Desde 2008, los efectos de la recesión económica están mostrando la esencia criminal del régimen gubernamental español. No puede extrañarnos que gran parte de las últimas reformas legales se haya enfocado a la represión de quienes sufren las consecuencias de esa criminalidad en lugar de abordar las graves causas del descontento social. La actual reorganización […]
Desde 2008, los efectos de la recesión económica están mostrando la esencia criminal del régimen gubernamental español. No puede extrañarnos que gran parte de las últimas reformas legales se haya enfocado a la represión de quienes sufren las consecuencias de esa criminalidad en lugar de abordar las graves causas del descontento social. La actual reorganización de los dispositivos de control identifica sus principales objetivos entre las protestas contra el daño social generado. Las políticas públicas que producen y reparten este daño social constituyen el ‘nivel primario -político- de castigo’. El aumento de represión administrativa es paralelo al de las políticas de expulsión-daños-abandono. El nuevo Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada, entre otras nuevas normas, proyectan una reforma legal múltiple orientada a la disuasión del minoritario movimiento anarquista, pero también a la obstaculización de cualquier tendencia radical en el movimiento social. Este es el ‘nivel secundario -penal- de castigo’. Todas estas reformas están concebidas para extender el control punitivo a esas actividades y espacios públicos donde la legitimación ‘democrática’ sufre más. Su objetivo es criminalizar la disidencia, crear un clima de consenso, y -por el camino- luchar contra todas las organizaciones antiautoritarias, anticapitalistas, autónomas o antiestatalistas. Ellos -Nosotros- son ahora los ‘chivos expiatorios adecuados’. Junto con esta reforma penal múltiple, las bases de datos de sospechosos, la inversión en materiales y cuerpos antidisturbios y las operaciones contra el ‘monstruo anarquista’, el ‘dispositivo antiterrorista’ organiza una obra de teatro populista con toda la fuerza de la razón de estado.
La gubernamentalidad neoliberal atiende a un proyecto económico orientado a la destrucción de recursos comunes, espacios públicos o acciones colectivas, a la inclusión del consumista y la dispersión del excluido. En esa nueva institución totalizada que es el mercado, crece la distancia entre el sujeto de la movilización y los recursos disponibles para su realización. El consumo más necesario es más y más exclusivo. El deseo rellena esa distancia. La movilización es libidinal. El consumo es el eje de la delegación y la contemplación que sustancian la democracia neoliberal. Las mismísimas relaciones sociales son proletarizadas y explotadas. El auge de las clases frustradas se trata con criminalizaciones, expulsiones y reciclajes. El paro o la pobreza que resultan del agotamiento del ciclo son presentados como fatalidades bíblicas y reprimidos en tiempo real, porque «frente a la anomalía que es emergencia, el poder se ve siempre en la obligación de responder» (López Petit: 2014; 100). La explosión española de la esfera penal no tuvo su origen en las consecuencias sociales de las políticas económicas sino en la mera sombra que proyectan esas políticas. Un ciclo de destrucción insostenible se interpela a sí mismo: acumulación improductiva, desposesión, precariedad y pobreza masiva. El problema está en el lado de la riqueza. Ese shock inducido llamado crisis ha forzado el violento mecanismo que sostiene la falacia neoliberal: el crecimiento (económico) capitalista es, además de incompatible con el desarrollo (social), incompatible con la vida.
Las cárceles son instituciones dedicadas a la preservación del orden, puntos clave de nuestra estructura social. Tienen mucho menos que ver con castigar el delito que con sujetar ideológicamente a una audiencia ciudadana que consume espectáculo. La economía política del castigo trabaja al servicio del mercado naturalizando el conflicto social, legitimando el «mejor sistema político posible» y borrando las biografías de quienes habitan el sistema penal-penitenciario. Opinión publicada, consenso fabricado y «movilización por lo obvio» (id.: 2003, 2009) son, respectivamente, emisor, contenido y sustancia de esa sujeción ideológica. El estado de derecho sin derechos responde a la pérdida de seguridad (social) con obsesión securitaria (penal), en un desplazamiento similar al efecto de esas risas enlatadas que sustituyen a las del televidente (Zizek: 2003). El estado no responde a ninguna «demanda de seguridad», sino que fabrica una trampa política pervirtiendo el significante seguridad, redefiniendo unos problemas sociales e inventando otros. Solo así se entiende la escenificación de tan gloriosos «pactos de estado»: los supuestos de intervención penal se amplían con ayuda del nunca definido concepto de terrorismo. «Si se define el terrorismo según los objetivos políticos, entonces cualquier partido político que trabaje contra el gobierno es un grupo terrorista», declaraba Martin Scheinin en 2009. Y lo que en su momento se limitaba al conflicto vasco expande ahora su lógica en cualquier dirección.
