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El «honor» del Rey emérito

Fuentes: Rebelión

Es curioso como algunos personajes mutan sus roles en función de sus propios intereses; pero no es menor el comprobar que jueces y fiscales se apartan a un lado a la hora de actuar contra delitos cometidos por la Familia Real.

En algún artículo anterior ya señalábamos cómo el “espíritu” de la Constitución Española pretendía limitar la responsabilidad del monarca, ya que éste se veía impelido por ley a sancionar las Leyes (en cualquiera de sus formulaciones) aunque fueran en contra de su voluntad. El rol de Rey se limita a atestiguar y dar fe de lo aceptado por otras instancias, por lo que debe eximirse su responsabilidad penal en dichos casos, es decir, en tanto actúa como monarca. La propia CE indica que, ahí, los verdaderamente responsables, serán el presidente del Gobierno o los miembros del Consejo de Ministros. Esto parece razonable y lógico si aplicamos la invulnerabilidad sólo a los casos en los que el monarca actúa como tal; pero ¿qué sucede cuando se comete un delito contra la Hacienda Pública para beneficio propio? En principio todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley

“Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

No es el caso del emérito que, por arte de birlibirloque logra su inmunidad e irresponsabilidad frente a los Tribunales. El Rey emérito, figura que no figura en la CE, no puede ser juzgado por el mero hecho de ser Rey, lo que contraviene el citado artículo.

De ahí que, como todo delito ha de contar con un responsable que asuma la culpa; si no es el Rey emérito (figura que no existe en la CE), deberían ser los Presidentes de Gobierno o los miembros del Consejo de Ministros los responsables. Ni jueces ni fiscales se han atrevido a realizar su trabajo.

Pero aún hay más. Hace no mucho el emérito (figura que la CE no reconoce) ha dado un paso más al acusar al expresidente de Cantabria de delitos contra su honor.

En este caso hemos de tener en consideración, nuevamente, lo que dice la CE, que afirma en su

“Artículo 18: 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Es el artículo base de la demanda, pero no podemos olvidar que el emérito (no consagrado en la CE) sigue actuando en tanto Jefe del Estado y, por lo tanto, Capitán General de todos los ejércitos, por lo que debe someterse al siguiente

“Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”.

Aquí nos enfrentamos a qué se considere como Tribunal De Honor. Copiamos lo que dice (https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=26&tipo=2)

 “Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa (Real Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales”.

“El artículo 95, párrafo último, de la Constitución de 1931 abolió todos los tribunales de honor «tanto civiles como militares», materializando así la enemiga que en amplios círculos suscitaron siempre estas instituciones. Tras la guerra civil se repusieron con la Ley de Tribunales de Honor, de 17 de octubre de 1941. El sistema se completó con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964”. 
 
Por lo tanto, y ya que los Tribunales de Honor han sido suprimidos, el Rey emérito (figura que no existe en la CE) debe actuar, ahora, como simple ciudadano, lo que nos lleva a la siguiente dicotomía: ¿En qué momento actúa el Rey emérito (figura que no existe en la CE) como Monarca (emérito o no), y cuándo como ciudadano?

Ni los jueces ni la fiscalía se atreven a abrir el melón.

Pablo A. Martin Bosch (“Aritz”). Doctor en Filosofía y Licenciado en Antropología Social y Cultural, y en Filosofía.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.