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Entrevista con el abogado José Pertierra, que trabaja en el proceso relacionado con la extradición del terrorista Luis Posada Carriles

‘EEUU no puede darse el lujo de amparar a terroristas’

Fuentes: Progreso semanal

El día 22 de junio, Francisco Aruca, director de Radio Progreso Alternativa, entrevistó en exclusiva a José Pertierra, uno de los más prestigiosos abogados en temas migratorios en Estados Unidos. Pertierra, cubano-americano, trabaja actualmente para el gobierno venezolano y participa destacadamente en todo el proceso relacionado con la extradición del terrorista Luis Posada Carriles. Previamente […]

El día 22 de junio, Francisco Aruca, director de Radio Progreso Alternativa, entrevistó en exclusiva a José Pertierra, uno de los más prestigiosos abogados en temas migratorios en Estados Unidos. Pertierra, cubano-americano, trabaja actualmente para el gobierno venezolano y participa destacadamente en todo el proceso relacionado con la extradición del terrorista Luis Posada Carriles. Previamente a su desempeño dentro del equipo legal de Venezuela, Pertierra ha sido punto de referencia obligado para diferentes medios norteamericanos e internacionales a la hora de abordar el «Caso Posada».

Sus explicaciones e informaciones de primera mano lograron que la afirmación repetida por las agencias de información y órganos de prensa de que Posada Carriles había sido absuelto por los tribunales en dos oportunidades, haya sido rectificada. Prueba de lo anterior es el artículo publicado por The Miami Herald el 19 de junio bajo la firma de Oscar Corral.

El conocido como «Caso Posada» tiene gran importancia para las relaciones entre Estados Unidos y la República Bolivariana de Venezuela. Más aún, el caso Posada califica como un examen de la coherencia de la administración Bush con su prédica antiterrorista, pues tiene en su poder al que no pocos denominan como el Bin Laden del Hemisferio Occidental.

¿Qué va a pasar con Posada? ¿Cuáles son las perspectivas del caso desde el ángulo jurídico-legal? Éstas y otras interrogantes son brillantemente respondidas por José Pertierra.

Progreso Semanal se complace en presentar a los lectores esta versión de la entrevista radiofónica.


FRANCISCO ARUCA (FA): Doctor Pertierra, yo quiero comenzar por dirigirme al caso que ya presentó formalmente Venezuela de extradición de Luis Posada Carriles a Venezuela. ¿En qué se basa usted para decir que el caso de extradición planteado por Venezuela ante el Departamento de Estado de Estados Unidos es un caso fuerte y que, por tanto, merece ser respondido en forma positiva?

JOSÉ PERTIERRA (JP): El estándar que utilizan los tribunales con respecto a una solicitud de extradición es un estándar bastante amplio. No es necesario demostrar culpabilidad, es necesario demostrar causa probable de que el individuo es culpable.

Tienes también que demostrar que el delito por el cual se solicita al individuo es un delito que está en el Tratado de Extradición de 1922 entre Estados Unidos y Venezuela. Tienes que demostrar que está contenido en el Código Penal de Venezuela y que también está contenido de forma similar en el Código Penal norteamericano.

En este caso se solicita a Posada Carriles por el homicidio agravado de 73 personas. En la ley venezolana le dicen a eso «homicidio calificado.» Eso está en el Código Penal venezolano, en el Código Penal norteamericano y es el delito número uno en el Tratado de 1922 entre Venezuela y Estados Unidos. Sólo hay que establecer causa probable y hay que demostrar que hay una orden de arresto.

La orden de arresto la sometimos también. Y causa probable en términos de la evidencia, tenemos tanta, Aruca, que creo que hemos demostrado la culpabilidad de Posada Carriles. Hemos presentado al Departamento de Estado, por ejemplo, la confesión de uno de los autores materiales, un señor que se llama Hernán Ricardo, venezolano. Es una persona que admite haber sido agente y que era empleado de Posada Carriles en una empresa que tenía Posada Carriles en Caracas en 1976. Este individuo fue el que puso la bomba en el avión de Cubana de Aviación.

[Ricardo] dice en su testimonio que planearon el ataque en dos hoteles de Caracas, el Caracas Hilton y el Anauco Hilton. Dice que eso se planeó junto con el otro autor material, Freddy Lugo, Posada Carriles y Orlando Bosch. Cuenta cómo consiguió el explosivo, que es C4 [plástico], cómo lo transportó al avión desde Caracas en un tubo de pasta de dientes y lo trasladó a una cámara fotográfica y cómo colocó la bomba en esa cámara en el baño trasero del avión.