«Las autoridades judiciales, y en concreto la Audiencia Nacional, órgano especialmente competente en materia de terrorismo para todo el Estado español, mantiene la aplicación de la visión extensiva del término terrorista a actividades que no tienen que ver en ningún término con acciones de violencia o de colaboración o instigación con quienes la practican. En palabras del propio Relator Especial para la promoción de los DHHH en la lucha contra el terrorismo, M. Scheinin tras su informe de visita a España la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español conlleva el riesgo de adentrarse en una ‘pendiente resbaladiza’, es decir, la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no tienen relación con la comisión de actos de violencia» (Behatokia: 2009; 3).
A eso se añade que la separación entre sanciones administrativas y represión penal es cada vez más difusa. Son distintas herramientas de una misma estrategia. Las políticas públicas hacen malvivir y dejan morir, pero las estrategias de control siguen enfocadas a sujetar a las víctimas de esas políticas. En su obsesión por «lo ingobernable», el mantra de la razón de estado apela al necesario respeto de las normas:
Les iremos a buscar. Ya se pueden esconder donde quieran porque les buscaremos, en una cueva o en una alcantarilla, que es donde se esconden las ratas. Tampoco les servirá esconderse detrás de unas siglas, o una asociación, o una capucha, o de una revista, o de una asamblea que no representa a nadie o incluso detrás de una silla de la universidad. No vale poner el objetivo social en cualquier actividad para justificar saltarse la norma (D. Piqué, comisario general de coordinación territorial de los Mossos d’Esquadra).1
Dos meses antes de ese discurso, La Directa publicaba un trabajo académico del mismo comisario sobre métodos de represión de las movilizaciones: «la hoja de ruta de David Piqué, con delirios de manuales de guerra de las épocas de las conquistas, habla de esperar a que los actos violentos sean graves o incluso provocarlos para que la actuación de la policía sea aceptada socialmente«. Su título: «El fenomen okupa/antisistema circumscrit al districte de Gràcia (Barcelona), com a factor de risc per a la convivència i potencial focus de percepció d’inseguretat. Polítiques públiques de Seguretat aplicables per evitar que esdevingui un problema d’ordre públic o delinqüencial i conseqüentment de solució únicament policial»2. Se trata más bien de estrategias y tácticas para la precipitación de situaciones que sirvan como pretexto al abuso policial y la construcción mediática de enemigos útiles. No es nada nuevo, pero sigue funcionando. Todos recordamos los gritos del policía infiltrado el 25.09.2012 en la Plaza de Neptuno de Madrid: «¡Que soy compañero, coño!». Uno de los agentes exclama: «¡Estaros [sic] quietos, este es compañero, joder!». Y un antidisturbios añade: «¡Tranquilizaros [sic] un poco, coño!». La Confederación Española de Policía responde a las críticas amenazando con emprender acciones legales: «pensar que hoy por hoy la Policía se dedica a reventar las manifestaciones es una barbaridad y denota una ignorancia muy elevada de cómo funciona un Estado de Derecho», declara su secretario general3. No es una barbaridad, es la normalidad.
La policía está en alerta ante el aumento de grupos anarquistas en nuestro país. Se han infiltrado en movimientos sociales como el 15-M, la protesta de los mineros o las plataformas sociales creadas contra la reforma laboral. Lo recoge un informe de la Policía Nacional elaborado en abril que constata además que estos grupos han establecido redes de actividad con grupos de Italia y Grecia […]. Se les conoce como ‘Triángulo del Mediterráneo’. La policía tiene constancia de que activistas italianos y griegos están diseñando estrategias conjuntas con activistas españoles ‘en un intento de organizar su actividad’ (Ser: 29.04.2013).
