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Un debate urgente y necesario sobre la violencia política y los derechos civiles

Ante la Ley

Fuentes: Rebelión

El auto del Tribunal Supremo del 16 de Mayo, por el que se anulaba la lista de la candidatura presentada por Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP) a las Elecciones del Parlamento Europeo, resultado de un proceso realizado a instancias de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía General del Estado, deslegitima, una […]

El auto del Tribunal Supremo del 16 de Mayo, por el que se anulaba la lista de la candidatura presentada por Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP) a las Elecciones del Parlamento Europeo, resultado de un proceso realizado a instancias de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía General del Estado, deslegitima, una vez más, la Ley de Partidos, aprobada en 2002 por la totalidad del Parlamento de España, con excepción de IU, PNV y el Grupo Mixto; así como un número considerable de artículos del reformado Código Penal, aprobado en 2007, y reclama de la sociedad española un urgente rechazo por lo que constituye una vulneración gravísima de los derechos políticos (constitucionales o no) y de la libertad de expresión. De poco sirve que el Tribunal Constitucional, cuatro días después, haya estimado el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los Pueblos (en el que -por cierto- I.I. condenaba la violencia) en el inaudito plazo que se les dio de un día, lo que es una vulneración más de sus derechos a la defensa, a un juicio con todas las garantías, a la práctica de las pruebas pertinentes y al principio de igualdad entre las partes (art. 24 de la Constitución Española). De poco sirve, puesto que deja intacto el origen del problema, la Ley de Partidos, y únicamente se basa en considerar insuficientes los indicios esgrimidos por el Fiscal y los Servicios Jurídicos del Estado. Además, la mayor parte de los partidos políticos, gobierno, periodistas y participantes en tertulias de radio y televisión han entendido la resolución del Tribunal Constitucional como errónea y muy grave. El auto del Tribunal Supremo es un ejemplo de la política seguida en España desde la Ley de Partidos y merece que atendamos a sus planteamientos, que son comunes a otros casos.

El auto se basaba en la afirmación, sin pruebas (aunque técnicamente deberíamos decir sobre la base de pruebas meramente indiciarias), de que Iniciativa Internacionalista era un instrumento de Batasuna, formación política ilegalizada en 2002, razón por la que entonces se suspendían todas sus actividades, se clausuraban sus sedes y su página web, y se le prohibía efectuar ningún acto político o de propaganda. Según varios medios de prensa, en el auto de 79 páginas el Tribunal Supremo considera que se habría producido «una instrumentalización de la candidatura» con el objetivo de «eludir los efectos de unos pronunciamientos judiciales de ilegalización y disolución de unos partidos políticos, cuyo cese de actividad se pretende sortear». Entre otras cosas, el Tribunal Supremo daba una especial importancia a la no condena de la violencia por parte de la número 5 de la lista, la representante de Corriente Roja y ex diputada de IU Ángeles Maestro. Así pues, siguiendo esta mecánica, no condenar la violencia puede equivaler, según el Tribunal Supremo, a estar a favor de la violencia terrorista lo que, aparentemente, podría llevar a ser acusado de la comisión de un delito de apología o enaltecimiento del terrorismo de los arts. 18.1 y 578 del Código Penal, así como de infringir diversos epígrafes de la Ley de Partidos. Estar a favor de expresar ideas de apoyo a la violencia, o -como en este caso- no condenarlas, es un delito penal siempre y cuando lo que se exprese suponga enaltecimiento o justificación de los delitos o de quienes hayan participado en su ejecución. La sentencia destaca que este silencio de la candidata «alcanza cierta significación», pues la «infiltración» de la lista por el entorno de ETA se produce «al socaire de una aparente y simple proximidad ideológica». Se condena también entonces la cercanía ideológica, como si ésta supusiera una contaminación apologética del terrorismo sin haber cometido ningún atentado, aunque el texto del auto juega también la baza de la ambigüedad en varios párrafos. Según fuentes periodísticas, tanto la Fiscalía General de Estado como el Gobierno sostienen que el «número uno» de la candidatura de Iniciativa Internacionalista, el dramaturgo Alfonso Sastre, es el «banderín de enganche» elegido por ETA para enviar «una clara señal a sus votantes» de cuál es la lista que deben apoyar para obtener un escaño en el Parlamento Europeo. Un claro y torticero juicio de intenciones. Como principal prueba se presenta la vinculación a ETA y Batasuna de Sastre, que los Servicios Jurídicos del Estado califican de «sobradamente acreditada». En este contexto se citan actividades de Sastre desde 1987, cuando reclamó el voto para Herri Batasuna en las elecciones europeas de dicho año aunque la ilegalización de Batasuna fue en 2002, y su candidatura por Euskal Herritarrok, ilegalizada en 2003, aunque él se presentó como candidato en esa formación en 1998 y 1999, antes de la ilegalización. Esto, por lo menos, cabe dentro de un grosero catálogo de infamias, si no fuera porque se trata de una burda manipulación de la información pues, en sentido estricto, Sastre actuó dentro de la ley en todos esos momentos. Aquí la condena proviene, pues, de tener un pasado concreto, se trata con ello de fundamentar una continuidad en su conducta que justifique la argumentación del Tribunal Supremo.

