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El Plan Ibarretxe: mucha alforja para tan corto camino

Fuentes: Rebelión

Sobre el Espíritu del Plan IbarretxeEl curso político ha dado comienzo teniendo sobre la mesa la propuesta hecha por el lehendakari[1], Juan José Ibarretxe, de debate en profundidad, y si se estimara oportuno, la aprobación del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi[2], más conocido como Plan Ibarretxe o Nuevo Pacto de Libre Adhesión de […]

Sobre el Espíritu del Plan Ibarretxe

El curso político ha dado comienzo teniendo sobre la mesa la propuesta hecha por el lehendakari[1], Juan José Ibarretxe, de debate en profundidad, y si se estimara oportuno, la aprobación del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi[2], más conocido como Plan Ibarretxe o Nuevo Pacto de Libre Adhesión de Euskadi a España. Este último título, amén de no ser el más apropiado para una normativa de este calado, sería falso, además, en su concreción, a pesar de ser el más utilizado por la prensa.

En primer lugar, no es nuevo ni como Estatuto ni como propuesta, ya que en su espíritu se encuentra el manifiesto carlista de 27 de mayo de 1838, en el que se pretenden poner las bases para un acuerdo de Navarra y las provincias vascongadas con la corona española[3].

En segundo lugar, el carácter de pacto queda en entredicho toda vez que para que el mismo sea, al menos, éticamente válido debe ser firmado entre iguales, lo que no es el caso, ni como entidad jurídica, ni en el terreno diplomático, tanto interno como internacional, ni mucho menos en el terreno militar. Siendo tan desiguales las fuerzas, el pacto es una ficción, un espejismo que enmascara un querer ser sin poder serlo[4].

Esta situación se agrava en el tercer supuesto, en la libre adhesión. Se trataría por primera vez en la historia de esta comunidad en que de modo explícito se afirma la voluntad inequívoca de pertenecer a España, algo que no se exige a ninguna otra Autonomía. Pero hay más. La libertad de adherirse un territorio a otro, salvo que comencemos discusiones bizantinas acerca del libre albedrío y la omnisciencia divina, debe ir aparejada con la posibilidad de la des-anexión, es decir, que si se es libre para juntarse también ha de serlo para separarse. Sin embargo aquí sólo se hace referencia a la unión, y no puede ser de otro modo, ya que el ejército español es el garante del cumplimiento constitucional y de la sacrosanta unidad de la patria, a la vez que el reglamento mismo implicaría la aceptación por parte de las Cortes Generales españolas, algo hoy por hoy impensable. Así pues, no es de extrañar que se haya rechazado tal denominación, y haya quedado como Estatuto Po lítico de la Comunidad de Euskadi, también conocido como Plan Ibarretxe, que, quizás, hubiera sido más propio, aunque no más oportuno, tal y como tendremos ocasión de comprobar.

El Preámbulo

Como su nombre indica es el lugar donde se deben cargar las alforjas antes de iniciar el viaje, es pues momento de exponer los objetivos generales, los pasos o etapas que se van a recorrer y, en nuestro caso, como en cualquier trabajo académico, aclarar el uso de los términos que pudieran parecer confusos a lo largo del mismo.

Resumiendo el texto propuesto nos encontramos con lo siguiente: 1. El Pueblo Vasco está compuesto por siete territorios. 2. El mismo tiene derecho a decidir su propio futuro (derecho de autodeterminación reconocido internacionalmente). 3. Lo que se materializa, ¡oh tautología!, en decidir sobre su propio futuro, aunque respetando el Estatuto de Gernika y la Constitución Española. 4. Dando lugar a un nuevo tipo de relación con el Estado, «basado en la libre asociación y compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto, plurinacional y asimétrico».

Vayamos por partes -que diría Jack El Destripador-, en primer lugar, afirmar que el País Vasco esté asentado sobre siete territorios es, cuando menos, gratuito y que no se corresponde completamente con la realidad, ni interpretada desde claves estatalistas, ni desde el nacionalismo clásico que, a pesar de hablar del zazpiak bat reconoce a continuación que Nafarroa Garaia y Behera son históricamente una[5]. Aquí se encuentra una de las cuestiones no entendidas en el escrito, la territorialidad orientada desde la legítima defensa del reyno de Navarra, y no de la provincia actual[6]. La unidad vasca nace y se estructura en y por Navarra, y se destruye, históricamente, por hechos militares e intereses, sobre todo, de Castilla[7].

