CONDENAN A IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES A INDEMNIZAR 352.918,53€ A MECANICO AFECTADO DE MESOTELIOMA PLEURAL POR EL AMIANTO, ABSOLVIENDO A OTRAS EMPRESAS DEMANDADAS.
“LAS EMPRESAS INFRACTORAS DE LA LEGISLACIÓN DEL AMIANTO DEBEN PAGAR POR EL DAÑO CAUSADO”.
El Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao estima la demanda de Lorenzo CR mecánico-electricista, afectado de mesotelioma pleural y condena a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA a indemnizarle con 352.918,53€ más intereses y absuelve a las empresas demandadas: COFIVACASA, SIEMENS SA, SIEMENS HEALTHCARE y UNILEVER FOODS INDUSTRIAL ESPAÑA, al quedar acreditada la relación de causalidad entre el mesotelioma y la exposición al polvo de amianto en la industria naval.
Lorenzo CR de 67 años, le diagnosticaron en 2022 un mesotelioma epitelioide, afecto de incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional desde febrero de 2024. Lorenzo trabajo entre 1980/1988 en ASTILLEROS ESPAÑOLES, asumiendo la empresa su responsabilidad en la exposición al amianto del trabajador, mientras incumplía la legislación de seguridad vigente en la época, sin informar a los trabajadores del riesgo, ni facilitar equipos de protección o no realizar reconocimientos médicos a los trabajadores. Aun asumiendo la responsabilidad con la exposición, IZAR discrepa tanto en la indemnización solicitada, como en la responsabilidad de las otras empresas demandadas y reclama el pago de la indemnización de forma mancomunada. Tratando de implicar especialmente, a UNILEVER FOODS ESPAÑA, (como sucesora de AGRA SA) donde trabajó el enfermo desde 1990 a 2016 y donde se encontraron restos de amianto en las instalaciones. Mientras las otras empresas, alegan falta de legitimación pasiva, que es aceptada.
UNILEVER FOODS ESPAÑA señala que el trabajador nunca estuvo expuesto al amianto, pues trabajó como ingeniero y responsable de mantenimiento, un cargo administrativo y no de campo. Que los trabajos en el calorifugado eran subcontratados a STM ALTA TENSIÓN y dichos trabajos no los realizaba la plantilla. El informe de OSALAN señala: “La posibilidad de exposición al amianto, de haberse producido, hubiera sido indirecta y ocasional” No quedando acreditada la exposición al amianto, pese a la prueba testifical en el juicio.
Tampoco es aceptable alegar ausencia de legislación específica o desconocimiento del riesgo del amianto antes de 1984, en tanto, la Orden Ministerial de 1940 sobre Seguridad e Higiene, el Decreto sobre las Asbestosis de 1947, el Decreto de 1957 sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores de edad, el Reglamento de los Servicios Médicos de 1959, el Decreto sobre enfermedades profesionales de 1961, el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, el Reglamento de Enfermedades Profesionales de 1962, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 1971 o el Real Decreto 1995/78 tipificando la Asbestosis, el Mesotelioma y el Carcinoma primitivo de bronquio pulmón o la Resolución de la Dirección de Trabajo de 1982, que concreta la cadencia de medición ambiental de concentración de fibras de amianto en los puestos de trabajo, o el Reglamento de 1984 para trabajos de exposición al amianto, que recoge los reconocimientos médicos post ocupacionales y registro de datos. Normativa que ASTILLEROS ESPAÑOLES incumplió, demostrando que existía una legislación específica y se conocía el riesgo del amianto.
La sentencia señala que no se ha acreditado la exposición al amianto en UNILEVER FOODS INDUSTRIAL, ya que Lorenzo no era un mecánico-electricista al uso, dado que tenía tareas de dirección, no realizaba directamente labores de reparación y los testigos no pudieron precisar si en los trabajos que realizaba el demandante, el amianto estaba presente.
Por tanto, acreditada la relación de causalidad entre el mesotelioma pleural y la exposición a polvo de amianto en la industria naval, condena a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES a indemnizar con 352.918,53€ al trabajador enfermo, absolviendo al resto de las empresas demandadas.
ASVIAMIE Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, al dejar en evidencia, el incumplimiento de Astilleros Españoles de la amplia legislación, vigente sobre los riesgos del amianto, pese a que conto con importantes recursos técnicos y sanitarios en el Astillero, hecho que demuestra el desprecio a la prevención de los graves riesgos que representa el amianto u otras sustancias cancerígenas, convencidos de que las enfermedades causadas, quedarían ocultas como como comunes.
ASVIAMIE considera que las grandes empresas infractoras de las medidas de seguridad con el amianto deben pagar por el daño causado, así como recargos de prestaciones.
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