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Cuatro años de una Ley Integral contra la violencia de género

Fuentes: Diagonal

El 1 de abril de 2004 entró en vigor la Ley de Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria. Poco después, en diciembre del mismo año, se aprobaba en todo el Estado la Ley Integral contra la Violencia de Género. Desde entonces, se han desplegado medidas para […]

El 1 de abril de 2004 entró en vigor la Ley de Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria. Poco después, en diciembre del mismo año, se aprobaba en todo el Estado la Ley Integral contra la Violencia de Género.

Desde entonces, se han desplegado medidas para combatir toda conducta violenta basada en la pertenencia de la víctima al sexo femenino en diferentes ámbitos : el asistencial, la protección, la sanción y la prevención.

Desde 2004 ya no se habla sólo de violencia doméstica sino de violencia de género o machista. Esto reconoce, en palabras de la jurista Patricia Laurenzo que «la causa última de la violencia contra las mujeres no ha de buscarse en la naturaleza de los vínculos familiares sino en la discriminación estructural que sufren las mujeres como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales». Ángeles Ruiz Tagle, presidenta de la asociación Consuelo Berges, lleva 15 años luchando contra la violencia patriarcal desde la asociación. Su filosofía es de «tolerancia cero a la violencia». «Lo que la ley integral ha hecho es garantizar el ejercicio de derechos humanos fundamentales para las mujeres, como es el derecho a la vida. Pero hay que desarrollar una doble vía : si trabajamos en la igualdad, otro derecho fundamental, avanzamos en la erradicación de la violencia. Y nosotras, las feministas, no queremos paliar únicamente. No nos conformamos con reformar, queremos cambiar las estructuras patriarcales y androcéntricas y para eso hay que erradicar la desigualdad. Trabajamos en la autonomía de las mujeres sin quedarnos en la protección».

Asistencia y protección

En el ámbito asistencial se llevan a cabo, en palabras de Silvia Cifrián, coordinadora de actuaciones contra la violencia de género de la Dirección General de la Mujer (DGM) del gobierno de Cantabria, «los trabajos a realizar para que las víctimas puedan recuperar su proyecto de vida». En ello están incluidos servicios sociosanitarios, de asesoría jurídica, intervención psicosocial, prestaciones de emergencia y ayuda para organizar la vida laboral.

El proceso puede iniciarse con una denuncia. Para ello, el Servicio de Protección a la Familia de la Policía Nacional y el Equipo de Mujer y Menor de la Guardia Civil, en el área rural, siguen protocolos específicos. Ambos servicios cuentan con técnicos especializados en violencia de género y han recibido cursos de la DGM para interactuar con víctimas de violencia «en los que se tienen en cuenta también los aspectos no verbales que posibiliten que la víctima se sienta protegida y escuchada», según Cifrián. De inmediato, según exigen los protocolos mencionados, se ponen en contacto con el juzgado de guardia que, por un procedimiento específico, valora las medidas que han de ponerse en marcha en un plazo máximo de 72 horas. Para preparar a la mujer, Cifrián subraya la importancia de contar con el apoyo de especialistas en el Centro de Atención Víctimas de Violencia de Género, situado en la calle Rualasal : «Antes de la denuncia incluso, acudir a un centro especializado». La Ley Integral ha permitido que se pongan en marcha todos los mecanismos de una vez, sin necesidad de acudir a diferentes instancias.

Según explica Eva Moreno, psicopedagoga de Consuelo Berges y trabajadora del Centro de Atención a Víctimas : «Una vez que la mujer decide salir de la situación de maltrato, con denuncia o sin ella, ya sea por riesgo o precariedad económica, ingresa en una casa de emergencia donde profesionales y la propia mujer valoran si el recurso es adecuado para ella. Puede necesitar poco tiempo y acabar el proceso pero, si la situación es más complicada, se la deriva a una casa de acogida de larga estancia donde reside como media unos seis meses. De allí puede salir de forma autónoma o continuar en acogimiento en un piso tutelado durante un año». Posteriormente, hay ayudas al alquiler que, en caso de violencia de género, tienen prioridad. El Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) dota de mecanismos específicos en la búsqueda. Se está trabajando en capacitar a los cuerpos sanitarios, que cuentan también con protocolos especiales, para la detección temprana en los centros de salud. Existen manifestaciones inespecíficas de malestar, por ejemplo, que pueden ser un síntoma de estar padeciendo una situación de violencia.

Ley y jurisprudencia

Comienza a aparecer en las sentencias el delito de violencia de género. Se recoge por fin en el derecho penal la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica, que aunque están conectadas, señala, Laurenzo, «hacen referencia a realidades distintas necesitadas de respuestas penales autónomas». Aparecen como agravantes la condición masculina del agresor y la femenina de la víctima.

El 13 de mayo fue avalada la constitucionalidad de esta medida que, aprobada en diciembre de 2005, fue acusada de violar el principio de igualdad. Esta decisión del Tribunal Constitucional implica la admisión de la medida de acción positiva. Aunque pueden darse casos de violencia de mujeres hacia sus parejas, este tipo de delito es genérico y encuentra respuesta en el código penal sin necesidad de acogerse a la Ley Integral. Otro artículo, también ampliamente discutido, convierte en delitos faltas como las amenazas y coacciones leves. Pero, para autoras como Laurenzo, «la solución definitiva no pasa únicamente por ahí, por confiar en exceso en el derecho penal sino por impulsar un cambio en la interpretación jurisprudencial (…). Es necesario un cambio de mentalidad en los operadores jurídicos mediante programas específicos de formación para jueces, fiscales, secretarios, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses».

Existe un problema en las interpretaciones que admite la ley. Por ejemplo, se plantea la distinción entre violencia de género ocasional y habitual, con penas más altas en el segundo caso, que insinúa que las agresiones calificadas de ocasionales no sean producto de una situación estructural que las convierta en repetitivas. Curiosamente, en Cantabria en 2006, la habitualidad fue dictaminada en 11 casos mientras la violencia ocasional en 411.

Respecto a las mujeres inmigrantes en situación ilegal, aunque temen denunciar, la ley prevé la regularización mediante un trámite especial que supone un permiso de residencia temporal, si se encuentran reagrupadas por vinculación al cónyuge agresor. Si se encuentran en España en situación irregular, pueden obtener un permiso temporal por razones humanitarias. Para aquellas que se encuentran legalmente existen derechos para inscribirse como demandantes de empleo y acceder a formación y a intermediación, así como a la renta activa de inserción.

La prevención

La DGM ha editado una Guía de Detección de la Violencia de Género en el Ámbito Educativo que aporta recursos específicos para convertir los educadores en agentes de prevención y apoyo. Un estudio de 2007 sobre población joven de Cantabria, dirigido por el sociólogo José Luis Gonzáles García, pone de manifiesto que «los chicos poseen, por lo general, estereotipos de género y modelos de masculinidad/feminidad más tradicionales y menos igualitarios que las chicas».

Del total de feminicidios en España, en 2007, fueron 18, la cifra más alta, mujeres entre 21 y 30 años. El ámbito de la prevención es esencial : «Las normas son un importante factor más frente a la violencia de género, pero pretender resultados inmediatos supone desconocer el carácter estructural de esta violencia y la pervivencia y arraigo de patrones no igualitarios en nuestra sociedad», apunta Cifrián. Cambiar la cultura patriarcal requiere como instrumentos fundamentales, la prevención y la promoción de la igualdad, como motores de cambio.