El párrafo destila pánico moral. Sin embargo, si lo releemos, ni una sola de las palabras empleadas permite deducir absolutamente nada en clave criminológica. A no ser, claro está, que grupo anarquista se entienda sinónimo de banda terrorista. En tal caso, precisamente por intuitivo, automático y efectivo, el efecto demonizador es casi insuperable. La noticia, que recoge literalmente la información emitida por el CNP, añade que «uno de los últimos encuentros organizados en nuestro país es un ciclo de conferencias que se ha celebrado entre los días 16 de enero y el 4 de febrero con activistas griegos. Se han reunido en Ciudad Real, en Sevilla, en Cáceres, en Burgos y en Barcelona» (ibíd.). Son cinco de las ciudades en que dos activistas griegos hicieron escala en la península, invitados por la Coordinadora Anti-Privatización de la Sanidad Pública en Madrid4. Otra ciudad visitada fue Zaragoza, no mencionada por la policía ni la prensa al haber sido incluida en la gira con posterioridad a su difusión pública. Sirva este detalle como anécdota ilustrativa del chapucero detallismo plasmado en el informe policial y del patético tratamiento de la noticia firmada por Ana Terradillos.
A los medios de comunicación (como a los políticos) les suele bastar con presentar la información, por vacía e irrelevante que sea, en los términos adecuados de emotividad, dramatización y urgencia. No debería ocurrir lo mismo, por lo menos en términos formales, con los autos y sentencias emitidos por los jueces. Se supone que estos últimos han de dotar de cierto contenido sus argumentos, aunque a menudo sería más honesto reconocer explícitamente la función real de orden que cumplen tales procesos y el objetivo declarado de barrer la escoria en nombre de la «defensa social».
Desde la creación del Front Solidari en julio de 2012 hasta la fecha, han tenido como fin el de difundir el ideario subversivo, para incitar y/o cometer hechos delictivos contra el Estado y los intereses capitalistas (Auto del Juez Santiago Pedraz, Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la AN, Madrid, 17 de mayo de 2013).5
Acusados de «pertenencia a grupo terrorista, enaltecimiento del terrorismo, captación y adoctrinamiento y depósito de sustancias explosivas», cinco miembros del Ateneu Llibertari de Sabadell (detenidos el 15.05.2013) son enviados a prisión preventiva en régimen FIES. Los hechos que motivan tales acusaciones son: la participación en redes sociales de estas personas (consideradas por sí mismas «bandas terroristas» por la fiscalía y la policía autonómica) y su asistencia a movilizaciones en las que se producen incidentes. Otro capítulo de la misma serie comienza en diciembre de 2014:
Yo no investigo posibles atentados, yo investigo la organización y lo que puede ser un peligro futuro (J. Gómez Bermúdez).6
Tan riguroso, garantista y constitucional argumento respondía a la petición de «acumular al sumario todas las otras investigaciones sobre acciones reivindicadas por grupos anarquistas» cursada por el abogado de uno de los detenidos en Barcelona durante la Operación Pandora (16.12.2014). Un macro-operativo dirigido desde la AN se dedica a detener anarquistas saqueando varios centros sociales, irrumpiendo en domicilios particulares e incautando todo tipo de material (ordenadores, libros, bengalas, material de escalada…) para luego acomodar las acusaciones. «De la investigación de los Grupos Anarquistas Coordinados se extrae que sus miembros pudieran ser presuntos autores de diversos atentados con artefactos explosivos de fabricación artesanal en todo el territorio nacional», se dice, sin más. Los detenidos son presentados como miembros de una estructura que es «punto de encuentro de violentos con fines terroristas que individualmente considerados y sin la debida coordinación no podrían lograr el objetivo final, la lucha revolucionaria contra el Estado, para provocar su colapso». Un día antes del operativo, el 15.12.2014, los ministros de Interior de España y Chile firmaban un compromiso de «colaboración reforzada para luchar contra el terrorismo de corte anarquista» mediante «un activo intercambio de información» entre los cuerpos policiales de ambos países. «La Federación Anarquista Ibérica está adquiriendo una vertiente transfronteriza», decían7. «El terrorismo anarquista copia a Al Qaeda», titulaba El País un año antes (16.11.2013).
