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El lío de la Constitución

Fuentes: Apuntes del Natural

Hay algunos puntos de acuerdo entre los partidos catalanes, excepción hecha del PP, que son difíciles o imposibles de recoger en el proyecto de nuevo Estatut porque -así lo dicen los técnicos en la materia- no tienen encaje posible en la Constitución Española. Es un argumento que vuelve una y otra vez cada tanto a […]

Hay algunos puntos de acuerdo entre los partidos catalanes, excepción hecha del PP, que son difíciles o imposibles de recoger en el proyecto de nuevo Estatut porque -así lo dicen los técnicos en la materia- no tienen encaje posible en la Constitución Española.

Es un argumento que vuelve una y otra vez cada tanto a nuestra actualidad política: «Eso no cabe ni plantearlo -se objeta a tal o cual propuesta o iniciativa- porque es anticonstitucional».

Desde criterios de pura lógica, el argumento tiene una respuesta que no cabe obviar sin previo examen: «Respóndame ustedes que lo que propongo es pernicioso y contrario al interés general, y arguméntenmelo. Porque, en caso contrario, si admiten que lo que estoy reclamando es justo y bueno, el problema no estará en mi propuesta, sino en la Constitución».

Nos hemos acostumbrado a considerar el texto de la Constitución de 1978 como un dato fijo, sólo retocable en aspectos laterales, si es que no anecdóticos. Sin embargo, el hecho es que aquel documento fue acordado en unas condiciones de excepcionalidad histórica que lo lastraron, y mucho, en materias de la mayor importancia. Me refiero muy especialmente al peligro de golpe de Estado militar, al que por entonces se aludía con temor reverencial y toda suerte de eufemismos («el riesgo involucionista», «el ruido de sables», «los poderes fácticos», etc.). En razón de ese peligro -que no es ésta la ocasión de discutir en qué medida era real y en qué medida no-, los principales partidos de entonces llegaron a admitir que algún artículo clave de la Constitución, como el que alude a las Fuerzas Armadas en tanto que garantes de la unidad de España, llegara a las Cortes ya redactado y sin posibilidad de discusión. Esa misma razón justificó que se optara por un sistema de organización territorial del Estado que, a fuerza de pretender contentar tanto a centralistas como a federalistas, superpuso criterios de los unos y los otros y dio pie a demasiadas duplicidades políticas y administrativas, lo que ha resultado a la postre tan confuso como caro.

Quizá ya no valga la pena discutir si las cosas hubieran podido hacerse de otro modo -mejor, quiero decir-, pero considero perfectamente planteable que, disipadas del horizonte las amenazas golpistas y carentes de base otros fantasmas del pasado, hayamos llegado al momento de revisar tranquilamente aquellos aspectos de la Constitución que más problemas han causado y siguen causando. Que más chirrían. El del sistema de organización territorial del Estado muy en especial.

Planteo la posibilidad y, acto seguido, me la objeto yo mismo: la propia Constitución estableció unas condiciones tan duras para su reforma que bien podría decirse que blindó sus errores. Para adaptarla a nuestra realidad -a todas las realidades: a la histórica y a la presente- haría falta que prácticamente todo el mundo estuviera de acuerdo. Y eso, en un lugar de la Tierra donde basta que algunos digan algo para que otros sostengan de inmediato lo contrario, parece algo más que improbable.

«¿Y entonces? ¿Qué solución tiene esto?», me preguntan algunos. No sé si será que los años me han hecho más sabio o más pesimista -ni siquiera sé si no serán dos formas de decir lo mismo-, pero para mí que, sencillamente, esto no tiene solución.

www.javierortiz.net