Ricardo se bajó del avión en Barbados junto con Lugo y, al despegar, el avión explotó [sobre] la costa de Barbados. Presentamos evidencia de que Ricardo llamó a Posada Carriles desde su hotel en Barbados, a Caracas. Presentamos el registro de los teléfonos de Barbados, demostrando los números de teléfono de Posada Carriles que fueron llamados por Ricardo. Presentamos el testimonio de la recepcionista del hotel que fue la que puso las llamadas a Posada Carriles. Presentamos el testimonio de la secretaria en Caracas que recibió la llamada de Ricardo a Posada Carriles.

Presentamos el testimonio también de la ex novia de Ricardo que recibió una llamada de Ricardo en la que [éste] le pide que le diga a Posada Carriles que «el bicho ha explotado y los perros han muerto» (los perros, por supuesto, son los pasajeros del avión) y que la situación está que arde y que Ricardo y Lugo necesitaban ayuda y que Luis tenía que mandar ayuda y que ellos iban a acercarse a la Embajada de Venezuela por si acaso tenían que asilarse ahí, que estaban en Barbados en ese momento y pidiendo ese tipo de ayuda. O sea, ese tipo de pruebas –que está corroborado por la documentación que fue desclasificada por el FBI y la CIA recientemente– demuestra la culpabilidad de este señor. Y, acuérdate, no tenemos ni siquiera que probar la culpabilidad, eso lo tienen que hacer los tribunales en Venezuela.

FA : Usted lo dijo muy claro: solamente hay que demostrar causa probable.

JP : Yo creo que aquí está sepultado Posada Carriles, legalmente, en términos de extradición.

FA : Todos esos testimonios, al menos la mayoría de esos testimonios, además de que ahora aparecen en esos documentos de la CIA y el FBI, ¿no son además testimonios que la ley venezolana ya aceptó cuando el caso contra Hernán Ricardo y Freddy Lugo, que fueron encontrados culpables? Muchos de estos testimonios se comprobaron ante la ley venezolana como válidos para sentenciarlos a la cárcel.

JP : Eso es correcto. Esa documentación son actas que se incluyeron en el juicio contra Lugo, Ricardo, Posada Carriles y Bosch. En ese juicio quedó Ricardo condenado a 20 años de cárcel por homicidio. Lugo y Ricardo. Posada Carriles no, porque Posada Carriles se fuga de la cárcel en vísperas del veredicto de la corte y, bajo la ley venezolana, el tribunal no puede dar un veredicto si el acusado está ausente. Entonces la corte, en vez de condenarlo, emite una orden de arresto en contra de él y mantiene el caso abierto hasta que este señor se presente ante la justicia venezolana otra vez, o que lo capturen.

FA : Que es lo que sucedería si [Estados Unidos] lo extraditan.

JP : Exactamente.

FA : Sabemos que las primeras investigaciones con relación a la voladura de este avión las hicieron las autoridades de Barbados y de Trinidad. Tengo entendido además que fueron investigaciones muy buenas, muy objetivas, Es más, es Trinidad quien arresta a Lugo y a Ricardo…

JP : Sí, porque ellos se fugan de Barbados.

FA : Y tengo entendido que estas investigaciones, que iban a ser parte de la causa legal en Venezuela en los años 80, fueron tiradas por la ventana, fueron abandonadas por el hecho sencillo de que estaban en inglés y no se molestaron en traducirlas al español. Sin embargo, las investigaciones de los gobiernos de Barbados y Trinidad ahora sí aparecen como parte de los documentos en ambos idiomas, en español y en inglés, [y] han sido presentados al Departamento de Estado. ¿Es eso cierto?

JP : Tienes razón en que la documentación fue presentada el miércoles de la semana pasada [15 de junio] al Departamento de Estado y que contiene testimonios de policías e investigadores tanto de Trinidad como de Barbados, donde estos investigadores cuentan sobre la confesión que reciben de Hernán Ricardo y las llamadas y todo eso.