¿Colapso del estado? ¿Así de endeble es el estado? ¿En serio? No. Las claves son otras: literatura policial y justicia-ficción. «Estos grupos actúan siempre de forma violenta, lanzando bengalas y petardos, incendiando contenedores, dañando el mobiliario urbano y la propiedad particular, provocando graves enfrentamientos con la Policía y agrediendo a aquel que les haga frente, imposibilitando así la convivencia normal entre ciudadanos a los que atemorizan alterando gravemente la paz pública», asegura el juez. Ni una sola alusión a un solo incidente concreto. Solo vinculaciones genéricas como la llamada Federación Anarquista Ibérica para hablar de «contactos con grupos de similar ideología violenta». Entre el material incautado en el operativo, se subraya la existencia de documentación anarquista y se alude de modo ambiguo a «decenas de indicios tanto de la unidad ideológica como de la estrategia para desestabilizar al Estado y alterar gravemente la paz pública». Gran parte del relato, en el informe judicial y en el discurso del juez, parece copiado del Proyecto de LOPSC – que se aprobaba casi simultáneamente en el Congreso.
En suma: se detiene, porque son terroristas, a 11 personas que son terroristas porque han sido detenidas. Y el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Nacional encuentra un terrorista en todo aquel que cometa un delito terrorista, lo haga o no o como miembro de una organización terrorista. Se amplía el margen de arbitrariedad para actuar contra más y más sujetos sobre la base de un término nunca definido. «Terrorismo es ejercer el terror para lograr un objetivo. El terror es el miedo, la angustia por la vida propia» (Vaneeckhaute: 2004), pero no existe una definición globalmente aceptada en el lenguaje jurídico-penal. «El juez habla de los GAC (Grupos Anarquistas Coordinados) como organización terrorista y utiliza como pruebas, para probar la pertenencia de los imputados, su asistencia a reuniones o su participación en la elaboración de boletines y publicaciones de propaganda libertaria» (Salellas: 2014). El 30.01.2015, el mismo juez dictó siete autos de libertad condicional bajo paradójicas fianzas de 3.000 euros, con cargos de constitución, promoción, dirección y pertenencia a organización terrorista, tenencia y depósito de explosivos y daños con fines terroristas -más un delito de falsedad en documento oficial. El mismo día de la excarcelación, los Mossos d’Esquadra vinculaban a los detenidos con nueve atentados en bancos y sedes de empresas italianas en Barcelona, Valencia y Madrid, contra la catedral de la Almudena en Madrid y la basílica del Pilar en Zaragoza. Según el comunicado policial, los detenidos forman parte de una «organización terrorista anarquista violenta»8, pero Gómez Bermúdez los puso en libertad. Así de consistente era el relato policial. Así de sólidos eran los argumentos que habían fundamentado el auto de prisión9. Casi tanto como esa definición de terrorismo utilizada por el TS [STS nº 546/2002 de 20 de marzo] que, tiempo atrás, el mismo juez se había atrevido a exponer en un proceso contra el independentismo vasco.
El 30.03.2015, un nuevo operativo antiterrorista10 continuó el circo que comenzó con el seguimiento de cinco militantes y varios colectivos libertarios y anarquistas de Barcelona y terminaron con F.J. Solar y M. Caballero en prisión preventiva a finales de 2013. Ese primer capítulo de la investigación fue protagonizado por el juzgado de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, bajo supervisión del juez Eloy Velasco. El segundo capítulo fue la ya citada «Operación Pandora» y el tercero -«Operación Piñata»- tuvo lugar el lunes 30 de marzo. La policía nacional, de nuevo a las órdenes del juez Velasco, ejecutó 17 registros en seis centros sociales y once viviendas de Palencia, Madrid, Granada y Barcelona. El despliegue se saldó con 37 detenidos, trece de ellos acusados de resistencia y desobediencia y otros once de usurpación -por vivir en edificios okupados. Estos 24 quedaron en libertad a espera de juicio, pero los otros 15 pasaron a disposición de la Audiencia Nacional el 1 de abril. Los cargos: «pertenencia a organización criminal con fines terroristas». 10 de ellos fueron puestos en libertad a espera de juicio, 5 acabaron en prisión preventiva y más tarde (18-31.05.2015) dispersados en cinco cárceles diferentes del estado. Tres de ellos serían liberados, con cargos y ¡sin fianza!, el mismo día que se ordenaba el bloqueo de las cuentas bancarias abiertas en solidaridad con los detenidos (1.06.2015). «En los tres autos por los que se ordena la puesta en libertad, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN señala que la resolución del juez Eloy Velasco no aportaba indicios suficientes ni concreción suficiente se las supuestas actividades terroristas que habrían cometido los detenidos como para ordenar su ingreso en prisión preventiva».11
