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Campamento Garífuna, suma pueblo

Fuentes: Rebelión

“Pueblos originarios son los lencas, los pech, los tawakas. Ustedes no. Ustedes llegaron de otras latitudes. Muchos de ellos no les gusta ni estudiar ni trabajar. Ustedes son advenedizos”. (Ulises Aguirre, periodista de Televicentro y condecorado por el Congreso Nacional)

“Lo que estamos enfrentando no es una mera falta de voluntad del Estado, sino la evidencia de un plan de despojo y genocidio cultural contra el pueblo garífuna” (OFRANEH)

El  gobierno de Manuel Zelaya Rosales (2006-junio2009) aprobó mediante decreto N.º 3-2006 del 1 de febrero de 2006 la Ley de Participación Ciudadana, haciendo alusión a su gobierno denominado Poder Ciudadano. Esta Ley tiene por objeto ”promover, regular y establecer las instancias y mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Estado , conforme a la Constitución de la República y demás leyes” ( Articulo N. 1).

Hubo varios cuestionamientos a la vigencia y aplicación de la Ley y continuidad [1]. El primero es que, contrario a lo que pensaban funcionarios de gobiernos, los principios orientadores de la Ley y ajustes no se aplicaron o se hizo parcialmente, entre los que destacan el de democracia participativa, buscando que los ciudadanos puedan participar y convertirse en actores del diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos de inversión productiva y social.  El segundo, la corresponsabilidad, o sea aceptar resultados de decisiones mutuamente convenidas entre las autoridades y ciudadanos, donde debe reconocerse el derecho ciudadano a proponer y participar de soluciones a los problemas.

Se agrega la solidaridad para enfrentar problemas comunes entre el Gobierno, personas carenciadas, agentes económicos, organizaciones sociales y agencias de cooperación externa. Y también la tolerancia para aceptar diferencias entre grupos, territorios y ciudadanos.

Entre los mecanismos que la Ley y su continuidad (la aprobada en 2013),  identifican y que deben tener plena vigencia destacan: a) Plebiscito; b) Referéndum; c) Los Cabildos Abiertos Municipales; d) Iniciativas Ciudadanas. El primero no se ha aplicado, o sea someter a consulta de la ciudadanía una nueva norma y reformas de ella, donde los poderes constituidos no han tomado una decisión. El caso de la nueva Ley del Sector Eléctrico podría ser una oportunidad para evaluar el respaldo real del pueblo a decisiones del poder ejecutivo y legislativo que tendrá efectos negativos a futuro, mucho más que los denominados positivos como la capitalización de la ENEE, reducción de pérdidas técnicas y no técnicas y la mayor participación “pedaseada” del sector privado en las inversiones, gestión y recursos de la empresa.

En el caso del referéndum, la autoridad constituida ha sido renuente a aceptar que la ciudadanía se pronuncie sobre una norma constitucional  y/o Ley Ordinaria,   ya que acepta que las decisiones corresponden a los órganos colegiados como el Congreso de la República, aunque sus decisiones sean violatorias de la misma Constitución de la República.

Los cabildos abiertos municipales se han vulgarizado, ya que, en la mayoría de los casos, se realizan sin contar con el quórum requerido, son manipulados por los alcaldes para beneficiar programas y proyectos de los propios miembros de la corporación, Gobierno central y empresarios, sin valorar los costos y efectos negativos a futuro.  Se ha dado el caso, en el departamento de la Paz, de la celebración de un cabildo abierto para aprobar la construcción de una represa hidroeléctrica con ciudadanos no residentes en el municipio, sino provenientes de El Salvador.

Las iniciativas ciudadanas han sido utilizadas por la población, no tanto  para aprobar nuevas leyes en beneficio de un municipio, sector o habitantes, sino para derogar decretos ejecutivos y leyes que afectan a grupos, sectores y pobladores. Para el caso, bajo el liderazgo de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), se  recabaron más de 17.000 firmas para solicitar a la Corte Suprema de Justicia declarar ilegal la nueva Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial aprobada por el Congreso de la República, acompañado de un recurso de habeas corpus para prevenir actos de violencia y violaciones de derechos humanos.

