Laura*, con 47 años, no ha cumplido aún el sueño de su vida: ser madre. En el 2002 asistió a la consulta de infertilidad de su provincia. Pasó por varios procesos de pruebas invasivas y dolorosas y una intervención quirúrgica con anestesia general. Tenía la esperanza de que una reproducción asistida la ayudaría a concebir, […]
Laura*, con 47 años, no ha cumplido aún el sueño de su vida: ser madre. En el 2002 asistió a la consulta de infertilidad de su provincia. Pasó por varios procesos de pruebas invasivas y dolorosas y una intervención quirúrgica con anestesia general.
Tenía la esperanza de que una reproducción asistida la ayudaría a concebir, pero no fue así. En ese momento decidieron, ella y Manuel, su compañero, comenzar el proceso para adoptar un niño. Desde entonces han pasado 15 años.
Laura recuerda que en un inicio no sabía a ciencia cierta a dónde dirigirse. «Comencé visitando una Casa de Niños sin Amparo Familiar. Luego de varios intentos de este tipo, las directoras me explicaron que el primer eslabón del proceso, donde se crea el expediente de solicitud, es en la Dirección de Educación de cada provincia».
Fue así como dejó cartas de solicitud en algunas de esas instituciones, que engrosaban las que otras parejas habían dejado. Laura y Manuel son uno de los centenares de matrimonios en Cuba que aguardan por un niño en adopción.
LA ESPERA
Desde el 2013 hasta la fecha hay en La Habana alrededor de 130 solicitantes a la espera de un niño, niña o adolescente; 23 de ellos se registraron el pasado 2017, según María Luisa Figueroa Wilson, metodóloga de la Dirección Provincial de Educación de la capital.
Para Figueroa, el proceso de adopción no es lo que causa la acumulación de solicitudes a lo largo de los años. «Lo complejo está en las condiciones que tienen que darse para que un niño sea puesto en adopción», explica a Granma la especialista.
El proceso en sí, añade Figueroa, no tarda. «La verificación de los datos aportados por los solicitantes es expedita. Siempre que viene una familia le explicamos que el proceso es demorado, no por el hecho de la documentación que hay que aportar, sino por la realidad inminente de un niño que tenga las condiciones para ser dado en adopción».
En Cuba hay muy pocos menores con posibilidad de ser adoptados y muchas parejas que desean adoptar, comenta.
Para la metodóloga, el principal requisito para que un menor pueda ser dado en adopción es que los padres, hayan perdido la patria potestad sobre sus hijos, y esto no ocurre en la mayoría de los casos que ingresan en los Hogares para Niños sin Amparo Familiar.
Para que un niño, niña o adolescente no esté sujeto a la patria potestad tiene que ser huérfano, o no tener padre o madre reconocidos, o que a ellos se les prive de su potestad sobre el menor a través de una jurisdicción penal o civil, una sanción irrevocable ºy la más grave que contempla el Código de Familia vigente en Cuba desde 1975.
«En los Hogares, muchos son hijos de madres que están cumpliendo una condena, ya sea corta o larga, y esos niños quedan a nuestro cuidado si ningún otro familiar puede o quiere asumirlos. Se ingresan en la Casa en espera de que la madre termine su internamiento», aclara María Luisa Figueroa.
Aunque en algunos casos la madre, el padre o ambos están cumpliendo sanción por haber cometido actos contra el normal desarrollo del menor, «muchas veces -añade la metodóloga- solo se suspende la patria potestad sobre los hijos, una decisión temporal que puede revocarse.
«También tenemos niños en estado de abandono por padres adictos, siquiátricos o con retrasos mentales. A estas personas, por su condición, nunca se les quita la patria potestad, porque no es que ellos ex profeso no quieran cuidar de sus hijos, sino que su capacidad está limitada. En la mayoría de estos casos también se suspende la patria potestad, no se les priva de ella», comenta.
Laura pudo comprobarlo con sus propios ojos, en sus tantas visitas a Hogares de Niños sin Amparo Familiar en distintas provincias del país.
Ella también comprobó que «sí había niños que habían sufrido maltratos por parte de sus padres y que estos aún conservaban su patria potestad. ¿Podrá la ley ser más dura cuando hay menores implicados?», se pregunta.
