Los siete magistrados que han firmado un voto discrepante consideran que «resulta obligado» admitir el registro de Sortu. En un escrito ciertamente duro, acusan a sus compañeros de Sala de hacer «citas parciales» de un texto de ETA y «conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen». Y añaden que han ido más lejos […]
Los siete magistrados que han firmado un voto discrepante consideran que «resulta obligado» admitir el registro de Sortu. En un escrito ciertamente duro, acusan a sus compañeros de Sala de hacer «citas parciales» de un texto de ETA y «conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen». Y añaden que han ido más lejos que el fiscal.
Si el auto del Tribunal Supremo es un juicio sobre la legalidad de Sortu, el voto particular suscrito por siete magistrados es un juicio, y muy severo, a la legalidad del comportamiento de su compañeros de la Sala del 61. Y su fallo estima que la «mayoría» ha hecho un uso parcial de los elementos que tenía a su disposición, para llegar a la conclusión de prohibir la inscripción de Sortu, obviando la existencia de «innumerables elementos probatorios» que contradecían sus hipótesis y obligaban a legalizar el partido.
Los firmantes del voto particular son los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón. En su escrito llegan a señalar que sus compañeros de Sala van «mucho más allá de la posición del Ministerio Fiscal». Recuerda que en la vista pública la Fiscalía admitió que se ha producido «un cambio cualitativo en el entorno de la izquierda abertzale y en el ámbito de la antigua Batasuna, pero afirma que se trata, a su entender, de un cambio insuficiente». Frente a esto, los magistrados apuntan que la resolución mayoritaria de la Sala del 61 «niega tajantemente esta realidad».
«Citas parciales»
Los siete magistrados disconformes acusan al menos en dos ocasiones a los nueve jueces que conforman la mayoría de utilizar solamente los elementos de prueba que convienen a su tesis, dejando de lado los que la contradicen.
Fidelidad a la ley
Estos siete magistrados parten para su análisis de los criterios que la Ley de Partidos fija para decretar que una formación es sucesora de otra, como son la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructuras, organización y funcionamiento; de las personas que las componen, rigen, representan o administran; y de la procedencia de los medios de financiación o materiales.
Analizando esos apartados uno por uno, la primera evidencia que constatan una vez tras otra es que «la resolución de la mayoría no hace referencia este punto». Y, la segunda, que no se observan elementos suficientes como para poder determinar que existe una sucesión.
El otro punto que exige la Ley de Partidos que se analice es el que se presenta como «cualesquiera otras circunstancias relevantes, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo». Los firmantes del voto particular sostienen que es evidente que tanto en los estatutos de Sortu como en otros pronunciamientos posteriores de sus promotores hay un rechazo explícito de la violencia, con referencia explícita a la de ETA.
Por lo tanto, ante la existencia de este contraindicio, lo siguiente que examinan es si este rechazo obedece a una voluntad auténtica o es un engaño, como sostiene la posición mayoritaria de la Sala. Y lo que responden estos siete magistrados es que correspondía a los demandantes (Fiscalía y Abogacía) demostrar con pruebas que existía un afán defraudatorio y, sin embargo, no lo han conseguido. Porque no existe esa prueba.
Es más, aseguran que «en contra de lo que afirma la resolución mayoritaria, la única prueba existente que puede consi- derarse de carácter directo es la de que un sector de la Izquierda Abertzale, cuyos miembros pudieron o no estar integrados en organizaciones ilegalizadas, manifiesta su decisión de emprender una actividad política rechazando la violencia de la banda terrorista ETA».
Por estas y otras razones, concluyen que «no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la Izquierda Abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales». Y añaden que «resulta obligado según los principios del Estado de Derecho admitir la actividad política del nuevo partido». Recordando además que si en el futuro se pudiera demostrar «cualquier tipo de connivencia de nuevo con el terrorismo», la actual ley permitiría su ilegalización inmediata.