CONDENA A FUNDICIONES GELMA A INDEMNIZAR CON 261.304,93€ A LA FAMILIA DE ANTONIO M. FALLECIDO EN 2009 DE CÁNCER PULMONAR, TRAS TRABAJAR SIN MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL AMIANTO.
“ES HORA DE ACABAR CON LA FALTA DE PREVENCIÓN FRENTE A LAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS Y DE OCULTAR EL CÁNCER DE ORIGEN PROFESIONAL”.
Recientemente el Juzgado de lo Social único de Éibar ha condenado a FUNDICIONES GELMA SA de ARRASATE a indemnizar con 261.304,93€ a la viuda e hijo de Antonio M, fallecido en diciembre de 2009 a consecuencia de un carcinoma de células grandes en el pulmón izquierdo.
En octubre de 2024, el INSS emitió una resolución declarando las prestaciones de viudedad muerte y supervivencia por su fallecimiento como derivadas de enfermedad profesional. Antonio M, trabajó entre 1966 y 1987 en ELMA SA, que se constituye FUNDICIONES GELMA junto con OXINA SA, adjudicándose los bienes embargados a ELM. Más tarde FUNDICIONES GELMA SAL, OXINA y MAQUINARIA MONDRAGON, fueron absorbidas por FUNDICIONES GELMA SA en la que trabajó Antonio entre 1987 y 2007, en la sección de moldeo y desmoldeo que implicaba la manipulación de mazarotas y bebederos, posteriormente en la rebaba en la fundición, de las piezas que salían del horno, finalmente, trabajó en las prensas de Fundiciones GELMA SA
En OSALAN existen registros de mediciones de polvo, aunque sin referencia al amianto, hasta el realizado recientemente con otro enfermo, así como de humos metálicos, gases, ruidos. En la fundición de ELMA SA y FUNDICIONES GELMA SAL se encontraban los hornos, estando las planchas de amianto que utilizaban los operarios, aunque en ninguna de las empresas existían sistemas de ventilación ni se registraron en él RERA por él uso del amianto.
En primer lugar, la sentencia resuelve el problema de la prescripción que alega la empresa, dado el tiempo transcurrido desde su fallecimiento, olvidando que el año cuenta a partir de la resolución del INSS que reconoce las prestaciones de enfermedad profesional. La sentencia señala: “Habiendo una enfermedad profesional reconocida por él INSS, el empresario debe probar que obro con la diligencia debida, que adopto las medidas de seguridad reglamentarias y las demás previsibles en atención a las circunstancias que él hecho causante del daño, no le era imputable” “Es el empresario a quien corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto, que es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasi objetivos en qué la misma está concebida legalmente”.
En él presente caso, ha quedado acreditado el daño sufrido por el trabajador, así mismo se acredita la culpa o negligencia del empresario, que no adoptó todas las medidas de seguridad. Recogiendo las numerosas obligaciones incumplidas (promoción de salud, protección, evaluar, planificar, informar, formar, dotar de prendas protección después de utilizar las medidas colectivas, reconocimientos médicos periódicos…), por otro lado, la imprudencia del trabajador no excluye la responsabilidad del empresario.
La prueba testifical confirma la presencia de planchas de amianto que utilizaban además de las mazarotas y bebedores hasta 1992, que trasladaron la sección a Salvatierra, que la limpieza del polvo lo realizaban con pala o soplando con aíre a presión. Actividad que era habitual, suponiendo un riesgo no solo para dichos operarios, incluso, para quienes se encontraban en el entorno de la nave, dado que el amianto circulaba por el ambiente. Finalmente, Fundiciones GELMA insiste para eludir su responsabilidad, en el hábito tabáquico del fallecido o el posible origen genético del tumor, argumentos que son rechazados, apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo que señalan: “Que la exposición prolongada al amianto durante años es suficiente como causa exclusiva para producir no solo los daños reclamados e incluso la muerte, y ello se fume o no” Por tanto, FALLA que, desestimando la excepción de prescripción alegada, estima la demanda presentada por la viuda e hijo de Antonio M. frente a Fundiciones GELMA SA y condena a la empresa a indemnizarles con 261.304,93 euros más intereses (122.313,14€ a la viuda y 138,991,79 para el hijo)
ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción con la sentencia, qué desbarata los intentos de ocultar las infracciones preventivas y el origen laboral de innumerables cánceres pulmonares, que afectan especialmente, a los trabajadores de las fundiciones. ASVIAMIE considera que ha llegado la hora, que las empresas paguen por los daños causados, por su desprecio a la adopción de medidas de seguridad con el amianto u otras sustancias cancerígenas en el puesto de trabajo, acabando con la ocultación como comunes de cientos de cánceres de pulmón, de origen profesional. Un drama, mucho más grave, que él representado por las muertes en accidente de trabajo. Por ello, anima a los enfermos o sus familias. a reclamar las prestaciones de enfermedad profesional y daños, poniendo freno a la epidemia de cáncer, causado por la ausencia de medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas-
Bizkaia: 615.666.155 [email protected]
Gipuzkoa: 691.83.34.56 [email protected]
Araba: 655.70.08.82 [email protected]
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.