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD… ¿UN IMPOSIBLE?
Para Yomays Olivarez Gainza, presidente de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana, «al permitirse la adopción se extingue toda relación que tenía el niño con su anterior familia consanguínea y crea iguales lazos paterno-filiales con los nuevos padres. Es como si se concibiese al niño por segunda vez y la decisión es irrevocable».
Por eso, para Tribunales, único órgano autorizado a permitir la adopción «esta no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Se debe agotar todo un proceso de investigación que garantice transparencia y que el menor, en esta nueva familia, va a desarrollar y desplegar todos los derechos que se le reconocen. Esa es una enorme responsabilidad para nosotros».
Olivarez considera que «no podemos decir que los procesos sean dilatados una vez se instauran en el Tribunal -según la norma debe demorar un mes, dos meses aproximadamente-, sino acuciosos. El término no nos puede conducir a tomar decisiones precipitadas. Ganar tiempo no cercenará los derechos de tranquilidad y seguridad del niño».
Cuando el Tribunal recibe la solicitud de adopción, explica Yomays Olivarez, revisa con minuciosidad la petición, sobre los argumentos en los que se funda. Una vez que se convoca a las comparecencias, se escucha a las partes interesadas, tanto de la familia adoptante, como a la que se le va a excluir el menor.
El Tribunal también realiza una labor indagatoria. Una vez recopilada la información, se traslada el expediente a la Fiscalía General de la República (FGR) para ver su criterio respecto a la tramitación. A veces no concuerda con la decisión que determina el Tribunal, pero siempre se toma en cuenta.
Joaquina Naranjo, fiscal jefe de la Dirección de protección de la familia y Asuntos jurisdiccionales de la FGR, coincide en que la adopción en sí es un proceso ágil.
«Una vez que la Fiscalía -institución que en estos casos ejerce como representante del menor-, recibe de los tribunales municipales un expediente de adopción promovido por los adoptantes a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, tiene un término de diez días para emitir dictamen, tal y como establece la legislación», aclara la especialista.
En ese término el fiscal también realiza investigaciones y verificaciones minuciosas sobre los padres biológicos y futuros adoptivos, para comprobar todos los hechos alegados y para velar por que se cumpla el mayor beneficio del niño.
«Se visitan las comunidades, los centros de trabajo, escuela o círculo infantil en que está matriculado el menor, se entrevista a familiares cercanos, vecinos… Sobre la base de esas indagaciones, el fiscal envía de vuelta el expediente a Tribunales. Sus criterios se dan a conocer a través del dictamen y, además, comparece en todos los actos procesales que correspondan», añade.
Por su parte, los tribunales son también minuciosos en los procesos de investigación, dice Yomays Olivarez, para evitar fenómenos que pudieran ocurrir, como los llamados vientres de alquiler, o algún otro indicio de compra/venta de niños, prohibido por la ley.
«En el momento en que se detecte, se archiva el expediente de adopción y se da cuenta a la Fiscalía -institución del sistema judicial cubano encargado de ejercitar la acción penal-, para que se inicie un proceso contra los involucrados. Es un quebrantamiento de lo estipulado en las leyes de nuestra sociedad socialista y no queda impune», agrega el funcionario del TPP.
Para Joaquina Naranjo, «el trabajo que realiza nuestro sistema de justicia para garantizar la protección jurídica de los menores es serio, profundo y de calidad, donde se respetan los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Además, a ellos se les da la oportunidad de ser escuchados durante el proceso de adopción, así como en todo procedimiento judicial o administrativo en el que estén involucrados».
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Para la profesora Yamila González Ferrer, secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en nuestro país no se materializan muchas adopciones de niños sin amparo familiar y puede estar relacionado con la interpretación que se da de la norma.
Durante el III Taller de periodistas Género en la Agenda 2030, celebrado en la capital en noviembre del 2017, González Ferrer aclaró que por lo general en la Isla se priva de la patria potestad a los padres en casos muy graves de maltrato o abandono.
