecha que son carcinógenas o proinflamatorias, creando un posible riesgo de efecto combinado. Esta constatación relanza la cuestión de la reforma del reglamento europeo REACH (Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of CHemicals) (4). Desde 2007, en teoría REACH debe garantizar la fabricación, importación y uso seguros de sustancias químicas en la industria europea. La piedra artificial ilustra las limitaciones de este reglamento, que de hecho no llega a regular la producción y el uso de productos compuestos. La piedra artificial no puede registrarse propiamente como “sustancia” en REACH, aun cuando muchos de sus componentes son sustancias suficientemente preocupantes desde el punto de vista sanitario como para estar registradas. Así, los productores de este material eluden la carga de la prueba que REACH debía imponerles.
La Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, que modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el trabajo, establece un valor límite medio ponderado de 8 horas de 0,1 mg/m³ para la sílice cristalina respirable en la UE (5). Sin embargo, en el transcurso de la evaluación pública de los riesgos de la piedra artificial, Australia redujo su valor límite de exposición profesional (VLEP) a 0,05 mg/m³ en 2020, indicando que pronto sería necesaria una reducción hasta 0,025 mg/m³. Una reflexión de la UE en favor de tal disminución no puede seguir eludiéndose hoy. De hecho, incluso antes de 2017, la evaluación científica realizada a solicitud de la Comisión Europea había mostrado la insuficiencia de ese umbral (6). Esta insuficiencia la confirman otros informes de expertos independientes, y los reguladores europeos (7) reconocen la necesidad de rebajarlo.
Los criterios de evaluación económica que se emplearon en la evaluación australiana brindan un tercer eje de acción. Un análisis de costes y beneficios estimó el número de casos de silicosis que debería evitarse para “compensar” los costes asociados a cada escenario de prohibición contemplado. Basándose en el valor de la vida estadística actualizado en 2023 en Australia, dichos cálculos concluyeron que cada vida salvada y cada silicosis evitada valen 4,9 millones de dólares australianos. Esta metodología y la cifra sugerida parecen de gran interés para el ámbito de la salud en el trabajo. El enfoque de SWA recuerda que lo que está en juego es el valor de los seres humanos en tanto que trabajadores.
Para que este punto de inflexión en la historia de los riesgos de la sílice cristalina pueda traducirse en una verdadera mejora de la prevención y de la atención a los trabajadores afectados, es necesario reformar tanto los modos de reconocimiento de las enfermedades profesionales como la normativa de salud laboral. Ahora bien, en los últimos años la UE ha demostrado un gran recelo a la hora de regular el uso de sustancias tóxicas, en particular al haber abandonado las ambiciones del Green Deal (Pacto Verde Europeo) en este ámbito. Confiamos en que las pistas de acción que proponemos en este texto encuentren apoyos para resistir esos retrocesos. La decisión está en manos del nuevo Parlamento Europeo y de la Comisión Europea.
Notas:
(1) Ronsmans S. (2020). Flambée mondiale de silicose dans un secteur insoupçonné, Hesa Mag, 21, 51-55, ETUI.
(2) Muro I. (2017). Silicosis: dinero a cambio de silencio [Silicose : acheter le silence], Revista Interviú, 11.09.2017.
(3) Safe Work Australia (2023). Decision Regulation Impact Statement: prohibition on the use of engineered stone.
(4) Véase el artículo de Tony Musu en este número.
(5) Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
(6) SCOEL (2003). Recommendation from the Scientific Committee on occupational exposure limits for silica, crystalline (respirable dust), SCOEL/SUM/94.
(7) Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
Catherine Cavalin, socióloga, Centro Nacional de investigación científica (CNRS)
Alfredo Menéndez Navarro, historiador de la Ciencia, Universidad de Granada