El terrorismo anarquista se ha implantado en nuestro país y existen riesgos de que atentados como el de la Basílica del Pilar puedan repetirse. Es una prioridad para la Policía (I. Cosidó, director general de la Policía).12
En el primer capítulo se acusó a los cinco detenidos de la colocación de sendos explosivos caseros en la catedral de la Almudena de Madrid y la basílica del Pilar de Zaragoza. No había pruebas, pero dos de ellos siguen hoy en prisión y la investigación se centró en ampliar la lista de acusados13. Las siglas GAC son la clave en torno a la que se ha fabricado todo el relato de la alegada red de monstruos anarcoterroristas, y su delirante consecuencia es la detención de la «cúpula» de dicha organización en el segundo golpe. La «cúpula libertaria» -novedoso y creativo concepto- resultó estar compuesta por miembros de los colectivos de apoyo a sus compañeros presos. El tercer capítulo volvió a señalar a las redes de solidaridad, con nuevas acusaciones por los mismos hechos – otra vez la Almudena y el Pilar – y otros hechos nunca sucedidos. Entre ellos, la «idea» de un supuesto intento de atentado en la coronación del rey Felipe de Borbón14. La «Operación Piñata» señaló, detuvo y encarceló a quienes se habían solidarizado con los detenidos y encarcelados en la «Operación Pandora».
La línea editorial del estado es clara. Tras el cese de la actividad armada de ETA, el enemigo interno sine qua non del consenso populista -insumo del control punitivo- encuentra su nuevo-viejo nicho en el independentismo gallego, el yihadismo y el anarcoterrorismo, mientras las reformas legales enfocan a las «nuevas formas» de protesta. El marco internacional de este proceso quedó asegurado tras el atentado a la sede de la revista Charlie Hebdo en París, que favoreció la adaptación de la represión democrática al actual desorden global. La prensa informa de la detención de yihadistas -incluidos varios menores de edad-, anarquistas acusados de pertenencia a banda terrorista o grupos de ultraderecha, indistinta e indiscriminadamente. Cada golpe es un acto más de la dramaturgia democrática, una performance penal funcional al proceso de ajuste pre-electoral. Restructuración -y no «regeneración»- política implica replanteamiento de prácticas y métodos represivos. El tópico histórico habla de «pan y circo». Su traducción al fascismo postmoderno en la actual depresión es «circo sin pan». Menos pan en la mesa y más «payasos de acción» en el circo.
En la actual coyuntura depresiva, las consecuencias del gobierno desde la economía evidencian su condición criminal. Como es lógico, los cambios legales en curso no abordan las causas de esa criminalidad sino que apuntan contra quienes sufren sus consecuencias. Las reacciones sociales a la primera instancia política de castigo (el «reparto de dolor») son ahora una prioridad en la modulación de los dispositivos de control. El aumento de la represión administrativa transcurre paralelo a la generación de daño, expulsión y abandono. El CP [BOCG: 3.03.2015], la LOPSC [BOCG: 2.03.2015] y la LSP [Ley 5/2014, de 4 de abril] proyectan, junto con otras normas, un nuevo marco jurídico de represión clasista, racista, machista, excepcional, coordinada y concertada. El brazo represivo de esa «reforma legal múltiple» no está concebido para detener el reducido accionar de anarquistas y libertarios, sino para frenar la radicalización de los llamados movimientos sociales. Es un seguro más para frenar las expresiones públicas de protesta y disidencia, en los dos ámbitos donde la historia reciente las instituciones del mercado-estado pierden legitimación «democrática» -en la calle real y en el espacio virtual de los nuevos medios de comunicación.
[…] El terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo debe ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente deben ser considerados terroristas […] una organización terrorista que persigue fines pseudopolíticos intenta alcanzarlos no solo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que en sí mismas consideradas no podrían ser calificadas como actos terroristas – movilización populares no violentas, propaganda política no violenta, concienciación popular de la importancia de los fines, etc. – cfr. Elissa (2015).
