Cayó como un jarro de agua fría, pero era un jarro que- en el actual contexto jurídico- ya se podía esperar. El pasado 17 de marzo el Tribunal Supremo aprobaba la resolución por la cual anulaba la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (7 de julio de 2014) que absolvía a 19 de los 20 […]
Cayó como un jarro de agua fría, pero era un jarro que- en el actual contexto jurídico- ya se podía esperar. El pasado 17 de marzo el Tribunal Supremo aprobaba la resolución por la cual anulaba la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (7 de julio de 2014) que absolvía a 19 de los 20 acusados de delito contra las instituciones del Estado en la acción de protesta colectiva que tuvo lugar frente al Parlament de Catalunya, en Barcelona, los días 14 y 15 de junio de 2011.
La acción, que se enmarcaba de pleno en el seno del movimiento del 15-M, tomó el nombre simbólico de «Aturem el Parlament» (Paremos el Parlamento) y pretendió mostrar el desacuerdo con la aprobación de los primeros recortes sociales en Catalunya que CiU llevó a cabo con la ayuda del PP catalán.
El resultado inmediato de aquel supuesto «asedio al Parlament», fue que los recortes sí fueron aprobados en el Parlament el día previsto por la institución (15 de junio), y que el espectáculo mediático que ofreció el presidente de la Generalitat, Artur Mas, entrando en helicóptero al recinto parlamentario, tuvo un efecto más que notable sobre la criminalización del movimiento del 15-M que se perseguía desde el intento de desalojo de la acampada de la Plaza de Catalunya el 27 de mayo de 2011.
La primera prueba que tuvieron que pasar las 20 personas encausadas por unos hechos que, en realidad protagonizaron centenares de personas, fue el juicio de la Audiencia Nacional celebrado en Madrid en 2014. La prueba la pasaron con dignidad y holgura: la Audiencia dudó de las pruebas aportadas por la acusación, y de los métodos policiales utilizados para conseguirlas, al mismo tiempo que se pronunció claramente a favor de la legitimidad de una protesta que emanaba de la aprobación de unos presupuestos directamente antisociales que, anteriormente, no estaban en los programas de los distintos partidos que contaban con representantes electos en el Parlament.
Sin embargo, la sentencia favorable de la Audiencia Nacional a las personas encausadas -y por extensión al propio espíritu del movimiento del 15-M- fue recurrida por el pseudosindicato de extrema derecha Manos Limpias, así como por el Parlament y la Generalitat de Catalunya, dando como fruto la actual sentencia del Tribunal Supremo en la que este alto tribunal considera que sí hubo un delito contra las instituciones del Estado y condena a 3 años de prisión a ocho de las personas acusadas.
Entre los argumentos políticos que utiliza el Tribunal Supremo (TS) para dictar veredicto, y salir al paso de la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), destaca la «desjerarquización» (sic.) a la que, a juicio de este tribunal, incurre de forma «errónea y traumática» (sic.) la sentencia absolutoria de la AN. En otras palabras, los componentes del TS no aceptan poner en un mismo plano de horizontalidad los intereses que motivaron la protesta a centenares de personas con los intereses de los parlamentarios y sus respectivos partidos políticos, entendidos como los únicos y «legítimos representantes en el órgano legislativo» (sic.).
Para el TS, la jerarquización del poder es, pues, una de «las claves definitorias de nuestro sistema» (sic.). Así que, de este modo, y aunque parezca un chiste, la sentencia que anteriormente había tomado la AN como resolución sobre el caso del Parlament ha de entenderse como una sentencia «antisistema».
Por lo demás, llama la atención cómo el texto de la sentencia del TS adopta -a modo de conclusión final- un curioso tono rancio revestido de «férrea» defensa de los valores democráticos. Vale la pena reproducir el párrafo:
«La historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo. Relativizar el significado jurídico de los acontecimientos desarrollados en el Parlament los días 14 y 15 de junio de 2011, y hacerlo mediante una tan hábil como equivocada ponderación jurisdiccional de los bienes en conflicto, supone banalizar el significado de los principios y valores sobre los que se asienta el sistema democrático».
Es de prever que la sentencia actual del TS no constituye la última palabra sobre el asunto, y que el caso seguirá su curso a través de nuevas ponderaciones e instancias judiciales. Pero lo que sí sabemos es que la sentencia del TS -por las fechas en que se ha hecho pública, y por el contexto jurídico y legislativo al que se debe- se instala de antemano en el espíritu de la discutida y recientemente aprobada «Ley Mordaza» que, literalmente, amordaza el derecho a la libre expresión y a la protesta social. El acoso reciente al movimiento libertario así también lo demuestra.
Pero la respuesta a la sentencia no se ha hecho esperar. Por el momento ya son dos las manifestaciones que han recorrido las calles de Barcelona con estos lemas: «¡Yo también estaba en el Parlament y lo volvería a hacer!»; «¡Tenéis el dinero, la prensa, la justicia… pero a nosotros nunca nos tendréis!»; «Ningú, ningú no ens representa!» (¡Nadie, nadie nos representa!). El espíritu del 15-M suena, resuena y se hace escuchar.
PDF DE LA SENTENCIA: http://www.ara.cat/politica/
Artículo publicado en «madrid15m, periódico de asambleas», Nº35, pág. 2, abril de 2015
Periódico en PDF: http://madrid15m.org/
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