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El régimen del 78

Fuentes: Blog personal

A ciertas fuerzas políticas todo se les va en afirmar que hay que terminar con el régimen del 78. No sé muy bien qué es eso del régimen del 78. Sin embargo, sí sé lo que es la Constitución del 78. Muy similar a las de las otras naciones europeas. Para elaborarla, en buena medida se copió de estas últimas, constituciones basadas en la idea de un Estado social y democrático de derecho. Ligadas, de alguna manera, al pensamiento socialdemócrata, puesto que después de la Segunda Guerra Mundial, y en bastantes países, incluso los partidos conservadores terminaron por aceptar muchos de los principios de la socialdemocracia.

El Estado social es la continuación y culminación de los otros dos atributos del Estado moderno, democrático y de derecho. Si es cierto que, tal como afirma Ruggiero, en la Revolución Francesa se dieron tres revoluciones en potencia -la liberal, la democrática y la de carácter social-, no es menos verdad que entre las tres hay una relación determinista y que, en un orden lógico y consecuente, cada una de ellas exige e implica la posterior. Quedarse en una de las fases sin dar un salto a la siguiente significa no solo no avanzar, sino retroceder; constituye una involución al despotismo, porque ninguna de esas facetas es estable sin el complemento de las restantes. Algo que deberían tener en cuenta no solo las fuerzas de derechas que desprecian el Estado social, sino también las que se proclaman de izquierdas, pero no tienen ningún reparo en violar la ley, burlarse del derecho y exigir que se desjudicialice la política.

El Estado de derecho parte de Montesquieu. Podríamos resumir su contenido en tres requisitos principales: a) Reconocimiento y tutela de derechos civiles y libertades públicas; un ámbito de intimidad privada y autonomía para las personas. b) División de los distintos poderes de manera que, contrapesándose, se impida cualquier tipo de absolutismo. c) Sometimiento de todos, y en especial de los distintos poderes, al imperio de la ley y del derecho.

A su vez, el calificativo de democrático predicado del Estado se inserta en la tradición de Rousseau e implica la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos. Es un paso más en la evolución del Estado moderno, con respecto al simple Estado de derecho; añade al status libertatis el status activae civitatis. Se pretende pasar de una concepción heterónoma a otra autónoma, donde el gobierno no venga impuesto desde el exterior, sino que sea autogobierno, en el que los ciudadanos se den sus propias leyes.

El Estado social constituye el último paso, al menos por ahora, en ese proceso de configuración del Estado moderno. Parte de la consideración de que los aspectos económicos condicionan el ejercicio de los derechos civiles y políticos y de que el hombre, para poder realizarse como hombre, necesita disponer de un mínimo nivel económico; en definitiva, de que no se puede hablar de auténtica libertad si no están cubiertas las necesidades vitales más elementales. Si el Estado de derecho pretendía proporcionar seguridad jurídica, el Estado social intenta garantizar la seguridad económica y social.

El Estado social se basa también en el presupuesto de que la estructura económica no solo puede ser un impedimento para el Estado de derecho, sino también para el Estado democrático. Asumen el principio de Marx de que la desigualdad en el dinero origina también la desigualdad en el poder, y que los que concentran las riquezas tienen tales medios e instrumentos que pueden interferir en el juego democrático, desnaturalizándolo y convirtiéndolo en una envoltura puramente formal, sin ningún contenido. Si el Estado quiere ser verdaderamente un Estado de derecho y democrático, no tiene más remedio que ser también social, renegar del laissez faire e intervenir en el ámbito económico. Primero, para garantizar los derechos sociales y económicos, sin los cuales los derechos políticos y civiles serían para la gran mayoría de los ciudadanos letra muerta. Segundo, para establecer un contrapeso al poder económico, de manera que este no pueda manipular a su antojo el juego democrático, y garantizar así, aunque sea mínimamente, la objetividad del propio Estado.