En segundo lugar, decir que el Pueblo Vasco tiene derecho a decidir sobre su futuro, y que éste se plasma en decidir sobre su futuro es nada. El derecho que asiste a cualquier persona o nación a decir lo que quiere ser es algo que debería entenderse aún a pesar de que no se hubiera reconocido en ningún texto, previo a cualquier tipo de legislación. Pero una cosa es hablar (derecho de expresión, asumido por el Estado español), y otra cosa bien diferente es posibilitar la puesta en práctica de dichos planes (no permitido en la Constitución española). Dicho de otro modo, se puede hablar incluso de la independencia nacional, siempre y cuando se quede en eso, en un mero bluf[8].

Y el caso es que el texto no se queda sin solucionar el tema precedente, sino que además lo acota al afirmar de manera explícita que tal futuro se decidirá respetando el Estatuto de Gernika y la Constitución[9]. ¡Parca libertad y corto futuro el que nos proponéis! ¿Dónde quedan los territorios vascos del otro Estado?

Por último, y sin entrar a discutir sobre qué es lo que entiende por «libre asociación compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto, plurinacional y asimétrico», no queda nada claro si el sujeto de decisión será el País Vasco en su conjunto (todos a una), o si cada territorio deberá hacerlo por parte, o incluso si zonas más pequeñas también serán tenidas en cuenta (no hay una sola referencia a Treviño en todo el articulado). Es más, ¿es necesaria la consulta popular, o basta con el principio de democracia representativa? Esto es algo que debería estudiar el proponente, y profundizar en ello, sobre todo a la hora de organizar el parlamento y los territorios históricos, como ya veremos[10].

Ciudadanía y nacionalidad vasca

La ciudadanía vasca es reconocida en función del territorio ocupado, es decir, que aquellas personas que vivan en la Comunidad de Euskadi serán considerados ciudadanos vascos (¿y Treviño[11]?); así mismo, «se reconoce oficialmente la nacionalidad vasca para todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, de conformidad con el carácter plurinacional del Estado Español». Es curioso, al comienzo éramos vascos (Pueblo Vasco) los habitantes y descendientes de los siete (¿siete?) territorios; ahora sólo lo son los que habiten en los municipios de Vascongadas o sus descendientes si lo solicitaren. Desde luego que no se puede decir que tenga importancia el Rh[12], o la familia, o el derecho de sangre. Es la residencia, la administración y los impuestos quienes definen lo que uno es o pueda ser.

Por otro lado, y volvemos al tema del reconocimiento del derecho de expresión y de poder realizar un proyecto, afirmar que se admite la ciudadanía y nacionalidad vasca, sin efecto, no sirve para nada[13]. En el texto queda meridianamente claro que ésta se enmarca en el Estado plurinacional español (olvidándose de Francia), o dicho de otro modo, se es español aunque puedas decir que eres vasco, decir, sí, porque lo del NAN[14] queda para otro costal. No es de extrañar el empeño del señor Ibarretxe en confirmar que su propuesta no se opone a la idea de España, lo que hace es reconocer su dependencia de modo claro[15].

Euskara

El tratamiento del idioma de un pueblo como el vasco parecería no tener demasiados problemas para alguien que milita en un partido nacionalista como es el caso del lehendakari. Sin embargo, y derivado de su posición territorial mostrada al principio, olvida nuevamente que Euskal Herria se asienta en dos estados con dos lenguas oficiales diferentes, el castellano y el francés. En buena lógica, la propuesta lingüística debería, por lo menos, reconocer este hecho y confirmar como co-oficiales las tres, sin perjuicio de incluir en el sistema educativo cualesquiera otras de interés[16].

La situación del euskara, entre dos lenguas fuertemente implantadas en territorios tan amplios, es de franca desventaja. Las poblaciones limítrofes con el País Vasco e incluso dentro de sus fronteras prefieren comunicarse en otros idiomas; la información que puedan creer necesaria, así como el ocio, igualmente se desarrolla arrinconando al euskara, y, salvo en la administración, y no en toda ella (por ejemplo la judicatura), no es preciso su conocimiento ni acreditación. Esto hace imprescindible la consideración de lengua protegida, y la discriminación positiva con respecto a ella. Es momento de hablar de asimetrías idiomáticas, pero no aparece en el texto.

