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El orden de los factores

Fuentes: La Joven Cuba

La matemática tiene sus leyes. La política las suyas. En la primera, dos por tres arroja el mismo resultado que tres por dos. En la segunda no ocurre así. Por ejemplo, no se puede cambiar en la Constitución un artículo del lugar tres al diez sin que ello tenga implicaciones significativas. El artículo 3 de […]

La matemática tiene sus leyes. La política las suyas. En la primera, dos por tres arroja el mismo resultado que tres por dos. En la segunda no ocurre así. Por ejemplo, no se puede cambiar en la Constitución un artículo del lugar tres al diez sin que ello tenga implicaciones significativas.

El artículo 3 de la Constitución cubana, aprobada en 1976, afirma: «En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes«.

A continuación se suceden los artículos referidos a los símbolos nacionales (4), el papel del PCC (5), el rol de la UJC (6), el reconocimiento a las organizaciones políticas y de masas (7), el carácter laico del Estado (8), las funciones del Estado (9), y el obligatorio acato a la legalidad socialista por parte de los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados (10).

En el año 2002 el artículo 3 se modificó con el agregado de un párrafo, denominado más adelante cláusula de intangibilidad, que declaraba el carácter irrevocable del socialismo y el sistema político y social establecido en esa Constitución. Sin embargo, se mantuvo su lugar preponderante en el texto constitucional, solo precedido por los artículos que definen el tipo de Estado (1) y el nombre del país (2).

En el anteproyecto de Constitución que se somete a consulta popular la redacción de dicho artículo se conserva, aunque se agrega un término: «En la República de Cuba la soberanía reside intrans­feriblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado (…)». El término «intrans­feriblemente» fortifica la idea de que la soberanía popular no puede ser trasladada a ninguna persona u organización y que es el pueblo quien tiene la última palabra en la dirección de los asuntos públicos. No obstante, ese aparente fortalecimiento se pone en tela de juicio dada la ubicación actual del artículo, que fue descendido hacia el puesto número 10.

Fue muy interesante el intercambio de criterios entre una diputada -cuyo nombre no logré anotar durante la transmisión televisiva- y los dirigentes de la Comisión que elaboró el anteproyecto. Ella, con toda razón, manifestó su discrepancia con que la declaración de soberanía popular se pusiera por debajo de la del papel del PCC, la UJC, las organizaciones políticas y de masas, el Estado, etc.; ya que si todo el poder emana del pueblo -explicó- entonces las instituciones y organización que este se dé para gobernarse derivan de su carácter soberano y, en consecuencia, deben ir después en la estructura del articulado constitucional.

A pesar de que por simple lógica formal era un argumento irrebatible, Homero y Toledo se mostraron contrarios a él. El segundo, con la arrogancia que manifestó casi todo el tiempo al dirigirse a los diputados -«el engreimiento y el envalentonamiento que tanto daño le han hecho al Partido y a ellos mismos», como había dicho Manuel Navarro Luna al enjuiciar la actitud de ciertos dirigentes comunistas del viejo partido-, fue tajante al declarar que la comisión había estudiado la cuestión y que no se debía cambiar la estructura. Al preguntarle Homero si mantenía su propuesta, la legisladora, contrariando la actitud habitual en la mayoría de sus colegas, insistió en su tesis, por lo que hubo que someterlo a votación por la Asamblea. Resultado: igual que Fuenteovejuna, todos a una contra el planteamiento. En consecuencia: las manos arriba, el pueblo abajo (en el orden del articulado quise decir).

Este tema no se circunscribe a una cuestión de formalidad, de buen tono democrático, o de educación cívica, al estilo de las damas primero. Aquí se dirime un asunto de justicia histórica. A diferencia de lo ocurrido en Rusia en 1917, donde el Partido organizó a la revolución; en Cuba, fue el pueblo, en sus disímiles clases y sectores, y dirigido por varias organizaciones con un centro unificado, quien derrotó a la tiranía de Batista e hizo triunfar a la Revolución. Cuando el proceso se radicalizó, una gran parte de ese pueblo aprobó por consenso el carácter socialista del mismo. Varios años después surgiría el actual Partido Comunista de Cuba. El Estado fue organizándose desde los mismos inicios con el apoyo popular, hasta 1976 donde se dota de una Constitución Socialista que, por muchos defectos que tiene, al menos en su estructura reconoce la precedencia de la soberanía popular ante cualquier organización o persona. No creo que debamos modificar ese lugar privilegiado. Recordemos que en política, a diferencia de en las matemáticas, el orden de los factores altera al producto.

Fuente: http://jovencuba.com/2018/08/31/el-orden-de-los-factores/