Francisco Báez, extrabajador de Uralita en Sevilla, autor de Amianto: un genocidio impune, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, ha reseñado […]
Francisco Báez, extrabajador de Uralita en Sevilla, autor de Amianto: un genocidio impune, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, ha reseñado y destacado su obra.
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Seguimos esta conversación con esto si le parece, ¿ha finalizado su estudio estadístico de las sentencias por mesotelioma, de las que han resultado denegatorias para la parte demandante, la víctima y/o sus familiares? ¿A qué conclusiones ha llegado?
El estudio ya se publicó, y por consiguiente las conclusiones quedan manifiestas en él: Mesotelioma: Criterios denegatorios en sentencias españolas (e-book) «Rebelión», 10/10/2017 http://www.rebelion.org/docs/232570.pdf
Un comentario suyo: «En varios litigios, la empresa URALITA ha invocado como autoridad científica al «Instituto del Crisotilo», sin que por parte de los jueces se haya recogido en su sentencia reparo alguno a ese recurso argumentativo». ¿Y por qué deberían tener reparos en aceptar ese recurso argumentativo?
Pues, obviamente, porque lejos de tratarse de un ente académico con respetabilidad científica, se trataba de un instrumento de lobby de la minería canadiense del amianto. Si hubieran citado como fuente bibliográfica, al «Almanaque Zaragozano», no lo habrían hecho peor.
¡Muy bueno! Una pequeña nota que me llegó de usted: «¿Podría «Rebelión» publicar también esto que ya ha salido en «Diario16»?: http://diario16.com/el-fontanero-y-el-amianto/ Es impresionante, y muy esclarecedor de todo lo que está ocurriendo con los afectados por el mesotelioma, a causa de su exposición al amianto». ¿Por qué es tan impresionante este artículo querido amigo?
Por su descarnado realismo sin concesiones de idealización.
De acuerdo, lo leí y lo publicamos. Una reflexión suya, bastante extensa, que creo que merece incluirse en este cuestionario:
Cuando el flujo de dividendos ingresaba en las cuentas de «Caja Duero» o de «Caja de Ahorros de Salamanca y Soria», en su condición de partícipes en el capital de Uralita, en el presente o en un pasado más o menos reciente, los gestores de esas entidades financieras, representantes sindicales incluidos, ¿han tenido en cuenta la contrapartida sangrienta que está en el origen de una parte de esos beneficios?
Una hucha, con forma de ataúd, parece el símbolo más adecuado para esa situación.
Uno de los directores de fábrica de «Tubasec», destinado en su día por «Uralita» al desempeño de dicha función, falleció de mesotelioma, quedando obligada la empresa española al pago de la correspondiente indemnización a su viuda (Sentencia Nº 4082/06, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social). «Uralita» pagó sus pasados desvelos por los intereses de la firma, obligando a su viuda a recurrir a la vía judicial, y oponiéndose a todos los intentos de conciliación.
Por razones obvias, hay toda una etapa, desde los orígenes, en manos de la familia Roviralta, hasta el final de la guerra civil española, especialmente opaca respecto a la cuestión que ahora nos ocupa, y en relación con el afloramiento temprano de las afectaciones.
Téngase presente, que el nivel de importación anual alcanzado en España en el año 1936 (6.000 toneladas), no volvería a ser recuperado, después de la guerra civil, más que a partir del año 1.950. (Fuente: Alfredo Menéndez Navarro, La literatura médica española sobre los riesgos del amianto durante el franquismo (2012). Siempre, la mayor parte del tonelaje importado se destinó al consumo demandado por los fabricados elaborados por la empresa Uralita. Por consiguiente de todo ello, y desde una perspectiva histórica, todo el consumo anterior a la guerra civil española, comparativamente, resulta ser de un volumen nada desdeñable, importante.
Quizás sea fundamental ese conocimiento, posiblemente hurtado para siempre de la memoria colectiva, por la incidencia de la guerra civil y sus ulteriores consecuencias inmediatas y posteriores, para poder formar criterio definitivo sobre todo este asunto.
