Normativas jurídicas recientemente puestas en vigor flexibilizan el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, al suprimir restricciones, simplificar los trámites para obtener la licencia y ajustar su contenido a los nuevos enfoques de la política impositiva. Se facilita así el ejercicio de esta actividad por cuenta propia por la población, como una alternativa más de […]
Normativas jurídicas recientemente puestas en vigor flexibilizan el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, al suprimir restricciones, simplificar los trámites para obtener la licencia y ajustar su contenido a los nuevos enfoques de la política impositiva.
Se facilita así el ejercicio de esta actividad por cuenta propia por la población, como una alternativa más de empleo. A la vez, alivia la situación de muchas personas ante el déficit de viviendas que enfrenta el país y constituye una opción de alojamiento para quienes necesitan trasladarse de un territorio a otro.
El Decreto-Ley No. 275, de septiembre del 2010, modifica disposiciones anteriores y establece que los propietarios -al amparo de lo establecido en la legislación civil- pueden arrendar viviendas, habitaciones y otros espacios que se consideran parte integrante del inmueble, mediante precio libremente concertado con el arrendatario.
Al eliminar un grupo de prohibiciones que formaban parte de la Ley General de la Vivienda, el Decreto-Ley, entre otras novedades, autoriza el arrendamiento a todos los propietarios sin hacer diferencias en la forma o fecha de adquisición del inmueble; permite el alquiler de casas completas en cualquier moneda; aprueba el arriendo de viviendas, habitaciones y espacios para el ejercicio por otras personas del trabajo por cuenta propia, a la vez que posibilita que el arrendador y sus familiares puedan ejercer otras actividades de trabajo por cuenta propia.
Mas, ¿cómo tramitar la licencia?, ¿qué requisitos se exigen?, ¿cuáles tributos pagar?
Los trámites para obtener la inscripción para el ejercicio de esta actividad, tanto en pesos (CUP) como en pesos convertibles (CUC), se simplifican considerablemente, afirmó Magalys Piñeiro Ravelo, vicepresidenta Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda.
De acuerdo con la Resolución No. 305 de octubre del 2010, «Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios», emitida por esta institución, el propietario que decida arrendar realizará la solicitud en la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) correspondiente. «No tiene que hacerlo personalmente, puede otorgar un poder notarial para que otra persona lo represente en todas las diligencias», aseguró.
Al realizar la solicitud deberá presentar el título de propiedad, la certificación emitida por la entidad laboral sobre el estado de su deuda bancaria (si el arrendador es de los trabajadores que cesan en su actividad laboral), el documento que acredita la representación, en su caso, y sellos del timbre por valor de 10 pesos.
El funcionario de Vivienda le tomará Declaración Jurada en la que constará, entre otros elementos, el tipo de moneda en que operará y los lugares que pretende alquilar. De rentar la casa completa, informará a la DMV el domicilio donde residirán los arrendadores.
El arrendamiento de viviendas y habitaciones, precisó la especialista, tiene como fin el hospedaje; mas, al igual que los espacios, pueden ser arrendados a personas para la realización de actividades por cuenta propia de otra naturaleza. Por ejemplo, el portal se puede alquilar para montar una cafetería, así como una habitación puede emplearse para establecer una peluquería, un estudio fotográfico, un pequeño taller de costura, etc.
Según explicó Magalys Piñeiro, fueron adoptadas otras decisiones a fin de facilitar la opción del arrendamiento como forma de trabajo por cuenta propia.
Entre ellas mencionó que los extranjeros residentes permanentes en Cuba podrán alquilarse en las viviendas autorizadas para rentar en CUP, y se eliminan las prohibiciones de arrendar con límite de horas.
Se suprime, además, la prohibición de uso de fuerza de trabajo. Y ejemplifica la especialista: «el arrendador puede solicitar los servicios de quienes posean licencia para realizar trabajo por cuenta propia (jardinero, personal doméstico u otro), o contratarlo para que labore con él; en este último caso solicita una licencia de trabajador contratado y paga el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo».
También son autorizados a arrendar los cubanos con permiso para residir en el exterior, o aquellos que residiendo en Cuba viajen por más de tres meses al extranjero.
Tales medidas se aprueban sin excepción para todos los territorios.