Procedimiento de modificación y actualización del Estatuto Político

El Estatuto Político propone los pasos que se deberán seguir para su propia aprobación; éstos son: La propuesta a partir del Parlamento Vasco, su Gobierno, o las Cortes Generales; la aprobación por mayoría del Parlamento Vasco; su negociación con el Estado; la consiguiente aprobación por el Parlamento Vasco y las Cortes, ratificándose por referéndum en el País Vasco; en caso de no alcanzarse un acuerdo bastaría con el referéndum; y, por último, se iniciaría un nuevo proceso de negociación. Todo muy bonito, pero ineficaz o inútil. O el paso por las Cortes se suprime en virtud del respeto a la voluntad popular, o ésta carece de sentido una vez manifiesta si ha de volver a negociarse en las Cortes.

Quedaría por establecer un tribunal que dirimiese los conflictos planteados a lo largo de la supuesta negociación (imposición desde el Estado al tener que ser sometido al refrendo de las Cortes españolas, olvidando nuevamente a Francia). Este tribunal se crearía como Sala Especial del tribunal Constitucional para los conflictos Euskadi – Estado. En su composición comprobamos la nula confianza que se muestra en la imparcialidad y profesionalidad de la carrera judicial, ya que si el Tribunal actuara conforme a derecho, por encima de intereses partidistas, daría lo mismo quién sentenciara, sin embargo se propone que sean seis miembros, tres a propuesta del Senado (por tanto derivados de la defensa de intereses políticos), y otros tres «juristas vascos» a propuesta del Parlamento Vasco (lo mismo que los anteriores). Pero, ¿Qué es ser «jurista vasco»? ¿Aquél que tiene su domicilio en Euskadi? ¿Aquél que se especialice en régimen foral? ¿O quien sea propuesto por los pa rtidos nacionalistas? La verdad es que el asunto da miedo.

Resumiendo, tras completar todo el proceso, incluida la consulta popular y su refrendo, si las Cortes se niegan a aceptarlo, vuelve a paralizarse lo andado por el tribunal constitucional dependiente del Senado. El proceso de Kafka se queda corto. ¿Cuál es la diferencia con lo actual, que haya «juristas vascos»? ¡Vaya garantía!

De los Poderes en la Comunidad de Euskadi

Desde los tiempos de Montesquieu se ha obviado, al menos en teoría, la existencia de los dos poderes en la sombra: el ejército y la Conferencia Episcopal, y se ha considerado como label de calidad democrática la separación del Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (aunque actuaciones de la Audiencia Nacional hagan cuestionarnos este tema).

Es interesante la declaración que se realiza en el artículo 18.2 por la que «la Comunidad de Euskadi ejerce el Poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder Judicial a través del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco y de su Lehendakari, y de las Instituciones del Poder Judicial en Euskadi», y lo es porque se va a repetir la fórmula separada de Gobierno Vasco y su Lehendakari, como si de dos instituciones diferentes se tratara, más adelante. Pareciera que se intentara introducir un régimen presidencialista o algo así en el País Vasco. El Lehendakari, al menos hasta el momento presente, es el presidente del Gobierno, y por tanto parte de él, no algo distinto. Así pues, deberíamos encontrarnos únicamente con el Parlamento, el Gobierno y «las Instituciones del Poder Judicial», que no parecen estar muy claras en su ser.

Del Legislativo no hay nada reseñable diferente de otras instituciones semejantes a lo largo y ancho de este mundo, salvo, claro está, que «el Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico»[17]. Es como si el ponente no hubiera aprendido la lección que le costó la escisión a su partido hace unos años. La famosa LTH que asigna paridad territorial frente al principio democrático de una persona un voto. Es una cuestión que entra, en principio, en contradicción con la práctica propia de cada Territorio Histórico, donde las Merindades y Cuadrillas[18] reparten sus escaños en virtud del total de la población. Y es algo utilizado políticamente en tanto que si se establece el principio enunciado Bizkaia (tradicionalmente más nacionalista) sale ganando frente a Araba; pero si se cambia el número o composición de las Cuadrillas también es para llegar al mismo objetivo. Es de razón utilizar el mismo criterio, uno u otro, para todas las elecciones.

Del Ejecutivo, en tanto que sus funciones dependen del Parlamento y son, por tanto, variables, no vamos a decir nada por el momento. Sí deberíamos reflexionar acerca de si en la Europa actual sin fronteras puede ser Lehendakari alguien de otra Comunidad (Ley contra Garaikoetxea[19]) o País (por ejemplo de Iparralde). También sería de interés saber si el mismo debe ostentar la carta de parlamentario o no.