Con todo, lo más importante no es este auto, sino la Ley de Partidos y los artículos referidos a enaltecimiento del terrorismo del Código Penal, que el mismo vuelve a actualizar. El auto nos lleva a una primera reflexión: ¿Por qué no puede Sastre o Maestro, por citar solamente los nombres mencionados en el auto, expresarse a favor de la lucha armada? ¿Por qué no puede Sastre o Maestro, por citar solamente los nombres mencionados en el auto, no condenar las «acciones terroristas» si quieren permanecer en silencio? El asunto es pues: en primer lugar, ¿debe ser delito estar a favor de la lucha armada, y por tanto, debe prohibirse y convertirse en una excepción a la libertad de expresión? Y, en segundo lugar, ¿supone estar a favor de la lucha armada ser responsable de los muertos que produce un atentado? La respuesta es importante porque este problema no nace de la aprobación de la Ley de Partidos, sino que era previo a ella. Seguramente su origen se encuentra en la transición pero, en todo caso, antes, en la situación de Euskadi ante de esta Ley.

¿Qué significa políticamente la Ley? La Ley de Partidos vino acompañada no sólo del masivo apoyo parlamentario, sino de un casi homogéneo discurso que los medios de comunicación construyeron, a través de artículos, columnas de opinión, reportajes televisivos, etc., y que tenía como eje central lo que esta Ley de Partidos contribuía a hacer junto con otras aplaudidas medidas policiales: acabar con ETA y «su entorno». Por este camino se ha encarcelado a individuos por expresarse a favor de la lucha armada, se han cerrado periódicos (como Egin en 1998 sin que aún se haya concluido aún el caso) y se ha procesado a responsables de organizaciones sociales y políticas (como en el macro-proceso 18/98, por el que fueron condenadas muchas personas ajenas completamente a la violencia de ETA). Todo ello con el acuerdo o el silencio de la mayoría de los partidos políticos y de las fuerzas de la izquierda institucional. Pocos se levantaron entonces contra esta infame Ley, que está recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que ha resuelto admitir a trámite los recursos presentados por algunas organizaciones vascas); y muy pocos escribieron entonces contra ella. Tampoco contra las sucesivas sentencias que se sintentizan en «X (una organización, un individuo) es ETA«. Pese a su reducido número, algunas de estas críticas y protestas fueron muy importantes, como la del catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo en El País. Ni entonces, ni ahora, pudimos ver una respuesta organizada y rigurosa de la sociedad, siquiera a través de organizaciones de derechos civiles, con una débil implantación en España. Las críticas a la Ley y contra las sentencias, incluyendo el reciente auto, de la Asociación Pro Derechos Humanos (fundada en 1976), Jueces para la Democracia (fundada en 1983) o la sección española de Amnistía Internacional ha sido muy parcas o inexistentes, a pesar de que ataca el Estado de Derecho que a todas horas oímos ensalzar en tertulias radiofónicas, mítines, entrevistas televisivas y declaraciones institucionales. Como con la famosa frase, mil veces citada, «odio tus ideas, pero me dejaría matar por que pudieras expresarlas», que todos suscriben menos cuando peligran sus puestos de trabajo, su capital de relaciones sociales, su libertad civil, o sus posibilidades de ser invitados a congresos y conferencias. Todos la suscriben menos cuando el asunto es el espinoso tema de la violencia política, lo que lo hace un asunto especialmente ajeno, al menos en la actualidad, a la mayoría de la población española.

La Ley de Partidos no explicita en ningún momento que haya que condenar la violencia continuamente para evitar la llamada ilegalización. Por otra parte, lo que las leyes hacen es prohibir o autorizar conductas, pero… ¿»ilegalizar»? ¿Se puede «ilegalizar» el robo? Se puede tipificar un delito, pero no «ilegalizar». Ilegalizar es una práctica que se hace con/contra alguien. En condiciones normales, se autoriza la creación de un partido político cuando cumple unos determinados requisitos; y se deniega cuando no los cumple. Pero este arbitrario recurso permite que un partido sea autorizado a concurrir para, posteriormente, tras el interesado y torticero análisis de sus listas (cotejo de nombres y apellidos), determinar injustificadamente su exclusión. Y como ya se ha construido jurisprudencia, se desliza bajo la ley algo que no está en ella.