CUMPLIR CON LOS TRIBUTOS
Quienes arrienden viviendas, habitaciones o espacios son sujetos del impuesto sobre los servicios públicos, cuyo pago engrosará el presupuesto municipal para así contribuir al desarrollo económico de la localidad.
Según la Resolución 287 de octubre del 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios, los propietarios deben presentarse en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) correspondiente a su domicilio fiscal para inscribirse en el Registro de Contribuyentes y conocer sus obligaciones tributarias, acompañando el documento que acredita como arrendador su inscripción en la DMV.
Maritza Isabel Cabrera Valdivia, jefa del departamento de Organización y Sistema de la ONAT, explicó que las nuevas normativas eliminan el pago de las áreas comunes, del servicio gastronómico y la clasificación por zonas turísticas, y dan la posibilidad de que ahora el impuesto sea aplicado por objeto de actividad. Por ejemplo: si el propietario alquila dos habitaciones paga por cada una de ellas; si arrienda además algún espacio de su vivienda el pago es independiente.
Puntualizó que para quienes rentan en pesos convertibles se fija la cuantía impositiva mínima mensual en esta moneda, la que se pagará en CUP, conforme a la tasa de cambio existente en la CADECA.
Al igual que el resto de los trabajadores por cuenta propia, el arrendador realizará, además, su contribución a la Seguridad Social en caso de no tener vínculo laboral o no ser beneficiario de la misma. El pago será en CUP, independientemente de la moneda en que opere.
También pagará impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo (si contrata trabajadores) y sobre los ingresos personales. En relación con este último, deberá realizar una liquidación al concluir el año mediante una Declaración Jurada. Para su determinación se consideran los ingresos obtenidos en los 12 meses, de los cuales se podrá deducir hasta un 20% de gastos propios de la actividad de arrendamiento (del cual debe justificar la mitad mediante documentos), así como los importes abonados durante el año por los tributos pagados.
Las transformaciones en esta alternativa de trabajo por cuenta propia flexibilizan y amplían considerablemente su práctica, y la manera de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de los tributos. Como toda actividad de este tipo será objeto de control y fiscalización.
Las normativas jurídicas que regulan esta modalidad también incluyen las obligaciones del arrendador, la posibilidad de cancelar la inscripción cuando estas se incumplan y la aplicación de medidas que pueden llegar hasta la confiscación del inmueble. Se requiere entonces de total apego a la ley. No hay justificación para las ilegalidades.
Fuente: http://www.granma.cubasi.cu/2010/11/29/nacional/artic01.html
Se entiende por: |
Habitación: al local dedicado a dormitorio, con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillos, sala y comedor.
Espacios: los destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes, piscinas y otros que constituyen parte integrante de la descripción de una vivienda y que se arriendan para prestar servicios directamente o para actividades por cuenta propia de personas que no son integrantes del núcleo familiar. |
Solo podrá arrendar quien sea propietario de la vivienda y de los espacios que pretenda alquilar, aún cuando esté pagando la deuda con el Banco por concepto del contrato de compraventa del inmueble. |
El término para la tramitación y aprobación de la inscripción por el director de la DMV, será de 15 días contados a partir de realizada la solicitud; se reduce así a la mitad el plazo antes establecido. |
Quien opte por la modalidad de arrendamiento en CUC podrá arrendar a personas residentes o no en Cuba. El que lo solicita en CUP, solo estará autorizado a alquilar a personas residentes permanentes en el país. |
Las modificaciones del objeto de arrendamiento (lugares que se alquilan), el cambio del tipo de moneda pactada o ambos, pueden realizarse solo después de los 12 meses siguientes al último cambio. |
La base imponible y tipos impositivos mínimos del impuesto sobre servicios públicos en relación con el arrendamiento, son como a continuación se detallan: |
|||
Descripción |
Base Imponible |
Moneda en que se arrienda | |
CUC | CUP | ||
a) Viviendas |
Una Habitación | 150.00 | 150.00 |
Con Piscina | Por metros cuadrados |
1.00 | 10.00 |
b) Habitación | Una | 200.00 | 200.00 |
Con Piscina | Por metros cuadrados |
1.00 | 10.00 |
c) ESPACIOS | |||
Garajes | Uno | 6.00 | 40.00 |
Piscinas | Por metros cuadrados |
3.00 | 20.00 |
Otros Espacios | Uno | 10.00 | 100.00 |