Por fin llegamos a la institución encargada de decidir en caso de conflicto. Las novedades que aporta el texto son las siguientes: Se crea el Consejo Judicial Vasco, cuyos miembros deben tener conocimiento del derecho vasco y del euskara, algo lógico dadas las peculiaridades de este País[20]. Se trata de un Consejo que «ejercerá sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial del Estado», es decir, más de lo mismo, algo que sucederá igualmente con el Cupo y la Seguridad Social. En definitiva, ¿Qué cambia en este Estatuto con respecto a la situación actual? Apenas nada. ¿Por qué le tienen tanto miedo, entonces, el PP y el PSOE? Por abrir la posibilidad, muy limitada por cierto, de consultar a la ciudadanía[21] sobre su futuro, algo reivindicado históricamente desde la izquierda abertzale y para lo que, realmente, no eran necesarias tantas alforjas.

* Pablo A. Martín Bosch. «Aritz». Doctor en Filosofía por la UPV-EHU. Licenciado en Antropología Social y Cultural por la UD. Especialista Universitario en Ciencia, Tecnología y Sociedad por la UNED.

e-mail: [email protected]

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Notas:

[1] Se denomina Lehendakari al presidente de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV).

[2] Euskadi, o en ocasiones Euzkadi, es, en primer lugar sinónimo de la CAV compuesto por las provincias de Bizkaia, Araba y guipúzcoa; el nombre fue inventado por el nacionalista Sabino Arana, que lo hizo derivar de Euzki (sol), al modo como los helenos pretenden provenir del astro diurno, de ahí que en ocasiones aparezca escrito con zeta. Oficialmente es con ese, haciéndolo provenir de euskara.

[3] SORAUREN, Mikel, Historia de Navarra, el Estado Vasco.

[4] Sobre la naturaleza del pacto social es muy interesante profundizar en la obra homónima de J. J. Rousseau, quien, entre otras cosas, niega la posibilidad de que una generación venda el futuro de las siguientes. Aquí radica el germen del izquierdismo, punto obviamente olvidado por algunos dirigentes del Estado.

[5] Los defensores de la unidad indisoluble de España (estatalistas en tanto que priman al Estado frente a las diferentes nacionalidades), consideran a Bizkaia, Araba y Gipuzkoa como un conjunto denominado tradicionalmente Provincias Vascongadas y actualmente CAV, Nafarroa (Navarra) constituiría otra unidad en tanto Comunidad Foral de Navarra (CFN), y los territorios de habla vasca del norte del Pirineo serían incumbencia de la República Francesa. El nacionalismo clásico, por el contrario, habla del reyno de Navarra con su vertiente marítima (CAV), la capitalidad del reyno (CFN) y ultrapuertos (Lapurdi, Zuberoa y Baja Navarra (que mantiene el mismo escudo que la peninsular), siendo, pues, seis las provincias que la componen. El caso es que, al conquistan los castellanos la península dividieron el reyno, o lo que quedaba de él, en virtud de las cumbres pirenaicas, quedando la Navarra de ultrapuertos bajo dominio francés, y de ahí el Zazpiak Bat (las siete son uno) y no, como d ebiera entenderse, Seirak Bat (los seis son uno).

[6] Con la Ley Paccionada tras las guerras carlistas Navarra (Nafarroa) deja de ser un reyno para convertirse en mera provincia.

[7] Se hace referencia a las conquistas de 1200 (la Navarra Marítima, con luchas encarnizadas hasta llegar al canibalismo en Vitoria, y Treviño) y de 1521 (Noain, Maya, Hondarribia).

[8] La Constitución Española reconoce el derecho a la libre expresión, pero no el derecho a la libre autodeterminación, y menos aún a su ejercicio.

[9] Como queda dicho más arriba no se puede limitar el futuro de un Pueblo, por tanto el circunscribirse a un texto legal (Estatuto de autonomía o Constitución) va en contra de la misma noción de Pacto Inter Pares.

[10] El problema, aquí, tal y como muy acertadamente ha expuesto en diversas ocasiones Unidad Alavesa (UA), es saber si Araba puede o no separarse del futuro propuesto desde el Gobierno Vasco, si ese territorio en su conjunto quien deba decidir, o si basta con que parte de él se posicione a favor. En el caso del Estatuto de la República Navarra optó por separarse, y así lo hizo. ¿Estamos ante una situación semejante?