Gobiernos, tribunales y medios de comunicación practican el terrorismo al prohibir la discusión política con el pretexto del terrorismo. En el régimen de gobierno desde la economía, ese es el mejor vehículo para legitimar el rol policial-bélico del estado. Las políticas impuestas desde el mercado necesitan un empujón excepcional del estado para atenuar el conflicto de clase y promover el enfrentamiento intraclase. De ahí que se señale y actúe contra los participantes en movimientos considerados «como un problema de orden público. Perdón: como un problema de higiene pública». Así lo explica Manuel Delgado en Ciutat Morta (2013). Y mezclándose con este, el concepto de organización terrorista «ya no es un concepto de la dogmática penal, sino que es un valor interpretado en términos políticos, sociales y al cual el tribunal da acomodo en su sentencia. Es la plasmación judicial del concepto de terrorismo desarmado o incluso el terrorismo pacífico, hasta ahora considerado una mera hipótesis de laboratorio» (ACDddhh: 2001). Todo vale cuando el objetivo es orquestar un montaje detrás de otro. Sus chivos expiatorios, en el caso particular del presuntísimo terrorismo anarquista15, no son aquellos que no pueden acceder a los espacios «ciudadanos» de participación (léase votar y consumir) sino quienes tratan de vivir fuera del sistema por voluntad política propia, esos «enemigos del estado» señalados como enemigos del orden democrático, esos que en su día se hicieron algunas preguntas, trataron de responderlas y ahora cantan lo llaman democracia y SÍ, lo es.
Anatomía política y dominación simbólica: la idea de orden se renueva tratando de asegurar un grado suficiente de video-legitimación. La audiencia ciudadana consume guerras y descubre nuevos enemigos. El excluido paga las consecuencias. A veces este vive entre la audiencia. Entonces ministros y noticieros pulsan la alarma: el enemigo puede ser tu vecino. Y a veces el criminalizado responde: aquí me tienes, soy tu vecino. Solo de nosotros depende ser más vecinos del vecino y menos audiencia del ministro. El objetivo perseguido por esa criminalización de la disidencia es crear un marco político y social favorable al desarrollo de más operaciones dirigidas a la eliminación de determinadas formas de organización declaradas autónomas, anticapitalistas y antiestatales. Junto con la múltiple reforma penal, las bases de datos de sospechosos16 o la inversión en material y unidades antidisturbios, el «dispositivo antiterrorista» (Elissa: 2015) hace caer sobre esos sectores todo el peso de la razón de estado.
Con el telón de fondo transnacional del yihadismo y la maquinaria publicadora de opinión trabajando a toda velocidad, las definiciones de terrorismo y terrorista transitan mucho más que una simple «pendiente resbaladiza». «Organización estructurada», «con ánimo de lucro», «con fines delictivos», «con el objetivo de subvertir el orden constitucional»… ¿Hablamos de partidos políticos que gobiernan financiándose ilegalmente durante décadas, violando los derechos fundamentales y derogando todo principio constitucional al respecto? No. Son términos empleados para demonizar a los centros sociales – okupados o no – con discurso libertario y prácticas de apoyo mutuo.
Hablar de un orden injusto, que produce y administra sufrimiento, gobernado desde un poder económico supranacional y sus élites locales, es pronunciarse como antisistema. Actuar en consecuencia es exponerse al detector estatal de terroristas. Superada la efervescencia del 15 de mayo de 2011, a la violencia del poder constituido le ha llevado poco más de dos años reorganizar el uso y la cartografía política del término antisistema. Todo está en su sitio. O no.