Esa documentación fue traducida del inglés al español y fue autenticada recientemente por la embajada norteamericana en Caracas. Fue sellada y presentada al Departamento de Estado cumpliendo con todos los reglamentos que tienen que ver con la extradición. Esa es la documentación que forma la base para describir los hechos que ocurrieron antes, durante y después del ataque al avión de Cubana de Aviación. Estos policías, estos individuos, estos testigos en Trinidad y Barbados, los testigos en Venezuela, no existen en papel simplemente, esta gente existe en carne y hueso.

FA : Muchos de ellos están vivos…

JP : Sí, y estos individuos serán testigos en cualquier procedimiento que haya en Venezuela. O sea, la evidencia es contundente, es evidencia que sirvió en su momento para condenar a Ricardo y a Lugo por homicidio y ahora será evidencia que se utiliza en contra de Posada Carriles como el autor intelectual del delito, tal y como lo dice Ricardo.

FA : Posada Carriles está enfrentando unas audiencias de Inmigración por haber entrado al país ilegalmente y ahora, simultáneamente, presenta Venezuela la petición de extradición. Hemos leído declaraciones suyas a la prensa donde usted dice que el procedimiento de extradición toma precedente sobre las audiencias de inmigración que se están llevando a cabo en El Paso, Texas. ¿En qué se basa usted para decir eso? Y si es así, ¿qué significaría en términos concretos?

JP : Los reglamentos del Departamento de Estado establecen muy claramente la prioridad del proceso de extradición al proceso inmigratorio. Casos que interpretan esos reglamentos también sientan precedente para que el proceso de extradición tenga prioridad al caso de inmigración. Uno de los casos principales es el caso del ex presidente venezolano Pérez Jiménez, en un proceso de extradición en el cual el Tribunal de Apelaciones de Inmigración dice muy claramente que se deberían suspender los procedimientos de inmigración o de deportación hasta que concluya el proceso de extradición.

Esto no es algo arbitrario o simplemente porque existen los reglamentos. Esto tiene sentido común. Vamos a suponer, por ejemplo, que Posada Carriles es residente permanente de Estados Unidos y que no entró ilegalmente sino que vive aquí hace muchos años. Si el gobierno de Venezuela presenta una solicitud de extradición con todas estas pruebas que yo te he mencionado y un tribunal federal ordena su extradición, Posada Carriles no puede poner como defensa que es residente permanente y por eso no lo pueden extraditar.

A él lo extraditan porque es ciudadano venezolano, existe una orden de arresto en Venezuela en contra de él, existe evidencia de que hay causa probable de que cometió estos delitos, existe evidencia de que lo acusan de homicidio, que está en el Código Penal venezolano, en el tratado de extradición entre Estados Unidos y Venezuela y en el Código Penal norteamericano. Eso es lo único que tiene que considerar el tribunal y si él plantea la defensa de que es residente permanente, el juez de inmigración le dice: «Mira, esa defensa no procede porque eso no importa».

A mí me causó un poquito de asombro cuando vi en la prensa declaraciones del equipo legal de Posada Carriles de que él había entrado a Estados Unidos ilegalmente y que seguía siendo residente permanente. Es común, en casos de que uno pide asilo, que uno diga que entró ilegalmente. Eso no me sorprende. Pero decir al mismo tiempo que uno sigue siendo residente es una contradicción, porque la ley dice muy claramente que si tú eres residente permanente y entras ilegalmente al país sin pasar por la garita de Inmigración, tú eres deportable de Estados Unidos. O sea, decirle al juez por un lado que el cliente entró ilegal y por otro lado decir que es residente permanente es una contradicción.

FA : Hay dos tesis diferentes sobre cómo Posada Carriles entró a Estados Unidos: una, la que él mismo le ha expresado a los medios de comunicación, de que entró por tierra desde México hasta Miami, y la otra, de que entró por barco, que fue un barco de aquí de Miami con asociados de él a buscarlo a Isla Mujeres, y lo trajeron.

De ser lo segundo, hay otra serie de complicaciones en términos de conspiración, cometer delito entrando una persona ilegalmente a este país, etcétera. En alguno de los dos procedimientos ¿hay algo que pudiera llevar a que también se investigue cómo fue que se cometió esa entrada ilegal que se está escuchando en El Paso?

JP : Desde el punto de vista de la extradición, cómo entró al país no tiene importancia porque, aunque sea residente, es extraditable del país. Desde el punto de vista de la inmigración, yo creo que en cuanto le dicen al juez en El Paso que este individuo entró ilegalmente a Estados Unidos ahí se establece la deportabilidad y no importa si entró ilegalmente por México en una guagua o si entró ilegalmente a Miami en un bote.