En ese sentido, la privación de la patria potestad es un proceso judicial complejo, porque siempre se trata de que los padres rectifiquen su actuar, considera la jurista. «Tenemos todavía una idea de la maternidad y de la paternidad muy proteccionista», valora.
Para Yomays Olivarez, la norma existe pero, la función y la capacidad de interpretarla es exclusiva del juez. Aun así, opina que «no es una interpretación banal, ni pasa por la subjetividad personal del juez, sino que las circunstancias y peculiaridades del caso determinarán cuál es la mejor decisión a adoptar, conforme a la norma».
No existe una fórmula, por eso el Tribunal analiza individualmente las complejidades de cada caso, dice.
Por ejemplo, el artículo 95 del Código de Familia asegura que los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de esta, cuando «incumplan gravemente» los deberes previstos sobre su hijo (esforzarse para que tengan una habitación estable, alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal, asegurar su educación, etc).
En esos casos, el juez tiene que interpretar que el incumplimiento haya sido tal, que compromete el normal desarrollo de ese menor, que realmente incide negativamente o sea muy perjudicial, explica.
No obstante, «sí tratamos de que el padre o madre recapacite -asegura el especialista-, porque nuestro interés es resolver el conflicto, más que el proceso civil. Si la persona reconoce que sí, que se ha distanciado del menor, que no ha cumplido con sus obligaciones, pero promete cambiar y cuidar de su hijo, entonces no se le priva de esa potestad».
El seguimiento a esos casos, es decir, si realmente el padre o madre que reciba por Tribunales una «segunda oportunidad», debe realizarse por las organizaciones de masas de nuestras comunidades, como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y las Casas de Atención a la Mujer y la Familia, o los Comités de Defensa de la Revolución, aclara Yomays Olivarez.
SOBRE EL CÓDIGO DE FAMILIA
En el Código de Familia de 1975 hay elementos que podrían actualizarse, aseguraron expertos durante el III Taller de periodistas, organizado por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí.
Aunque en los últimos 40 años sí se ha modificado el Código en ciertos aspectos, su antigüedad hace que algunas de sus normas no se correspondan con los tiempos que está viviendo nuestra sociedad.
El artículo 86, por ejemplo, que asegura que «los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad», es una muestra de la ambigüedad del Código, y debería replantearse, pidieron expertos.
Un padre o madre puede creerse en las facultades de reprender a su hijo física o sicológicamente y considerarlo «adecuado y moderado», sin percatarse de que está incurriendo en un delito sobre el normal desarrollo del menor, coincide Yomays Olivarez.
Sin embargo, el especialista explica que «la reprenda a la que hace referencia el Código es para los mejores intereses del menor. En Tribunales no se tolera el maltrato. Si detectamos que la reprimenda contra un niño es con el fin de reafirmar la autoridad paternal, podría ser juzgado y sancionado, e incluso, se le podría suspender temporalmente o privarle de la patria potestad, en dependencia de la magnitud de la situación».
No obstante, cualquier hecho de violencia merece repudio. Se han dado casos en Tribunales de hombres que han asesinado a esposas frente al niño, y esa no ha sido razón suficiente para privar al padre de la patria potestad, afirmaron expertos.
En situaciones en las que se ha probado la violencia, el proceso penal tiene la posibilidad de determinar sanciones accesorias, y una de ellas puede ser la privación en el ejercicio de la patria potestad.
Sin embargo, muchas veces se tiene el criterio de que si la violencia no es directa ni afectó la integridad del niño, no es motivo suficiente para cuestionar la paternidad de aquel que comete maltratos, e incluso homicidios, delante de un menor.
Pero eso es convivir con la violencia, y debería tener más peso del que tiene en las normas vigentes, aseguraron especialistas.
POTESTADES IRRENUNCIABLES
Ningún padre puede renunciar a la patria potestad sobre su hijo, porque es intransferible según la norma. Como dice Olivarez, «un ciudadano dejará de ejercerla solo cuando el tribunal sancionador, sea en la jurisdicciones penal o civil, así lo determine».
Por tanto, «nadie puede llegar a un tribunal y establecer una demanda pidiendo que se le prive de la patria potestad. No puede ponerse en adopción al hijo para que lo adopten en detrimento suyo».