La tuberculosis, el exilio, el presidio, la inanición, el combate y el pelotón de fusilamiento de la represión, incluyendo también a la ampliamente post-bélica, posiblemente clarearon las potenciales estadísticas, y, sobre todo, impidieron que las mismas se llegasen realmente a plasmar en documentos fiables y accesibles, dando por bueno el que los correspondientes certificados de defunción, en esa imaginaria situación de inexistencia de la guerra civil española, hubieran llegado a reflejar la verdadera causa de muerte de los expuestos al amianto y afectados por alguna de sus letales patologías asociadas. Además tendríamos, a la «solución biológica», la misma que la mencionada por Alejandro Teitelbaum en La armadura del capitalismo, (pag. 80), esto es, la muerte de los sobrevivientes, aguardada por las empresas para eludir el pago de las indemnizaciones, como fue el caso, por ejemplo, de David Young, demandante de la empresa «Turner & Newall», fallecido de cáncer en diciembre de 1993, sin contar con familia que le sobreviviera, para poder proseguir su acción contra la compañía, harto conocida por sus maniobras dilatorias. En el caso español, correspondía a una situación de dictadura post-bélica, prolongada durante décadas, suministrando así el resto de la explicación a la laguna en los datos de morbimortalidad. El apoyo económico al alzamiento militar, habría así rendido un servicio colateral, en el lavado de responsabilidades empresariales, derivadas del uso pre-bélico del amianto, en la fabricación de materiales constructivos.
La empresa «Uralita», a lo largo de su historial de actividad en relación con el amianto, en reiteradas ocasiones ha sido objeto, por escrito, de expresivos elogios hacia su comportamiento en materia de prevención de los riesgos derivados del empleo industrial de dicha materia prima, y, en general, por toda su trayectoria de prevención de riesgos laborales, cualquiera que sea su naturaleza. Esos elogios, impartidos por diversas instancias oficiales, responsables de la tutela en el cumplimiento de las leyes laborales, han sido oportunamente exhibidos por la compañía, en el curso de los litigios, como prueba evidente de su buen hacer en esta materia. Si hemos de juzgar por comparación con lo actuado por otras empresas españolas, posiblemente hemos de concluir, que, efectivamente, la empresa, al menos en ese sentido, parece merecedora de esos reconocimientos.
Sin embargo, y sin salirnos del ámbito de lo que supone lo debatido en los procesos judiciales, si hemos de atenernos a lo constatado como hechos probados en el contenido de alguna de esas sentencias, los susodichos elogios vendrían a evidenciar algo, pero no sobre «Uralita», sino sobre los que en su momento los emitieron».
¿Quiere matizar alguna cosa? ¿Añadir algo más?
Durante muchos años, décadas, anteriores al inicio, por parte de «Uralita», de sus cuantiosas inversiones en medidas preventivas, fueron constantes y reiterados los graves incumplimientos de la legislación, ciertamente que inespecífica, pero no de menor exigencia de su inexcusable naturaleza obligatoria. Esa persistente negligencia supuso una enorme carga de letalidad ya instalada en los cuerpos de sus trabajadores, que ninguna inversión posterior, por cuantiosa y aparatosa que fuere, podía ya remediar. El mal ya estaba hecho, con incumplimiento legal de por medio. Es notorio de ver, cómo algunas sentencias se fijaron exclusivamente en lo primeramente mencionado -las inversiones en prevención-, con clamoroso olvido de lo segundo -las décadas anteriores, de continuado incumplimiento de una legislación inespecífica, pero no menos obligatoria. Son sentencias que exoneraron a la empresa de su exigible responsabilidad. Otras resoluciones judiciales, en cambio, sí lo tuvieron presente, y son las que han ido determinando las sucesivas condenas a la empresa.
Ha fallecido recientemente un profesor mío, de lógica y epistemología, Jesús Mosterín. En las necrológicas, salvo excepciones como la de Paco Puche, no siempre ha quedado claro la razón última de su fallecimiento. ¿Quiere comentar alguna cosa sobre esto que le señalo?
Ha sido una reacción de los medios de comunicación pública españoles, que me vienen a recordar a lo idénticamente sucedido respecto de otra ilustre víctima del mesotelioma causado por exposición laboral al amianto: el fallecimiento del político y sindicalista sevillano Fernando Soto (proceso 1001). Véase nuestro trabajo:
En la muerte de Fernando Soto. El amianto se cobra una víctima más «Rebelión». 11-07-2014 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=187155
¿Conspiración de silencio?…
De acuerdo, no son sólo palabras. Una nota de usted, soy yo el receptor en este caso, que creo puede interesar a los lectores. Es de finales de mes de octubre:
Mi estimado amigo: Gracias por la sabatina con pincelada «amiatífera». Una observación sobre el contenido del artículo de José Daniel Lacalle: la precarización del empleo, por lo que respecta a las empresas del R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), que, en la actualidad, prácticamente queda reducido a las empresas y micro-empresas dedicadas al desamiantado, en ese ámbito se produce un doble efecto: por una parte, una disminución de la carga de asbesto acumulada, soportada individualmente por cada trabajador, pero, al propio tiempo, con un incremento nada desdeñable del número de los sometidos a ese riesgo, y como quiera que para desencadenar un mesotelioma, bastan, por desgracia, dosis comparativamente mucho más débiles que las requeridas para que lleguen a aflorar otros tipos de patologías asbesto-relacionadas (cáncer de pulmón, asbestosis, cáncer de laringe, cáncer de ovarios, placas pleurales masivas y enclaustrantes del pulmón, etc., etc.), de todo ello se infiere que el efecto global, en su conjunto, resulta ser profundamente negativo.