Pero desde el punto de vista del fiscal, en este caso del Departamento de Seguridad de la Patria, existe una obligación de investigar verdaderamente cómo este señor entró al país, porque si lo ayudaron a entrar en un barco desde Isla Mujeres, los individuos que [lo] ayudaron han cometido serias felonías, pues no solamente es ilegal transportar e ingresar a un individuo al país ilegalmente, si este individuo es un terrorista la sanción es aun más severa. Y en este caso existe evidencia, por lo menos presentada inicialmente por un periódico en Yucatán llamado Por Esto…

FA : Nosotros entrevistamos a uno de los periodistas que hizo esa investigación, así es que el público está bastante consciente de eso…

JP : Hay una obligación del Departamento de Seguridad de la Patria de investigar eso y, si están protegiendo al país en contra de los terroristas, van a tener que enjuiciar a los que lo ayudaron. Ahora, si tú eres un juez de inmigración y te dice un individuo que quiere asilo en Estados Unidos y te hace un cuento chino de cómo entró y tú determinas que ese cuento es increíble y que el individuo te está mintiendo, eso milita mortalmente contra todo lo que dice en su solicitud de asilo.

Por eso, un abogado de inmigración siempre le dice a su cliente que diga toda la verdad, porque si te agarran en una mentira te sepultan el caso. Entonces, al señor Posada Carriles le conviene decir la verdad en este caso; si no, yo creo que hasta su solicitud de asilo se va a pique con el Santrina.

FA : El abogado de Posada Carriles, el señor Eduardo Soto, ha dicho que Venezuela no tiene jurisdicción en este caso en cuanto a su petición de extradición, porque el avión que voló en pedazos en Barbados no era un avión venezolano y además la voladura del avión no ocurrió en Venezuela [sino] frente a la costa de Barbados. ¿Que tiene usted que decir frente a ese argumento?

JP : Primero que todo, el argumento de falta de jurisdicción no procede en la audiencia de extradición. El juez de extradición sólo quiere saber si hay una orden de arresto, si el delito está en el tratado de extradición y si hay causa probable para determinar culpabilidad. En Venezuela, si ellos quieren presentar los argumentos de jurisdicción pueden hacerlo, pero no creo que vayan a prosperar porque está muy establecido que planearon el ataque en el Caracas Hilton y en el Anauco Hilton, suministraron el ataque en Caracas, armaron el explosivo en Caracas, se montaron en un avión con el explosivo en Caracas y Posada Carriles, Lugo y Ricardo son venezolanos.

Eso solo establece jurisdicción. El simple hecho de que sean venezolanos establece jurisdicción extraterritorial. Arriba de eso, ya que Barbados y Trinidad decidieron no proceder con los casos y entregárselos a Venezuela, eso también le da a Venezuela jurisdicción. Tengo entendido de que tanto Barbados como Trinidad decidieron extraditarlos a Venezuela para ayudarlos, porque si los extraditaban a Cuba, en Cuba había pena de muerte y en Venezuela no. Entonces, ahora decir que Venezuela no tiene jurisdicción no tiene sentido. Además, los tribunales en Venezuela desde que este caso comenzó en 1976 están muy claros de que tienen jurisdicción.

FA : Usted y Rosa Miriam Elizalde produjeron un artículo que fue publicado en Progreso Semanal y en Progreso Weekly, donde realmente destruyeron –porque esa es la palabra que hay que usar– el mito de que Posada Carriles hubiera sido absuelto en dos ocasiones por las autoridades venezolanas. Esa aseveración era manifestada por todos los medios de comunicación de una forma normal. Hasta el Departamento de Estado la usó cuando se refirió a la petición de detención preventiva para Posada Carriles por parte de Venezuela.

Usted logra, al sacar a relucir estos argumentos, que en un artículo publicado por el [Miami] Herald en inglés de este pasado domingo [19 de junio, el diario] reconozca que efectivamente no hay manera de decir que fue absuelto dos veces. [Díganos] en qué usted se basó para demostrar tan claramente que no existía tal doble absolución.