[11] A pesar de que el Condado de Treviño pertenece geográficamente a la CAV, y de que elección tras elección son elegidos alcaldes nacionalistas propensos a tal inclusión, la Diputación de Castilla se ha negado a conceder tal reivindicación.

[12] A lo largo del siglo XIX se efectuaron una serie de estudios sobre la población europea en torno al Rh, comprobándose que en el País Vasco dominaba uno sobre otro. Es un argumento, favorecido por la endogamia, repetido por dirigentes nacionalistas (Xavier Arzalluz) y denostado continuamente (por racista) por sus detractores.

[13] Decir que se és vasco y no poder ponerlo en práctica, ¿qué sentido tiene?

[14] El NAN es el equivalente al DNI (Documento Nacional de Identidad). Es curioso que para identificarse en cualquier local sirva el carnet de las piscinas, o de un club, a la vez que está prohibido expedir el NAN vasco. Polémica similar apareció hace tiempo con la E distintiva de los vehículos de España, que en el caso del País Vasco venía adornada con una boina (E de Euskadi) o con grafía diferente. Se permite adornar el coche con pegatinas de clubes e incluso de otras nacionalidades, pero no con la E que resalte la diversidad con respecto al Estado.

[15] Mientras en la CAV insiste en que se trata de algo nuevo, en Madrid, con un doble lenguaje, dice no amenazar a la unidad del Estado.

[16] Actualmente la Consejería de Educación tiende al trilingüismo (euskara, castellano e inglés, olvidando el francés más cercano).

[17] En la actualidad cada provincia cuenta con un número igual de representantes en el Legislativo (25 por Provincia, siendo el total de 75). Esto se hizo en parte bajo la justificación histórica de la paridad en las votaciones, pero en contra de la lógica democrática de una persona un voto, lo que otorgaría menor peso a Araba y mayor a Bizkaia.

[18] Cada Territorio Histórico cuenta con diferentes demarcaciones o merindades, que, en el caso de Araba se denominan Cuadrillas. En éste caso el reparto de poder corresponde a la población. Se trata, pues, de dos sistemas diferentes de elección y, en caso de cambiar cualquiera de ellos, la oposición siempre lo ha achacado a intereses partidistas, sea cual fuera el que se intentara variar.

[19] El PNV, muy hábil, propuso en su tiempo a Carlos Garaikoetxea, de origen y afincado en Navarra, como presidente de la CAV. Con ello quería dar a entender que Navarra (Nafarroa) era parte integrante del País Vasco. La respuesta del Estado fue la de delimitar las posibilidades de elección, de manera que, o bien Garaikoetxea residía en la CAV (tal y como hizo, en Zarautz), o no podía ser elegido Lehendakari. La situación ha cambiado al incorporarnos a la UE, pero, ¿ha cambiado la Ley?

[20] Existen, sin embargo, reticencias a aceptar esta situación, aduciendo que es mejor tener técnicos especializados (juristas) que lingüistas. Es un punto de vista lógico desde la perspectiva del Estado, que prefiere la uniformidad frente a las diferencias, pero a todas vistas contradictorio con la visión de un país plurinacional, donde los jueces, fiscales y abogados van a tener que entenderse con gente que, por su derecho, prefiere expresarse en euskara.

[21] El miedo a la consulta popular ha sido repetida por diferentes dirigentes políticos. El argumento más esgrimido consiste en afirmar que la población es preguntada con ocasión de las diferentes elecciones, y que la democracia es representativa, lo que no es más que confirmar la distancia existente entre el ciudadano común y su portavoz. Una vez elegido (en listas cerradas, por supuesto), el representante puede hacer con su escaño lo que quiera, y sólo es penado en la siguiente elección (salvo que su partido lo incluya en listas, ante lo que el votante no puede hacer nada) si no es elegido. Trucos de la «democracia». En éste punto divergían acusación y defensa en el juicio contra dirigentes de la izquierda abertzale (independentista) referente al cántico de protesta con ocasión de la visita de SS.MM. los Reyes de España a la Casa de juntas de Gernika, mientras los primeros defendían la particularidad del acto, los segundos abogaban por el carácter de portavocía, de manera que se juzgaba al conjunto de votantes. Hoy en día la segunda versión se ha perdido. ¡Hagan de una vez la pregunta al Pueblo, que éste, a pesar de que el Ilustrado Sr. Aznar piense lo contrario, es mayor de edad!