Para Olivarez, la norma del sistema social cubano, que a nadie deja desamparado, propone mecanismos para ayudar a las personas que tengan una situación económica y social desfavorable.
«No se dejan al margen, y se les apoya para que no lleguen al punto de verse obligados a querer renunciar a sus hijos».
Aun así, existe el proceso de adopción directa, pocas veces utilizado, pero admitido por la norma jurídica. Esa modalidad se refiere a casos, por ejemplo, donde la madre o padre tenga una enfermedad terminal y designe a una segunda persona para que adquiera la patria potestad sobre su hijo. La solicitud se presenta ante el Tribunal y puede haber posibilidades para una adopción.
Pero, lamentablemente, en la sociedad actual hay otras realidades, como es el caso de embarazos no deseados durante la adolescencia. Especialistas coincidieron en que eso hoy día no está implementado, y es una de los aspectos a los que debería responder el Código de Familia.
«¿Qué impide, si se hace con toda la protección legal por la Fiscalía, que esa madre adolescente dé su hijo en adopción?», se preguntaron.
No está establecido, explica la fiscal Joaquina Naranjo, porque no necesariamente un embarazo que comienza como «no deseado» se mantiene de ese modo una vez nazca el niño. Por eso, considera que no debe ser motivo suficiente para que se le prive de la patria potestad a una madre o padre.
Para Diana Rosa Simón Gutiérrez, fiscal de la FGR, el Código de Familia sí necesita replantearse en algunos aspectos, sin embargo, «en casos como ese no se puede generalizar. Puede haber embarazos muy deseados que en un futuro los padres tengan a sus hijos en total abandono. Al mismo tiempo, pueden darse casos de niños no deseados que, una vez concebidos, son los más queridos en su entorno familiar».
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ES LA PRIORIDAD
Para Vilma Espín, fundadora de la FMC y defensora de los derechos de la mujer y la familia, nada era tan importante para el desarrollo y crecimiento del niño que su entorno familiar. Por eso, es hoy una política de país la reinserción a la sociedad de los infantes acogidos en los Hogares.
Laura recuerda a los dos niños que tuvo en casa durante varios días. La pareja de hermanos eran posibles candidatos de adopción y «la decisión colegiada de conjunto con la directora del Hogar al que pertenecían, fue que comenzáramos apoyando a la casa como Familia Sustituta.
«Tuvimos momentos felices: paseos de sábado, un día uno, otro los dos, y hasta pasaron una noche en casa», cuenta. Sin embargo, el proceso de adopción nunca se concretó. Aunque las trabajadoras sociales de la Casa «me dan aún esperanzas», no ha vuelto a tener noticias de pequeños disponibles para la adopción.
Si bien la adopción es considerada una de las bondades que ofrece nuestro sistema social, por su carácter gratuito y por prevalecer siempre el interés superior del menor (algo atípico en otras sociedades), la situación que se da en torno a estos niños en ocasiones hace que el proceso demore.
«Cada niño necesita tener su propia cama. Su propio cuarto, sus juguetes, lápices, libros o libretas. Merecen decirle mamá o papá a alguien o sentirlos como lo más parecido a eso. Acostarse y levantarse cada día junto a sus seres queridos, ver juntos el televisor tirados en el piso de la sala. Esas experiencias ennoblecen la vida», dice Laura.
REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO DE ADOPCIÓN:
– Haber cumplido 25 años de edad, pero la mujer que al cumplir los 23 tenga confirmado que no puede tener hijos por problemas de salud puede iniciarlo con esa edad.
– Demostrar la solvencia necesaria para asumir las necesidades económicas del niño, niña o adolescente a adoptar. – Tener las condiciones morales y haber observado una conducta que permitan presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al adoptado.
ALGUNOS DOCUMENTOS PERTINENTES PARA SOLICITAR EL PROCESO DE ADOPCIÓN
– Certificados de nacimiento, matrimonio y antecedentes penales.
– Aval del centro de trabajo de ambos solicitantes donde exprese su salario.
– Hago constar de los organismos y organizaciones a que pertenece.
– Certificado médico donde acredite la salud física de la persona, si está sana física y mentalmente.
*En este trabajo se protege el anonimato de la fuente