JP : Primero que todo, yo quisiera reconocer el trabajo que hizo el Miami Herald en esta historia porque no se ve siempre que un periódico haya cometido un error por tantos años. Ellos comenzaron con esta teoría de la doble absolución desde el año 1997…

FA : Y lo reconocen en el artículo…

JP : Y en el artículo ellos mismos reconocen que el mito de la doble absolución comienza con [el] Miami Herald de 1997. O sea, hay que reconocer que el Miami Herald ha hecho una autocrítica de caballeros, hay que felicitarlos porque lo hicieron con seriedad y profesionalismo.

FA : Sin embargo, para dejar el récord claro, ese artículo de Oscar Corral hasta el día de hoy no ha sido traducido al español. Que quede claro que estamos hablando del The Miami Herald.

JP : Sí. Bueno, lo que pasó con este mito fue que en el 97, en un artículo que había publicado el Miami Herald sobre la relación de Posada Carriles con las bombas en el sector turístico en La Habana, [The Herald] pone de que él fue absuelto dos veces en Venezuela. Después de eso repiten la historia los cables y hasta hace muy poquito todo el mundo estaba asumiendo que era verdad.

Ese mito es importante porque el pueblo norteamericano –al momento que escuchan que ha sido absuelto dos veces– se pregunta por qué [los venezolanos] lo siguen procesando, y piensa que en vez de enjuiciarlo lo que quieren es perseguirlo. Nosotros fuimos a investigar esto en Caracas, y no simplemente en los récords legales del caso, sino en los mismos récords públicos.

En los periódicos de octubre de 1976 hasta 1985, tú ves la historia de este caso, la historia de los hechos y la historia del derecho. Y te das cuenta de que, cuando mandan a Lugo y a Ricardo de Trinidad a Caracas y arrestan a Posada Carriles seis días después de la voladura del avión, [las autoridades venezolanas] deciden enjuiciarlos en un tribunal militar, un tribunal que no tenía jurisdicción para escuchar estos casos, que no tenía la potestad para escucharlos.

Era un foro equivocado, porque ni Posada Carriles ni Ricardo ni Lugo eran militares ni trabajaban con el gobierno de Venezuela en 1976 y el delito de homicidio calificado u homicidio agravado era un delito que propiamente no se debería procesar en los tribunales militares sino en los tribunales penales. Así y todo, el tribunal militar inicialmente dictamina una absolución. El fiscal apela, [argumentando] de que era el foro equivocado. El tribunal de apelaciones militar le da la razón al fiscal y dice «Nosotros no tenemos potestad, no tenemos jurisdicción para proceder con este caso, para escuchar este caso o para dictaminar en este caso». Y anula la absolución.

Anular un veredicto, de acuerdo a la ley, quiere decir eliminarlo, determinar que nunca existió. Es la diferencia entre un divorcio y una anulación. Cuando tú te divorcias, la corte está diciendo que tu matrimonio anterior existió. Si tú anulas el matrimonio, la corte está diciendo que ese matrimonio nunca existió. La primera absolución a la cual se refiere el Miami Herald fue anulada legalmente y no existe legalmente. [The Herald] hace o hacía referencia –y los cables también– a una supuesta absolución que nunca ocurrió.

Lo que pasó fue que cuando el tribunal militar manda el caso al sector civil de nuevo, ese tribunal comienza todo el proceso del juicio tomando evidencia y Posada Carriles trata de escaparse de la cárcel dos veces. Incluso lo hace con explosivos que le meten en la cárcel de contrabando sus amistades. Cada vez que trata de escaparse se dilata el proceso. En vísperas del veredicto de la corte civil, Posada Carriles logra escaparse la tercera vez que lo trata, otra vez con explosivos.

Al escaparse él de la cárcel, el tribunal da un veredicto en contra de Freddy Lugo y Hernán Ricardo y los condena a 20 años cada uno. Pero a Posada Carriles no le puede dar veredicto porque la ley venezolana prohibe que un tribunal dictamine en un caso en que el acusado no está presente y mucho menos en un caso en que el acusado se ha fugado.

Lo que hace entonces el tribunal es emitir una orden de arresto en contra de Posada Carriles –que es una versión de la orden de arresto que hemos presentado al Departamento de Estado– y mantiene el caso abierto en Venezuela hasta que Posada Carriles sea extraditado para proceder con un nuevo juicio donde tendrá todos los derechos que tiene cualquier ciudadano ante la ley. Tendrá incluso hasta el derecho de tener un defensor público si no puede pagar el equipo legal que tiene ahora.

FA : Queda claro entonces que no sólo es que no hubo tal caso de doble absolución. Es que realmente nunca hubo absolución ninguna.

