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Condena al Ayuntamiento de Legazpi, CIE Legazpi y SIDENOR por enfermedad relacionada con el amianto

Fuentes: ASVIMIE

El TSJPV DESESTIMA RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI, CIE LEGAZPI Y SIDENOR ACEROS A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ÉIBAR, QUE LOS CONDENÓ A PAGAR 376.305€ A UN ENFERMO DE CÁNCER POR INCUMPLIR MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL AMIANTO.

ASVIAMIE INSISTE: “ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LAS SUSTANCIAS CANCERIGENAS Y PROTEGER LA SALUD, RESULTA MÁS BARATO O BENEFIOSO, QUE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos por CIE LEGAZPI SA, SIDENOR ACEROS ESPECIALES y AYUNTAMIENTO de LEGAZPI frente a la Sentencia de 18-12-24 del Juzgado de Éibar, que los condenó a indemnizar con 376.305€ de forma mancomunada por el daño causado. El TSJPV ratifica la sentencia de Éibar y condena a las empresas pagar costas, con 800 euros por cada recurso.

A.G.G, está afectado de cáncer pleural. Comenzó a trabajar de pinche, durante los veranos de 1970 y 1971, en la extinta PATRICIO ECHEVERRÍA ACEROS, realizando trabajos, junto con un oficial, en los Hornos Recocido que estaban aislados con amianto. La empresa no tenía instalado un sistema de extracción localizado de las fibras de amianto, no informó del riesgo a los trabajadores, no les facilitó equipos de protección individual.

Posteriormente, entre 1979 y 2016, AGG trabajó como empleado del Ayuntamiento de Legazpi, expuesto al amianto, como encargado de obras y encargado de aguas, hasta que en 1990 paso a LENBUR. Mientras trabajó de encargado de aguas, en los años 1982 y 1990 y con menor frecuencia, entre 1990-98, siendo jefe del servicio, acompañaba al equipo de mantenimiento a realizar reparaciones de las conducciones de fibrocemento para traer agua de BARRENDIOLA al municipio de Legazpi. El Ayuntamiento de Legazpi no les informó del riesgo ni efectuó reconocimientos médicos específicos. En octubre de 2023, a AGG se le diagnosticó un mesotelioma pleural maligno (enfermedad íntimamente relacionada con la inhalación de amianto) y en agosto de 2024, el INSS le reconoció una incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.

El Ayuntamiento de Legazpi con su recurso pretendía revisar hechos probados, que señala, el informe de OSALAN: “A partir de la información obtenida de la investigación y si lo que dice el trabajador es cierto, se puede considerar que AGG pudiera haber estado expuesto a la inhalación de fibras de amianto, al presenciar los trabajos de fontanería en las canalizaciones” “No obstante, esta exposición tuvo una frecuencia, intensidad y duración imposibles de determinar, al no disponer de evidencias”  CIE LEGAZPI y SIDENOR (sucesoras de Patricio Echeverria) señalan: Que no quedó acreditada la exposición a fibras de amianto. Que la cuantificación de la indemnización por daños era errónea. Que la Resolución del INSS, no determina dónde contrajo la enfermedad, ni existía en la época normativa exigiendo la adopción de medidas de seguridad con el amianto. Ignorando, que, una vez reconocida la enfermedad profesional por el INSS, corresponde al empresario la carga de la prueba de los hechos, como deudor de seguridad.

Las empresas no realizaron ninguna medición de la concentración de fibras de amianto en el puesto de trabajo, no informaron del riesgo a los trabajadores, no les dotaron de protecciones respiratorias. Además, el recurso ignora la amplia normativa existente antes de 1982 que fue incumplida por las empresas, destinada a evitar que el amianto causara daños en la salud de los trabajadores o redujera su relevancia, cuya trasgresión, deja en evidencia la responsabilidad empresarial. Por tanto, durante los años que AGG trabajo para las empresas demandadas, se conocía la peligrosidad del amianto para los trabajadores expuestos y que su inhalación entrañaba riesgo para sus pulmones. Dicha legislación establecía controles y evaluaciones, ninguna de las cuales se lleva a cabo, infringiendo la normativa.

Por todo ello el TSJPV desestima los recursos de suplicación de CIE LEGAZPI SA, SIDENOR ACEROS y el AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI frente a la Sentencia del Juzgado de Éibar, confirmando la misma y condena en costas a las partes recurrentes, incluyendo los honorarios de los impugnantes, que fija en 800 euros por cada recurso.  

ASVIAMIE, Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, muestra su satisfacción, por la sentencia del TSJPV, aunque, queremos insistir, el incumplimiento durante décadas de la normativa de seguridad del amianto y otras sustancias cancerígenas por parte de las empresas, imposibilita que prosperen sus recursos contra las demandas de daños y recargos.  Ahora bien, ASVIAMIE insiste: La adopción de las medidas preventivas, frente a los riesgos del amianto, protegiendo la salud de los trabajadores/as, habría resultado más barato y beneficioso para todos, que pagar la indemnización por el daño causado.

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