Todo ello se ha dado solamente en el complejo terreno del Derecho, donde parece haber quedado arrinconado este asunto, tanto por el necesario ajuste a un lenguaje específico que pocos manejan, como por las dificultades en restituirlo al terreno al que pertenece: el de la política. Pero ¿cuál era la situación antes de la Ley de Partidos? El nudo fundamental de la Ley de Partidos, como el de este auto del Tribunal Supremo, como el de la sentencia del macro-proceso 18/98, es, precisamente, el de la posibilidad de realización de un acto que acaba con la vida, o si se prefiere, el problema de un acto que produce la muerte, un hecho irreversible, algo que ya no tiene vuelta atrás: el hecho de que lo que se juega en este entramado de intereses políticos, morales y hasta empresariales (como se pudo ver con el tratamiento informativo que hizo El Mundo tras los atentados del 11 de Marzo), es el de consentir o no en acciones que tengan como resultado la pérdida de vidas humanas. Si se acepta o no que sea legítimo matar a alguien, exceptuando -claro está- a los Estados. Parecería que la Ley y los artículos del Código Penal tratarían de preservar la vida, pero la cuestión es algo más complicada.

La sociedad española ha asumido muy bien el monopolio de la violencia por parte del Estado y, así, salvo en contadas ocasiones (como en las manifestaciones del «No a la Guerra») no tiene problemas en que esta violencia mortal del Estado (español o cualquier otro de los llamados occidentales) actúe en Irak (1991), Kosovo (1999), o Palestina (2009). Ha asumido que el Estado pueda utilizar procedimientos ilegales e ilegítimos para luchar contra otra violencia (como sucedió con el GAL): de hecho los responsables, según los tribunales, ni ha sido repudiados por el PSOE ni por la sociedad, a pesar de haber sido condenados en sentencia firme y haber cumplido penas de cárcel.

El debate usurpado antes de, y en torno a, la Ley de Partidos y estas pronunciamientos judiciales que señalamos es qué sucede en Euskadi: ETA y «su entorno» habla de ocupación y de lucha armada; el Estado «y su entorno» (los partidos políticos), habla de autonomía y de terrorismo. Sobre esto es sobre lo que, a nuestro juicio, habría que discutir.

¿De qué ocupación habla ETA? ¿No pueden elegir los vascos a sus representantes en las instituciones políticas? ¿Son sometidos sus ciudadanos a condiciones de exclusión o prohibición de los bienes económicos, sociales y culturales, distintos a la que produce la propiedad privada de los medios de producción? ¿Se mata, tortura o discrimina a los vascos por ser vascos? ¿Se discrimina a los vascos en los bares, teatros, o clubes? Si fuera así, ¿quién podría oponerse a la lucha armada salvo los pacifistas? La izquierda consideró aceptable la lucha armada en los procesos de independencia de los países del llamado tercer mundo, ocupados colonialmente; también en las luchas de liberación social; y casi todas las ideologías políticas la consideran aceptable en la preservación de los «valores democráticos». Hasta una nacional-catolicista extrema como la presidenta de la Comunidad de Madrid estaría también a favor, como se pudo comprobar en las celebraciones del 2 de Mayo (el levantamiento armado de algunos madrileños contra las tropas francesas, si no aceptamos la tergiversada versión que se quiso dar de la historia). Estas celebraciones son «una solemne ocasión de honrar a los héroes del 2 de Mayo que hace 201 años se rebelaron contra las tropas Napoleónicas en defensa de la independencia, la libertad y la patria verdadera» ¿No es esto apología de la violencia?

¿De qué autonomía habla el Estado? ¿Es que puede el pueblo vasco decidir su independencia? ¿Es que en la Constitución o en el Estatuto están recogidas todas las aspiraciones políticas de los vascos? ¿Quién es sujeto de autonomía? ¿Es el Estado quien la concede o son los pueblos quienes la conquistan? ¿Puede una autonomía negar la autonomía? ¿La autonomía niega la posibilidad de consultas al pueblo vasco? ¿Qué mecanismos ofrece el Estado de Derecho para que los pueblos puedan determinar su futuro con un país o al margen de él? Si el Estado (español o no) sostiene que los actos violentos de ETA son terrorismo ¿cómo debían calificarse los actos de la OTAN (con España en ella) en Kosovo? ¿Y las acciones de EE.UU. en Nicaragua, Panamá, o Irak? ¿Y las del Estado israelí en Palestina? ¿No son actos de terrorismo las torturas y crímenes en Inchaurrondo (denunciados por Amnistía Internacional, y otros por los que han sido condenados -por secuestro y asesinato- algunos guardias civiles en sentencia firme), Abu Grahib, o la guerra sucia de Gran Bretaña contra el IRA? Este es otro terreno. Es el terreno de la política. Y creemos que este asunto debe estar en el centro de un debate serio, riguroso y sin límites argumentales.

Así pues, la verdad es concreta.

 

Ricardo García Pérez, César de Vicente Hernando, Ana Cortés, Teresa García Gómez, José Luis Mata