JP : No, no hubo ninguna absolución. Una fue anulada y la otra nunca ocurrió.

FA : Ya usted ha hecho casi el caso de que, debido a la fortaleza del caso que está presentando Venezuela, el juez federal que va a bregar con la extradición pudiera concluir que sí, que es extraditable. Todos sabemos que si el juez federal dice que hay caso para extraditar, eso pasaría a manos de la Secretaria de Estado [Condoleezza Rice]. ¿Qué puede usted decirnos para evaluar esto?

JP : El Secretario de Estado tiene tres opciones cuando un juez ordena la extradición de un individuo: puede extraditar, puede no extraditar y violar el tratado de extradición –y eso por supuesto tiene consecuencias políticas y legales para Estados Unidos– y puede extraditar poniéndole condiciones a Venezuela, o sea, decirle a Venezuela que solamente lo pueden enjuiciar por homicidio, por ejemplo.

En anticipación a ese pedido y a esas condiciones, Venezuela ya tomó el primer paso de buena fe y desestimó los cargos de traición a la patria y de fuga de prisión, y el único cargo pendiente contra Posada Carriles es homicidio calificado de 73 personas, algo por lo cual debe ser extraditado. Entonces, yo no creo que el Secretario de Estado tiene que preocuparse en lo absoluto de cualquier condición que le tenga que poner a Venezuela porque Venezuela está cumpliendo con todo.

Tampoco Venezuela puede extraditar a Posada Carriles a otro país. Bajo la ley venezolana, él tiene que quedarse en Venezuela y rendir cuentas en Venezuela y solamente por homicidio. Ciertos funcionarios del gobierno [norteamericano han dicho] que Estados Unidos no piensa extraditar a Posada Carriles ni a Cuba ni a ningún país que actúe «a nombre de» Cuba. Bueno, Cuba ha dicho que renuncia a cualquier derecho de extradición que tenga con Posada Carriles. Venezuela lo pide y ha dicho que no lo va a extraditar a ningún otro lugar y no puede hacerlo bajo la propia ley venezolana.

Tampoco Venezuela es un país que funciona «a nombre de» otro país. Venezuela es un país soberano e independiente. Los funcionarios que se han expresado de esa manera no trabajan con el Departamento de Estado, trabajan con el Departamento de Seguridad de la Patria que no tiene potestad para decidir sobre la extradición de Posada Carriles. Esta es una decisión propiamente en las manos de la Secretaria de Estado y ella todavía no se ha pronunciado al respecto.

Nosotros tenemos entendido, de parte de oficiales del gobierno norteamericano, de que no se debería descartar que este país extradite a Posada Carriles a Venezuela y tenemos entonces la confianza de que Estados Unidos va a cumplir con la ley, con el tratado, con cualquier orden emitida por un juez federal y va a extraditarlo a Venezuela. Yo he visto muchas ocasiones en que el gobierno de Estados Unidos no ha querido hacer algo pero, por respeto a la ley y por respeto al proceso y también reconociendo las consecuencias de violar las leyes, ha hecho lo que quizás no tiene muchas ganas de hacer.

Yo creo que, cuando se complete todo el proceso legal y se pronuncie un veredicto por parte de un tribunal federal, el gobierno de Estados Unidos va a reconocer su obligación legal y moral de extraditar a este hombre. Especialmente después del 9/11, Estados Unidos no puede darse el lujo de amparar a terroristas, especialmente si quiere que le tomen en serio la guerra en contra del terrorismo.

[Posada Carriles] es el Osama Bin Laden de América Latina, es un hombre sumamente peligroso, es responsable no solamente de la voladura de un avión, es responsable de una campaña de terror en América Latina, primero en Sudamérica, después en Centroamérica y después en Cuba. Yo te diría que Estados Unidos al fin y al cabo va a extraditar a Posada Carriles a Venezuela para que rinda cuentas ante el pueblo venezolano.

FA : Doctor Pertierra, muchísimas gracias. Todo lo que puedo decir es que ha sido una presentación, si me permite decírselo, brillante.

JP : Gracias a ti por la invitación, Aruca. Cuando quieras, me puedes llamar otra vez.

FA : Será un placer hacerlo. Ha sido muy claro, muy preciso, ha dado todo un enorme volumen de información que estoy seguro nuestra audiencia valorará en su justo mérito. Muchísimas graci