La OFRANEH instaló en forma indefinida el 11 de agosto de 2026 frente a la sede de la Corte Suprema de Justicia en la ciudad capital, el Campamento por la vida del Pueblo Garífuna, para defender territorios ancestrales y a los defensores de San Juan (Tela), con un proceso judicial en marcha acusados de terroristas al oponerse a los desalojos de los pobladores de sus tierras. Es un campamento con demandas puntuales que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberían responder en forma rápida, ya que, en el caso de las tierras, hay un respaldo Internacional que demuestra la legalidad de la ocupación ancestral. 

No obstante, según ha trascendido en  medios periodísticos  “la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la comunidad garífuna de San Juan, Tela, establece la obligación del Estado de Honduras de proteger sus derechos territoriales colectivos, pero también reconoce que estos deben armonizarse con los derechos de terceros que hayan adquirido propiedades legítimamente y de buena fe. El fallo, emitido el 29 de agosto de 2023, determinó que Honduras vulneró el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad garífuna de San Juan. Sin embargo, la Corte aclaró que la propiedad comunitaria indígena no prevalece automáticamente sobre la propiedad particular y que cada situación debe analizarse de manera individual” [2]

El problema es que muchas de las propiedades individuales adquiridas presentan ilegalidades, donde es manifiesta la existencia de escrituras públicas a favor de terceros sin que se haga mención a la propiedad colectiva ancestral que pertenece a las comunidades garífunas. La Corte Suprema de Justicia ha llamado al diálogo [3], para buscar solución a un problema que se ha venido acumulando y demanda respuestas que protejan, sobre todo, derechos ancestrales adquiridos, no soluciones parciales que no lo son, caso de la reubicación de las comunidades de San Juan, Tela, en otros territorios protegiendo la “denominada” propiedad privada que cubre una área de 63 hectáreas de  tierra.

El Campamento Garífuna, como  mecanismo de expresión de demanda de derechos adquiridos acerca más la justicia al pueblo, en tanto los garífunas piden una respuesta a sus problemas, no promesas y acuerdos que no se cumplen y que se sirven solo para que regresen a sus comunidades a enfrentar desalojos y pérdida de derechos. También es un mecanismo para que otras organizaciones sociales manifiesten su solidaridad con el pueblo garífuna y acompañen la lucha ante la Corte Suprema y en los bajos del Congreso Nacional.

En el ámbito político-partidista, el campamento se constituye en un aliciente para que la militancia de los partidos y dirigentes que se oponen a estas expropiaciones y desalojos violentos se organicen en favor de la causa de los pueblos originarios y brinden el apoyo técnico y legal requerido.

No hay duda que los gobiernos locales deberían ajustar sus planes y agendas de desarrollo del municipio para permitirles avanzar en formas de autogobierno, donde la población participe de la gestión institucional y toma  de decisiones,  en tanto los mecanismos actuales de participación ciudadana no se aplican o han sido carcomidos por intereses sectarios, narcotráfico y corrupción.

El Campamento garífuna, debe ser un mecanismo permanente de participación ciudadana construido desde los territorios, y debería apoyarse y reconocerse como tal, aunque ciertos periodistas mediáticos  consideran a los garífunas como migrantes y usurpadores en su propio país. Es también una respuesta a violaciones sistemáticas  de derechos adquiridos y no aplicación de las resoluciones emitidas por organismos internacionales a favor de las comunidades garífunas.

Notas:

[1]En el marco de la Visión de País (2010-2038) y Plan de Nación de Nación (2010-2022), la Ley de Participación Ciudadana tuvo poca aplicabilidad y perdió vigencia, y más bien mediante decreto N. 1990-2012 del 13 de Marzo de 2013, fue derogada y sustituida por la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, para regular el referéndum, plebiscito y la Iniciativa Ciudadana.

[2]Ver La Tribuna.hn, 18 de agosto de 2026

[3]El problema es que piensa sentar en la misma mesa, según dirigentes de OFRANEH,  a usurpadores de las tierras y volver a repetir un cuento poco creído, o sea que todos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. OFRANEH considera un falso diálogo, por tanto no asistió por rechazar sentarse en la misma mesa a los usurpadores, sumado a la  campaña racista en contra del pueblo que llevan a cabo varios periodistas y las acciones del INA por no reconocer la sentencia de la Corte Interamericana y los derechos ancestrales sobre las tierras.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.