Se anuló la norma, del año 1958, que prohibía la contratación de varones menores de 18 años, y de mujeres menores de 21, para trabajar con amianto, y no tengo nada claro si en sustitución quedó, o no, alguna otra disposición con efectos prohibitivos iguales o similares. Habría que consultárselo a quienes lo tengan más claro. Si, como me temo, nada vino a substituir a lo anulado, tendríamos, como agravante añadido, que a esa difusión -antes aludida- del riesgo por lo que respecta al mesotelioma, podría abarcar, sin impedimento legal alguno, también a quienes, en razón de su respectiva esperanza de vida, brindan más intervalo temporal, para que el dilatado tiempo de latencia de ese tipo de cáncer se pudiera cumplir.
¿Sabe algo más de este asunto?
Sí. Esas reticencias mías, que no tenían real fundamento, han quedado disipadas, gracias a la ayuda informativa de la abogada Marta Barrera, del famoso bufete «Colectivo Ronda», de Barcelona:
«El Decreto de 26 de julio de 1957. por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores, queda derogado solamente en los aspectos de su normativa, relativos al trabajo de las mujeres, de conformidad con lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995. 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por tanto, un menor de 18 años no puede trabajar en actividades, e industrias que indica el Anexo del Decreto citado:
Anexo. RELACIÓN SEGUNDA, QUE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS PROHIBIDAS A LOS VARONES MENORES DE 18 AÑOS
(digamos por nuestra parte, que es notorio que la prohibición quede referida, mediante esa redacción dada al texto legal, a los propios trabajadores, y no a las empresas contratantes de sus servicios)
Grupo IV. Trabajo de piedra y tierras. Actividad prohibida: Asbesto, amianto (extracción, trabajo y molienda)
Grupo XI. Actividad prohibida: Amianto (hilado y tejido)
Es sumamente notorio que las actividades de desamiantado no queden específicamente mencionadas, y que, por lo tanto, la extensión de la prohibición tenga que ser inferida indirectamente, a partir de una interpretación extensiva del escueto texto legal.
En cualquier caso, cabe preguntarse si la inscripción de un menor de 18 años, por parte de una empresa de desamiantado, se toparía, o no, con un bloqueo previo, por parte de la propia Administración pública, de suerte que nunca pudiéramos estar ante la típica situación caracterizada por el dicho popular, de que «después del conejo oído, palos a la madriguera», o dicho de otra forma, interrogarnos a nosotros mismos sobre si en España actualmente existe alguna posibilidad, o no, de que, de hecho, alguna de las empresas del desamiantado, haya podido contratar a un menor de 18 años, a despecho de lo que acerca del particular pueda tener establecida la legislación vigente.
¿Me he olvidado de alguna cuestión, de algún tema que usted quiera resaltar de lo ocurrido en este último mes? Seguro que mi memoria ha fallado en numerosos temas esenciales. Yo destacaría, la publicación del magnífico reportaje de Francisco Veiga, titulado: «Así me destrozó la vida el amianto» (El Correo de Andalucía, 20/10/2017 – link de acceso: http://elcorreoweb.es/portada/asi-me-destrozo-la-vida-el-amianto-CE3464334 … también reproducido en «Rebelión» y en «Kaos en la Red», a instancia mía en ambas oportunidades.
Desearía también llamar la atención de nuestros lectores, sobre otra cuestión. Se publicó en «Rebelión» el artículo de Santiago Martín Barajas (30-10-2017), titulado: «El resurgir de la minería en España, una nueva amenaza ambiental»: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=233408&titular=el-resurgir-de-la-miner%EDa-en-espa%F1a-una-nueva-amenaza-ambiental–
En relación con dicho asunto, cabe recordar que entre los riesgos de la minería (tanto más probables, cuanto más extensiva sea), consiste en que el amianto puede figurar entre los componentes de la ganga removida durante la extracción. A nivel mundial, esa circunstancia ha sido ya registrada para explotaciones de minerales, tales como el hierro (taconita) -contaminado por anfíboles, las variedades más cancerígenas-, el oro, el diamante, el talco, la vermiculita, etc.
Con poca o con mucha minería, ese es siempre un riesgo a tomar en consideración, pero es evidente, que cuanto más minería haya, tanto más probable será que ese potencial riesgo se llegue a trocar en efectivo.
Muchísimas gracias. Hasta el próximo mes.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.