Cuando en 1981 se inició en la práctica de abortos, eran muchas las dificultades a las que los médicos se enfrentaban en la sanidad pública, recuerda el ginecólogo Paco Valero en el despacho de su clínica. En el Hospital General de Valencia se planteaba en muchos casos la objeción de conciencia, por la mentalidad conservadora […]
Cuando en 1981 se inició en la práctica de abortos, eran muchas las dificultades a las que los médicos se enfrentaban en la sanidad pública, recuerda el ginecólogo Paco Valero en el despacho de su clínica. En el Hospital General de Valencia se planteaba en muchos casos la objeción de conciencia, por la mentalidad conservadora de los doctores o por miedo ante la presión que ejercían los superiores. Ante estas barreras, Valero decidió en 1989 montar una clínica con otros socios, que hoy continúa activa y desarrolla un trabajo especializado en ginecología, obstetricia, planificación familiar, control de embarazos y práctica de abortos. Su trabajo profesional también tiene que ver con la conciencia crítica y la militancia. Por temporadas, en el jardín anexo a la clínica, un cura seguido por grupos ultraconservadores se establece con un altar, procede a encender las velas y rezan un rosario. «Una vez permanecieron durante mes y medio», recuerda.
-Antes de la legislación actual que propone Ruiz Gallardón, una ley de supuestos (1985) y otra de plazos (2010) han regulado el aborto en el estado español (esta última, aún en vigor). ¿Qué diferencia existe entre legislar en función de «supuestos» y hacerlo sobre «plazos»?
Con la ley de 1985, una mujer que quiera abortar ha de justificarlo de acuerdo con una serie de supuestos, que son el peligro para la salud física o psíquica de la madre, la existencia de una violación o la malformación fetal, en este último caso, con el dictamen de dos especialistas. Al supuesto específico del riesgo para la salud psíquica, que tenía que firmar un psiquiatra, se acogían el 90% de las mujeres que interrumpían voluntariamente el embarazo. La legislación de 2010 mezcla supuestos y plazos. Hasta las 14 semanas, el aborto es libre por decisión de la mujer. A partir de entonces, la interrupción del embarazo ha de encajar en dos supuestos: la malformación fetal, o el peligro para la salud física o psíquica de la embarazada.
-¿Cuál de las dos legislaciones consideras más «progresista»?
Sin duda, la de plazos, porque es la mujer quien toma la decisión. En la ley de supuestos, la mujer propone pero es el psiquiatra quien finalmente dispone. Pienso que si la ley de plazos de 2010 se «toca», ha de ser para mejorar, por ejemplo, para ampliar las 14 semanas de tiempo que tiene la mujer para decidir; o pienso que también debería desaparecer el plazo de tres días de reflexión que se le da a la mujer una vez se le ha informado sobre las ayudas; en este caso, se debería tomar el tiempo que ella quisiera. En cuanto a las menores, con 16 y 17 años, que pretendan abortar, los padres han de ser informados, según establece la legislación vigente. A mi juicio, esto no es necesario.
-¿Qué tipo de leyes reguladoras son las que actualmente predominan en Europa?
Es abrumadoramente mayoritaria la ley de plazos. En países como Inglaterra, donde no se regula el aborto en función de plazos, sino de supuestos, se establece un cuarto supuesto socioeconómico al que se acogen muchas mujeres. En países de fuerte tradición católica como Polonia, hay una ley similar a la española de 1985, pero con una aplicación más restrictiva. En Irlanda es muy complicado abortar, por eso las mujeres que desean hacerlo se van a Inglaterra. Y en Malta, por ejemplo, el aborto está totalmente prohibido.
-Estudios como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS) apuntan que legislaciones restrictivas, como la que en el estado español promueve el PP, provocan un incremento de la mortalidad de las mujeres. ¿Es esto lo que va a ocurrir?
