Ha comenzado el proceso contra el procés. Aunque formalmente se enjuicie a 12 líderes de partidos catalanes y de asociaciones de la sociedad civil (9 de los cuales llevan más de un año en prisión «preventiva»), en realidad se trata de un proceso contra el ejercicio democrático y pacífico de un Derecho Humano reconocido en […]
Ha comenzado el proceso contra el procés. Aunque formalmente se enjuicie a 12 líderes de partidos catalanes y de asociaciones de la sociedad civil (9 de los cuales llevan más de un año en prisión «preventiva»), en realidad se trata de un proceso contra el ejercicio democrático y pacífico de un Derecho Humano reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por el Reino de España el 27.07.1977) y en reiteradas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas. El punto 1 del artículo 1º de dicho Pacto dice: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural». Y en el punto 3 del mismo artículo se señala: «Todos los estados promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas.
Lo anterior obliga a todos los estados. Si el Tribunal Supremo, que es una alta institución del Estado español, no actúa conforme a ello, está poniendo, a sabiendas, al Reino de España fuera de la legalidad internacional, porque estas normas están por encima de las constituciones y legalidades de los estados. Para actuar conforme a derecho, lo que tendrían que hacer los magistrados del Supremo es obligar a que la Constitución Española del 78 sea urgentemente reformada conforme a lo establecido en estos pactos y resoluciones. A menos que se afirme que Catalunya no es un pueblo, lo que sí es sean cualesquiera los parámetros que se utilicen.
La cuestión a dilucidar debería ser cuáles y cómo se establecen las condiciones necesarias para que ese derecho pueda ser ejercido con todas las garantías por el pueblo catalán y cuáles serían las opciones a presentar en el correspondiente referéndum. Pero este es un tema (o un problema, si se quiere) político y no judicial. Pienso que, frente a tanta contaminación «informativa», lo anterior es clave para poder situarse adecuadamente no ante «el problema catalán», como muchos dicen, sino ante el problema constitucional de España como Estado que debe ajustar su marco legal a los derechos humanos colectivos reconocidos por Naciones Unidas y por ella misma ratificados.
Mucho me temo que ni la Fiscalía, que pide condenas de 25 años por «rebelión», ni la Abogacía del Estado, que las «reduce» a 12 años por «sedición», ni la acusación popular, que representa Vox (¡qué burla!), que las agranda a ¡75 años!, ni el propio Tribunal vayan a tener en cuenta que, en contra de lo que se afirma repetidamente, sí hay algo que está por encima de la Constitución (de las constituciones de todos los estados): los pactos internacionales y los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, reconocidos por Naciones Unidas.
Isidoro Moreno. Catedrático emérito de Antropología, miembro del colectivo Asamblea de Andalucía (AdA)
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