Notas:
i En el Dia de les Esquadres, festividad del cuerpo de policía autonómica (Agencia Efe: 15.07.2012).
ii Directa (23.05.2012). http://directa.cat/sites/
iii Europa Press (26.09.2012).
iv http://www.casmadrid.org/. CAS-Madrid fue fundada en 2004 y compuesta, entre otros colectivos, por diversos sindicatos de la Confederación Nacional del Trabajo CNT-AIT de la CA de Madrid, el Sindicato Asambleario de la Sanidad-SAS, el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera o la Plataforma Sindical de la EMT. La nota de prensa en la que CAS-Madrid exige una rectificación inmediata a la cadena SER se encuentra disponible en: http://www.casmadrid.org/. No se conoce rectificación alguna por parte del medio de comunicación.
v http://estaticos.elmundo.es/. El reflejo de la noticia en medios de comunicación es tan dispar como jurídicamente confuso resulta el auto de la Audiencia Nacional. Los canales de expresión de los colectivos sociales denuncian «un montaje»; la prensa independiente de izquierdas se muestra crítica con los argumentos de los CCFFSE y la AN; los medios generalistas se limitan a reproducir textualmente la información proporcionada por aquellos. Sobre colaboración con banda armada y «fines compartidos», vid. Cancio (2011), Altozano (2011) y Lamarca (2011), este último acerca del procesamiento de varios altos cargos de las fuerzas de seguridad del Estado español por revelación de secretos y colaboración con banda terrorista en el «caso Faisán», otro ejemplo de las paradojas jurídicas y políticas a la que puede conducir la citada acusación y la maleabilidad de sus argumentos – Auto AN, Sumario 1/2011, apelación contra Autos 330/2012.
vi Cfr. Salellas (2014). Más información en https://efectopandora.
vii Europa Press (15.12.2014).
viii http://mossos.gencat.cat/ca/
ix «En los registros efectuados se localizaron documentos internos de los GAC en un ordenador personal, entre ellos actas de reuniones y boletines internos. Los miembros del grupo se comunicaban entre ellos mediante correos electrónicos en los que extremaban las medidas de seguridad. También se encontraron archivos sobre el funcionamiento de paquetes bomba, 287 ejemplares del manual Contra la Democracia, machetes, puños americanos, navajas de doble filo, bolas de golf y bengalas de barco y mano, además de otros elementos pirotécnicos e instrumentos usados habitualmente para confeccionar artilugios explosivos» (Europa Press: 18.12.2014).
x En ese momento se habla ya de «anarcoterrorismo» sin escrúpulo alguno. «La Policía teme otro repunte de la violencia del anarcoterrorismo» (El Mundo: 27.07.2014). «Detenidos 15 anarcoterroristas que prepararon los atentados de La Almudena y El Pilar» (Agencia Efe: 30.03.2015). «Los anarcoterroristas detenidos se financiaban como ETA en las herriko» (ABC: 31.03.2015). «Radiografía del anarcoterrorismo» (El País: 11.04.2015).
xi Diagonal (01.06.2015).
xii Europa Press (12.06.2014).
xiii http://www.grupotortuga.com/
xiv «Entre las acciones que se les atribuyen a algunos de los detenidos figuran un intento de acción para desestabilizar los actos de la coronación del rey Felipe VI el pasado junio» (Agencia Efe: 30.03.2015).
xv El caso de otro fantasma llamado «Resistencia Galega» también es digno de mención – vid. Colmenero (2013) vs. El País (Interior intenta abortar la reaparición del terrorismo de cariz nacionalista en Galicia, 9.07.2007) vs. Diagonal (Operativo judicial contra independentistas gallegos, 26.12.2011) vs. El Confidencial (El informe policial que desvela qué es Resistencia Galega: violencia extrema y terrorismo callejero, 27.03.2014) vs. El Diario (¿Existe Resistencia Galega o es un bulo de Gobierno?, 9.04.2014).
xvi La UCPI es una Base de Datos que recoge arbitrariamente la información sobre individuos considerados sospechosos [BOE: 13-05.2011]. Dando cumplimiento a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su Reglamento (2007), la Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal [BOE: 5.12.2014] permite la creación de una Base de Datos en el Ministerio del Interior para incluir, sin control judicial ni supervisión ajena, a quienes sean sospechosos de haber cometido algún delito o sean relacionados con alguna investigación, sin necesidad de presentar antecedentes penales o imputación en ninguna investigación judicial: todos aquellos implicados en actividades delictivas e infracciones sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional. El objetivo de la UCPI es facilitar el intercambio de información entre FFCCSE, además de ampliar la accesibilidad de esos datos a organismos internacionales como Interpol, Europol o Sirene.
Bibliografía
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Dani Jiménez. Doctor en Sociología Jurídica y miembro de ASSI.
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