Hay muchos estudios que lo afirman, no sólo los de la OMS. De los 112.000 abortos practicados en el año 2012, con la ley-Gallardón (que realmente es una ley del gobierno del PP) serían «ilegales» más de 100.000, ya que en torno al 95% de los abortos se practican antes de que concluya el plazo de las 14 semanas. Pero eso no quiere decir que las mujeres no vayan a abortar. Tienen dos opciones: si disponen de recursos, se marcharán a Londres o a Amsterdam, y abortarán en condiciones sanitarias seguras. O en España, de manera «alegal», un ginecólogo les podrá practicar el aborto, que «justificará» como aborto «espontáneo», pero cobrándole a la mujer un precio elevado por la intervención. La otra opción, para las mujeres sin recursos, consiste en dirigirse a matronas o curanderas, que les practicarán el aborto de manera clandestina por los métodos tradicionales del «perejil» o el «ganchillo». Por supuesto, con el consiguiente riesgo de infecciones y muertes. La Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo franquista estimó, en 1974, en 300.000 el número de abortos clandestinos practicados en España y a los que se sometieron españolas en el extranjero. Ilegalizar el aborto no implica que las mujeres renuncien a la interrupción libre del embarazo.
-¿Qué puede aprenderse del ejemplo de América Latina?
El aborto es legal, regulado mediante leyes de plazos, en Cuba y Uruguay, pero en términos generales se es muy restrictivo en América Latina respecto al derecho a abortar. Actualmente el debate está planteado en países como Argentina, Ecuador, Brasil y Chile, entre otros. Pero sí creo que en América Latina puede observarse un precedente de lo que puede ocurrir en España. Por ejemplo, miremos el caso de Nicaragua. Cuando el aborto era legal, y se practicaba en la sanidad pública, la mortalidad de las mujeres era nula. Al primer año de declararse «ilegal» (a mediados de los 2000), hubo 80 mujeres muertas. En Rumanía, durante los últimos años de Ceaucescu, el aborto era «ilegal» y se disparó la mortalidad. Al caer Ceaucescu, se volvió a legalizar (a finales de los 90) y la mortalidad de las mujeres fue otra vez casi nula. Además, entre 40.000 y 50.000 mujeres mueren al año por abortos ilegales. Si esta cifra ha disminuido es por el uso de un fármaco, el Misoprostol, en países donde el aborto está declarado ilegal.
-¿Qué aspectos introduce la nueva legislación que pretende aprobar el gobierno del PP?
Con la ley actual, de 2010, es la mujer quien decide. Ahora bien, con la que ultima el ejecutivo, se elimina esta capacidad de decisión. Los abortos se tendrán que justificar. Tendrán lugar menos del 10% de las interrupciones de embarazo que actualmente se practican. Y no es cierto que, como dice el gobierno, la nueva legislación implique una vuelta a la ley de supuestos de 1985. Habrá más restricciones. Por ejemplo, se requerirá la firma de dos psiquiatras, en lugar de uno. Además, las mujeres recibirán información de varios centros, que podrán gestionar entidades privadas y grupos «pro-vida», con el consiguiente riesgo de que intimiden o se planteen disuadir a las mujeres. Estos centros no están definidos y dependerán de las comunidades autónomas. También se requerirán varios certificados.
-¿En qué situación deja la Ley-Gallardón a la mujer y sus derechos?
Relega a la mujer a la condición de ser tutelado. En el supuesto de riesgo psíquico, tendrá que recibir la autorización por parte de dos psiquiatras que no pertenezcan al centro en el que vaya a practicarse el aborto. Además, en los supuestos de malformación genética, se requiere un médico y un psiquiatra, lo que añade un control a los establecidos en la legislación anterior. También es una ley que introduce inseguridad jurídica, pues la pareja puede en un momento dado cuestionarse los informes y denunciar a la mujer por aborto ilegal.
-¿Qué se pretende con todas estas «barreras» que señalas?