Hay que afirmar, no obstante, que el avance hacia el socialismo (Estado social), solo se puede hacer desde el derecho y la democracia, trascendiéndolos, pero nunca anulándolos o destruyéndolos. Liberalismo, democracia y socialismo se complementan. La eliminación de uno cualquiera de estos términos adulterará los otros hasta corromperlos. Los derechos civiles y políticos sin una participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos se convierten, en el mejor de los casos, en despotismo ilustrado. La democracia formal, sin unas dosis mínimas de igualdad y de control democrático del poder económico, deviene en dictadura de la clase dominante. El socialismo, sin democracia y libertad, termina en tiranía de la burocracia y de los aparatos políticos.

Será principalmente a partir de la Segunda Guerra Mundial cuando esta concepción del Estado vaya calando en todos los países, y se incorpore su espíritu y su eficacia a las distintas Constituciones. De este modo, las naciones que entonces tienen que redactar una Constitución lo hacen desde esta nueva perspectiva: la Constitución francesa de 1946, la italiana de 1947 y la alemana de Bonn de 1948.

La Constitución española de 1978 quizás por ser una de las últimas en redactarse es también una de las que mejor recogen las virtualidades del Estado social. De manera explícita, asume tal calificación al afirmar en su artículo 1. 1º que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho», con lo que hace suyas las tres tradiciones derivadas de la Revolución francesa que, como ya dijimos, se complementan y se necesitan mutuamente.

Este mismo contenido viene expresado con claridad porque nuestra Carta Magna no se conforma con la mera igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley (art.14), sino que da un paso más e impone a los poderes públicos (a los poderes públicos, no al vecino de al lado, como piensan algunos) la obligación de promover las condiciones para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas, removiendo todo tipo de obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar así la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art.9.2).

Si bien se acepta la libertad de empresa y la economía de mercado, de forma inmediata se subordina ésta a las exigencias de la economía general y, en su caso, a la planificación (art.38). La aceptación del Estado como social implica asumir que la economía no es un sistema espontáneo, perfecto y autorregulado, sino que necesita de la constante intervención, control y dirección estatales. Consiste, en definitiva, en aceptar el especial protagonismo del Estado en el proceso económico. Son, por consiguiente, los poderes públicos los responsables del desarrollo económico (art.130) y de la planificación (art.131), pudiendo contar para ello con todo tipo de instrumentos, incluyendo la intervención directa como empresario e incluso la reserva de sectores, o recursos, cuando así lo exija el interés general (art.128.2). La propiedad privada y la libertad de empresa tienen su contrapartida y limitación en la utilidad pública y el interés social.

Esta concepción política genera su consecuencia más inmediata en que nuestra ley fundamental no solo tutela derechos civiles, sino también, y con la misma relevancia, económicos. En primer lugar, el derecho a un puesto de trabajo (art.35) que, para convertirse en efectivo, va acompañado del mandato a los poderes públicos de realizar una política de pleno empleo, porque de lo contrario, el ejercicio del derecho por una parte de la población lleva implícita la negación del mismo para el resto.

En segundo lugar, los derechos derivados de la protección social -lo que se ha dado en llamar en otras latitudes el «Welfare State» o economía del bienestar- de los que el Estado es garante: seguridad social pública, prestación por desempleo (art.41); pensiones adecuadas y periódicamente actualizables (art.50); sanidad pública (art.43); educación (art.27); vivienda digna y adecuada, impidiendo los poderes públicos la especulación del suelo (art.47) y toda una larga lista de previsiones recogidas en el capítulo III del Título I del texto constitucional. Nuestra Constitución, al igual que buen número de las europeas, está lejos, por tanto, de conformar un escenario liberal-burgués al estilo de las del siglo XIX, con el que algunos pretenden identificarla para denigrarla a continuación y justificar la ofensiva que mantienen frente a ella.

Hasta los años ochenta esas constituciones propiciaron los niveles de mayor igualdad conocidos en Europa. La participación en la renta total del decil más alto, que con anterioridad a 1940 alcanzaba por término medio en los países europeos alrededor del 50%, desciende hasta el 30% en 1980, para subir de nuevo a partir de ese año por encima del 35%. Algo parecido se observa si utilizamos la evolución de la participación del percentil superior. En este caso los porcentajes adquieren los valores del 20 o 25%, con anterioridad al año 1940; descienden hasta el 5%, en el periodo 1940-1980, para subir a partir de este último año al 15% actual.

