No nos olvidemos que las cárceles españolas, desde hace décadas, se gobiernan a golpe de instrucciones y circulares administrativas contrarias frecuentemente a lo establece la Ley y el Reglamento Penitenciario y, por tanto de dudosa legalidad. ¿Cuándo considera el Ministerio de Interior que ha de excarcelarse a una persona presa con enfermedad crónica incurable? La […]
No nos olvidemos que las cárceles españolas, desde hace décadas, se gobiernan a golpe de instrucciones y circulares administrativas contrarias frecuentemente a lo establece la Ley y el Reglamento Penitenciario y, por tanto de dudosa legalidad. ¿Cuándo considera el Ministerio de Interior que ha de excarcelarse a una persona presa con enfermedad crónica incurable? La Instrucción 3/2017 es el instrumento con el que se pretende adaptar el procedimiento y, en base a esa instrucción, establece de un modo fáctico la aplicación extrajudicial de la condena a muerte en prisión para las personas presas gravemente enfermas cuando el Gobierno afirma que «Cabe indicar que existe peligro patente para la vida cuando la razonable certeza de fallecimiento del interno es de un plazo inferior a 2 meses». Esta es su respuesta del Gobierno a la pregunta formulada en el Senado el pasado 24 de abril.
Efectivamente durante hace demasiado tiempo en el interior de las cárceles y por tanto bajo custodia del estado, son miles las personas que han muerto, mueren y morirán dentro de la cárcel o, nada más ser excarceladas, para que muran fuera, según los datos de los que disponemos, la mayoría de fuentes oficiales, solo en las tres últimas décadas, más de 10.000 en el sistema penitenciario español. Muchas de ellas en condiciones de aislamiento, la mayoría por motivos no naturales. Además son sobre todo muertes de personas jóvenes, de personas enfermas y, en su práctica totalidad, muertes no investigadas. Tras estas muertes existen crónicas y relatos ocultados que tienen un denominador común, haber sido provocadas por la desidia burocrática, la desatención sanitaria, el retraso en su hospitalización o excarcelación, en una intervención quirúrgica o en la aplicación de un tratamiento médico especializado, así como la incorrecta aplicación de los protocolos ante enfermedades infecto contagiosas, problemas de enfermedad mental que provoca la prisionización y los casos de riesgo de suicidio.
La experiencia y multitud de informes médicos nos demuestra que en los casos en que la excarcelación en el momento que se diagnostica la enfermedad como grave e incurable, es la medida preventiva más adecuada para garantizar un tratamiento adecuado y el derecho a la salud que no está suspendido en el fallo condenatorio y el aumento de la calidad y esperanza de vida en la persona con una enfermedad grave e incurable. El medio cerrado y las condiciones de encarcelamiento son incompatibles con la necesidad de multitud de personas presas de un tratamiento médico especializado y/o una hospitalización que solo puede brindar el sistema sanitario.
Lo grave es que esta violencia gratuita, se practica en el seno de una institución que habría de ser modélica en el respeto estricto de las leyes y a los derechos fundamentales, en este caso, a la vida, a la salud, a un trato digno, como elemento ejemplificador para aquellos sujetos que son privados de libertad por transgredirlas. Sin embargo, muy al contrario, la cárcel si de algo es ejemplo, es de ser el ejemplo más descarnado de cómo los poderes ejecutivos del Estado funcionan con demasiada frecuencia al margen de la ley con total impunidad, violando el derecho a la vida y a la salud de personas que dependen totalmente de su voluntad y, lo que es peor, utilizando estos derechos, mediante la privación o concesión de los mismos, como dispositivo de disciplinamiento, de tortura psicológica y física selectiva, añadidas a la privación de libertad y como mecanismo para garantizar la gobernabilidad de la propia institución.
Pero las víctimas de este genocidio carcelario estatal no sólo han sido personas encarceladas sino también familiares suyos que jamás estuvieron imputadas en causa penal alguna. Unas, en calidad de víctimas mortales; otras, de heridas, y muchas más de maltratadas, han sido agredidas con consecuencias irreparables, por una curiosa arma: la privación de los derechos reconocidos a sus familiares penalizados y de sus propios derechos ciudadanos, llegando a sufrir una condena a veces con resultado de muerte. Entre estas víctimas invisibilizadas, que nadie quiere contar, y menos identificar, no nos olvidemos, también se cuentan criaturas y personas ancianas.
Resulta fundamental coordinarse para investigar este genocidio carcelario a partir de las iniciativas y procesos judiciales interpuestos a lo largo y ancho del estado por algunas de las familias de las víctimas, es una tarea urgente y prioritaria en el ánimo de hacer visibles los crímenes de estado, esclarecer responsabilidades, establecer dispositivos para que esto no ocurra y sobre todo brindar apoyo psicosocial a estas miles de víctimas de la violencia ejercida por el estado que no solo no son reconocidas, sino que son ignoradas cuando no criminalizadas. Y tan urgente y necesario resulta también crear un modelo de seguridad pública y de prevención y lucha contra el delito que no se rija por criterios clasistas, racistas y sexistas. No nos olvidemos que uno de los principales impedimentos para garantizar la seguridad y combatir la delincuencia es el propio sistema policial y penal cuya función es garantizar la seguridad del estado y de las élites de poder que lo controlan y no la seguridad de las personas.
César Manzanos Bilbao es Profesor en la EHU/UPV, especialista en sociología del delito y miembro de Salhaketa de Alava.
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