El objetivo es poner obstáculos con el fin de que las mujeres no puedan abortar; en primer lugar, se necesita la autorización de dos psiquiatras ajenos a la clínica; Además, los centros de información en los que es posible manipular e intimidar a las mujeres; en tercer lugar, las mujeres de 16-17 años que tengan la intención de abortar, requerirán el permiso de sus padres (en la ley de 2010 esto no era necesario) y, en caso de controversia, resolverá finalmente un juez. El sentido último de la nueva ley está ya enunciado en el título: Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada. Por el contrario, la anterior legislación llevaba por título «Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción voluntaria del embarazo». Porque, me pregunto, con la modificación que pretende este gobierno, una vez «concebida» la criatura, a la que se dice proteger, ¿qué ocurre? Una reforma laboral que facilita los despidos, recortes en la ley de dependencia, copagos… ¿Dónde está la protección? La legislación de 2010, por el contrario, incluía la salud sexual y reproductiva, con mecanismos preventivos, de planificación familiar y también el aborto.
-Otra cuestión espinosa es la objeción de conciencia de los facultativos
La ley de 2010 permitía la objeción de conciencia de los médicos y personal sanitario que intervenían directamente en el aborto. Pero es cierto que había un deber previo de información y, posterior, de atender posibles complicaciones. Si me preguntas mi opinión, creo que un médico (o personal sanitario) adscrito a la sanidad pública no tiene por qué objetar. Pero la ley-Gallardón amplía la posibilidad de objetar a cualquier médico (o personal sanitario) que intervenga durante todo el proceso.
-¿Se queda muy atrás la nueva ley respecto a la aprobada por la Generalitat de Cataluña en 1937?
La ley catalana de 1937 permitía el aborto en tres supuestos. El «eugenésico» (era el lenguaje de la época), por malformación del feto; en caso de peligro para la salud psíquica de la embarazada; o por voluntad de la mujer, hasta las 12 semanas. Esta ley se justificó por las tasas muy altas de abortos clandestinos, con consecuencias de mortalidad para las mujeres. Pero me parece digno de mención que se estableciera, por ley, que los abortos se debían practicar en hospitales públicos, y que los ginecólogos tenían la obligación de practicarlos. No se recogía la objeción de conciencia.
-¿Qué opinas cuando desde algunos sectores se insiste en el «derecho a la vida» y la protección del embrión?
Hablamos de una colisión de intereses entre la madre (persona) y el concebido y no nacido (proyecto), que no es persona. Lo es, legalmente, a las 24 horas de haber nacido. Además, una cosa es reconocer derechos al concebido y no nacido (lo hace el Código Penal) y otra cosa, como pretende la ley de Gallardón, es otorgarle más derechos que a la madre. Aquí hay un punto esencial. Los grupos «pro-vida» y la nueva ley del PP incluyen en la noción de «concebido» a las células informes, embriones, fetos precoces o fetos ya viables. Para ellos, todo entra dentro de la misma categoría.
-Por último, alega el gobierno de Rajoy que no hace sino cumplir una promesa electoral…
En el programa electoral del PP se hacía una referencia difusa al derecho a la vida. De ese modo, podía mantenerse la ley de 2010 o suprimir totalmente el derecho al aborto. Cabía todo. Finalmente, quieren aprobar una ley que defiende un modelo patriarcal y con la mujer como ser de segunda clase. Sin capacidad para decidir sobre sí misma, en casa y con la pata quebrada. Ahora bien, éste es el modelo conservador del PP y de la iglesia católica, que está también en contra del preservativo y de la píldora anticonceptiva. Me recuerda mucho los tiempos del franquismo, cuando se requería la «licencia marital» para abrir una cuenta en el banco, sacarse el pasaporte o firmar una escritura. Y una cosa más: con la nueva legislación, sólo el médico o el ginecólogo son los culpables, pues a la mujer se la «saca» del Código Penal. Gallardón dice que esto constituye un avance, pero creo que en el fondo lo hacen porque no consideran a la mujer responsable y consciente para tomar sus propias decisiones.
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