La menor desigualdad y el reparto más equitativo de la renta que se dan en el periodo 1940 a 1980 están, al menos en parte, relacionados con determinadas políticas que estaban enunciadas en el Estado Social previsto en estas constituciones. Entre otras, una política fiscal fuertemente progresiva, con los tipos marginales más elevados del impuesto de la renta y sucesiones del orden del 70 u 80%; un fuerte sector público empresarial, política en la destaco Francia, o la cogestión en las compañías privadas con participación de los agentes sociales en los consejos de administración, practicada especialmente por Alemania.

Si a partir de los años ochenta se produjo un cambio, un fuerte retroceso en los derechos sociales y las cotas de igualdad de los países europeos, no se debió a la modificación de las constituciones, que permanecieron en lo sustancial sin variaciones, sino a que el discurso del neoliberalismo económico fue ganando posiciones hasta hacerse casi hegemónico. Es ese pensamiento que pretende ser único el que ha impuesto la globalización y que se ha adueñado del proyecto de la Unión Europea, el que ha originado esa involución social en la que nos encontramos, y que hace casi imposible que funcione el Estado social y que las Constituciones se cumplan.

España constituye sin duda un caso especial, puesto que nuestra Constitución se aprobó mucho más tarde (1978) que las similares de otros países, y apenas hubo tiempo para que sus principios y estipulaciones surtieran efectos antes de que se produjera la involución en la economía internacional. Quizás por ello haya adquirido fuerza un fenómeno casi desconocido en otras latitudes. Los indignados, los descontentos con la situación social y económica y parte de la izquierda han atribuido la causa del retroceso a la Constitución, haciendo de su modificación la solución de todos sus males. Sitúan la diana en lugar equivocado. Miran hacia el interior, cuando debían emplazar el objetivo en el exterior, en la regresión que se ha adueñado del pensamiento económico internacional, lo que se ha denominado neoliberalismo económico, que ha llevado a la globalización y que se ha impuesto por ejemplo en el proyecto de la Unión Europea. Este movimiento en lugar de tener su origen en la Constitución del 78 la contradice y hace inviable el Estado social establecido en ella y en la mayoría de las constituciones de Europa.

Me malicio, sin embargo, que en España esta ofensiva contra la Constitución y contra lo que llaman el régimen del 78, en buena parte no es inocente, hay grupos y fuerzas sociales y políticas que lo utilizan como excusa para avanzar en su auténtico objetivo: la destrucción del Estado. Lo que molesta a Bildu, a Esquerra, al PDC, a la CUP, a JUNTS per Cat, incluso al PNV, no es esta Constitución, lo que les encrespa es cualquier constitución que no reconozca la república independiente de Cataluña o la del País Vasco. Si la monarquía les incomoda, es por ser española, y si arremeten contra el rey no es por ser rey, sino por ser jefe del Estado español. Es muy posible que estuviesen encantados si la monarquía fuese vasca o catalana. No en balde, en España el nacionalismo comparte origen con el carlismo y con el catolicismo más reaccionario.

Lo que resulta menos comprensible es el comportamiento de las formaciones políticas de ámbito estatal que apoyan, defienden y asumen como propio el discurso de los partidos independentistas. Solo los intereses personales y de secta podrían tal vez explicarlo. No digo yo que la Constitución sea perfecta, pero tiene una gran virtud, que fue fruto del consenso. No es una Constitución de parte, como las del siglo XIX, y que dura lo que esa parte permanece en el gobierno. Es de todos porque no es de nadie y a nadie deja satisfecho. Dudo que hoy pueda existir un consenso equivalente para realizar cualquier cambio en profundidad. Abrir ese melón es lanzarnos al descontrol y a la anarquía, pero quizás es eso lo que pretenden los detractores de la Constitución. No, quizás no sean las reglas de juego las que haya que cambiar, sino los jugadores.

Fuente: https://www.republica.com/contrapunto/2020/12/24/el-regimen-del-78/